Acuerdo 4124
El Acuerdo No. 4124 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros regula las funciones y atribuciones estatales de los delegados municipales en Cuba. Este acuerdo establece las responsabilidades de los delegados en cuanto al control y supervisión de diversas actividades en su territorio.
- Controlar el fondo de tierra agropecuario y forestal y la aplicación de las disposiciones legales de la propiedad, posesión y uso de la tierra.
- Divulgar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales para la protección del medio ambiente y demás normas de sanidad vegetal, medicina veterinaria, semillas, uso y conservación de los suelos y del agua.
- Presidir el Consejo de Dirección de la Delegación Municipal integrado por los jefes de las actividades estatales (1 vez al mes).
- Controlar el cumplimiento de la política estatal que se ha definido para el desarrollo de la producción agropecuaria y forestal del Municipio.
- Atender las quejas y planteamientos de la población, dando respuesta dentro del término establecido.
- Controlar la política estatal sobre la comercialización de los productos agropecuarios y forestales.
Texto íntegro
ACUERDO No. 4124 DE 8 DE AGOSTO DEL 2001 DEL COMITE EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS. “APROBAR LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESTATALES QUE EJERCERAN LOS DELEGADOS MUNICIPALES EN TODAS LAS ENTIDADES ENCLAVADAS EN SU TERRITORIO, QUE A CONTINUACION DE DETALLAN”.
- 1. Controlar el fondo de tierra agropecuario y forestal y la aplicación de las disposiciones legales de la propiedad, posesión y uso de la tierra.
- 2. Divulgar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales para la protección del medio ambiente y demás normas de sanidad vegetal, medicina veterinaria, semillas, uso y conservación de los suelos y del agua, del patrimonio forestal, la fauna silvestre y los recursos melíferos.
- 3. Controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre el registro del ganado mayor.
- 4. Controlar la aplicación de la política sobre la mecanización y el riego.
- 5. Controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre el registro de tractores y cosechadoras autopropulsadas.
- 6. Promover y controlar la transferencia de tecnologías y el extensionismo agropecuario y forestal entre los diferentes productores.
- 7. Controlar la conservación y uso del patrimonio agropecuario, forestal y animal.
- 8. Coordinar y orientar la política establecida sobre la legislación contravencional.
- 9. Atender las quejas y planteamientos de la población, dando respuesta dentro del término establecido.
- 10. Controlar la política estatal sobre la comercialización de los productos agropecuarios y forestales.
ANEXO No. 2
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DELEGADO MUNICIPAL QUE EJERCERAN RESPECTO A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DEL MINISTERIO DE LA AGRICULTURA, ENCLAVADAS EN SU TE- RRITORIO; ADEMAS DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO No. 1, SIENDO LAS SIGUIENTES:
- 1. Presidir el Consejo de Dirección de la Delegación Municipal integrado por los jefes de las actividades estatales (1 vez al mes).
- 2. Presidir el Consejo de Cooperación Municipal. (1 vez al mes)
- 3. Presidir la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios. (1 vez al mes)
- 4. Presidir el Control Estatal para el funcionamiento orgánico de las entidades empresariales y cooperativas. ( Resolución del Ministro de la Agricultura)
- 5. Controlar el cumplimiento de la política estatal que se ha definido para el desarrollo de la producción agropecuaria y forestal del Municipio, para satisfacer las necesidades alimentarias de la población y controlar su aplicación.
- 6. Controlar el cumplimiento de la política establecida por el Ministro de la Agricultura para la contratación, los insumos y servicios técnicos.
- 7. Controlar las acciones de la lucha contra las ilegalidades, delitos, manifestación de corrupción y las drogas.
- 8. Atender y Asegurar el cumplimiento de las tareas de la defensa.
- 9. Promover y controlar el cumplimiento de las regulaciones establecidas sobre el Sistema de Protección.
- 10. Controlar las acciones en la lucha contra el Hurto y Sacrificio de Ganado Mayor.
- 11. Controlar la política establecida para el autoabastecimiento y los destinos de la producción, en especial para el consumo social.
- 12. Atender y controlar las funciones estatales que se le confieren al Organismo en la Ley de Cooperativas y sus Reglamentos.
- 13. Controlar la atención a los politécnicos agropecuarios y el cumplimiento del Estudio-Trabajo en Escuelas al Campo y en el Campo.
- 14. Promover y exigir el desarrollo y funcionamiento eficiente de los Centros de Gestión y el Servicio Jurídico.
- 15. Controlar el cumplimiento de las tareas previstas en los Elementos Rectores.
- 16. Controlar la política del Estado para el desarrollo del Plan Turquino. Manatí. Ejercer las funciones de Vicepresidente de la Comisión Municipal.
- 17. Participar en los procesos de movimientos de cuadros y dirigentes fundamentales de la estructura estatal, empresarial y cooperativa del Municipio, así como de las medidas disciplinarias.
- 18. Conocer de los Proyectos Nacionales e Internacionales a ejecutar y controlar el cumplimiento de la política establecida para esos proyectos.
- 19. Promover y controlar la ejecución de los Programas de la Agricultura Urbana y del Arroz Popular, comprobando personalmente la calidad de la información.
- 20. Solicitar la imposición de medidas disciplinarias y de responsabilidad material, así como contravencionales a las autoridades facultadas, cuando detecte infracciones en el ejercicio de sus funciones.
- 21. Establecer las coordinaciones pertinentes con las Organizaciones Políticas y de Masas del territorio en el desarrollo de las diferentes actividades políticas y Sindicales.
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CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE