Resolución 46

Sobre concesión de investigación geológica en el área Gema

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2015 (2015-03-16)
Páginas
7–9
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La Resolución No. 46 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros regula la concesión de investigación geológica en el área Gema. Esta resolución se emite en virtud de la Ley No. 76 ―Ley de Minas‖ y el Decreto-Ley No. 272 ―De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros‖.

Texto íntegro

Ley No. 76 ―Ley de Minas‖ y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 ―De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros‖, de 16 de julio de 2010, adoptóel 16 de febrero de 2015, el siguiente: ACUERDOPRIMERO: Prorrogar los derechos au-torizados a la Empresa del Níquel ―Co-mandante Ernesto Che Guevara‖ median-te el Acuerdo No. 6822, de 29 de abrilde 2010, del Comité Ejecutivo del Conse-jo de Ministros, hasta el vencimientodel término concedido por el Acuerdo No. 3996, de 23 de abril de 2001, emitidopor la misma autoridad.SEGUNDO: Durante la realización delas actividades mineras que se prorrogan,el concesionario se obliga a:

- a) Presentar la solicitud de Licencia Ambiental al Centro de Inspección y Control Ambiental antes de iniciar

- cualquier acción constructiva en las presas de colas; y

- b) cumplir lo establecido en el Decreto-Ley No. 138 ―De las Aguas Terrestres‖, de 1 ro. de julio de 1993, específicamentelos artículos 15, 16, 17 y 21 del CapítuloIII ―De la preservación y saneamiento delas aguas terrestres, cursos naturales deaguas, obras e instalaciones hidráulicas‖.

TERCERO: Los términos, condi-ciones y obligaciones establecidos parala Empresa del Níquel ―Comandante Ernesto Che Guevara‖ por los citadosacuerdos No. 3966, de 23 de abril de 2001, y No. 6882, de 29 de abril de 2000,del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de aplicación a laprórroga que se autoriza, con excepciónde lo que se oponga a lo consignado en elpresente Acuerdo.Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expi-de la presente certificación en el Palaciode la Revolución, a los 16 días del mes defebrero de 2015.José Amado Ricardo Guerra________________El Secretario del Consejo de Ministrosy de su Comité EjecutivoCERTIFICA

POR CUANTO: La Empresa Mixta Minera del Caribe S.A. (EMINCAR) hasolicitado al Ministro de Energía y Minas,por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión deinvestigación geológica, subfases de pros-pección y exploración en el área denomi-nada Gema, municipio de Minas de Ma-tahambre, provincia de Pinar del Río, conel objetivo de incrementar los recursos delos minerales de plomo, zinc, cobre, oro,plata, barita y pirita en el área, así comodeterminar nuevas zonas de interés para laexplotación.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorga la Ley No. 76 ―Leyde Minas‖, de 21 de diciembre de 1994, yde conformidad con el artículo 30 del De-creto-Ley No. 272 ―De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros‖,de 16 de julio de 2010, adoptó el 16 de fe-brero de 2015, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Mixta Minera del Caribe S.A. (EMINCAR)una concesión de investigación geológicaen el área denominada Gema para la rea-lización de trabajos de prospección y ex-ploración, con el objetivo de incrementarlos recursos de los minerales de plomo,zinc, cobre, oro, plata, barita y pirita en elárea y determinar nuevas zonas de interéspara la explotación.SEGUNDO: El área solicitada se ubicaen el municipio de Minas de Matahambre,provincia de Pinar del Río, tiene una ex-tensión de veintiséis mil ochocientos se-tenta y nueve coma noventa y cincohectáreas (26 879,95 ha), cuya ubicaciónen el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Norte es la siguiente:

| Vértice | X | Y | | - | - | - | | 1 | 190 580 | 297 150 | | 2 | 190 580 | 306 130 | | 3 | 192 300 | 307 440 | | 4 | 189 595 | 309 995 | | 5 | 184 530 | 306 467 | | 6 | 181 900 | 308 972 | | 7 | 191 308 | 316 650 | | 8 | 193 400 | 317 640 | | 9 | 193 400 | 316 200 | | 10 | 193 200 | 316 200 | | 11 | 193 200 | 315 600 | | 12 | 192 600 | 315 600 | | 13 | 192 600 | 314 827 | | 14 | 191 749 | 314 827 | | 15 | 191 769 | 313 779 | | 16 | 193 000 | 313 779 | | 17 | 193 000 | 314 200 | | 18 | 197 000 | 314 200 | | 19 | 197 000 | 316 870 | | 20 | 200 196 | 318 223 | | 21 | 199 225 | 320 285 | | 22 | 207 000 | 323 170 | | 23 | 207 000 | 313 500 | | 24 | 197 330 | 303 550 | | 25 | 195 553 | 297 135 | | 1 | 190 580 | 297 150 |

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario está obligado a devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área que no sean de su interés y al finalizar la investigación geológica, aquellas no declaradas para la explotación, y presentar a dicha Oficina la devolución de zonas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert, según los requisitos en la licencia ambiental. Además, entregar todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a los terrenos devueltos. La concesión que se otorga es aplicable al espacio definido como área de la concesión o a la parte de este que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: La presente concesión tiene una vigencia de tres (3) años, prorrogable en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

SEXTO: Durante la vigencia de esta concesión no se otorga dentro del área descrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza esta según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al titular, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SÉPTIMO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hectáreas durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

OCTAVO: El concesionario está obligado antes del inicio de las actividades mineras a:

- a) Comparecer ante la Delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Pinar del Río para solicitar y obtener la licencia ambiental correspondiente;

- b) antes de iniciar los trabajos, contactar con la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos de Pinar del Río, a fin de precisar la ubicación en el

- terreno y detallar elementos relacio-nados con objetos de obras como la fajade protección a tener en cuenta paracada caso; y

- c) cumplir con lo establecido en el