Resolución 46/2005
La Resolución No. 46/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial para Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma establece la organización salarial para los trabajadores de estas oficinas, abarcando categorías ocupacionales como operarios, administrativos, servicios, técnicos y dirigentes.
- Aplica a trabajadores de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular (artículo PRIMERO)
- Establece sueldos mensuales para dirigentes, funcionarios y cargos propios de la unidad presupuestada (artículo TERCERO)
- Pagos adicionales mensuales: Técnicos $50, Trabajadores en cargo Auxiliar de Limpieza y Recepcionista $30, Choferes $45, Secretarias Ejecutivas $30, otros trabajadores $20 (artículo CUARTO)
- Se crea una Comisión en la Oficina para implementar y controlar las medidas salariales (artículo QUINTO)
- La Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios en diciembre de 2005 (artículo SÉPTIMO)
Texto íntegro
RESOLUCION No. 46/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado para el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El Gobierno una vez aplicado el salario mínimo de 225 pesos mensuales, ha determinado establecer un Sistema Salarial por rama, sectores y actividades, correspondiendo en esta ocasión a las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
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POR CUANTO: Es conveniente realizar la compactación en un solo cuerpo legal, del conjunto de las disposiciones que en materia salarial han sido emitidas para este sector en los últimos años, a los fines de facilitar su adecuada comprensión y aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer la organización salarial de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, administrativos, servicios, técnicos y dirigentes.
- SEGUNDO El Sistema Salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- TERCERO Se aprueba para los dirigentes, funcionarios y cargos propios de la unidad presupuestada Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular los sueldos mensuales siguientes:
- CUARTO Establecer los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) Técnicos $ 50.00
- b) Trabajadores en el cargo Auxiliar de
Limpieza y Recepcionista 30.00
- c) Trabajadores que desempeñan la
ocupación de Chofer que conducen los
autos al servicio del Presidente,
Vicepresidente y Secretario 45.00
- d) Trabajadores en el cargo de Secretarias
Ejecutivas que atienden al Presidente,
Vicepresidente y Secretario 30.00
- e) El resto de los trabajadores administrativos,
operarios y trabajadores de servicios 20.00
- QUINTO Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en la Oficina integrada por el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Jefe de Dirección de Administración, el Responsable de la actividad de Cuadros y el Jefe de Recursos Humanos, y como invitado un representante del Sindicato Nacional correspondiente.
Esta Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. Este programa incluye la celebración de una asamblea con todos los trabajadores para dar la explicación correspondiente.
- SEXTO Se deroga la Resolución No. 823 de fecha 14 de julio de 1981 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establece un cargo técnico denominado Técnico en Atención a Diputados.
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SÉPTIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en el mes de diciembre de 2005.
- OCTAVO Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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