Resolución 164

Otorgar permiso de reconocimiento para aguas minero medicinales

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 46 Ordinaria de 2004 (2004-08-02)
Páginas
12–13
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCION No. 164

-

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República

- de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

-

POR CUANTO: La Unidad Presupuestada Dirección Municipal de Salud del Cotorro, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, sobre el área denominada Santa María del Rosario, para realizar trabajos de verificación en el yacimiento de aguas minero medicinales existente en la zona.

-

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Otorgar a la Unidad Presupuestada Dirección Municipal de Salud del Cotorro, el permiso de reconocimiento solicitado sobre el área denominada Santa María del Rosario, para realizar trabajos de verificación en el yacimiento de aguas minero medicinales existente en la zona, con la finalidad de rescatar la explotación y uso de dichas aguas, actualmente contaminadas.

-

SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en el municipio Cotorro, provincia Ciudad de La Habana, abarca un área total de 63.24 hectáreas y se localiza en el terreno en coordenadas Lambert en Sistema Cuba Norte, siguientes:

El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

-

TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

-

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

-

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

-

SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.

-

SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.

-

OCTAVO: El permisionario está obligado a establecer las coordinaciones con el grupo de compatibilización del Ejército Occidental para el control del personal participante y el cronograma de actividades previstas, con anterioridad al inicio de los trabajos.

-

NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

-

DÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al permisionario.

COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de junio del 2004.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

___________________

INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES