Resolución 453/06

Procedimiento para la tramitación de descargos o discrepancias

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
2006-12-12
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2007 (2007-01-03)
Páginas
3–7
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 453/06

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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de 25 de abril de 2001, adoptado por el Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.

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POR CUANTO: Por el inciso b) de la Segunda de las Disposiciones Finales del mencionado Decreto-Ley No. 219, el Ministro quedó responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el citado Decreto-Ley y en su Reglamento.

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POR CUANTO: El numeral 4, del apartado TERCERO del Acuerdo No. 2817 para el control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de “dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 159 “De la Auditoría”, de 8 de junio de 1995, adoptado por el Consejo de Estado, en su artículo 8, inciso b, establece que los dirigentes y demás trabajadores de las entidades auditadas, así como cualquier persona objeto de auditoría, tienen el derecho de manifestar, por escrito, cuando lo considere conveniente, su inconformidad con el resultado, total o parcial, del trabajo realizado y a presentar sus descargos o discrepancias fundamentados ante la autoridad facultada correspondiente.

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POR CUANTO: El inciso c, del artículo 31, del Anexo al Acuerdo No. 4374 para el control administrativo, que constituye el “Reglamento del Decreto-Ley del Ministerio de Auditoría y Control”, adoptado el 11 de abril de 2002 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, reguló para todo sujeto objeto de una Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, el derecho a manifestar por escrito su inconformidad con los resultados obtenidos, debiendo estar ésta adecuadamente fundamentada y dentro del término que exige la ley.

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POR CUANTO: En virtud de la experiencia acumulada durante la aplicación de la Resolución No. 322, de 20 de octubre de 2003, dictada por la Ministra de Auditoría y Control, que establece el procedimiento para la tramitación de los descargos o discrepancias presentados por los dirigentes y demás trabajadores de las entidades auditadas, así como cualquier persona natural, objeto o vinculada con una acción de control, practicada por este Ministerio o por el resto del Sistema Nacional de Auditoría, se hace necesario proceder a la derogación de la mencionada disposición jurídica.

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POR CUANTO: Por Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, de 23 de mayo de 2006, la que resuelve fue designada Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el nuevo “Procedimiento para la Tramitación de los Descargos o Discrepancias” en lugar del establecido por la Resolución No. 322, de 20 de octubre de 2003, dictada por la Ministra de Auditoría y Control, el que forma parte integrante de la presente norma jurídica, como Anexo Unico.

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SEGUNDO: Establecer la obligación de cumplir las disposiciones previstas para la tramitación y evaluación de los descargos o discrepancias sometidos a examen, previéndose que la transgresión de estas garantías procesales se considera como una indisciplina administrativa, independientemente de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA: Aquellos procesos de tramitación de Descargos o Discrepancias que, al momento de entrar en vigor la presente disposición jurídica, estén en vías de realización, se continúan valorando a través del procedimiento anterior hasta su culminación definitiva y no se les aplica lo regulado en la presente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución No. 322, de 20 de octubre de 2003, dictada por la Ministra de Auditoría y Control.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba con el objetivo de posibilitar la creación de condiciones adecuadas para su conocimiento y correcta aplicación.

COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, a los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y a los jefes de las entidades nacionales, así como al Viceministro Primero, viceministros, directores, delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, al Jefe del Departamento de Seguridad, Protección y Defensa de este Ministerio, a los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, a los jefes de unidades de Auditoría Interna de todo el país y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de diciembre de 2006.

Gladys Bejerano Portela

Ministra de Auditoría y Control

ANEXO UNICO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LOS DESCARGOS O DISCREPANCIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El presente procedimiento tiene como objetivo regular el ejercicio del derecho que tienen los dirigentes, funcionarios, trabajadores, así como cualquier persona natural, objeto o vinculada con una acción de control practicada por este Ministerio o por el resto del Sistema Nacional de Auditoría, para manifestar por escrito, su inconformidad con el resultado total o parcial del trabajo realizado y presentar sus descargos o discrepancias debidamente fundamentados dentro del término previsto por la ley.

ARTICULO 2.-A los efectos de lo dispuesto en este procedimiento, se entiende por:

- a) Acción de control: todo acto de verificación que realiza el Ministerio de Auditoría y Control en las materias de Auditoría Gubernamental, Fiscalización, Control Gubernamental y Comprobaciones Especiales, así como la supervisión a las unidades de auditoría que conforman el Sistema Nacional de Auditoría. Igualmente las que ejecuten las unidades centrales de Auditoría Interna de los órganos y organismos del Estado; las demás estructuras de Auditoría Interna de las organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los auditores internos de las organizaciones económicas dentro de sus respectivas funciones y atribuciones.

- b) Auditor: funcionario que realiza la acción de control.

- c) Informe: documento que consigna los resultados de cualquier acción de control.

- d) Descargo o discrepancia: la acción de ejercer el derecho que tienen los dirigentes, funcionarios, trabajadores, así como cualquier persona natural, objeto o vinculada con una acción de control para manifestar por escrito, debidamente fundamentado, su inconformidad con el resultado, total o parcial, del trabajo realizado por los auditores.

- e) Revisión: procedimiento especial mediante el cual, los dirigentes, funcionarios, trabajadores, así como cualquier persona natural, pueden manifestar ante la Ministra de Auditoría y Control la inconformidad con el Dictamen de respuesta al descargo o discrepancia presentado.

- f) Especialista: técnico que forma parte de la Comisión que evalúa los descargos o discrepancias.

- g) Dictamen: documento que expone el resultado del análisis del descargo o discrepancia así como, en el caso que proceda, la valoración de los hechos sometidos a revisión.

- h) Auditado: organización o persona objeto de una acción de control.

- i) Promovente: persona que presenta el descargo o discrepancia a su nombre o en representación de una entidad.

- j) Autoridad facultada: el director de Supervisión Superior del Ministerio de Auditoría y Control, los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, así como la Ministra de Auditoría y Control en cualquier caso, en particular en las solicitudes de Revisión.

- k) Declaración de Responsabilidad Administrativa:documento que se anexa al Informe de Auditoría, que comunica por escrito a los auditados las personas responsables de cada uno de los hallazgos o deficiencias producidas por incumplimientos de las regulaciones, principios y normas establecidos o de otras acciones u omisiones que afecten la buena marcha de la entidad, que sirve de elemento de juicio a la administración para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes y para conocer las transgresiones de carácter ético que se asocian a las violaciones detectadas.

- l) Días: se asumen días naturales, a menos que explícitamente se indique lo contrario.

CAPITULO II

DEL LUGAR, TERMINO Y FORMA

PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS

O DISCREPANCIAS

ARTICULO 3.-El descargo o discrepancia que efectúa cualquier dirigente, funcionario o trabajador y que se origina por una acción de control realizada en la organización con la

cual está vinculado laboralmente, debe presentarse a la autoridad facultada, por el máximo dirigente en funciones de la organización correspondiente, quien tiene la responsabilidad de agruparlos y realizar un solo envío a la mencionada autoridad, en un término de veinte (20) días posteriores a la notificación del informe en el que se consignen los resultados de cualquier acción de control.

Cuando un dirigente, funcionario o trabajador pierde el vínculo laboral con la entidad objeto de la acción de control, debe igualmente presentar el descargo o discrepancia en los términos y condiciones expresados anteriormente.

En los casos que la acción de control se circunscriba a una persona natural, el descargo o discrepancia lo presenta directamente el sujeto ante la autoridad facultada en un término de veinte (20) días posteriores a la notificación del informe en el que se consignen los resultados de la acción de control correspondiente.

No se admiten los descargos o discrepancias que se presenten fuera del término legal establecido.

ARTICULO 4.-El máximo dirigente en funciones de la entidad objeto de una acción de control, aún cuando no esté conforme con la presentación de un descargo o discrepancia por un dirigente, funcionario o trabajador de su unidad organizativa, hayan perdido éstos o no el vínculo laboral con la entidad, está en la obligación de tramitarlo, adjuntando al descargo o discrepancia un escrito fundamentado su inconformidad.

ARTICULO 5.-Una persona natural, sujeta a procesamiento penal en fase preparatoria, como consecuencia de los resultados obtenidos en una acción de control que se le realizó, está en el derecho de presentar sus descargos o discrepancias, conforme a lo establecido legalmente, por conducto del abogado que la representa, dentro del término de los veinte (20) días posteriores al momento en que tuvo conocimiento del informe donde se consignen las deficiencias y las presuntas violaciones en que incurrió.

ARTICULO 6.-Cuando la acción de control se realice por el Ministerio de Auditoría y Control, en los territorios de Ciudad de La Habana y La Habana, los descargos o discrepancias se presentan en la Dirección de Supervisión Superior; en el caso de acciones de control ejecutadas en el resto de los territorios, los mencionados descargos o discrepancias pueden entregarse en la Delegación del Ministerio de Auditoría y Control que corresponda; la que los transfiere a la Dirección de Supervisión Superior dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los mismos.

ARTICULO 7.-Con independencia de la autoridad que realice la auditoría fiscal (Ministerio de Auditoría y Control u Oficina de Administración Tributaria), los descargos o discrepancias que se deriven de dicha acción, deben ajustarse a los procedimientos y términos establecidos en la legislación tributaria vigente.

ARTICULO 8.-Cuando las acciones de control se ejecuten por los auditores de las unidades centrales de Auditoría Interna de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central y de los consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud de los órganos locales del Poder Popular, y de las demás estructuras de auditoría interna, los descargos o discrepancias se presentan ante el jefe de la Unidad Central de Auditoría Interna que corresponda, quien como autoridad facultada designa los auditores o especialistas de su sistema que dan respuesta al descargo conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente procedimiento.

ARTICULO 9.-El descargo o discrepancia a que se refiere este procedimiento, debe contener:

- a) Datos que identifiquen al auditado y a la acción de control; es decir, nombre de la entidad o persona, domicilio legal, subordinada o patrocinada por (si procede), fecha de inicio y terminación de la acción de control; así como número de la orden de trabajo y unidad organizativa que realizó la misma.

- b) Nombre, apellidos, cargo y cuño (estos dos últimos si procede) así como dirección particular del promovente.

- c) Fecha de recepción del informe con los resultados de la acción de control.

- d) Reflejar, de forma concisa, cada deficiencia que se discrepe o descargue; señalando página y párrafo del informe donde está consignada, expresando las causas o motivos en los que se basa para argumentar su inconformidad, los que se deben exponer de forma respetuosa y sin ofender o menoscabar la moral y el prestigio de los auditores.

- e) Adjuntar las pruebas de que intente valerse; las que deben ajustarse estrictamente al asunto que se discrepa. Estas pruebas pueden ser originales o copias debidamente certificadas por el asesor jurídico de la entidad o, de otra organización de mayor jerarquía, perteneciente al mismo sistema empresarial del auditado. La autoridad facultada no acepta como prueba documentos que hayan sido requeridos por escrito por el auditor y no mostrados por el auditado en el período de ejecución de la acción de control o que demuestren gestiones o acciones posteriores a dicho período.

Igualmente no se aceptan escritos sobre temas debidamente tratados y aceptados por los auditados en las reuniones parciales y final de información de los resultados.

CAPITULO III

ACERCA DE LA ADMISION, EVALUACION

Y RESPUESTA DE LOS DESCARGOS

O DISCREPANCIAS

ARTICULO 10.-Procede la admisión de los descargos o discrepancias por la autoridad facultada siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente procedimiento.

La no admisión de los descargos o discrepancias entregados y oficialmente recibidos por la autoridad facultada, se comunica por escrito al promovente en el término de quince (15) días a partir de su recepción.

ARTICULO 11.-Se admite el descargo o discrepancia contra la Declaración de Responsabilidad Administrativa, sólo en aquellos casos en que los hechos que contiene no sean imputables a algún dirigente, funcionario o trabajador de los que se encuentren consignados en la misma; debiendo

para ello ajustarse a lo establecido en los artículos 3 y 9 del presente procedimiento. Asimismo, se debe adjuntar certificación que contenga nombres, apellidos y cargo de quien considere el promovente responsable de los hechos, contenido de trabajo, copia debidamente certificada de la Resolución de nombramiento, así como de la permanencia en el cargo.

ARTICULO 12.-No se admite el descargo o discrepancia que muestre inconformidad con la calificación de la auditoría, salvo en los casos en que el promovente demuestre, en el propio documento alegatorio que presenta, que la calificación dada no se corresponde con lo establecido en la metodología para la evaluación y calificación de las auditorías, puesta en vigor mediante la resolución correspondiente.

Asimismo, no se admiten como pruebas escritos justificativos ni argumentos basados en que la deficiencia quedó subsanada en el transcurso de la acción de control o que reflejen aceptación o reconocimiento de las deficiencias, con explicaciones justificativas de las causas que le dieron origen.

ARTICULO 13.-Una vez admitidos los descargos o discrepancias por las autoridades facultadas, conforme a derecho, es competencia de una Comisión Técnica creada a esos efectos, realizar la valoración integral del asunto sometido a su consideración, valiéndose de todos los elementos probatorios a su alcance y pronunciándose, mediante Dictamen, para que la autoridad facultada adopte la decisión que corresponda.

ARTICULO 14.-Para dar respuesta al descargo o discrepancia, la autoridad facultada dispone de un término de sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del mencionado descargo o discrepancia.

Si dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores y dada la complejidad del descargo o discrepancia o diligencias a realizar, se requiere ampliar el período de valoración del caso por parte de la autoridad facultada, este término se interrumpe hasta que se cuente con la documentación o información requerida para su conclusión, lo que se comunica por escrito al promovente a los efectos legales pertinentes.

ARTICULO 15.-La Comisión Técnica hace una evaluación de los argumentos expuestos en los descargos o discrepancias y de las pruebas presentadas, así como de las evidencias contenidas en el Expediente de Auditoría, procediendo con independencia dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico vigente aplicable a la materia, a fin de que sus conclusiones sean objetivas e imparciales y que así puedan ser consideradas por terceras personas.

ARTICULO 16.-El resultado final del proceso de evaluación de los descargos o discrepancias, se formaliza mediante Dictamen, declarando dicho descargo o discrepancia CON LUGAR, CON LUGAR EN PARTE o SIN LUGAR, el que se notifica personalmente o por correo certificado al promovente y al máximo dirigente de la entidad que recibió la acción de control, debiendo éste garantizar que se archive la copia del mismo en el Expediente Unico habilitado en la entidad. Igualmente, se envía copia a toda persona natural o jurídica que expresamente se consigne que haya recibido un ejemplar del descargo o discrepancia en cuestión.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS

RELACIONADAS CON LA EVALUACION

ARTICULO 17.-A los efectos de la evaluación del descargo o discrepancia, las autoridades facultadas, o por sus mandatos las comisiones técnicas, tienen, entre otras, las atribuciones y funciones siguientes:

- a) Realizar las investigaciones previas que se requieran, de lo cual deben dejar constancia escrita en los papeles de trabajo que se elaboren al efecto y que constituyen el principal sustento documental de la evaluación correspondiente.

- b) De acuerdo con el asunto en cuestión y cuando las circunstancias lo requieran, utilizar personal especializado ajeno a la organización que evalúa el descargo o discrepancia.

- c) En los casos en que, los análisis realizados indiquen la ocurrencia de hechos u omisiones presumiblemente delictivos y no existan evidencias de que fueron denunciados en su momento, se indica al jefe de la unidad que realizó la acción de control, que presente el Informe Especial ante la autoridad competente.

- d) Poner en conocimiento del jefe de la unidad organizativa a la que pertenece el auditor, cualquier acción u omisión que origine la pérdida de algunos de los requisitos exigidos a los auditores actuantes para ejercer la actividad de auditoría establecidos en la legislación vigente.

CAPITULO V

DE LA COMISION TECNICA ENCARGADA

DE LA EVALUACION DE LOS DESCARGOS

O DISCREPANCIAS

ARTICULO 18.-La Comisión Técnica creada por la autoridad facultada, con el objetivo de contribuir mediante una labor de asesoramiento calificado a la toma final de decisiones por dicha autoridad, posee las características siguientes:

- a) está integrada por auditores o especialistas, según el tema objeto de discrepancias, o ambos si así se requiere, de igual o mayor nivel que el auditor que dirigió la acción de control, los que deben poseer la experiencia y capacidad técnica adecuadas.

- b) uno de sus integrantes es designado por la autoridad facultada, Jefe de la Comisión Técnica. ARTICULO 19.-La Comisión Técnica creada por la autoridad facultada está sujeta, en lo relativo al comportamiento de todos sus integrantes, al más estricto apego a la legalidad socialista y a los principios rectores del Código de Ética y su jefe vela por el cumplimiento de este mandato.

CAPITULO VI

DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS

A LOS DESCARGOS O DISCREPANCIAS

Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISION

ARTICULO 20.-Concluida la evaluación y emitida la respuesta por la autoridad facultada, se devuelven a los promoventes los documentos que sean originales, de todo lo cual se deja constancia escrita.

ARTICULO 21.-El escrito presentando inconformidad, así como las pruebas documentales aportadas, que no sean documentos originales, se conservan por un término de dos (2) años por las autoridades facultadas que dictaminaron sobre los descargos o discrepancias o procedimiento especial de revisión y una vez transcurrido ese período se actúa conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO VII

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISION

ARTICULO 22.-Procede la Revisión contra el dictamen emitido por la autoridad facultada que resolvió el descargo o discrepancia presentado por el promovente, si se demuestra, por una de las partes legalmente constituidas en el asunto, que existen nuevas pruebas de las que no se pudo disponer por razones de fuerza mayor o por otra causa jurídicamente válida, al momento de presentar el descargo o discrepancia en cuestión.

Las solicitudes de Revisión pueden presentarse en la Delegación del Ministerio de Auditoría y Control del territorio en que se realizó la acción de control, las transfieren a la Oficina Central de dicho Organismo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de éstas, excepto para las provincias de Ciudad de La Habana y La Habana, cuya presentación se hace directamente en la Oficina Central del propio Ministerio.

ARTICULO 23.-La solicitud de Revisión se presenta ante la Ministra de Auditoría y Control por el máximo dirigente de la entidad vinculada con la acción de control o directamente, cuando la inconformidad se circunscriba a una persona natural, dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del dictamen correspondiente.

El escrito interponiendo la solicitud de Revisión, debe reunir los requisitos establecidos para la tramitación de los descargos o discrepancias, en este procedimiento, adecuando cada punto a las características del Dictamen que dio origen a la solicitud del Procedimiento Especial de Revisión.

ARTICULO 24.-No se admite la solicitud de Revisión, cuando se incumplan requisitos establecidos en el presente procedimiento para su tramitación. De todo lo cual se comunica, por escrito, a quien presentó la inconformidad dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recepción.

ARTICULO 25.-Una vez recibida la solicitud de Revisión, la Ministra de Auditoría y Control dispone de sesenta días (60) hábiles, contados a partir de la recepción de la misma, para darle respuesta a lo requerido por los solicitantes.

ARTICULO 26.-Contra lo que resuelva la Ministra de Auditoría y Control, no cabe recurso alguno en la vía administrativa, así como tampoco en la vía judicial.

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INVERSION EXTRANJERA Y LA COLABORACION ECONOMICA