Resolución 458/2022
La Resolución 458/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera establece la Metodología General para realizar operaciones de comercio exterior de servicios. Esta norma regula las actividades de importación y exportación de servicios, y es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- La Metodología se aplica a entidades facultadas a realizar actividades de importación y exportación de servicios, inscritas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores.
- El comercio exterior de servicios se define como la actividad de exportación o importación de servicios, o ambas, que se desarrollan mediante uno de los modos de suministro establecidos en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
- Las entidades gestionan autorizaciones específicas para la exportación e importación de servicios que requieran ser otorgadas por otro organismo, institución o autoridad reguladora del país.
- Las entidades deben elaborar una Estrategia de Exportación de Servicios que detalle el plan, objetivos y tareas a alcanzar en un plazo de tres a cinco años.
- Las entidades deben contar con un sistema de Inteligencia Comercial que garantice la información necesaria para la toma de decisiones en la gestión comercial.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 458/2022
POR CUANTO: El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios adoptado el 1 ro.de enero de 1995 en el marco de la Organización Mundial del Comercio del que Cubaes signatario, establece los principios, normas básicas y disciplinas que rigen la libera-lización del comercio de servicios que deben adoptarse en la legislación de los Estadosmiembros.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 330 del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 14 de agosto de 2020, se establecieron las “Indicaciones metodoló-gicas para la exportación de servicios” a tener en cuenta por las entidades cubanas de con-formidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, la que resulta necesarioderogar a efectos de ordenar el tratamiento integral del comercio de servicios para atem-perarlo a las actuales condiciones del país y brindar una mayor autonomía a las entidadesintervinientes en estas actividades.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por elinciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar la siguiente:
METODOLOGÍA GENERAL PARA REALIZAR LAS OPERACIONESDE COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. La Metodología general para realizar las operaciones de comercio exte-rior de servicios, en lo adelante la Metodología, tiene como objeto establecer las normas
básicas que vienen obligadas a cumplir las entidades facultadas a realizar actividades deimportación y exportación de servicios.
2. A efectos de la presente Metodología se entiende por comercio exterior de serviciosla actividad de exportación o importación de servicios, o ambas, que desarrollan las enti-dades mediante uno de los modos de suministros de servicios establecidos en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios adoptado por la Organización Mundial del Co-mercio, en lo adelante Acuerdo sobre Servicios, o sus combinaciones.
Artículo 2. A efectos de la presente Metodología se entiende por entidades aquellasque realizan actividades de importación o exportación de servicios, inscriptas en el Re-gistro Nacional de Exportadores e Importadores, adscripto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, excepto las empresas de capital totalmente extranjero.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 3. Las actividades de exportación e importación de servicios pueden formarparte del objeto social de la entidad en cuestión, o en su defecto, ser una actividad secunda-ria aprobada por el máximo órgano de la misma de acuerdo con lo legalmente establecido.
Artículo 4. Para la negociación y concertación de contratos de exportación e im-portación de servicios a suscribir con gobiernos extranjeros y, para el desarrollo delcomercio exterior de servicios en el marco de una acción de cooperación internacional,se procede en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 5. Las entidades gestionan las autorizaciones específicas para la exportacióne importación de servicios que requieran ser otorgadas por otro organismo, institución oautoridad reguladora del país, cumplen los requisitos establecidos por estas y aquellas delos mercados de destino y origen de los servicios, según corresponda, e incorporan en loscontratos los requisitos técnicos que establezcan dichas autoridades.
CAPÍTULO III
DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA COMERCIAL
Artículo 6. Los órganos de dirección de las entidades garantizan en el sistema de Inte-ligencia Comercial las bases técnicas, normativas y el sistema de información que debencontener los aspectos que permitan la adecuada toma de decisiones en la gestión comer-cial de las entidades.
Artículo 7.1. El sistema de Inteligencia Comercial garantiza:
a) El diseño y funcionamiento de la base técnica, normativa y del sistema de informa-ción propio de la actividad, a incluir en el Subsistema de Información Estadística Complementaria del nivel superior o sistema de información institucional de laentidad, según corresponda;
b) la conformación y actualización de la cartera de proveedores o clientes extranjeros;
c) la localización de nuevos proveedores o clientes extranjeros;
d) la evaluación de las características de los posibles mercados de exportación paragarantizar la fluidez de las operaciones;
e) la ejecución, control y conservación de investigaciones y estudios de mercados yde la información comercial y técnica de los servicios;
f) la suscripción a las fuentes informativas nacionales y extranjeras, pagadas o no;
g) la gestión, análisis y conservación de la información comercial, técnica y regu-latoria proveniente de publicaciones especializadas en la comercialización de susprincipales servicios y su desarrollo tecnológico o de otras fuentes;
h) la evaluación y seguimiento de los proveedores y clientes extranjeros de la entidad;
i) la distribución selectiva de la información comercial hacia dentro y fuera de lasentidades, mediante los medios que considere oportuno;
j) la revisión de los posibles mercados de destino de las exportaciones, así como elmarco normativo y los compromisos específicos asumidos por Cuba en el marco dela Organización Mundial del Comercio existentes en cuanto a liberalización comer-cial con el objetivo de resolver los problemas de acceso al mercado y los riesgosconexos;
k) la evaluación de riesgos, debilidades y amenazas que representan para las entida-des, las actividades de lavado de activos y sus delitos precedentes, financiamientoal terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva; y
l) la evaluación de la información sobre posibles afectaciones por las medidas delbloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América a Cuba, así como por otras medidas coercitivas unilaterales.
2. Las entidades satisfacen los requerimientos de información establecidos por la Ofi-cina Nacional de Estadística e Información, así como por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, sobre la importación y exportación de servicios, encumplimiento de los principios de organización y funcionamiento del Sistema de Infor-mación del Gobierno.
Artículo 8. Las entidades cuentan con una cartera de proveedores y clientes extranjeros,aprobada por sus órganos competentes, con la información que acredite su existencia legal ysolvencia económica.
Artículo 9.1. Las entidades pueden interesar de la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Cámara de Comercio de la República de Cuba o de otra empresa importadora o exportadora, copia de ladocumentación de que disponen sobre los proveedores y clientes extranjeros.
2. Las entidades que exporten o importen servicios iguales o similares deben intercam-biar informaciones referidas a sus operaciones comerciales, con la finalidad de alcanzarmayor eficiencia en la actividad de comercio exterior, siempre que ello resulte posibleacorde a las obligaciones contraídas.
Artículo 10.1. Luego de aprobada la inclusión en la cartera de proveedores o de clientesextranjeros, la entidad solicita a la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticasdel Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera el código estadísticocorrespondiente, para lo cual presenta en formato digital, mediante correo electrónico,u otra vía excepcionalmente, los documentos siguientes:
a) Solicitud del código, suscrita por el jefe de la entidad, donde se certifique que elproveedor o cliente extranjero se incluye en su cartera; y
b) copia del documento que evidencia la existencia legal del proveedor o cliente ex-tranjero.
2. El trámite de solicitud del código estadístico puede ser posterior al suministro o re-cibo del servicio, en los casos donde la inmediatez del servicio pueda ser afectada.
3. La Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera concede, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ala recepción de los documentos, el código mencionado.
CAPÍTULO IV
DE LA EXPORTACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 11. De acuerdo con lo establecido en el
Artículo 1.2 de la presente Meto-dología, la exportación comprende los servicios prestados por las entidades a personasnaturales o personas jurídicas radicadas fuera de la economía nacional, es decir no resi-dentes según clasificaciones estadísticas, y a las unidades que, aunque radican dentro delterritorio nacional, no se consideran residentes.
Artículo 12.1. Las entidades clasifican como exportación de servicios triangulados, entanto no se produzca su desaduanamiento en Cuba, según la legislación vigente, el valorde los bienes adquiridos en el exterior, sea en el propio país donde se realiza el proyectoo en un tercer país, y son incluidos como parte del valor total del servicio que se ejecuta,lo que representa una exportación y un ingreso proveniente del exterior.
2. No clasifica como exportación de servicios triangulados el valor de los bienes quese exporten desde Cuba y se registren por la Aduana General de la República de Cubacomo exportación de mercancías, aunque se utilicen en la prestación del servicio que serealiza en el exterior.
Artículo 13. Las entidades deben establecer vínculos con las universidades, centros deinvestigación, escuelas ramales y gobiernos locales para elevar el valor de sus servicios apartir de la introducción de las nuevas tecnologías, la innovación y la mercadotecnia, asícomo la creación de empresas en las propias universidades como mecanismos de transfe-rencia de tecnología, basados en la explotación de nuevos procesos y productos, a partirde los resultados obtenidos con sus investigaciones.
Artículo 14. Las entidades deben crear mecanismos que le permitan incrementar lasexportaciones a través de la prestación de servicios a ser consumidos en el territorio na-cional por personas naturales o jurídicas no residentes, mediante el establecimiento dealianzas internas que aceleren el encadenamiento eficiente entre los diferentes sectoresy agentes económicos que aseguren la calidad y prontitud requerida para satisfacer alcliente extranjero.
Artículo 15. Las entidades, para originar impacto en la preferencia y grado de satis-facción del consumidor, así como distinción de otros servicios similares, competitividadde la oferta y valor añadido, deben diseñar e instrumentar mecanismos de sondeo que re-troalimenten el sistema, los que tienen en cuenta la disponibilidad, el ambiente, la actituddel personal, el riesgo, la imagen, la credibilidad, el entorno, la rapidez, la precisión en laatención y la personalización de los servicios.
SECCIÓN SEGUNDA
De la estrategia de exportación de servicios
Artículo 16.1. Las entidades elaboran una Estrategia de Exportación de Servicios, enlo adelante la Estrategia, que sirva de guía para la toma de decisiones, donde se detalla elplan, objetivos y tareas que se proponen alcanzar entre tres a cinco años, desglosado poretapas y expresado de forma cuantitativa y cualitativa en los indicadores establecidos.
2. Las entidades deben actualizar su Estrategia anualmente.
Artículo 17.1. En la Estrategia se incluyen según corresponda, entre otros, los aspectossiguientes:
a) Presentación de la entidad;
b) valoración de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades que tienen losservicios que comercializa la entidad para cumplir el Plan y los Objetivos y Tareasque se proponen alcanzar;
c) análisis de las características que presenta el mercado internacional de los serviciosque se van a comercializar, por región y países, con especificidad en aquellos mer-cados con posibilidades de inserción de nuevos servicios;
d) series históricas, de los diferentes servicios prestados y valor de lo comercializado;
e) proyección de exportaciones en cifras a alcanzar, según el mercado, y existenciade vías seguras para obtener los ingresos, según certificación del Banco Central de Cuba;
f) estrategia de propiedad intelectual a seguir en relación con cada servicio exporta-ble, con sujeción a la legislación vigente sobre la materia;
g) política de precios que se determina, que incluya precios generales y específicossegún áreas geográficas, países y clasificación del servicio, así como el método deformación de precios;
h) publicidad y promoción para la divulgación de los servicios que comercializa através de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
i) investigación y desarrollo de nuevos servicios donde se incluya el empleo de tec-nologías avanzadas, así como la vinculación con universidades y centros de in-vestigación para un mejor aprovechamiento del potencial científico, tecnológico einnovador;
j) política establecida para garantizar la recopilación estadística de la información delos servicios suministrados y su contabilización, incluida las cuentas por cobrar, deacuerdo con lo establecido por las entidades rectoras;
k) programas de capacitación que incluyan los programas de formación a jóvenes enpráctica laboral o recién graduados que se vinculan a la actividad como futurosprofesionales, así como a cuadros y especialistas en funciones y que comprenda laformación en idiomas;
l) los servicios que se exportan como resultado de un Proyecto Integral o Alianza Estratégica y que estén o no vinculados con mercancías, paquetes, así como si se esejecutor principal o participante;
m) reseña de las acciones que le corresponde en el caso que esté vinculada o formeparte de un parque científico tecnológico, zona especial, polo exportador u otro, asícomo los proyectos en los que forma parte, en particular los beneficios que le generadicha actividad;
n) acciones de exportación que realiza vinculadas con las formas de gestión no estatal;
ñ) cartera de servicios exportables, aprobada por el órgano de dirección de la misma yelaborada sobre la base de las indicaciones establecidas, según la legislación vigente;
o) existencia de Acuerdos Internacionales que puedan contribuir a la exportación deservicios;
p) resumen de las limitaciones o trabas existentes que frenan el desarrollo de las ex-portaciones y propuestas de mejoras, con la identificación de los organismos invo-lucrados en su solución;
q) presentaciones en eventos profesionales y conferencias públicas y virtuales, cober-tura por los medios de comunicación de las actividades que realizan, de los servi-cios que prestan y de sus potencialidades;
r) publicación de artículos en revistas profesionales afines;
s) licencias y certificados internacionales obtenidos por sus profesionales;
t) implantación de sistemas de gestión certificados, sustentados en normas internacio-nales o de ser de exigencia del cliente, en normas privadas, de conformidad con loestablecido en la legislación vigente;
u) vías para dar a conocer premios concedidos;
v) inclusión en directorios de reconocido prestigio internacional;
w) establecimiento de alianzas estratégicas con otras entidades líderes del sector; y
x) acciones para garantizar la calidad de las informaciones a publicar en el sitio web,las redes sociales, catálogos promocionales, spots televisivos y otros espacios en laINTERNET y los medios de difusión.
2. Debe insertarse el Plan, Objetivos y Tareas por etapas de ejecución y los indicadoresestablecidos en la Estrategia Integral para la Exportación de Bienes y de Servicios delpaís vigente, que permita dar cumplimiento a la Estrategia de la entidad y con vistas a laevaluación de la efectividad económica de la comercialización de los servicios.
Artículo 18. Las entidades deben realizar sistemáticamente investigaciones o análisisde mercados, como vía para diseñar y actualizar su Estrategia.
Artículo 19. Las entidades, para la determinación de la estrategia de propiedad in-telectual respecto a sus servicios exportables, adoptan las acciones que resulten proce-dentes para:
a) Solicitar el registro de marcas y otros derechos de propiedad intelectual en Cuba yen los mercados de interés;
b) velar por el mantenimiento y defensa de los derechos de propiedad intelectual en losterritorios donde se haya obtenido el registro;
c) disponer contractualmente, en relación a los conocimientos técnicos protegidoscomo información no divulgada, las obligaciones de confidencialidad que corres-ponda para conservar su valor tecnológico y comercial;
d) implementar las medidas que aseguren que al exportar servicios y transferir cono-cimientos no se infrinjan derechos de propiedad intelectual de terceros, registradosy vigentes en los países de exportación; y
e) asegurar que en la contratación que ampare cada servicio exportable se incorporenlas disposiciones inherentes a la propiedad intelectual dirigidas a salvaguardar losintereses de las entidades respecto a su patrimonio de conocimientos preexistentes,así como los resultados conjuntos que se generen.
Artículo 20. Las entidades diseñan y actualizan su estrategia de comunicación comovía para desarrollar la promoción de su oferta exportable, su imagen y la excelencia desus servicios.
SECCIÓN TERCERA
De la realización de oferta
Artículo 21. Las entidades son responsables de la ejecución del proceso de realizaciónde ofertas.
Artículo 22. Las entidades exportadoras realizan las ofertas en formato impreso, digi-tal o electrónico y las remiten a los clientes extranjeros en iguales condiciones.
SECCIÓN CUARTA
Del análisis de precios externos
Artículo 23.1. Las tarifas de los servicios con destino a la exportación se rigen por loestablecido en la legislación vigente.
2. Para los servicios con un bien asociado, se tiene en cuenta lo establecido para deter-minar el precio para los bienes en la legislación vigente.
Artículo 24.1. Las tarifas de los servicios con destino a la exportación y los precios delos bienes asociados a los servicios, según corresponda, se determinan por la referencia delas tarifas del mercado internacional, cubren los costos, gastos, las obligaciones fiscales yaseguran un nivel de utilidad para las entidades comercializadoras
2. Las entidades tienen en cuenta además las características de cada mercado y el inte-rés de la negociación comercial.
CAPÍTULO V
DE LA IMPORTACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 25. De acuerdo con lo establecido en el
Artículo 1.2 de la presente Metodo-logía, la importación comprende los servicios recibidos por las entidades de personasnaturales o jurídicas radicadas fuera de la economía nacional, es decir no residentes segúnclasificaciones estadísticas, y de las unidades que, aunque radican dentro del territorionacional, no se consideran residentes.
Artículo 26. Para la importación las entidades deben poner en práctica, entre otras, lassiguientes acciones:
a) Garantizar los servicios que demande la economía nacional en condiciones queresulten económicamente ventajosas, con la inmediatez requerida y la calidadpactada;
b) cumplir las obligaciones generales y compromisos específicos asumidos por Cubaen la Organización Mundial del Comercio;
c) trabajar en la búsqueda de nuevos proveedores de servicios especializados, preferi-blemente con sistemas de gestión certificados;
d) otorgar la primera opción de contratación de servicios al proveedor nacional, siem-pre que su oferta esté en igualdad de condiciones con la oferta de proveedores ex-tranjeros en cuanto a calidad, precios, plazos de prestación del servicio entre otrosaspectos;
e) eliminar o reducir el compromiso de efectuar pagos adelantados durante la concer-tación de los contratos; y
f) actualizar, de manera sistemática, el registro estadístico y contable que garanticecontar con información oportuna y veraz para la adopción de decisiones concer-nientes a las operaciones de importación de servicios.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Política de Gestión de Importaciones
Artículo 27. Las entidades elaboran la Política de Gestión de Importaciones en la quese incluyen los aspectos generales y específicos que correspondan para los servicios queellas importan, sobre la base de las demandas y requerimientos presentados por sus clientes en años anteriores y según el plan económico aprobado y sus prioridades, teniendo encuenta los proveedores que conforman su cartera.
SECCIÓN TERCERA
De la solicitud del cliente
Artículo 28. Las entidades acuerdan con sus clientes los plazos requeridos para presen-tar las solicitudes de importación, en formato digital, impreso o electrónico, en funciónde los servicios a contratar y, en correspondencia con las condiciones particulares de cadasolicitud de importación, convienen además, el plazo para la aceptación o no de las mis-mas y los aspectos que deben contener.
SECCIÓN CUARTA
De la solicitud de oferta y el análisis integral de la operación
Artículo 29. Las entidades son las responsables de la ejecución del proceso de solici-tud, análisis y selección de la oferta más ventajosa, para lo cual consideran la solicitudrecibida del cliente nacional debidamente documentada y cumpliendo todos los requeri-mientos de los servicios a adquirir.
Artículo 30. Para proceder a la solicitud de oferta o cotización que elabora la entidad,esta define, cuando corresponda, los aspectos técnicos comerciales que conciernen a laadquisición del servicio y que permitan identificar las necesidades y características de laoperación.
Artículo 31. Las entidades importadoras solicitan, en iguales términos, condiciones yfecha, las ofertas a los proveedores, de manera independiente en formato digital o impreso.
Artículo 32. Se exceptúan de solicitar varias ofertas, a consideración de las entidades,las siguientes operaciones:
a) Cuando la contratación se realiza en virtud acuerdos gubernamentales o como re-sultado de la cooperación internacional que Cuba recibe y la licitación se realizaen el país de la contraparte extranjera por regulaciones internas de ese país o deorganismos internacionales;
b) las relaciones con las formas de gestión no estatal y con las personas naturales cuba-nas y extranjeras, representaciones comerciales extranjeras, misiones diplomáticas,oficinas consulares y organismos internacionales acreditados en Cuba, conforme ala legislación vigente; y
c) cuando se adquieren servicios directamente de prestadores líderes del sector; seestablezcan socios tecnológicos o socios específicos, vinculados a una marca; elaspecto fundamental de la negociación no sea el precio, sino que recae en vulne-rabilidades, riesgos, sostenibilidad en el tiempo, evaluación de ofertas técnicas yfórmulas cuyo valor solo se conoce en los distintos momentos de ejecución delcontrato.
En este caso el análisis de precios externos se puede realizar, según corresponda, conrespecto a la última contratación o a la referencia del mercado internacional.
Artículo 33. Las entidades importadoras remiten la información de las ofertas recibidas alos clientes nacionales, a efectos de su revisión y aprobación, de conformidad con lo reque-rido en la solicitud de importación, excepto cuando se trate de servicios cuyas calidades yespecificaciones hayan sido previamente aprobadas por estos o las ofertas recibidas se ajustena las solicitudes de los mismos.
Artículo 34. Para facilitar el análisis integral de la comparación de los precios a efec-tos de la formulación de la propuesta de adquisición del servicio y consecuente adopción
de decisiones, las entidades confeccionan un documento que contenga el análisis inte-gral de la operación una vez que reciban las consideraciones del cliente sobre las ofertas,de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 35. Las entidades incluyen en el análisis integral de la operación las ofertasrecibidas de cada uno de los proveedores, aprobadas técnicamente por el cliente nacional,así como los elementos referidos, cuando corresponda, a la última adquisición realizada yla referencia representativa del mercado internacional.
Artículo 36.1. Cuando las ofertas se reciben en diferentes monedas, se define una únicamoneda y tipo de cambio para proceder a su comparación.
2. Los tipos de cambio a utilizar, para hacer comparables las ofertas, tienen que tomar-se en la misma fecha, hora y mercado, especificando la fuente empleada.
Artículo 37. En los casos que existan menos de tres ofertas debido a situaciones ex-cepcionales para la contratación, falta de respuesta de proveedores o lo dispuesto en la Política de Gestión de Importaciones de la entidad, su órgano de dirección fundamentalas particularidades de la importación.
SECCIÓN QUINTA
Del análisis de precios
Artículo 38. Las correcciones técnicas, cálculos y reajustes que se realicen, comple-mentan el análisis de precios e integran el análisis integral de la operación.
Artículo 39. En el análisis integral de la operación se incluye la fundamentación de lapropuesta elegida, que contiene el análisis de los precios entre las ofertas en iguales con-diciones con respecto a referencias de precios del mercado internacional y de contratosanteriores suscritos por la entidad u otras entidades que importen servicios similares quesean comparables.
Artículo 40. La propuesta de cierre podrá contemplar la especificidad de los servi-cios que se demandan y el análisis de la situación del mercado internacional, el análisisen términos de ahorros obtenidos o sobre pagos que eventualmente pueden presentarseen indicadores seleccionados a partir del documento que contenga el análisis integral dela operación, agotada la gestión de la negociación en cuestión.
SECCIÓN SEXTA
De la autorización para la contratación de servicios de importación
Artículo 41.1. Constituye requisito para la concertación de contratos para la importa-ción de servicios que el valor de los mismos se encuentre incluido en los presupuestosaprobados para estos.
2. Las entidades pueden concertar contratos estableciendo condiciones suspensivaspara su entrada en vigor hasta tanto se disponga de los presupuestos correspondientes.
CAPÍTULO VI
DE LA CONTRATACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 42.1. Las entidades habilitan un expediente por cada operación comercial quesuscriban en formato impreso, digital o electrónico, o sus combinaciones, donde inclu-yan todos los documentos relacionados con la operación comercial en cuestión, en ordencronológico.
2. Los documentos digitales o electrónicos deben contener mecanismos de seguridadque garanticen su autenticidad e integridad según lo dispuesto en la legislación vigente.
3. Los documentos que conformen dicho expediente deben conservarse por un períodode cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecución total del contrato.
4. Las entidades habilitan anualmente el Registro de Contratos de operaciones comer-ciales que amparen la importación y exportación de servicios, en el que se inscriben todoslos contratos que hayan sido formalizados en ese período, en orden numérico consecuti-vo, detallando su fecha y cualquier otro dato de interés.
Artículo 43. Las entidades, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, po-drán realizar la contratación electrónica con firma digital autorizada para las operacionescomerciales que suscriban, al igual que la solicitud y entrega de documentos y certificacio-nes, mediante las vías telemáticas institucionales correspondientes, cuando las condicioneslo permitan y siempre que se garantice la seguridad de la información.
SECCIÓN SEGUNDA
Del comité de contratación
Artículo 44.1. En las entidades el Comité de Contratación, es el órgano encargado deevaluar y aprobar las operaciones de comercio exterior previo a su formalización, a partirde la valoración integral que realizan sus miembros de cada operación comercial, para ga-rantizar que las mismas satisfagan los requerimientos establecidos en materia comercial,logística, financiera, técnica, legal y de control interno.
2. Los órganos de dirección de las entidades establecen los niveles y característicasde las operaciones de comercio exterior que se someten a la aprobación del Comité de Contratación.
Artículo 45. El Comité de Contratación adopta las normas de procedimiento y de tra-bajo que garanticen el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, las que sonaprobadas por los jefes de las entidades.
SECCIÓN CUARTA
Del contrato
Artículo 46.1. El proceso de formalización del contrato para la exportación o impor-tación de servicios se adecua por las entidades a las particularidades de la operacióncomercial.
2. La exportación o importación de servicios puede instrumentarse también medianteacuerdo, convenio u otra figura jurídica, incluidos los formatos establecidos en el comer-cio electrónico según corresponda.
3. En aquellos casos que la prestación o adquisición del servicio se realice de maneraexpedita debe quedar amparada su trazabilidad, así como asegurar el cobro o pago, par-cial o total, por este concepto.
Artículo 47. Los contratos pueden suscribirse en el idioma que acuerden las partes,según los usos, costumbres y las condiciones del mercado.
Artículo 48. En el contrato para la exportación o importación de servicios se consig-nan, según proceda, entre otras cláusulas, las referidas a los siguientes aspectos:
a) Objeto del contrato y condiciones para la prestación del servicio;
b) precio, importe total, moneda del contrato y de pago;
c) obligaciones de las partes;
d) condiciones, vías bancarias y formas de pago;
e) especificaciones de calidad;
f) propiedad intelectual;
g) reclamaciones;
h) penalidades;
i) términos y condiciones de garantía y servicio postventa; y
j) solución de conflictos y ley aplicable al contrato.
Artículo 49.1. La participación o intermediación de entidades como vía para la con-tratación individual para la exportación de servicios profesionales, debe instrumentarsemediante contrato donde consten, en adición a las cláusulas del artículo anterior, entreotras, aquellas relativas a:
a) Condiciones de trabajo, que incluye estancia, alojamiento y alimentación;
b) remuneración del personal contratado;
c) seguro de vida y de salud, que además del fallecimiento cubran otros riesgos comoincapacidad temporal o permanente e incapacidad parcial o absoluta;
d) seguridad e higiene del trabajo; y
e) cobro de comisión por prestación de servicios por la participación o intermediaciónen la contratación, adicional a los ingresos que se pacten con la parte extranjera.
2. Las entidades que participan o intermedian en la contratación individual tienen,entre otras, las funciones siguientes:
a) Gestionar mercados para la prestación de los servicios por el personal seleccionado,a través de un registro de ofertas laborales confeccionado a tales efectos;
b) captar y contratar fuerza de trabajo individual para su utilización mediante unabolsa para satisfacer las demandas del mercado, de la que se excluye el personal desalud y otros sectores, según se determine;
c) suscribir, con sujeción a las normas legales que resulten aplicables, un contrato conel personal cubano que preste o reciba el servicio y, en los casos que proceda, uncontrato con la parte extranjera;
d) realizar trámites de pasaje, visa, legalización y otros que se pacten, para la presta-ción de servicios; y
e) representar al personal contratado.
3. Las entidades que participan o intermedian en la contratación de fuerza de trabajoindividual cumplen con la legislación laboral y de seguridad social vigente.
Artículo 50. Las entidades deben establecer procedimientos que permitan que la adop-ción de decisiones se realice ágilmente, considerando que en algunos servicios su presta-ción o adquisición es expedita.
CAPÍTULO VII
DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS
Artículo 51. En el análisis de los aspectos financieros de los contratos que amparenoperaciones de exportación e importación de servicios, las entidades deben remitirse a lasnormas e indicaciones vigentes para las operaciones financieras con el exterior, emitidaspor el Banco Central de Cuba.
Artículo 52.1. Cuando en el contrato que ampare una operación de exportación o im-portación de servicios se pacte el precio, el pago y el cobro en monedas diferentes, seespecifica además la fuente, mercado, fecha y hora en que deben ser aplicados los tiposde cambio.
2. Las entidades garantizan los cobros y pagos de sus operaciones identificando losbancos extranjeros y vías bancarias que permitan la ejecución de dichas operaciones.
CAPÍTULO VIII
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Artículo 53. Las entidades reportan las operaciones ejecutadas al Subsistema de Infor-mación Estadística Nacional, también conocido como SIEN, a cargo de la Oficina Nacio-nal de Estadística e Información, mediante el formulario 0793 “Indicadores del Comercio Exterior de Servicios”, con la periodicidad establecida en la disposición normativa que lopone en vigor, y según las indicaciones metodológicas establecidas.
Artículo 54.1. A los efectos de poder identificar los servicios que se negocian y el paísde origen o destino se emplea el Clasificador de Productos de Cuba, también conocidocomo CPCU, y el Clasificador de Países, puestos en vigor por la Oficina Nacional de Estadística e Información.
2. En todos los casos los servicios deben ser debidamente clasificados e informadossegún el formulario establecido.
CAPÍTULO VIII
DE LA EFICIENCIA DE LA GESTIÓN
Artículo 55. Las entidades evalúan la eficiencia de su gestión en la actividad de expor-tación e importación de servicios.
Artículo 56. Al cierre de cada trimestre, las entidades realizan un análisis de la gestiónde precios para los principales servicios que importan y exportan de forma sistemática,con el objetivo de determinar y analizar las desviaciones de los precios reales, los de re-ferencia del mercado internacional y de servicios adquiridos o prestados anteriormente,según corresponda, que permitan valorar la gestión comercial de la entidad.
CAPÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 57. Las entidades elaboran, derivado de su Estrategia o su Política, segúncorresponda, un programa para asegurar y mantener su calidad competitiva en el mercadonacional e internacional, en cada una de las etapas del proceso de comercialización delservicio y su cadena de valor asociada, evaluando que la calidad del servicio, la organi-zación, las personas, los productos, equipos y el resto de los factores integrados en laprestación del servicio, sea preferiblemente certificada o acreditada, según correspondaa su sector y en conformidad a las normas nacionales e internacionales aplicables y a lasexigencias del cliente.
Artículo 58. Las entidades que realizan la actividad de comercialización y expor-tación e importación de servicios similares pueden proponer al Ministerio del Comer-cio Exterior y la Inversión Extranjera la creación y el funcionamiento de los Comités Coordinadores de Exportaciones o Importaciones de Servicios que su carácter de órganoscolegiados y técnico-asesores establecen las líneas de trabajo para el comercio exteriorde servicios específicos de interés nacional, que vienen obligadas a cumplir las entidadesfacultadas a esos fines.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las entidades, en atención a su estructura organizativa, deben establecerlos procedimientos internos que les permitan la adopción de decisiones colegiadas y elcontrol interno de la ejecución de la actividad comercial que realizan y que garanticen lainterrelación entre las áreas que participan en dicha actividad.
SEGUNDA: Las disposiciones establecidas en la presente norma resultan de aplica-ción para las actividades de importación y exportación de servicios asociados a progra-mas, proyectos y donaciones puntuales de la cooperación internacional que Cuba recibe yofrece, siempre que no se opongan a lo previsto en las normas legales específicas vigentesdispuestas al respecto por la autoridad facultada.
TERCERA: Las disposiciones establecidas en la presente norma resultan de aplica-ción para las actividades de comercio exterior de servicios que realizan las entidadesautorizadas para las formas de gestión no estatal y para las personas naturales cubanasy extranjeras, representaciones comerciales extranjeras, misiones diplomáticas, oficinasconsulares y organismos internacionales acreditados en Cuba, siempre que no se opongana lo previsto en las normas legales específicas vigentes dispuestas para estos sujetos.
CUARTA: Las entidades y las organizaciones superiores de dirección empresarial a lasque estas se integran, considerando los efectos adversos de la corrupción en la sociedaden general y en el desarrollo sostenible en particular, adoptarán medidas tendentes a for-talecer su capacidad para prevenir, detectar y combatir la corrupción con eficacia.
QUINTA: Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado rectoresde actividades ramales y los responsables de políticas, gobiernos provinciales y del muni-cipio especial Isla de la Juventud, organizaciones superiores de dirección empresarial, asícomo otras instituciones en los que se generen servicios, pueden establecer con sujecióna los establecido en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios indicaciones pro-pias para las entidades que la integran o se le subordinan.
SEXTA: En las zonas especiales de desarrollo se cumplen las normativas específicasque se aprueben para ellas y, en lo que corresponda, los procedimientos, principios ynormas básicas de estas Indicaciones, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en normasespeciales y a su funcionamiento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 330 “Indicaciones metodológicas para la exporta-ción de servicios”, de catorce de agosto de 2020, dictada por esta propia autoridad.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los jefes de las organizaciones supe-riores de dirección empresarial y al Presidente de la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
DESE CUENTA de la presente a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los je-fes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintiocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro