Resolución 458
Esta resolución regula las tarifas de alojamiento para Casas de Visitas y Albergues en el Hotel Paseo. La emite el Ministerio de la Industria Básica.
- Deroga la Resolución No. 100 de 2009, que fijaba tarifas para la ESUNI.
- Fija tarifas de alojamiento para el Hotel Paseo, perteneciente a SERVIBASICA.
- Establece precios en CUC para diferentes tipos de habitaciones.
- Tarifa por persona: 5.65 CUC, independientemente del tipo de habitación.
- Las tarifas varían según el número de personas por habitación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 458
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Resolución No. 92 de fecha 29 de marzo de 2000, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, faculta a quien resuelve para formar, fijar y modificar los precios correspondientes a las tarifas de alojamiento para Casas de Visitas y Albergues.
POR CUANTO: Considerando que el servicio de alojamiento en el “Hotel Paseo” pasó de la Empresa de Servicios “Camilo Cienfuegos Gorriarán” (ESUNI), perteneciente al Grupo Empresarial CUBANÍQUEL para la Empresa de Servicios del Ministerio de la Industria Básica (SERVIBA- SICA), resulta necesario fijar las tarifas de alojamiento para que surta efecto a favor de esta última entidad, y en consecuencia, derogar la Resolución No. 100, de fecha 20 de abril de 2009, la cual fijaba las tarifas para la ESUNI.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar la Resolución No. 100, de fecha 20 de abril de 2009, la cual fijaba las tarifas de alojamiento para Casas de Visitas y Albergues en el “Hotel Paseo” a favor de la ESUNI.
SEGUNDO: Fijar con carácter oficial las tarifas de alojamiento para Casas de Visitas y Albergues en el “Hotel Paseo”, perteneciente a la Empresa de Servicios del Ministerio de la Industria Básica (SERVIBASICA), cuyas tarifas se adjunta como Anexo formando parte integrante de esta Resolución. COMUNÍQUESE a la Directora General de la Empresa de Servicios del Ministerio de la Industria Básica (SERVI- BASICA). DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en los archivos de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2011.Tomás Benítez Hernández Ministro de la Industria Básica
GACETA OFICIAL 27 de diciembre de 20111370 ANEXOLISTADO DE PRECIOS PARA SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PARA CASAS DE VISITAS Y ALBERGUES EN EL “HOTEL PASEO”, MUNICIPIO PLAZA Tarifas Anterior Nuevas No. Descripción de Servicios UM Total de ello: CUC Total de ello: CUC1. Habitación de 1 persona Pesos/Persona 13.00 5.65 13.00 5.65 2. Habitación de 2 a 3 personas Pesos/Persona 12.25 5.65 12.25 5.65 3. Habitación de 2 a 3 personas (baño intercalado) Pesos/Persona 11.50 5.65 11.50 5.65 4. Habitación de 4 a 6 personas Pesos/Persona 11.25 5.65 11.25 5.65 5. Habitación de 4 a 6 personas (baño intercalado) Pesos/Persona 10.25 5.65 10.25 5.65 6. Habitación mas de 6 personas Pesos/Persona 9.50 5.65 9.50 5.65