Resolución 45/2005

Sistema Salarial de la Dirección Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-26
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2006 (2006-04-05)
Páginas
12–13
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La Resolución No. 45/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial de la Dirección Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución. Esta norma establece las categorías ocupacionales y los pagos adicionales mensuales para los trabajadores. El objetivo es implementar un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 45/2005

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para los Comités de Defensa de la Revolución.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Establecer el Sistema Salarial de la Dirección Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, y técnicos.

- SEGUNDO El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores de la Dirección Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución, sus dependencias provinciales y municipales y la Escuela Nacional de Cuadros.

- TERCERO Mantener para los trabajadores de la Dirección Nacional de los Comité de Defensa de la Revolución y sus dependencias provinciales y municipales los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) Técnicos

Técnicos que ocupan cargos que requieren

ser graduados de nivel superior $ 70.00

Técnicos que ocupan cargos que requieren

ser graduados de nivel medio 60.00

Asesor Jurídico en la sede nacional 80.00

- b) Trabajadores administrativos

Secretaria del Coordinador Nacional $ 70.00

Secretaria del Vicecoordinador Nacional 60.00

Secretaria Ejecutiva 30.00

Resto de trabajadores administrativos 50.00

c) Trabajadores de servicios

Auxiliares de limpieza 50.00

Resto de los trabajadores de servicios 40.00

d) Operarios

Chofer del Coordinador Nacional $ 70.00

Resto de los choferes 60.00

Cocineros de comedores grandes e importantes 60.00

Resto de los cocineros 50.00

Operarios que se desempeñen en ocupaciones

Comprendidas entre los grupos del IV al VIII

de la escala salarial 60.00

Resto de los operarios 50.00

- CUARTO Aplicar a los trabajadores que se desempeñan en cargos docentes en la Escuela Nacional de Cuadros de los Comités de Defensa de la Revolución “28 de Septiembre” lo establecido en la Resolución No. 18, de fecha 8 de julio del 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- QUINTO Para la aplicación de lo que se establece en la presente Resolución, se crea una Comisión en el organismo, integrada por el Vicecoordinador Nacional, Jefe de Economía y Administración, el Jefe de Recursos Humanos y el Asesor Jurídico, con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.

Esta Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa, la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

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SEXTO: Se derogan las siguientes disposiciones jurídicas:

- 1. Resolución No. 45, de fecha 15 de octubre del 2002, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó la aplicación de un incremento salarial mensual, a los trabajadores de la sede, dependencias subordinadas y direcciones provinciales y municipales de los Comités de Defensa de la Revolución.

- 2. Resolución No. 9, de fecha 23 de marzo del 2000, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó en

- las escuelas municipales y provinciales del Partido, la Escuela Nacional y provinciales de la Central de Trabajadores de Cuba y las escuelas nacionales de las organizaciones de masas, la aplicación de las modificaciones al Reglamento para la organización del salario de los trabajadores técnicos de la docencia y de dirección administrativa vinculados al Sistema Nacional de Educación, puestos en vigor por la Resolución No. 7, de fecha 13 de febrero de 1999.

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SÉPTIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre del año 2005.

- - OCTAVO Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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