Resolución 456
La Resolución 456/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula una bonificación en el Impuesto sobre los Ingresos Personales para madres trabajadoras con tres o más hijos menores de 17 años. La norma establece los requisitos y procedimientos para solicitar y aplicar esta bonificación. La Ministra de Finanzas y Precios emite esta resolución en virtud de la Ley 113 "Del Sistema Tributario".
- Otorga una bonificación del 50% en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a madres trabajadoras con tres o más hijos menores de 17 años.
- La bonificación se aplica a trabajadoras por cuenta propia, artistas, creadoras, técnicas y personal de apoyo, así como a trabajadoras del sector empresarial y presupuestado.
- La solicitud de la bonificación se realiza mediante escrito a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, acompañada de copia de documento de identidad y de los hijos.
- La bonificación se aplica de forma automática en el sector empresarial y presupuestado, una vez presentada la solicitud.
- La Resolución 26 de 2017, que establecía una bonificación similar, queda derogada.
Texto íntegro
GOC-2021-1136-O145 RESOLUCIÓN 456/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su
Artículo 16, establece el Impuesto sobre los Ingresos Personales que grava los ingresos de las personas naturales y en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes, o temporales, según corresponda.
POR CUANTO: La Resolución 26, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 23 de enero de 2017, establece una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a las trabajadoras por cuenta propia que tengan dos o más hijos, menores de diecisiete años, y a las personas que ejercen las actividades de “Asistente para el cuidado de niños” y “Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos”.
POR CUANTO: Con el objetivo de incentivar la natalidad y tomando en cuenta las transformaciones en el pago de los tributos de los trabajadores por cuenta propia tanto del régimen general como del simplificado, resulta necesario establecer el beneficio tributario para las madres trabajadoras, incluidas las artistas, creadoras, técnicas y personal de apoyo, así como dejar sin efecto la bonificación para las actividades de “Asistente para el cuidado de niños” y “Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos”, atendiendo a que no impacta en el incentivo a la natalidad, y en consecuencia derogar la Resolución 26 de 2017.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
4345 GACETA OFICIAL14 de diciembre de 2021 RESUELVOPRIMERO: Otorgar a las madres trabajadoras que tengan tres o más hijos, menores de diecisiete años una bonificación de un cincuenta por ciento (50 %) en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, consistente en la reducción: a) De las cuotas consolidadas porcentuales que por este tributo corresponda pagar, a las trabajadoras por cuenta propia que se les apruebe tributar conforme al Régimen Simplificado de Tributación; b) del impuesto determinado según la Declaración Jurada en el proceso de liquidación del ejercicio fiscal, a las trabajadoras por cuenta propia, que aportan por el Régimen General de Tributación; c) del impuesto determinado según la Declaración Jurada en el proceso de liquidación del ejercicio fiscal, a las trabajadoras de otras formas de gestión no estatal, incluidas las artistas, creadoras, técnicas y personal de apoyo; d) del monto a retener mensualmente a cuenta de ese tributo, a las trabajadoras del sector empresarial y presupuestado.
SEGUNDO: La solicitud de la bonificación regulada en los incisos a) al c) del apartado anterior, se realiza mediante escrito a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, del domicilio fiscal de la madre, acompañado de copia de su documento de identidad y el de los hijos menores de diecisiete años. Dicha Oficina cuenta con 30 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, para responder por escrito a la trabajadora.
TERCERO: La bonificación regulada en el apartado Primero, inciso d) de la presente Resolución, se aplica de forma automática, una vez que la trabajadora presenta la solicitud a su entidad laboral retentora del referido tributo, acompañada de copia de su documento de identidad y el de los hijos menores de diecisiete años.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Las bonificaciones que han sido aprobadas con anterioridad a las madres trabajadoras por cuenta propia, al amparo del apartado Primero, de la Resolución 26 de 2017, mantienen su vigencia a la entrada en vigor de la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 26, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 23 de enero de 2017.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 6 días de diciembre de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra