Resolución 450

Régimen Simplificado de Tributación para la Gente de Mar

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2020 (2020-07-09)
Páginas
12–14
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La Resolución No. 450 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Régimen Simplificado de Tributación para la Gente de Mar. Establece el tratamiento tributario para los ingresos obtenidos por contratos de enrolo con compañías navieras o armadoras extranjeras a través de la Empresa Selecmar.

Texto íntegro

GOC-2020-481-O48 RESOLUCIÓN No. 450/2019

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en sus artículos 28, 286 y 296 establece que las personas naturales cubanas y extranjeras con

1521 GACETA OFICIAL9 de julio de 2020 residencia permanente en el territorio nacional pagan el impuesto sobre los ingresos per-sonales que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior; que las personas jurídicas y naturales dotadas de capacidad legal para concertar contratos de trabajos que empleen fuerza de trabajo remunerada beneficiaria del Régimen General de Seguridad Social y que las personas naturales beneficiarias de la Seguridad Social, incluidas aque-llas incorporadas a cualesquiera de los regímenes especiales de Seguridad Social, pagan una Contribución por estas.

POR CUANTO: La Ley 126 “Del Presupuesto del Estado para el año 2019”, de 21 de diciembre de 2018, en su

Artículo 77 dispone la aplicación del Impuesto sobre los Ingre-sos Personales a la Gente de Mar, por los ingresos derivados de su contrato de enrolo con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de una entidad cubana autorizada, en una escala progresiva con tipos impositivos entre el quince (15%) y el treinta por cien-to (30%), por lo que resulta necesario regular su tratamiento tributario.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 382 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de la Gente de Mar”, de 23 de septiembre de 2019, en la Disposición Final Tercera, faculta al Ministro de Finanzas y Precios a dictar las disposiciones que se requieran para su mejor aplicación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aplicar un Régimen Simplificado de Tributación para el pago del Im-puesto sobre los Ingresos Personales a la Gente de Mar, por los ingresos obtenidos de contratos de enrolo suscritos con compañías navieras o armadoras extranjeras a través de la Empresa Selecmar.

SEGUNDO: Para determinar la base imponible del pago del Impuesto sobre los Ingre-sos Personales, se realiza la conversión a pesos cubanos de los ingresos obtenidos por el referido contrato, de conformidad con la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra del peso convertible por la población.

TERCERO: Para el cálculo del Impuesto referido en el apartado precedente se aplica como tipo impositivo, al total de los ingresos obtenidos por el mencionado contrato, la escala siguiente: UM: Pesos cubanos Tipoimpositivo Total de ingresos hasta 216 000.00 15 % Total de ingresos superiores a 216 000.00 y hasta 432 000.00 20 % Total de ingresos superiores a 432 000.00 30 %

CUARTO: El pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales se realiza por el contri-buyente a los treinta días naturales posteriores a su arribo al territorio nacional, una vez concluido el contrato, ante la sucursal bancaria correspondiente el que se aporta al Presu-puesto del Estado por el párrafo 053042 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Contra-tación en el Exterior”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

QUINTO: Exonerar a la Gente de Mar sujeta al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales en los términos establecidos en los apartados precedentes, de la presentación de Declaración Jurada para su liquidación y pago anual.

SEXTO: La Gente de Mar está obligada a inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio legal, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la firma del contrato de prestación de servicios con la Empresa Selecmar.

1522 GACETA OFICIAL 9 de julio de 2020

SÉPTIMO: La Gente de Mar queda sujeta al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social según el Régimen Especial de Seguridad Social que se apruebe a talesefectos.OCTAVO: La Contribución Especial a la Seguridad Social se paga mensualmente por la Gente de Mar cuando no estén enrolados, dentro de los diez (10) primeros días hábi-les de cada mes, a través de la Empresa Selecmar, quien se convierte en perceptora del tributo y aporta al Presupuesto del Estado por el párrafo 082033 “Contribución Especial Seguridad Social-Gente de Mar”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. La Gente de Mar que se encuentra enrolada paga la Contribución Especial a la Seguri-dad Social, una vez al año, directamente, a través de cualquier forma de pago reconocida en las sucursales bancarias u oficinas habilitadas para tales efectos o mediante su repre-sentante legal, a través del referido párrafo del vigente Clasificador de Recursos Financie-ros del Presupuesto del Estado.

NOVENO: La Empresa Selecmar concilia mensualmente con la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la relación de personas contratadas, sus ingresos totales, los pagos efectuados por estos y demás aspectos de interés para el control tributario.

DÉCIMO: La Gente de Mar está obligada a remesar, mediante su empleador extranje-ro y a mantener en una cuenta bancaria personal en la República de Cuba, un mínimo del treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales contratados, como garantía del pago de sus tributos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 días de noviembre de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________TRANSPORTE