Resolución 46/2015

Prórroga de derechos mineros para explotación de arena

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2015-02-12
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2015 (2015-03-16)
Páginas
33–35
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La Resolución No. 46/2015 del Ministerio de Energía y Minas regula la prórroga de derechos mineros para la explotación de arena. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

Texto íntegro

Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara, ha solicitado una prórroga a los derechos mineros de explotación que le fueron otorgados mediante la Resolución No. 385, de 25 de mayo de 2010 de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, en el área denominada Hoyo de Manicaragua Zona VIII, ubicada en el municipio de Manicaragua, provincia de Villa Clara para la explotación del mineral de arena para su utilización en la construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga solicitada por existir recursos en el área para continuar la explotación del referido mineral y oídos los criterios de los organismos correspondientes.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara una prórroga al término del derecho minero que posee en el área denominada Hoyo de Manicaragua Zona VIII, para continuar la explotación del mineral de arena para su utilización en la construcción.

SEGUNDO: La prórroga que se otorga estará vigente hasta el 26 de mayo de 2018.TERCERO: El concesionario está obli-gado a:

- 1. Restablecer las condiciones medio-ambientales dejando reforestada ycubierta el área con materia orgánicay capa vegetal al concluir los trabajosde explotación.

- 2. Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación de Medio Ambiente de

- Villa Clara, previo a la ejecución de los trabajos.

- 3. Cumplir lo establecido en el Decreto-Ley No. 138 ―De las Aguas Terres-tres‖, de 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, 17 y 21 del Capítulo III, De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instala-ciones Hidráulicas‖.

CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 385, de 25 de mayo de 2010 de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.

QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2015.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________INDUSTRIA ALIMENTARIARESOLUCIÓN No. 39/2015

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, ―Reglamentode Pesca‖, en sus artículos 4 y 8 se estableceque la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres y que serán miembros permanentes los organismos de la Administración Central del Estado, las instituciones y dependencias públicas, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 106/07 de fecha 5 de junio de 2007, dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera, se dispuso la estructura de la Comisión Consultiva de Pesca, siendo necesario dejar sin efecto la misma y modificar su constitución debido a la modificación de la estructura de nuestro Organismo, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar la constitución de la Comisión Consultiva de Pesca que estará integrada por:

-  Presidente: Ministra

-  Vicepresidente: Viceministro Primero

-  Secretario: Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias.

Miembros:

-  Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera.

-  Jefe de División Pesquera del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria.

-  Los representantes designados por los ministerios de Turismo, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Agricultura, del Interior, de los Estados Mayores de la Marina de Guerra Revolucionaria, Nacional de la Defensa Civil, los institutos nacionales de Recursos Hidráulicos, del Deporte, Educación Física y Recreación, así como el Instituto de Medicina Veterinaria.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 106/07 de fecha 5 de junio de 2007, dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros de Turismo, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Agricultura, del Ministerio del Interior, a

los jefes de los Estados Mayores de la Marina de Guerra Revolucionaria, Nacional de la Defensa Civil, a los presidentes de los institutos nacionales de Recursos Hidráulicos, del Deporte, Educación Física y Recreación y al Presidente del Instituto de Medicina Veterinaria. COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias, a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Jefe de la División Pesquera del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2015.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________

# RESOLUCIÓN No. 46/2015

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994;

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos que a continuación relacionamos, producidos por el Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia (IIIA), con destino a las empresas del MINAL, las empresas alimentarias y otros organismos:

| Productos | UM | PRECIOMAYORISTAMÁXIMOPROPUESTO | | - | - | - | | Monedatotal | De elloCUC | | Caramelo CH – 10 | kg | 4,40 | 0,37 | | Caramelo CY – 11 | kg | 7,14 | 0,37 |

DESE CUENTA al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director de Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del organismo, a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud y al Director General del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia (IIIA).

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2015.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria