Resolución 45
La Resolución No. 45 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para trabajadores de escuelas ramales y centros de capacitación. Regula los salarios para cuadros docentes y no docentes en estas instituciones.
- Establece salarios mensuales para cuadros docentes en escuelas ramales y centros de capacitación del sector presupuestado, según categoría otorgada por organismos rectores.
- El salario mensual de cuadros no docentes se establece en un grupo de complejidad inferior al de los cuadros que realizan funciones docentes.
- Los salarios para cargos docentes varían según la categoría docente otorgada por el Ministerio de Educación Superior, por ejemplo: Metodólogo, Inspector y Coordinador ganan 5560, Profesor Principal 5310.
- Para el cargo docente Bibliotecario, los salarios mensuales son: Nivel Superior 4210, Nivel Medio Superior 3610.
- Deroga las resoluciones 2 de 2018 y 26 de 2019, ambas dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
- La presente disposición entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2021 y se aplica a partir del 1ro. de diciembre con pagos en enero de 2021.
Texto íntegro
GOC-2020-796-EX69 RESOLUCIÓN 31
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el sistema salarial para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las escuelas ramales y centros de capacitación y derogar las resoluciones 2, del 26 de enero de 2018 y 26, del 17 de juliode 2019, ambas dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de implementar los incrementos aprobados, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el sistema salarial para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las escuelas ramales y centros de capacitación subordinadas a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial.
SEGUNDO: Aprobar para los cuadros docentes de las escuelas ramales y centros de capacitación del sector presupuestado, según la categoría otorgada por los organismos rectores, los salarios mensuales siguientes:Cargos Categoría Escuela Ramal A B CDirector 6960 6310 5810 5560 Subdirector 6610 6060 5560 5310 Jefe de Departamento 6310 5810 5310 5060 Secretario Docente 6310 5810 5310 5060 El salario mensual de los cuadros no docentes se establece en un grupo de complejidad inferior al de los cuadros que realizan funciones docentes.
TERCERO: En las escuelas ramales y centros de capacitación del sistema empresariallos salarios de los cuadros se fijan en correspondencia con la estructura organizacional yel esquema salarial de la entidad, a partir de lo establecido en la legislación general.
CUARTO: Establecer para los cargos docentes de las escuelas ramales y centros de capacitación de categoría A, según la categoría docente otorgada por el Ministerio de Educación Superior, los salarios mensuales siguientes:Categoría docente Salario mensual Metodólogo, Inspector y Coordinador 5560 Profesor Principal 5310 Ayudante 5060 Entrenador 4810
614 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020
QUINTO: Establecer para los cargos docentes de los centros de capacitación de categoría B y C, los salarios mensuales siguientes:Cargos Salario mensual Metodólogo, Inspector y Coordinador 4810 Profesor con Nivel Superior 4610 Profesor con Nivel Medio Superior 3810 Profesor no titulado del Ministerio de Cultura autorizado 3410
SEXTO: Establecer para el cargo docente Bibliotecario, en las escuelas ramales y centros de capacitación los salarios mensuales siguientes:Nivel de calificación Salario mensual Nivel Superior 4210 Nivel Medio Superior 3610
SÉPTIMO: Para el resto de los cargos se aplica lo regulado en los calificadores encorrespondencia con el nivel de complejidad en la escala salarial.OCTAVO: Para fijar la remuneración de los profesionales contratados por tiempodeterminado, para realizar actividades docentes se toma como base la tarifa horaria que corresponda a la categoría docente que ostenta y las horas contratadas.
NOVENO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
DÉCIMO: Derogar las resoluciones 2, del 26 de enero de 2018 y 26, del 17 de julio de 2019, ambas dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
UNDÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero de 2021.
DECIMOSEGUNDO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobernadores e intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera________________