Resolución 46

Sistema salarial para trabajadores en órganos locales del Poder Popular

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 69 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
14–20
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 46 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para trabajadores en órganos locales del Poder Popular. Regula los salarios de cuadros, técnicos, operarios, administrativos y de servicios en estos órganos y sus unidades presupuestadas. Deroga resoluciones anteriores relacionadas con sistemas salariales.

Texto íntegro

GOC-2020-795-EX69 RESOLUCIÓN 30

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificaciónmonetaria y cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el sistema salarial para los trabajadores que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus unidades presupuestadas adscritas y subordinadas y derogar, las resoluciones 57, del 20 de julio de 2019, que establece el sistema salarial para el programa de la Revolución denominado Salas de Televisión; 60, del 20 de julio de 2019, sistema salarial de la actividad de servicios comunales, y 15, del 9 de abril de 2020, sistema salarial para los trabajadores que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus unidades presupuestadas adscritas y subordinadas, dictadas porla Ministra de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de implementar los incrementosaprobados, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el sistema salarial para los trabajadores que ocupan cargos de las categorías ocupacionales de cuadros, técnicos, operarios, administrativos y de servicios, que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus unidades presupuestadas adscriptas y subordinadas.

SEGUNDO: Establecer para los cuadros de los gobiernos provinciales los salarios mensuales siguientes:Cargo Salario mensual La Habana Resto de las Provincias Gobernador 9010 8510 Vicegobernador 8510 8010 Coordinador de Programas y Objetivos 8010 7660 Jefe de Secretaría 7660 7310 Director 7660 7310 Subdirector 7310 6960 Jefe de Departamento 6960 6610

608 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Cargo Salario mensual La Habana Resto de las Provincias Secretario Comisión Provincial Plan Turquino 6960 Jefe de Centro 6960 6610 Jefe de Sección o Grupo 6610 6310 Director Dependencia Interna 6610 6310 Subdirector Dependencia Interna 6310 6060 Jefe de Departamento Dependencia Interna 6060 5810

TERCERO: Establecer para los cuadros de los órganos municipales del Poder Popular en correspondencia con la categoría aprobada al municipio, los salarios mensuales siguientes:Cargo Salario mensual Categoría del Municipio I IIPresidente de la Asamblea Municipal 8010 7660 Intendente 8010 7660 Vicepresidente de la Asamblea 7660 7310 Secretario de la Asamblea y del Consejo de la Administración Municipal 6960 6610 Coordinador de Programas y Objetivos 6960 6610 Jefe Despacho del Presidente de la Asamblea Municipal 6610 6310 Jefe Despacho del Intendente 6060 5810 Director 6610 6310 Subdirector 6310 6060 Jefe de Departamento 6060 5810 Secretario Comisión Municipal del Plan Turquino 6310 6060 Director Dependencia Interna 6060 5810 Subdirector Dependencia Interna 5810 5560 Jefe de Departamento Dependencia Interna 5560 5310

CUARTO: Establecer el salario de los cargos de la categoría ocupacional de cuadros en los distritos, en un grupo inferior al de los municipios de categoría II.

QUINTO: Establecer para los cargos de la categoría ocupacional de cuadro en las unidades presupuestadas independientes, subordinadas a las direcciones administrativas provinciales y municipales del Poder Popular, los salarios mensuales siguientes:Cargo Salario mensual Provincia Municipio I Municipio IIDirector 6310 6060 5810 Subdirector 6060 5810 5560 Jefe de Departamento 5810 5560 5310 Jefe de Departamento Interno 5310 5060 4810

609 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020

SEXTO: Establecer para los cargos de la categoría ocupacional de cuadro en los establecimientos subordinados a las unidades presupuestadas independientes referidas en el Apartado Quinto, los salarios mensuales siguientes:Cargo Salario mensual Provincia Municipio I Municipio IIDirector/Jefe 5810 5560 5310 Subdirector/Segundo jefe 5560 5310 5060

SÉPTIMO: En el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución serelacionan los municipios de categoría I, a los efectos de fijar los salarios de los cuadrosde la actividad presupuestada del Poder Popular; al resto de los municipios corresponde la categoría II.

OCTAVO: Establecer el salario de los cuadros de los centros de Patrimonio Cultural, de la Música, del Libro y la Literatura, y del Cine, así como de los consejos de las Artes Escénicas y de las Artes Plásticas, provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud, de la manera siguiente:a) Centros y Consejos Provinciales Cargo Salario mensual Presidente/Director 6310 Vicepresidente/Subdirector 6060 Jefe de Departamento 5810 Director de Institución en oficina central 5560 Director Municipal de Cine 5560 Subdirector Administrativo/Jefe de Departamento Interno 4810 Jefe de Unidad 4610 b) Centros y Consejos del municipio especial de Isla de la Juventud Cargo Salario mensual Presidente/Director 6060 Vicepresidente/Subdirector 5810 Jefe de Departamento 5560 Jefe de Departamento Interno 4610

NOVENO: Establecer el salario de los cuadros del Conjunto Comunitario del Arte Popular KORIMAKAO del Gobierno Provincial del Poder Popular de Matanzas de la manera siguiente:Cargo Salario mensual Director General 6310 Director Asistente 6060 Director Artístico General 5810 Director 5560 Director de Cine y Audiovisuales Subdirector 4810 Jefe de Departamento 4610

610 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020

DÉCIMO: En los cargos que implican el desempeño de funciones de dirección a gruposde trabajo y no clasifican como cuadros, el salario se determina a partir del procedimientoestablecido en la legislación general.

UNDÉCIMO: En las instituciones asistenciales, docentes, culturales y deportivas,categorizadas el salario de los cuadros se establece en la legislación específica de lossistemas de Salud, Educación, Cultura y Deportes en correspondencia con la categoría otorgada a partir de lo establecido por los organismos rectores de estas actividades.

DECIMOSEGUNDO: En los órganos locales del Poder Popular y las unidades presupuestas subordinadas y adscriptas a estos, el salario de los cuadros que realizanfunciones comunes se fija en un grupo de complejidad inferior al de los que realizan las funciones específicas.DECIMOTERCERO: A los trabajadores elegidos para ejercer, con carácter profesional, el cargo de Presidente del Consejo Popular, se les suspende la relación de trabajo con su entidad durante el período que desempeñe esta responsabilidad, a solicitud por escrito del órgano local del Poder Popular que corresponda. La relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se reincorpora a su labor habitual por cesar en el cargo, siempre que las causas del cese no estén vinculadas con hechos de los que hacen desmerecer en el concepto público.

DECIMOCUARTO: Los elegidos con carácter profesional para ejercer funciones de dirección en el cargo Presidente del Consejo Popular, reciben su salario según la categoría del municipio de la manera siguiente:Cargo Salario mensual Municipio I Municipio IIPresidente del Consejo Popular 6060 5810

DECIMOQUINTO: El trabajador con vínculo laboral elegido para el cargo a que se hace referencia en el Apartado anterior, puede mantener la cuantía del salario promedio que venía percibiendo por su entidad de procedencia si esta resulta superior a la establecida en el citado Apartado y de ser inferior, se le aplica lo dispuesto en este.

DECIMOSEXTO: Los pensionados por edad elegidos para este cargo, a los efectos de simultanear el salario y la pensión, se rigen por los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social. El tiempo durante el cual se desempeña en estos cargos se considera laborado a todos los efectos legales

DECIMOSÉPTIMO: A los trabajadores que desempeñan con carácter profesional los cargos aprobados para el Consejo Popular, al cesar en sus funciones, se les confeccionapor el órgano local del Poder Popular que corresponda, una certificación que acredite eltiempo trabajado, los salarios percibidos, el importe liquidado por concepto de vacaciones anuales pagadas y si es necesario los días e importe correspondientes a los pagos de las prestaciones a corto plazo de la seguridad social, así como los días de ausencias al trabajo y sus causas, la cual se remite directamente a la entidad de procedencia, y se le entrega una copia al trabajador. DECIMOCTAVO: Establecer para los cuadros de la Unidad Presupuestada Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, subordinada al Gobierno Provincial los salarios mensuales siguientes:

611 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Cargo Salario mensual Categoría IDirector General 7660 Director Adjunto 7310 Director 6960 Jefe de Departamento Independiente 6610 Jefe de Secretaría 6310 Jefe de Departamento 6310 Jefe de Sección 6060 Jefe de Departamento Municipal 6060 Unidades Económica Administrativa y Trámites Cargos Salario mensual Director 6310 Jefe de Departamento 6060 Jefe de Sección 5810

DECIMONOVENO: Establecer los salarios de los cuadros de la Oficina de Desarrollo Integral de Guanahacabibes, subordinada al Gobierno Provincial del Poder Popular de Pinar del Rio:Oficina de Desarrollo Integral de Guanahacabibes Cargo Salario mensual Director 7660 Director Adjunto 7310 Jefe de Desarrollo 6960 Jefe de Inversiones 6960 Jefe de Área Económica 6610 Asesor Principal 6310 Asesor 6060 VIGÉSIMO: Establecer los salarios, requisitos de calificación formal y nivel deutilización de los cargos técnicos que se relacionan:Cargo Salario mensual Requisitocalificación Nivel de utilización Coordinador de Sala de Televisión 3110 Nivel Medio Unidades presupuestadas provinciales Salas de Televisión Coordinador General de Sala de Televisión 3260 Nivel Medio Especialista para la atención a Salas de Televisión 4410 Nivel Superior Supervisor Integral Provincial 5060 Nivel superior Direcciones de Supervisión Integral Supervisor Integral Municipal 4810 Supervisor Integral Provincial y Municipal 3610 Nivel Medio Las atribuciones y obligaciones de los cargos técnicos se establecen por el jefe de la entidad.

612 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 VIGESIMOPRIMERO: El sistema salarial del personal que forma parte de las dotaciones de los buques y embarcaciones operadas por las unidades presupuestadas delos órganos del Poder Popular se rige por la legislación específica. VIGESIMOSEGUNDO: Las escuelas de oficio de las oficinas del Historiador o del Conservador en las ciudades patrimoniales, subordinadas a los órganos locales del poder popular, se rigen por lo regulado para el sistema de la educación general y media. VIGESIMOTERCERO: Los centros de capacitación del sistema presupuestado de los órganos locales del poder popular aplican lo dispuesto para las escuelas ramales y centros de capacitación. VIGESIMOCUARTO: La nomenclatura y grupo de complejidad de los cargos técnicos que se utilizan en los órganos del Poder Popular, en el ejercicio de las funciones de regulación y control de las políticas, se establece en el nomenclador de cargos vigente. VIGESIMOQUINTO: Para el resto de los cargos se aplica lo regulado en loscalificadores vigentes en correspondencia con el nivel de complejidad de la escala salarial.VIGESIMOSEXTO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado al efecto por el Ministro de Finanzas y Precios. VIGESIMOSÉPTIMO: Derogar las resoluciones 57 y 60, del 20 de julio de 2019, y 15, del 9 de abril de 2020, dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social. VIGESIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero de 2021. VIGESIMONOVENO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. COMUNÍQUESE a los gobernadores, a los intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó CabreraANEXO ÚNICOMunicipios categoría I a los efectos de fijar el salario de los cuadros de la actividadpresupuestada del Poder Popular Categoría I1. Todas los municipios cabeceras provinciales 2. Todos los municipios de la provincia La Habana 3. Municipio especial de Isla de la Juventud 4. Cárdenas 5. Sagua la Grande 6. Caibarién 7. Trinidad 8. Cabaiguán 9. Morón 10. Moa 11. Manzanillo 12. Contramaestre 13. Palma Soriano 14. Baracoa

613 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020