Resolución 10/2009
La Resolución No. 10/2009 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba el calificador de cargos técnicos propios del Ministerio del Comercio Exterior. Este calificador clasifica y describe los cargos técnicos dentro de este ministerio. La norma es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- Aprobar el calificador de cargos técnicos propios del Ministerio del Comercio Exterior (Artículo 1)
- Los contenidos de trabajo, requisitos de conocimientos y grupos de escala de complejidad deben ser aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Artículo 2)
- Las funciones o tareas principales descritas son una guía para contratos de trabajo o designaciones (Artículo 3)
- Se deroga la Resolución No. 106 de 25 de enero de 2006 que aprobó el calificador anterior (Artículo 5)
- El Viceministro puede dictar disposiciones complementarias para la aplicación de esta resolución (Artículo 6)
Texto íntegro
RESOLUCION No. 10/2009
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 106 de 25 de enero de 2006 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó el calificador de cargos técnicos propios del Ministerio del Comercio Exterior, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante la Resolución No. 91 de 24 de diciembre de 2007 del que suscribe.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior ha solicitado la aprobación del nuevo calificador de cargos técnicos propios, el que ha sido revisado con la participación del Sindicato Nacional correspondiente, por lo que una
vez evaluada la propuesta presentada, es procedente su aprobación.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el calificador de cargos técnicos propios del Ministerio del Comercio Exterior, cuyos cargos, contenido de trabajo, grupos de escala de complejidad y requisitos de conocimientos, aparecen en el anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: Las denominaciones, descripciones del contenido de trabajo, los requisitos de conocimientos y los grupos de escala de complejidad que aparecen en el presente calificador, no pueden ser modificados en forma alguna sin la aprobación de este Ministerio.
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TERCERO: Las funciones o tareas principales descritas en los contenidos de trabajo de cada cargo, son una guía para que la administración refleje, en el contrato de trabajo, o en el documento de designación en el caso de los funcionarios, las funciones o tareas específicas y con el nivel de detalle necesario para la organización y división del trabajo establecida en la entidad de que se trate.
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CUARTO: La descripción de las funciones o tareas principales, que integran el calificador que por la presente se aprueba, obra archivada en la Dirección de Organización del Trabajo de este Ministerio.
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QUINTO: Se deroga la Resolución No. 106 de 25 de enero de 2006 del que suscribe, que aprobó el calificador de cargos técnicos propios del Ministerio del Comercio Exterior.
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SEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se dispone, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud del jefe del Organismo y el Sindicato Nacional correspondiente y archívese el original de la presente Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio..
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2009
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO VII
Administrador de Registros
GRUPO IX
Gestor de Estatus Migratorio y Permisos de Trabajo
GRUPO X
Especialista en Propiedad Industrial
GRUPO XI
Asesor Técnico en Propiedad Industrial
Especialista “A” en Información Comercial
Especialista “A” en Supervisión de Calidad de Mercancías Relacionadas con el Comercio Exterior
Técnico en Gestión y Administración de las Tecnologías Informáticas y de Comunicación del Comercio Exterior
GRUPO XII
Especialista en Control de Empresas Internacionales
Especialista en Desarrollo Empresarial
Especialista en Estándares Internacionales para el Comercio y la Industria
Jurista “B” del Comercio Internacional
GRUPO XIII
Analista del Comercio Exterior
Asesor en Compra y Venta del Comercio Exterior
Especialista en Exportaciones
Especialista “A” en Fomento, Promoción y Marketing de las Exportaciones
Especialista en Gestión y Administración de las Tecnologías Informáticas y de Comunicación del Comercio Exterior
Especialista en Importaciones
Especialista en Información Comercial e Investigaciones del Comercio Exterior
Especialista en Informatización y Desarrollo de la Rama de Comercio Exterior
Especialista en Negocios Conjuntos
Especialista en Organización y Desarrollo de la Rama del Comercio Exterior
Especialista en Política Comercial
Especialista “A” en Precios de Mercado para el Comercio Exterior
Especialista “A” en Regulaciones Técnicas y Calidad para el Comercio Exterior
Especialista “A” en Transporte y Seguros del Comercio Internacional
Especialista en Comportamiento Directivo y Desarrollo Organizacional del Comercio Exterior
Inspector del Comercio Exterior
Jurista “A” del Comercio Internacional
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