Resolución 66

Modificación de tarifas para enlaces internacionales a través del Punto de acceso a la Red (NAP)

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2003 (2003-09-04)
Páginas
10–11
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La Resolución No. 66 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones modifica las tarifas para enlaces internacionales a través del Punto de Acceso a la Red (NAP). La resolución, emitida por el Ministro de la Informática y las Comunicaciones, establece nuevas tarifas para los Proveedores Públicos de valor Agregado de Telecomunicaciones de Datos y de acceso a Internet (ISPs).

Texto íntegro

RESOLUCION No. 66 /2003

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

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POR CUANTO: La Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones otorgada en el Decreto No. 190 de fecha 17 de agosto de 1994, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el Capítulo IX sobre Tarifas, dispone el procedimiento para la aprobación de las tarifas de los servicios concesionados a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA).

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POR CUANTO: Es necesario modificar las tarifas vigentes de Transmisión de Datos establecidas por la Resolución Ministerial No. 131 de fecha 11 de octubre del 2002, relacionadas con los Proveedores Públicos de Acceso a Internet (ISPs), por su conexión al Punto de Acceso Internacional a la Red (NAP), de manera que los resultados que se obtengan, permitan el ordenamiento de las tarifas de forma más equitativa entre los Suministradores de Acceso a Internet (ISPs), permitiendo incrementar la eficiencia y el uso de este servicio.

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POR CUANTO: Resulta procedente aprobar las tarifas que con carácter provisional han sido propuestas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) para aplicar a los Proveedores Públicos de valor Agregado de Telecomunicaciones de Datos, y de acceso a Internet (ISPs) en sus enlaces internacionales a través del Punto de acceso a la Red (NAP).

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar la modificación a las tarifas para los enlaces internacionales a través del Punto de acceso a la Red (NAP) a los Proveedores Públicos de valor Agregado de Telecomunicaciones de Datos dispuestas en la Resolución Ministerial No. 131 de fecha 11 de octubre del 2002, y que regirán en lo que resta del año 2003. La mismas serán de 14,000 USD por Megabit/seg (por tres años de contratación) y de 17,000 USD Megabit/seg (para contrataciones de menos de tres años).

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SEGUNDO: Esta tarifa de acceso al NAP, será unitaria, tomando como unidad de medida 1 Megabit/seg, en caso de anchos de banda fracciones o múltiplos de ésta, el valor se establecerá en correspondencia con el valor unitario vigente. La tarifa será transparente y auditable por la autoridad competente del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

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TERCERO: Los ISPs se obligan a elevar su capacidad (ancho de banda) contratado al NAP, cuando la congestión de su canal supere el 70% de ocupación con el objetivo de no afectar la calidad de servicio a sus clientes.

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CUARTO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) en el mes de septiembre del 2003, presentará para su análisis y aprobación a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones la propuesta tarifaria a aplicar para el año 2004.

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QUINTO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), a partir de la entrada en vigor de la nueva tarifa unitaria de acceso al NAP, deberá actualizar con los ISPs públicos los contratos correspondientes.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulación y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, a ETECSA, a los Proveedores Públicos de Valor Agregado (TELEDATOS, CITMATEL, COLOMBUS, Enet, TDATA-CUBA y Cubacel) y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de junio del 2003.

Ignacio González Planas

Ministro de Informática

y las Comunicaciones

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