Resolución 45/2021
La Resolución 45/2021 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la protección de las especies de loros y barberos en Cuba. Establece medidas para conservar estas especies y su hábitat. La Comisión Consultiva de Pesca es el órgano consultivo del Ministerio en materia de recursos hidrobiológicos.
- Se prohíbe la pesca dirigida a loros y barberos en todo el territorio nacional, excepto para investigación con licencia ambiental.
- La flota comercial puede desembarcar hasta un 3% de loros y barberos en la captura total con ciertas artes de pesca.
- La Oficina Nacional de Inspección Estatal controla el cumplimiento de la resolución.
- Se informa a varias entidades gubernamentales y organismos relacionados con la pesca y el medio ambiente.
- La resolución se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 45/2021
POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, estableceen su
Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivodel Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administraciónde los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta el rol ecológico que juegan los peces loros y bar-beros en el control de la abundancia de micro y macro algas e incremento de los nutrien-tes que favorecen el crecimiento de las comunidades coralinas en el ecosistema, resultanecesario regular las medidas de protección para estas especies, disponiéndose lo que seexpresa en la parte resolutiva de la presente.
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer la prohibición de la pesca dirigida a las especies de loros y bar-beros en todo el territorio nacional, exceptuando la modalidad de pesca de investigación,previa obtención de la licencia ambiental.
SEGUNDO: Establecer para la flota comercial, en las faenas de pesca con el uso de lasredes de enmalle, los chinchorros de boliche y volapié, la autorización solo del desembar-que de hasta un tres por ciento de la especie en el total de la captura.
TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el controldel cumplimiento de lo que se dispone en la presente.
DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a losministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los pre-sidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes,Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, apartir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen depesca.
COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentos in-dependientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba a los efectos procedentes.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Manuel Santiago Sobrino Martínez
Ministro
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