Resolución 45

Otorgar permiso de reconocimiento a la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-05-19
Publicada en
Gaceta No. 36 Ordinaria de 2020 (2020-06-03)
Páginas
17–21
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La Resolución No. 45 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento a la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos. Este permiso permite realizar estudios para identificar áreas con potenciales de depósitos de arena de mar en la Plataforma Norte-Holguín Sector Este, provincia de Holguín. La resolución se emite según lo establecido en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministro de Energía y Minas.

Texto íntegro

GOC-2020-402-O36 RESOLUCIÓN 45

POR CUANTO: A tenor de lo establecido en el capítulo II, sección primera, artículos 25 y 27, del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, le corresponde al Ministro de la Industria Básica, hoy ministro de Energía y Minas, otorgar los permisos de reconocimiento que le confieren a su titular, la facultad de llevar a cabo trabajos para verificar o corroborar estudios anteriores y su comportamiento.

POR CUANTO: La Empresa GEOCUBA Estudios Marinos, ha presentado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de permiso de reconocimiento en el área denominada Plataforma Norte-Holguín Sector Este, ubicada en los municipios Banes, Frank País, Mayarí y Moa, de la provincia de Holguín; con el objetivo de realizar estudios para la orientación, reconocimiento e identificación de áreas con potenciales de depósitos de arena de mar.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos un permiso de reconocimiento en el área denominada Plataforma Norte-Holguín Sector Este, con el objetivo de realizar estudios para la orientación, reconocimiento e identificación de áreas con potenciales de depósitos de arena de mar.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubican los municipios Banes, Frank País, Mayarí y Moa, de la provincia de Holguín; con una extensión total de veintidós mil novecientos veintinueve punto ochenta y siete (22 929.87) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

1178 GACETA OFICIAL 3 de junio de 2020 VÉRTICES X Y1 627 427 268 918 2 628 576 267 730 3 633 056 262 728 4 632 988 261 688 5 631 531 260 401 6 631 282 258 402 7 627 930 251 879 8 626 614 250 471 9 625 186 249 386 10 625 390 248 346 11 626 729 248 144 12 628 583 247 007 13 630 093 246 484 14 632 971 244 353 15 634 344 240 547 16 634 416 238 757 17 635 009 238 460 18 636 691 239 228 19 638 590 238 684 20 639 934 237 401 21 640 424 234 750 22 641 958 234 036 23 645 118 234 063 24 648 058 234 042 25 652 609 232 515 26 654 014 232 362 27 656 946 230 987 28 660 562 230 736 29 667 545 231 812 30 670 508 230 254 31 675 028 230 071 32 682 815 229 241 33 686 944 232 467 34 695 992 232 434 35 703 403 228 208 36 709 445 225 788 37 720 582 221 099 47 710 107 220 802 48 706 922 220 510 49 706 160 221 628 50 705 437 221 659 51 704 626 222 857 52 703 757 224 352 53 701 932 224 476 54 701 310 224 113 55 700 231 224 986

1179 GACETA OFICIAL3 de junio de 2020 VÉRTICES X Y56 700 648 225 895 57 702 028 225 874 58 702 416 226 893 59 694 582 231 385 60 686 875 230 735 61 684 009 228 776 62 684 372 227 342 63 680 979 227 195 64 680 539 226 393 65 679 072 226 867 66 677 886 227 788 67 674 965 227 721 68 666 593 230 476 69 665 685 229 691 70 664 634 229 755 71 663 701 230 357 72 662 165 230 469 73 660 909 229 470 74 660 366 229 329 75 659 230 229 986 76 657 585 230 226 77 657 037 229 532 78 654 169 231 193 79 650 498 231 939 80 649 521 231 650 81 648 854 232 237 82 645 947 232 980 83 641 642 232 124 84 638 073 237 160 85 636 635 238 198 86 635 601 237 552 87 635 163 235 861 88 633 278 236 353 89 633 338 237 581 90 633 426 242 030 91 631 145 242 359 92 630 818 244 392 93 629 180 245 372 94 627 078 246 961 95 622 721 246 963 96 622 624 247 873 97 623 641 249 085 98 624 826 249 921 99 625 691 251 048 100 626 926 251 592 101 627 080 252 377

1180 GACETA OFICIAL 3 de junio de 2020 VÉRTICES X Y102 626 695 253 597 103 629 293 256 365 104 631 111 262 062 105 630 568 260 436 106 631 508 260 617 107 632 232 262 136 108 627 476 267 814 1 627 427 268 918

TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga, ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El permiso que se otorga está vigente por un (1) año, prorrogable en los términos establecidos en el artículo 26, del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: El permisionario devuelve al Estado Cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; el permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso, o a la parte de esta que resulte de las devoluciones realizadas.

SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso, no se conceden dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivos diferentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este.

SÉPTIMO: El permisionario está obligado a: 1. Informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el avance de los trabajos de reconocimiento y presentar el informe final con los resultados obtenidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento. 2. Presentar al concluir los trabajos, un informe a la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Holguín, donde se detallen los trabajos realizados para minimizar los impactos causados en el área por la ejecución de los laboreos mineros superficiales, la perforación y la toma de muestras. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de mayo de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro

1181 GACETA OFICIAL3 de junio de 2020 INDUSTRIA ALIMENTARIA