Resolución 45
La Resolución No. 45 del Banco Central de Cuba regula las normas específicas para la prevención del financiamiento al terrorismo. Esta resolución, emitida por el Banco Central de Cuba, tiene como objetivo prevenir y enfrentar el financiamiento al terrorismo en el país.
- La resolución se aplica a todas las personas naturales residentes y jurídicas establecidas en el país que realicen operaciones y actividades que puedan constituir riesgos asociados al financiamiento del terrorismo (Artículo 2).
- Las personas naturales y jurídicas deben abstenerse de realizar transacciones con fondos o activos que provengan de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Artículo 3).
- Es obligatorio congelar fondos o activos pertenecientes o controlados por personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Artículo 3).
- Las personas naturales y jurídicas no pueden suministrar fondos o activos a personas o entidades designadas, salvo que tengan licencias o autorizaciones especiales (Artículo 4).
- El incumplimiento de la resolución conlleva sanciones administrativas, penales y civiles según la legislación aplicable (Artículo 5).
Texto íntegro
Resolución 45/2026
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, reconoce en su
Artículo 16, inciso l), que la República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de la soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas y, en consecuencia, repudia y condena el terrorismo en cualquiera de sus formas y manifestaciones, en particular el terrorismo de Estado.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 317 “De la prevención y enfrentamiento al lavado deactivos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”,de 7 de diciembre de 2013, en su Disposición Final Primera establece que el presidente del Banco Central de Cuba emite las disposiciones que resulten necesarias para alcanzar los objetivos del referido Decreto-Ley.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018, en su
Artículo 12 numeral 25 y en el
Artículo 25 inciso d), confiere atribuciones al Banco Central de Cuba para dictar normas sobre prevención de riesgos financieros ypara adoptar medidas necesarias para el cumplimiento de obligaciones internacionales enmateria financiera.
POR CUANTO: La intensificación de la lucha contra el financiamiento al terrorismo constituye una prioridad de política exterior y de seguridad nacional de Cuba, en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas y como componente fundamental de la estrategia nacional para garantizar la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible del país.
POR CUANTO: La evolución de los riesgos globales, regionales y nacionales rela-cionados con el financiamiento al terrorismo, las transformaciones de los procesos eco-nómicos y financieros, el uso de nuevas tecnologías y la modificación de los estándaresinternacionales, particularmente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, exigen actualizar y fortalecer las disposiciones jurídicas vigentes en mate-ria de prevención y enfrentamiento al financiamiento al terrorismo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 12 numeral 25 y en el
Artículo 25 inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”,de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:NORMAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y PERSONAS JURÍDICAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍS EN LA PREVENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMOARTÍCULO 1. Son fundamentos de esta Resolución:a) La lucha de la comunidad internacional contra el financiamiento al terrorismo, re-conocida como una de las amenazas más graves para la paz y seguridad internacionales; b) las situaciones de riesgos de que personas naturales y jurídicas sean abusadas con-fines de financiamiento al terrorismo;c) el riesgo de que personas naturales y jurídicas reciban fondos y otros activos pertenecientes o controlados por personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de las resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1989 de 2011, 2253 de 2015 y 2617 de 2021 y sus sucesoras; así como en la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a actos de Terrorismo acorde a la Resolución 19 de 2023 del Ministerio del Interior y sus sucesoras, de proceder; d) el riesgo de que personas naturales y jurídicas suministren fondos u otros activos,recursos económicos o financieros u otros servicios relacionados, directa o indirec-tamente, total o conjuntamente, a personas o entidades designadas o para beneficiara personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de las resoluciones mencionadas en el inciso anterior;e) las modificaciones de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y sus criterios de medida; yf) la necesidad de fortalecer el sistema nacional de prevención y enfrentamiento al financiamiento del terrorismo, como parte integral de la estrategia nacional integrada contra el Terrorismo. ARTÍCULO 2. El alcance de esta Resolución se extiende a todas las operaciones y actividades que realizan las personas naturales residentes y personas jurídicas establecidas en elpaís, que pueden constituir riesgos asociados al financiamiento del terrorismo, incluyendo pero no limitado a: transacciones financieras, comerciales, donaciones, transferencias defondos, operaciones de cambio de divisas, operaciones con Activos Virtuales, y cualquierotro movimiento de recursos que pueda ser utilizado para financiar actividades terroristas.ARTÍCULO 3.1. Cuando las personas naturales y jurídicas conozcan que los fondos u otros activos que reciban provienen de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud de las resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1989 de 2011, 2253 de 2015 y 2617 de 2021 y sus sucesoras, se abstienen de continuar en la realización del negocio o transacción y comunicarlo de inmediato a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, a los efectos decongelar sin demora y sin notificación previa los referidos fondos o activos.2. La obligación de congelar fondos u otros activos es extensiva a todos los fondos u otros activos pertenecientes o controlados por la persona o entidad designada, y no solo los que puedan vincularse a un determinado acto, plan o amenaza terrorista; a los fondos u otros
activos pertenecientes o controlados total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas; los fondos u otros activos derivados o generados a partir de fondos u otros activos pertenecientes o controlados directa o indirectamente por personas o entidades designadas; y también los fondos u otros activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades designadas. ARTÍCULO 4. Las personas naturales y jurídicas sujetos de esta resolución no puedensuministrar fondos u otros activos a personas o entidades designadas o para beneficiar apersonas o entidades designadas salvo que tengan licencias o autorizaciones o similares,notificadas, en virtud de las resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1989 de 2011, 2253 de 2015 y 2617 de 2021 y sus sucesoras del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 5. Las personas naturales y personas jurídicas sujetos de esta Resolución que incumplan lo dispuesto en ella son sancionadas administrativamente, en correspondencia con la Legislación aplicable, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a quehubiere lugar.2. Las sanciones que se apliquen se informan a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, según corresponda.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los órganos y autoridades que integran el Comité Coordinador para la pre-vención y enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, realizan acciones de comunicación y capacitacióndirigidas a las personas naturales y jurídicas, con fines educativos, para la prevención y detección de operaciones relacionadas con el financiamiento al terrorismo. Estas acciones incluyen la difusión de indicadores de riesgo, mejores prácticas y procedimientos para elcumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a la vicepresidenta primera, a los vicepresidentes, a la superintendente y a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba, a los presidentes delas instituciones financieras, y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer lapresente. DÉSE CUENTA a los jefes de los órganos u organismos que integran el Comité Coor-dinador para la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintiséis.Juana Lilia Delgado Portal Ministra Presidente