Resolución 45

Procedimiento para el desarme, la recuperación y la reutilización de las partes y los componentes electrónicos de los equipos fuera de uso

Organismo
Ministerio de Industrias
Fecha emisión
2021-03-23
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2021 (2021-04-09)
Páginas
13–15
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La Resolución No. 45 del Ministerio de Industrias regula el procedimiento para el desarme, recuperación y reutilización de partes y componentes electrónicos de equipos fuera de uso. Esta norma tiene como objetivo promover el reciclaje y reutilización de equipos eléctricos y electrónicos, y es emitida por el Ministerio de Industrias.

Texto íntegro

GOC-2021-331-O38 RESOLUCIÓN 45/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 7305 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2012, en su apartado Segundo, inciso e), establece entre las funciones específicas del Ministerio de Industrias la de dirigir y controlar la política del reciclaje de materias primas, productos y residuos de materiales reutilizables.

POR CUANTO: La implementación de la política de reciclaje aprobada requiere ges-tionar los desechos de equipos eléctricos y electrónicos, así como la basura tecnológica que se genera conocida por chatarra electrónica, con el propósito de promover su recupe-ración, reutilización y reciclaje, y aprovechar sus partes, piezas y agregados, por lo que resulta necesario aprobar el procedimiento que ordene este proceso en el país.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA EL DESARME, LA RECUPERACIÓN Y LA REUTILIZACIÓN DE LAS PARTES Y LOS COMPONENTES ELECTRÓNICOS DE LOS EQUIPOS FUERA DE USO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente procedimiento establece las normas para el desarme, recupera-ción y reutilización de las partes, piezas y agregados de los equipos fuera de uso.

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Artículo 2. Son objeto de este procedimiento los equipos que se relacionan a continuación: a) Ordenadores portátiles y de mesa; b) monitores; c) fuentes de respaldo; d) tabletas; e) impresoras; f) escáneres; g) fotocopiadoras; h) fax; i) teclados.

Artículo 3. Las personas jurídicas solicitan de las empresas especializadas que se au-torizan mediante esta Resolución, el dictamen técnico previo a que se disponga la baja contable de los equipos.

CAPÍTULO IIDEL DICTAMEN TÉCNICO

Artículo 4. El dictamen técnico es el documento escrito expedido por el personal téc-nico calificado perteneciente a las empresas especializadas, que tiene el objetivo de pro-ducir la baja contable de un equipo cuando no cumple las prestaciones para la cuales se diseña o no es factible su recuperación.

Artículo 5. El personal técnico calificado de las empresas especializadas de Servicios de Telecomunicaciones a los Órganos de la Defensa, SERTOD, y la sociedad mercantil Corporación Copextel S.A. se faculta para emitir el dictamen técnico a los equipos.

Artículo 6. Las personas jurídicas que reciban el dictamen técnico para la baja contable de los equipos establecidos en la presente Resolución, son las encargadas de entregarlos a las entidades facultadas para su desarme, recuperación o reutilización.

CAPÍTULO IIIDEL DESARME, RECUPERACIÓN Y REUTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS

Artículo 7. A los efectos de la presente Resolución, el desarme consiste en separar minuciosamente las diversas partes o elementos que forman un equipo, de forma que permita la recuperación de sus partes, piezas y agregados.

Artículo 8. Las relaciones entre la entidad desarmadora y el propietario del equipo se establecen mediante contrato económico.

Artículo 9. Para el desarme de los equipos se faculta a las empresas especializadas de Servicios de Telecomunicaciones a los Órganos de la Defensa, SERTOD, y a la sociedad mercantil Corporación Copextel S.A.

Artículo 10. El propietario del equipo que ha sido destinado para el desarme conforma un expediente que contiene los documentos siguientes: i. Dictamen técnico; ii. modelo de baja contable; iii. copia certificada por el asesor jurídico de la entidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba la baja del activo fijo tangible; y iv. acta de defectación de las partes, piezas y agregados que componen el equipo.

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Artículo 11. La entidad desarmadora recibe el equipo en su establecimiento con el expediente conformado y levanta un acta de aceptación firmada por ambas partes, en la que se hace constar la entrega.

Artículo 12. Los directores generales de las empresas especializadas establecen los procedimientos de operaciones que garanticen la recuperación segura de las partes, piezas y agregados e incluyen en los profesiogramas de trabajo las responsabilidades de cada uno de los participantes en la cadena productiva.

Artículo 13. La entidad desarmadora incorpora al almacén las partes, piezas y agrega-dos recuperados conforme a las normas cubanas de Contabilidad establecidas y garantiza que los procedimientos permitan la comprobación del destino final de estos.

Artículo 14. Las partes, piezas y agregados recuperados se reutilizan por las empresas facultadas en la prestación de sus servicios y el exceso de acumulaciones puede ser co-mercializado.

Artículo 15. Las partes, piezas y agregados no recuperables se destinan a las empresas de recuperación de materias primas, en correspondencia con la clasificación establecida en sus contratos.

SEGUNDO: Los directores generales de este Organismo quedan encargados de efec-tuar las acciones que se requieran para garantizar la correcta implementación de lo que por la presente se establece y proponer las medidas correctivas que sean necesarias.

TERCERO: La Dirección de Auditoría incorpora en las acciones de control que realiza, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

CUARTO: La Dirección de Inspección incluye en la Guía de Control del Organismo, lo dispuesto en esta Resolución, a los efectos de su verificación en todas las entidades.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Dirección del Ministerio de Industrias.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio de Industrias, a los 23 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Eloy Álvarez Martínez Ministro