Instrucción 20/2003

Sobre el Procedimiento para efectuar devoluciones de ingresos en moneda libremente convertible

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2003 (2003-09-04)
Páginas
6–8
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La Instrucción No. 20/2003 del Ministerio de la Construcción regula el procedimiento para efectuar devoluciones de ingresos en moneda libremente convertible. Establece los pasos a seguir para realizar estas devoluciones y quiénes son los involucrados en el proceso.

Texto íntegro

INSTRUCCION No. 20/2003

La Resolución No. 2, de fecha 6 de enero del 2003, de este ministerio, Norma Complementaria No. 1, del Sistema de Tesorería, puso en vigor, entre otros, el "Procedimiento para la devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido".

En el numeral veintisiete (27) del mencionado procedimiento se contempla la realización de estas devoluciones en moneda libremente convertible, cuando así corresponda; siendo necesario normar los pasos a seguir para llevarlas a término.

En el apartado Noveno de la citada Resolución, se delega en el que instruye la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran a fin de lograr lo que por ella se dispone; por lo que en uso de la facultad en mí delegada dispongo lo siguiente:

-

PRIMERO: Poner en vigor el "Procedimiento para efectuar devoluciones de ingresos en moneda libremente convertible", que como anexo único se adjunta a la presente formando parte integrante de ella y que consta de siete ( 7 ) páginas.

-

SEGUNDO: Esta instrucción entrará en vigor a partir del día de su fecha.

COMUNIQUESE a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, al Banco de Crédito y Comercio, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios (EGRAFIP) y a las direcciones de Organización y Metodología y General de Tesorería, ambas de este ministerio y archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la ciudad de La Habana, a los cuatro días del mes de junio del 2003.

Héctor Casals Simpson

Viceministro de Finanzas y Precios

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR

LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS

EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE

Sobre las cuentas bancarias a utilizar:

- 1. A los efectos de realizar estas devoluciones, la Dirección General de Tesorería en lo adelante DGT, dispondrá de dos cuentas bancarias.

- — Cuenta "MFP - Contravalor para devoluciones de ingresos", en moneda nacional, en lo adelante MFP - Contravalor.

- — Cuenta "MFP-Devoluciones de ingresos", en moneda libremente convertible, en lo adelante MFP - Devoluciones.

- 2. Las operaciones a realizar en la cuenta "MFP - Contravalor" se realizarán en moneda nacional, en lo adelante MN, por los siguientes conceptos:

Entradas:

- Transferencia de la cuenta de Operaciones del Presupuesto Central por concepto de fondo fijo de contravalor, por un importe inicial de 200 mil pesos MN.

- Transferencias de las cuentas de Operaciones de los presupuestos de los municipios en MN, por concepto de devoluciones de ingresos en moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, correspondientes al Presupuesto Municipal.

- Transferencias de las cuentas "Pagos del Presupuesto Central - OLPP" administradas por cada Dirección Municipal de Finanzas y Precios, en lo adelante DMFP en MN, por concepto de devoluciones de ingresos en MLC correspondientes al Presupuesto Central.

Salidas:

- Transferencias en MN a las cuentas que se determinen, por concepto de contravalor, por las entradas en MLC en la cuenta "MFP - Devoluciones".

- 3. Las operaciones a realizar en la cuenta "MFP Devoluciones" se realizarán en MLC, por los siguientes conceptos:

Entradas:

- Transferencia por 200 mil pesos en MLC asignados por el Ministerio de Economía y Planificación, para dejar constituido el fondo para realizar las devoluciones.

- Transferencias en MLC procedentes de la cuenta que se determine por el Ministerio de Economía y Planificación para reponer el monto del fondo por concepto de devoluciones realizadas en esta moneda.

- Transferencias procedentes de las cuentas bancarias en MLC existentes en los organismos de la Administración Central del Estado que reciben una parte de los ingresos recaudados en esta moneda, por concepto de devoluciones de los ingresos por ellos percibidos.

Salidas:

- Devoluciones en MLC a las personas naturales y/o jurídicas merecedoras de ellas, por ingresos indebidos o en exceso de lo debido al Presupuesto del Estado, que fueron pagadas en esta moneda, las cuales se efectuarán utilizando para ello a la sucursal bancaria de la localidad correspondiente al beneficiario.

Sobre el trabajo de las DMFP:

- 4. Al conocer del mandato de devolución que efectúa la Oficina Nacional de Administración Tributaria en lo adelante (ONAT) o la Oficina de Control y Cobros de Multas en lo adelante (OCCM), la DMFP ordenará transferir en MN, a favor de la Cuenta No. 32101000102 "MFP - Contravalor", el importe señalado en el mandato de devolución recibido, afectando la cuenta de operaciones del municipio o la cuenta "Pagos del Presupuesto Central OLPP", según corresponda la devolución al Presupuesto Municipal o al Central.

- 5. Las transferencias en MN ordenadas por las DMFP, deberán contener al menos las siguientes informaciones:

- — Identificación de la persona natural mediante el nombre y apellidos, dirección y número de carné de identidad (CI) o de la persona jurídica por el nombre de la entidad y el número de identificación tributaria (NIT).

- — Procedencia del mandato de devolución ya sea, resolución de la ONAT o certificación de la OCCM, número del mandato e importe que se ha ordenado devolver.

- — Nombre y código del párrafo del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, que identifica el concepto de ingresos motivo de devolución.

- — Código y localidad de la sucursal bancaria que realizará la operación de devolución y número de la cuenta bancaria en MLC del beneficiario en todos los casos de personas jurídicas y en aquellos de personas naturales que la posean.

- 6. El registro de la información sobre estas devoluciones deberá realizarse en la DMFP de acuerdo a lo establecido en el Anexo No.3 "Procedimiento para la devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido, de la Resolución 02 de fecha 6 de enero del 2003 de este ministerio.

- 7. Los documentos primarios que dieron origen a estas devoluciones, Resolución de la ONAT o documento que la sustituye y Certificación de la OCCM, deberán ser conservados en la DMFP en forma diferenciada y por el término de tiempo previsto en la citada Resolución No. 2 del año 2003.

- 8. Al cierre del mes, adicionalmente a la información establecida en el Anexo No. 3 mencionado en el numeral seis, cada DMFP enviará a la DGT copia de las transferencias ordenadas por devoluciones de ingresos en MLC a los efectos del control de las devoluciones realizadas.

Sobre el trabajo de la DGT:

- 9. Diariamente recibirá, de la Dirección de Banca Institucional del Banco de Crédito y Comercio, un estado de la cuenta "MFP - Contravalor", donde aparecen los importes recibidos de las DMFP en MN como contravalor para realizar la devolución en MLC. Debe aparecer en estos estados de cuenta bancaria la información señalada en el numeral 5 de este procedimiento, a los efectos de poder realizar la devolución al contribuyente.

- 10. Se ordenará a la Dirección de Banca Institucional del Banco de Crédito y Comercio transferir a la sucursal bancaria que corresponda, afectando la cuenta "MFP - Devoluciones", el importe en MLC que deba recibir el beneficiario de la devolución.

- 11. La DGT expedirá transferencia bancaria en MN contra la cuenta "MFP - Contravalor", para adquirir la MLC requerida para continuar las devoluciones en esta moneda en el momento y forma que así se establezca.

- 12. En aquellos casos en que las devoluciones en MLC correspondan ser realizadas por algún organismo de la Administración Central del Estado, debido a que fue el receptor del ingreso recaudado en esa moneda, la DGT le informará de la devolución realizada al contribuyente y le solicitará que realice transferencia a favor de la cuenta "MFP - Devoluciones" por el importe devuelto. Con tal motivo, emitirá transferencia en MN por el contravalor correspondiente.

Sobre el trabajo de la sucursal bancaria:

- 13. La Dirección de Banca Institucional del Banco de Crédito y Comercio, al recibir la orden de transferencia bancaria en MLC emitida por la DGT, contra la cuenta MFP - "Devoluciones", la tramitará con destino a la sucursal bancaria que realizará la devolución al beneficiario.

- 14. Si el beneficiario de la devolución es persona jurídica, la sucursal bancaria procederá a ingresar el monto de la transferencia en su cuenta bancaria en MLC, de ser persona natural podrá ingresarlo en su cuenta o ponerlo a disposición del beneficiario.

Sobre el control en la DGT:

- 15. A los efectos del control de estas operaciones, la DGT habilitará registros de operaciones para cada una de las cuentas, los que contendrán al menos, la siguiente información.

Cuenta "MFP - Contravalor"

Registro de operaciones

ENTRADAS:

Fecha de la anotación

Procedencia del mandato de devolución

Número del mandato de devolución

Nombre del párrafo de ingresos

Código del párrafo de ingresos

Identificación del beneficiario (nombre y apellidos de la persona natural o nombre de la entidad)

Número de identificación (CI ó NIT)

Código de la sucursal bancaria del beneficiario

Número de cuenta bancaria en MLC del beneficiario.

Municipio

Fecha de la transferencia recibida

Importe.

SALIDAS

Fecha de la operación

Concepto (destino de la transferencia)

Importe

Cuenta "MFP- Devoluciones"

Registro de Operaciones

ENTRADAS:

Fecha de la operación

Concepto (procedencia de la transferencia)

Importe

SALIDAS:

Fecha de anotación

Identificación del beneficiario (nombre y apellido de la persona natural o nombre de la entidad)

Número de identificación (CI o NIT)

Código de la sucursal bancaria del beneficiario

Número de la cuenta bancaria en MLC del beneficiario.

Municipio

Fecha de la transferencia emitida

Importe.

Los datos referidos a las entradas de la cuenta "MFP- Contravalor" y a la cuenta "MFP- Devoluciones", son tomados de los estados de cuentas bancarias correspondientes, emitidos por la Dirección de Banca Institucional del Banco de Crédito y Comercio. Los datos referidos a las salidas son tomados de los documentos emitidos por la DGT.

- 16. Al cierre del último día hábil del mes, la DGT totalizará los importes anotados en los registros y emitirá informe que contenga al menos:

Para cada cuenta

Saldo al inicio del mes

Importe de las entradas

Importe de las salidas

Saldo al final del mes

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