Acuerdo 4124

Aprobar las funciones y atribuciones estatales de los delegados municipales

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 36 Ordinaria de 2003 (2003-09-02)
Páginas
4–5
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El Acuerdo No. 4124 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros regula las funciones y atribuciones estatales de los delegados municipales en Cuba. Este acuerdo establece las responsabilidades de los delegados en cuanto al control y supervisión de diversas actividades en su territorio.

Texto íntegro

ACUERDO No. 4124 DE 8 DE AGOSTO DEL 2001 DEL COMITE EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS. “APROBAR LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESTATALES QUE EJERCERAN LOS DELEGADOS MUNICIPALES EN TODAS LAS ENTIDADES ENCLAVADAS EN SU TERRITORIO, QUE A CONTINUACION DE DETALLAN”.

- 1. Controlar el fondo de tierra agropecuario y forestal y la aplicación de las disposiciones legales de la propiedad, posesión y uso de la tierra.

- 2. Divulgar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales para la protección del medio ambiente y demás normas de sanidad vegetal, medicina veterinaria, semillas, uso y conservación de los suelos y del agua, del patrimonio forestal, la fauna silvestre y los recursos melíferos.

- 3. Controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre el registro del ganado mayor.

- 4. Controlar la aplicación de la política sobre la mecanización y el riego.

- 5. Controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre el registro de tractores y cosechadoras autopropulsadas.

- 6. Promover y controlar la transferencia de tecnologías y el extensionismo agropecuario y forestal entre los diferentes productores.

- 7. Controlar la conservación y uso del patrimonio agropecuario, forestal y animal.

- 8. Coordinar y orientar la política establecida sobre la legislación contravencional.

- 9. Atender las quejas y planteamientos de la población, dando respuesta dentro del término establecido.

- 10. Controlar la política estatal sobre la comercialización de los productos agropecuarios y forestales.

ANEXO No. 2

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DELEGADO MUNICIPAL QUE EJERCERAN RESPECTO A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DEL MINISTERIO DE LA AGRICULTURA, ENCLAVADAS EN SU TE- RRITORIO; ADEMAS DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO No. 1, SIENDO LAS SIGUIENTES:

- 1. Presidir el Consejo de Dirección de la Delegación Municipal integrado por los jefes de las actividades estatales (1 vez al mes).

- 2. Presidir el Consejo de Cooperación Municipal. (1 vez al mes)

- 3. Presidir la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios. (1 vez al mes)

- 4. Presidir el Control Estatal para el funcionamiento orgánico de las entidades empresariales y cooperativas. ( Resolución del Ministro de la Agricultura)

- 5. Controlar el cumplimiento de la política estatal que se ha definido para el desarrollo de la producción agropecuaria y forestal del Municipio, para satisfacer las necesidades alimentarias de la población y controlar su aplicación.

- 6. Controlar el cumplimiento de la política establecida por el Ministro de la Agricultura para la contratación, los insumos y servicios técnicos.

- 7. Controlar las acciones de la lucha contra las ilegalidades, delitos, manifestación de corrupción y las drogas.

- 8. Atender y Asegurar el cumplimiento de las tareas de la defensa.

- 9. Promover y controlar el cumplimiento de las regulaciones establecidas sobre el Sistema de Protección.

- 10. Controlar las acciones en la lucha contra el Hurto y Sacrificio de Ganado Mayor.

- 11. Controlar la política establecida para el autoabastecimiento y los destinos de la producción, en especial para el consumo social.

- 12. Atender y controlar las funciones estatales que se le confieren al Organismo en la Ley de Cooperativas y sus Reglamentos.

- 13. Controlar la atención a los politécnicos agropecuarios y el cumplimiento del Estudio-Trabajo en Escuelas al Campo y en el Campo.

- 14. Promover y exigir el desarrollo y funcionamiento eficiente de los Centros de Gestión y el Servicio Jurídico.

- 15. Controlar el cumplimiento de las tareas previstas en los Elementos Rectores.

- 16. Controlar la política del Estado para el desarrollo del Plan Turquino. Manatí. Ejercer las funciones de Vicepresidente de la Comisión Municipal.

- 17. Participar en los procesos de movimientos de cuadros y dirigentes fundamentales de la estructura estatal, empresarial y cooperativa del Municipio, así como de las medidas disciplinarias.

- 18. Conocer de los Proyectos Nacionales e Internacionales a ejecutar y controlar el cumplimiento de la política establecida para esos proyectos.

- 19. Promover y controlar la ejecución de los Programas de la Agricultura Urbana y del Arroz Popular, comprobando personalmente la calidad de la información.

- 20. Solicitar la imposición de medidas disciplinarias y de responsabilidad material, así como contravencionales a las autoridades facultadas, cuando detecte infracciones en el ejercicio de sus funciones.

- 21. Establecer las coordinaciones pertinentes con las Organizaciones Políticas y de Masas del territorio en el desarrollo de las diferentes actividades políticas y Sindicales.

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