Resolución 450

Deberes y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2010 (2010-08-10)
Páginas
23
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La Resolución No. 450 del Ministerio de la Industria Básica regula los deberes y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y sus jefes. Fue emitida para actualizar y unificar disposiciones anteriores.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, en el que se aprobó con carácter provi- resoluciones No. 4, 12, 18, 1, 33, 45, 46 y 50, de 1988; resoluciones No

sional los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, así como de sus jefes; estableciendo en su Apartado Tercero, inciso 4 6, 23, 26 y 32, de 1990; resoluciones No. 2, 17, 32 y 40, de 1991; resoluciones No. 8, 18 y 5, de 1992; resoluciotar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumb) del Vicepresidente del Comité Estatal de Finanzas: Instrucciones No. 22 y 31, de 1977; instrucciones No. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18

plimiento para el sistema del Organismo, y en su caso, para los demás organismos, órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31, de 1978; instrucciones No. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 20 y

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis- 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, de 1980; instrucciones No. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18

tros, aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones e trucciones No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 27, 28, 29, 30, 32 y 33, de

encuentra (inciso 19 Apartado Segundo) proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control y 15, de 1983; instrucciones No. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14, de 1984; instrucciones No. 1, 2, 3, 4, 5 y 8, de 1985

financiero de los intereses del Estado cu públicas, privadas y asociaciones con

incluyendo los principios, normas y procedimientos de contabilidad y costos.

POR CUANTO: Se hace necesario dejar sin efecto las 3 y 4, de 1988; Instrucción No. 1, de 1989. c) del Ministro de Finanzas y Precios: