Resolución 46/2011
La Resolución No. 46/2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el régimen laboral y de seguridad social para trabajadores por cuenta propia que se incorporan al sistema de gestión económica de arrendamiento de locales y áreas en provincias seleccionadas. La norma establece el tratamiento laboral y de seguridad social para estos trabajadores.
- Los trabajadores asalariados que se incorporen al sistema de arrendamiento se inscriben como trabajadores por cuenta propia en las direcciones de Trabajo municipales.
- Se prioriza la incorporación de trabajadores que venían ejerciendo la actividad y cuyas plazas son amortizadas.
- Los trabajadores que no se incorporen inmediatamente mantienen su condición de trabajadores de la empresa hasta que concluyan situaciones como vacaciones o licencias.
- La empresa abona la liquidación de vacaciones anuales pagadas pendientes a los trabajadores que se incorporen al trabajo por cuenta propia.
- Se establecen 24 actividades incluidas en el sistema de gestión económica de arrendamiento, como amolador, carpintero, fotógrafo, lavandero, reparador de bicicletas, zapatero remendón, entre otros.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 46/2011
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 516 de 16 de diciembre de 2011, dictada por la Ministra del Comercio Interior, se establece el Reglamento para el Sistema de Gestión Económica con arrendamiento de locales y áreas para el trabajo por cuenta propia en los Servicios Personales, Técnicos y del Hogar, en las provincias de Pinar del Río, La Habana, Matanzas (para la península de Hicacos), Villa Clara, Ciego de Ávila y Las Tunas, que aplicarán de forma gradual el sistema de gestión económica de arrendamiento de locales y áreas para el Trabajo por Cuenta Propia, para el ejercicio de las actividades de otros servicios.
POR CUANTO: En virtud de lo expresado en el Por Cuanto precedente, resulta necesario establecer el tratamiento laboral y de seguridad social que corresponde a los trabajadores de las unidades que se incorporan al Sistema de Gestión Económica de arrendamiento de locales y áreas como trabajadores por cuenta propia.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero numeral 4, del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Los trabajadores asalariados que se incorporen al sistema de gestión económica de arrendamiento de locales y áreas, pertenecientes a las empresas provinciales de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar en las provincias de Pinar del Río, La Habana, Matanzas (para la península de Hicacos), Villa Clara, Ciego de Ávila y Las Tunas, se inscriben en las direcciones de Trabajo municipales como trabajadores por cuenta propia, en las actividades de los servicios que se relacionan en el Anexo de la presente, según corresponda, a todos los efectos legales respecto a sus deberes y derechos, incluyendo su afiliación al Régimen Especial de Seguridad Social en los casos que proceda según establece el Decreto-Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010.
SEGUNDO: Las empresas analizan y proponen prioritariamente a los trabajadores que venían ejerciendo la actividad de que se trata, cuyas plazas son amortizadas, pasar a la condición de trabajadores por cuenta propia, a los efectos del nuevo sistema de gestión económica en la modalidad de arrendamiento.
TERCERO: Cuando no resulta posible la incorporación inmediata de los trabajadores a la modalidad de trabajo por cuenta propia, en el término y las condiciones que se decidan por la autoridad facultada, por encontrarse en el disfrute de vacaciones anuales pagadas, incapacitados temporalmente por enfermedad o accidente de origen común o del trabajo, movilizaciones militares u otras de interés económico y social, disfrutando del período de licencia de maternidad retribuida o no y, en su caso, de la prestación social o debido a otras licencias legalmente concedidas, se mantienen como trabajadores de la empresa hasta que concluyan dichas situaciones, percibiendo los salarios o prestaciones correspondientes, según lo establecido en la legislación vigente.
CUARTO: La administración de la empresa de las provincias seleccionadas abona, a los trabajadores que se incorporen al trabajo por cuenta propia, la liquidación en efectivo de las vacaciones anuales pagadas pendientes de disfrutar, en los casos en que estos decidan no disfrutarlas en tiempo y salario, antes de incorporarse a esta modalidad, así como actualizan y les entregan los expedientes laborales, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
QUINTO: Los trabajadores que decidan no incorporarse a esta nueva modalidad son sujetos del tratamiento laboral y salarial legalmente establecido para los trabajadores disponibles que no acepten las propuestas de empleo que se les realicen.
SEXTO: La presente Resolución comienza a aplicarse a partir del 1 ro. de enero de 2012.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 19 días del mes de diciembre de 2011.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social
23 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 477 ANEXOACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y ÁREAS A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA1. Amolador 2. Aserrador 3. Carpintero 4. Cerrajero 5. Cristalero 6. Enrollador de motores, bobinas y otros equipos 7. Fotógrafo 8. Hojalatero 9. Lavandero o Planchador 10. Limpiabotas 11. Operador de compresor de aire, ponchero o reparador de Neumáticos 12. Relojero 13. Reparador de artículos de joyería 14. Reparador de bicicletas 15. Reparador de colchones 16. Reparador de enseres menores 17. Reparador de equipos de Oficina 18. Reparador de equipos eléctricos y electrónicos 19. Reparador de paraguas y sombrillas 20. Reparador y llenador de fosforeras 21. Tapicero 22. Tornero 23. Zapatero Remendón 24. Otros servicios autorizados para el trabajo por cuenta propia.