Resolución 46/2021

Sobre las tarifas máximas para el servicio de transportación de carga

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 23 Extraordinaria de 2021 (2021-04-01)
Páginas
4–63
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La Resolución 46/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas máximas para el servicio de transportación de carga en Cuba. Establece las tarifas máximas para la transportación de carga general en camiones y contenedores. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 46/2021

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros yfaculta al Ministro de Finanzas y Precios, o en quien este delegue, a aprobar los preciosy tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único delreferido Decreto.

POR CUANTO: La Resolución 311, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembrede 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios centralizados en este Minis-terio, y en su Anexo Único aprueba los precios y tarifas mayoristas máximos de ventainterna a la economía, que incluye las tarifas máximas del servicio de transportación decarga por carretera.

POR CUANTO: Con el objetivo de evitar se trasladen a la economía interna y a los pre-cios y tarifas a la población, crecimientos desmedidos por los servicios de transportación, seha decidido rebajar las tarifas mayoristas máximas del servicio de transportación de cargapor carretera y en consecuencia, dejar sin efecto, de la referida Resolución 311 de 2020, lorelativo a las tarifas de transportación de carga por carretera.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer las tarifas máximas en pesos cubanos para el servicio de trans-portación de carga general en camiones, las que se describen en el Anexo I que formaparte integrante de la presente Resolución, y son de aplicación por todas las entidades querealizan esta actividad, exceptuando al Grupo de Administración Empresarial, que aplicatarifas específicas.

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SEGUNDO: Establecer las Disposiciones Generales para la aplicación de las tarifasa que se refiere el apartado Anterior, tal como se detallan en el Anexo II que forma parteintegrante de la presente Resolución.

TERCERO: Establecer las tarifas máximas en pesos cubanos para el servicio de trans-portación de carga general en contenedores, tal como se describen en el Anexo III queforma parte integrante de la presente Resolución.

CUARTO: Establecer las Disposiciones Generales para la aplicación de las tarifas aque se refiere el apartado Anterior, tal como se detallan en el Anexo IV que forma parteintegrante de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Dejar sin efecto de la Resolución 311, dictada por quien resuelve, de 25 denoviembre de 2020, lo referente a las tarifas mayoristas máximas del servicio de transpor-tación de carga por carretera, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas desde el 1.ºde enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO I

TARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS PARA EL SERVICIO

DE TRANSPORTACIÓN DE CARGA GENERAL EN CAMIONES

Tarifas de transportación de carga por carretera

Transportación de furgones

Transportación de vagón seco

Transportación de vagón refrigerado

Transportación en volteo

Transportación de miel

Transportación de alcohol y agua

ANEXO II

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

MÁXIMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN

DE CARGA GENERAL EN CAMIONES

INTRODUCCIÓN

Campo de aplicación

Estas tarifas se aplican en el territorio nacional en los casos siguientes:

Con carácter de máximo para personas jurídicas y naturales.

Tipos de servicios técnico productivos comprendidos en la Metodología

Esta Metodología comprende, entre otros, los tipos de servicios siguientes:

Carga General, Furgón, Vagón Seco, Vagón Refrigerado, Volteos, Equipos Especia-lizados Cisternas, Pipas de Miel, Agua y Alcohol y Camionetas, así como Servicios de Transportación de efectos personales local e interprovincial.

Disposiciones Generales

1. Unidades

Los importes de esta tarifa se expresan en pesos y centavos, la unidad de distancia esel kilómetro y toda fracción de kilómetro se cuenta como un kilómetro.

La unidad de peso es el kilogramo y la tonelada de 1000 kilogramos, las fracciones detoneladas se redondean a la decena inmediata superior.

La unidad de tiempo es la hora y toda fracción de hora se cuenta como una hora.

2. Aplicación de la tarifa

La unidad de medida que se refleja en la tarifa es toneladas kilómetro, por lo que hayque multiplicarla por el peso en toneladas de las mercancías o productos que se transpor-ten, consignado por el Cargador en la Carta de Porte, para obtener el valor del flete.

Esta tarifa es la máxima que aplique el transportista para cobrar el importe de los ser-vicios prestados con sus propios vehículos, el flete cubre la transportación desde el lugarde carga del remitente hasta el lugar de destino.

La tarifa refleja el total a cobrar.

3. De las transportaciones

Los importes de esta tarifa se aplican a la capacidad de carga en toneladas (total, equi-valente o peso real) de los camiones del transportista, a la distancia que hayan realizado.El flete cubre la transportación desde el lugar de carga del remitente hasta el lugar dedestino.

El Cargador tiene la obligación de reflejar en los documentos que amparan las mercan-cías transportadas, su peso.

Cuando no se utilice totalmente la capacidad de carga de los vehículos que se hayansituado por parte del cliente, el transportista cobra la capacidad total del vehículo situado.

Cuando se realicen transportaciones de cargas que requieran un tipo específico deequipo y por dificultades del transportista se utilice otro, sin que sea posible adecuar suscaracterísticas a las requeridas, solo se procede al cobro del peso real transportado.

Cuando se transporten mercancías de un origen a varios destinos o de varios orígenesa uno o más destinos, se confecciona una carta de porte por cada origen-destino, proce-diéndose de la siguiente forma:

a) Se suman los pesos reales de cada despacho.

b) Se halla la proporción existente entre cada despacho y el total de la carga a transportar.

c) Se aplica la proporción obtenida para cada despacho a la capacidad del vehículo,cuyo resultado es el peso a cobrar en cada caso.

d) Al peso calculado por este procedimiento le es aplicado el tipo de tarifa de acuerdocon la distancia a que se transporte el despacho.

4. Carga mixta

Se define como carga mixta aquella que cumplimente los aspectos siguientes:

a) Cargas que tengan asignadas iguales o diferentes mercancías remitidas en un des-pacho, por una misma persona o entidad, con el objetivo de ser transportadas en unviaje.

b) Estar consignada a una misma persona o entidad con un destino único en los lotes deproductos.

5. Rectificación de despachos y repeso de mercancías

Si por interés del cliente, el transportista recorre kilómetros adicionales para efectuar elpesaje de las mercancías, el transportista cobra el flete correspondiente a la distancia totalentre el origen y el destino incluyendo las distancias que tuvo que recorrer para tarar y pe-sar las mercancías (origen-pesa-destino), ida y regreso. Estos movimientos forman partede las toneladas kilómetros totales.

6. Capacidad de carga en vehículos de carga

A los efectos de la aplicación de estas reglas se define por capacidad de carga de unmedio de transporte, el peso máximo permisible que este pueda cargar y transportar deacuerdo con los parámetros técnicos establecidos, que se fijan por el fabricante aten-diendo a las características del diseño del vehículo se toma como capacidad equivalenteaquella que se establezca oficial o contractualmente cuando las condiciones técnicas y deexplotación así lo requieran.

El transportista está obligado a reflejar en los documentos la capacidad total en tone-ladas métricas.

Los cargadores tienen la obligación de aprovechar al máximo la capacidad de carga delos vehículos que les sean situados de acuerdo con sus solicitudes, conciliadas en el plande transportación.

No puede cargarse el vehículo por encima de su capacidad nominal.

Si se detecta exceso de carga en origen, no se acepta el despacho hasta que se hayaeliminado, en cuyo caso la sanción consiste en cobrarle los derechos de demora en queincurran los vehículos en estas operaciones, contados desde la fecha y hora en que se si-tuaron a la carga hasta la fecha y hora en que continúe el viaje hacia su destino.

Cuando se detecte que el vehículo fue cargado por encima de su capacidad y no seaposible eliminar el exceso, el transportista cobra el flete y anexos que correspondan a loreal transportado además se cobran los derechos de demora en que incurran los vehículosdesde la hora y fecha en que se detectó el exceso, hasta la fecha y hora en que continúe elviaje hacia su destino.

7. Vehículos madrina

Por vehículo madrina se define un vehículo que se usa como suplemento o para laprotección, o para sostener parte de una remesa que debido a su longitud exceda lacapacidad del vehículo en el cual es transportada.

Se cobra tanto para el vehículo principal como por cada vehículo madrina la capacidadde carga en toneladas de cada vehículo utilizado.

8. Cobro por concepto de demora

Se define como vehículos situados a la carga o a la descarga cuando el transportistacomunica el momento de disponibilidad de los vehículos en origen o destino.

En los casos que los vehículos situados a la carga sean devueltos vacíos, el transpor-tista cobra los derechos de demora contados a partir del día y hora en que fue situado elvehículo, hasta el día y hora en que fue devuelto, adicionando el flete correspondiente ala capacidad del vehículo devuelto por la distancia total (ida y regreso) aplicando la tarifapor kilómetro más las siguientes cantidades: 805.00 pesos en camiones de hasta 10 tone-ladas, 1 680.00 pesos en camiones de más de 10 y hasta 20 toneladas y 2 450.00 pesos encamiones de más de 20 toneladas por el daño o perjuicio causado por la no transportación.

En los vehículos situados a la descarga, transcurrido el plazo libre pactado sin que sehaya efectuado, el transportista se reserva el derecho de trasladar las mercancías a sus al-macenes, naves, parqueos o patios, comenzando a aplicar desde ese momento el derechode almacenaje.

Si no se realiza las operaciones de carga y descarga dentro de los plazos libres estable-cidos para estas operaciones, lo cual afecta directamente el plan de rotación y produccióndel transportista, deben pagar por concepto de derechos de demora las tarifas siguientes:

La demora de los vehículos concluye cuando salen del lugar de carga y/o descarga.

9. Reexpedición o cambio de destino a despacho

Cuando los vehículos cargados arriben al lugar de destino, solo pueden reexpedirseal amparo de un nuevo despacho (conduces, remisiones o facturas), se cobran adicional-mente los derechos de demora por los vehículos calculados desde el día y hora en quearribaron al primer destino hasta el día y hora en que se efectúe el nuevo despacho soli-citado por el cargador.

De encontrarse la mercancía en las naves, patios, parqueos o áreas de almacenaje deltransportista, se cobra en adición a los derechos de demora correspondiente y el almace-naje, los gastos que se originen en la descarga, estiba, desestiba, carga, otras manipula-ciones y servicios de protección y seguridad en que se incurra partiendo de las tarifas porhoras de los servicios que brindan las instituciones de protección al transportista.

10.Tarifa para medios unitarizados

Cuando se transporten medios unitarizados vacíos, se aplica la capacidad de carga delos vehículos utilizados.

La carga, descarga y aseguramiento de los medios unitarizados en los vehículos seefectúa por los cargadores.

11.Vehículos en servicio especial de carga

Se define como servicio especial de carga el prestado a un cliente a su solicitud fuerade las condiciones y planes pactados sin que este servicio se encuentre sujeto a progra-mación. Cuando se consienta en ofrecer el servicio especial de carga, se cobra el fletecorrespondiente a la capacidad en toneladas del vehículo utilizado.

12.Tarifa para las transportaciones multimodales

Cuando se realicen transportaciones a través de los centros de carga, donde interven-gan camiones, el transportista cobra por la tarifa para el transporte automotor y por ladistancia recorrida por este.

13. Instrucción para las distancias

El transportista cobra por la distancia más óptima transitable de un origen a un destino.

Si el vehículo posee instalado Sistema Global de Posicionamiento Satelital (GPS), lasdistancias se toman por los datos aportados por este Sistema.

14. Recorrido vacío

Tipo de servicio: recorrido vacío (tarifa kilométrica)

Esta tarifa no es aplicable:

a) Cuando se retorne vacío por razones del transportista.

b) Recorrido cero (hasta 15 kilómetros), considerado desde el punto de ubicación de losvehículos hasta el lugar que será cargado.

El transportista cobrará por cada kilómetro recorrido en dependencia de la capacidadde carga del vehículo utilizado.

Este tipo de servicio se aplica siempre que el recorrido exceda de 15 kilómetros.

15. Tarifa por tiempo

Esfera de aplicación: Esta tarifa es aplicable a aquellos servicios auxiliares comple-mentarios, incluyendo las camionetas y otros vehículos de menos de 3 t de capacidadnominal.

Unidad de medida: hora o fracción de hora y kilómetro.

Vehículos con capacidad de: Tarifa

Disposiciones Generales

1. La aplicación de esta tarifa está determinada por la capacidad de carga en toneladas delos vehículos utilizados.

2. Esta tarifa es aplicable a los servicios siguientes:

a) Servicio de reparto: cuando un vehículo llega a descargar las mercancías en eldestino asignado y este se solicita para repartir la carga en varios lugares dentro delperímetro urbano donde se encuentre el destino original.

b) Servicio de distribución: cuando un vehículo se carga en un origen y la distribuyeen varios lugares conforme a un recorrido, siempre y cuando estos recorridos seefectúen dentro del perímetro urbano donde esté ubicado el origen de carga.

c) Servicios auxiliares a la producción: cuando un vehículo realiza movimientos deproductos y materias primas, para garantizar el desenvolvimiento y flujo correctode la producción.

d) Servicios administrativos: cuando se utiliza un vehículo para realizar una gestiónadministrativa que como resultado de la cual se requiere la carga de determinadosproductos.

e) Servicios de recogida o recolección: cuando se utiliza un vehículo para acopiar,recoger o recolectar artículos y productos en varios lugares con destino a un centro, obien para iniciar un servicio de transportación de carretera.

f) Servicios de transportación de personal en labores de apoyo a la producciónindustrial, agrícola, y los servicios.

g) Otros servicios auxiliares o complementarios: cualquier otro servicio que debaaplicarse esta tarifa, de acuerdo con lo previamente pactado entre las partes.

3. Por cada hora de utilización del vehículo el cargador puede recorrer diez (10) kilóme-tros. Si el recorrido efectuado excede a esta cifra, se cobra el kilómetro adicional:

Equipos menores de 15 toneladas (16.80 pesos).

Equipos mayores de 15 toneladas (25.70 pesos).

4. Toda fracción de hora se considera como una hora.

5. La determinación de los kilómetros adicionales recorridos se realiza una sola vez, alfinal del período contratado (cierre de la Carta Porte).

16. Servicios de transportación de efectos personales local e interprovincial

Esfera de aplicación: Esta tarifa es aplicable a aquellos servicios donde el transportistatraslade efectos personales o mudanzas a personas jurídicas y naturales tanto dentro de laprovincia o municipio donde radique la Base o Parqueo o de forma interprovincial.

Por el tiempo que se demore el vehículo a la carga y la descarga de la mudanza seaplica el cobro por la tarifa siguiente:

Cuando el vehículo se encuentre en movimiento, se aplica la tarifa establecida en esta Resolución según el medio de transporte contratado.

Toda fracción de hora se considera como una hora.

Adicionalmente, se cobra la manipulación de la mudada, siempre que el servicio deestibadores lo preste el transportista, aplicando la tarifa siguiente:

a) Primer piso o nivel de calle: 5 % del total del flete.

b) Segundo piso: 10 % del total del flete.

c) Tercer piso: 15 % del total del flete.

d) Del cuarto piso en adelante: 20 % del total del flete.

Disposiciones Generales

1. La aplicación de esta tarifa está determinada por la capacidad de carga en toneladas delos vehículos utilizados.

17. Almacenaje

Esfera de Aplicación: Esta tarifa se emplea en los casos en que el transportista cus-todie las mercancías del cliente en las naves, parqueos, patios o áreas de almacenaje deltransportista.

Unidad de Medida: La tonelada de 1000 kg por día o fracción de día.

Si no se descargan las mercancías dentro del plazo libre fijado, el transportista cobrapor concepto de almacenaje la tarifa por horas-toneladas que se expresan a continuación:

Tarifa por horas-toneladas en pesos y centavos: 280.00 CUP

Disposiciones Específicas

Las mercancías que hayan sido trasladadas a naves, parqueos, patios o áreas de alma-cenaje del transportista deben ser descargadas de estos dentro de los tres (3) días laboralessiguientes a la notificación del traslado, comenzando a contar desde la fecha y hora quese descargó la mercancía o se parqueó el vehículo en las naves, parqueo o patio donde eltransportista custodia la carga. En todos los casos el cómputo de los días es hasta las 24:00 horas, a partir de esa hora se cuenta como un nuevo día.

Si transcurridos tres (3) días naturales contados a partir de la fecha y hora del traslado,se aplica a las mercancías custodiadas en las naves, parqueos, patios o áreas de almacenajedel transportista un recargo del 50 % sobre la tarifa antes descrita de forma progresiva encada plazo de tres (3) días naturales.

18. Recargos por concepto de incumplimientos de lo pactado en las transportaciones

Por incumplir con lo pactado en las transportaciones, provocando afectaciones al pro-ceso, el transportista cobra lo siguiente:

1. Por no emitir o entregar los documentos establecidos para el proceso de transportación,de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia (Orden de Carga, Conduce uotros), el transportista cobrará un monto ascendente a 210.00 pesos por cada documentono suscrito.

2. Por errores u omisiones en los datos a consignar en dichos documentos o en la Cartade Porte por parte del cliente o tercero que haga participar en el proceso, el cobro esde 280.00 pesos.

3. Por el cliente o tercero que haga participar, no devolver el medio de transporte limpio ylibre de toda carga, aptos para ser utilizados nuevamente, el transportista cobra por cadavehículo 210.00 pesos.

4. Por la no ejecución de las operaciones de aseguramiento y protección de la carga, inclu-yendo el tape y amarre, sellaje y desellaje de medios unitarios de cargas por parte delcliente o tercero que haga participar, el transportista cobra 1750.00 pesos.

ANEXO III

TARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS PARA EL SERVICIO

DE TRANSPORTACIÓN DE CARGA GENERAL EN CONTENEDORES

ANEXO IV

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓNDE LAS TARIFAS MÁXIMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN

DE CARGA GENERAL EN CONTENEDORES

INTRODUCCIÓN

Campo de aplicación: Estas tarifas se aplican en todo el territorio nacional con carác-ter de máximas para las entidades estatales.

Tipos de servicios técnico productivos comprendidos en la Metodología: Transporta-ción automotor de Carga Contenerizada.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Unidades

Los importes de esta tarifa se expresan en pesos y centavos, la unidad de distancia esel kilómetro y toda fracción de kilómetro se cuenta como un kilómetro.

La unidad de peso es el kilogramo y la tonelada de 1000 kilogramos.

Las fracciones de toneladas se redondean a la decena inmediata superior.

La unidad de volumen es el contenedor de 20 pies y el contenedor de 40 pies.

La unidad de tiempo es la hora y toda fracción de hora se cuenta como una hora.

2. Aplicación de la tarifa

La unidad de medida que se refleja en la tarifa es de toneladas/kilómetro, por lo quehay que multiplicarla por el peso en toneladas de las mercancías o productos que se trans-porten, para tener el valor del flete, siempre que esté acorde a la capacidad de carga delequipo.

Esta tarifa es la máxima que aplique el transportista para cobrar el importe de los servi-cios prestados con sus propios camiones, el flete cubre la transportación desde el lugar decarga del contenedor por el remitente hasta el almacén del consignatario. Cubre ademásla devolución del contenedor cargado o vacío.

Se considera como transportación de carga local aquella en que el recorrido no excedade treinta (30) kilómetros, dentro y fuera del área urbana.

3. Transportación de contenedores

Las tarifas para este servicio solo cubren el traslado (transportación automotor) de loscontenedores, tanto llenos como vacíos.

Los gastos de manipulación del contenedor, así como otros servicios son asumidos porla entidad a que se le preste el servicio de transporte (cargador).

Cuando se transporten contenedores cargados, el transportista cobra por el peso brutomáximo de los contenedores, para el contenedor de 20 pies (aproximadamente 20.320 toneladas) y para el contenedor de 40 pies (aproximadamente 30.480 toneladas).

Cuando se transporten contenedores vacíos, sea de 20 o 40 pies, el transportista cobrapor el peso de 10 toneladas.

Para poder distinguir el servicio que debe prestarse, el cargador tiene que ejecutaradecuadamente la solicitud del servicio que corresponda, en la que plasma la modalidaddel servicio que requiere y toda la información necesaria para elaborar los planes detransportación.

4. De las transportaciones

Cuando el transportista sitúe vehículos con una capacidad superior a la solicitada, se-gún el contrato existente, el transportista solo puede cobrar el tonelaje solicitado.

Cuando se realicen transportaciones de contenedores que requieran un tipo específicode equipo y por dificultades del transportista se utilice otro, solo se procede al cobro delcontenedor real transportado.

Cuando se transporten contenedores de un origen a varios destinos o de varios orí-genes a uno o más destinos, se confecciona una carta de porte por cada origen-destino,procediéndose de la forma siguiente:

a) Se suman los pesos reales de cada despacho.

b) Se halla la proporción existente entre cada despacho y el total de la carga a transportar.Nunca se puede cobrar menos que lo establecido para los contenedores cargados.

c) Al peso calculado por este procedimiento se le aplica el tipo de tarifa, de acuerdo conla distancia a que se transporte el despacho.

5. Rectificación de despachos y pesaje de contenedores

Si por interés del cargador u otra autoridad portuaria o gubernamental se decida que lacarga contenerizada deba ser sometida a inspección radio electrónica o control de pesaje, yel transportista recorre kilómetros adicionales para efectuar el pesaje de los contenedores, eltransportista cobra el flete correspondiente a la distancia total entre el remitente y el consig-natario que incluya las distancias adicionales que tuvo que recorrer.

6. Capacidad de carga en vehículos de carga

A los efectos de la aplicación de estas reglas, se define por capacidad de carga de unmedio de transporte el peso máximo permisible que este pueda cargar así como las di-mensiones de largo, ancho y de altura permitidos, de acuerdo con los parámetros técnicosestablecidos que se fijan por el fabricante, atendiendo a las características del diseño delvehículo y por las legislaciones y normas vigentes.

Se toma como capacidad equivalente aquella que se establezca oficial o contractual-mente cuando las condiciones técnicas y de explotación así lo requieran.

El transportista está obligado a reflejar en los documentos la capacidad total en tone-ladas métricas.

Los cargadores tienen la obligación de aprovechar al máximo la capacidad de cargade los vehículos que le sean situados de acuerdo con sus solicitudes, así como las dimen-siones de los contenedores de 20 pies y 40 pies; en caso de carga sobredimensionadasrealizan las aclaraciones pertinentes siempre que cumpla con lo dispuesto para ellas, almomento de solicitar el servicio.

No puede cargarse el vehículo por encima de su capacidad nominal.

Si el exceso de carga o cualquier otra limitante es detectado en origen, no se acepta eldespacho hasta que se haya eliminado, en cuyo caso la sanción consiste en cobrarle losderechos de demora en que incurran los vehículos, contados desde la fecha y hora en quese situaron a la carga hasta la fecha y hora en que se devuelven cargados o vacíos.

Cuando durante el recorrido se detecte que el vehículo fue cargado por encima de sucapacidad, el transportista cobra el flete y anexos que correspondan al exceso transportadomás el costo del trasbordo si este tuviera que efectuarse para la seguridad del transporte;además se cobran los derechos de demora en que incurran los vehículos desde la hora yfecha en que se detectó el exceso, hasta la fecha y hora en que continúe el viaje hacia sudestino, una vez trasbordado.

7. Recargo por concepto de demora

Se define como vehículos situados a la carga o a la descarga cuando el transportistacomunica el momento de disponibilidad de los vehículos.

Los plazos libres establecidos en la carga y descarga de vehículos destinados a latransportación de contenedores, se pueden pactar en los contratos correspondientes o ensus ajustes periódicos.

En los casos que los vehículos situados a la carga sean devueltos vacíos, el transportistacobra los derechos de demora contados a partir de la hora en que fue situado el vehículohasta la hora en que fue devuelto, y adiciona el flete correspondiente a la capacidad delvehículo devuelto por la distancia total (ida y regreso), aplicando la tarifa por kilómetro.

En los vehículos situados a la descarga, transcurrido el plazo libre pactado sin que sehaya efectuado, el transportista se reserva el derecho de depositar las mercancías en susalmacenes, centros de carga y descarga o patios, comenzando a aplicar desde ese momen-to el derecho de almacenaje.

Si no se realizan las operaciones de carga y descarga dentro de los plazos libres esta-blecidos, 2 horas para estas operaciones, deben pagar por concepto de derechos de demo-ra las tarifas siguientes:

La demora de los vehículos concluye cuando salen del lugar de carga y/o descarga.Cuando los cargadores no intervengan en las operaciones de carga y/o descarga de loscamiones no se consideran recargos por concepto de derechos de demora.

8. Reexpedición o cambio de destino a despacho

Cuando los vehículos cargados arriben al lugar de destino, solo pueden reexpedirseal amparo de un nuevo despacho (conduces, remisiones o facturas), se cobran adicional-mente los derechos de demora por los vehículos, calculados desde el día y hora en quearribaron al primer destino hasta el día y hora en que se efectúe el nuevo despacho soli-citado por el cargador.

De encontrarse depositados los contenedores en áreas de almacenaje del transportista,se cobra en adición a los derechos de demora correspondiente los gastos que se originenpor almacenaje, izaje y otras manipulaciones.

9. Tarifa para las transportaciones multimodales

Cuando se realicen transportaciones a través de los centros de carga y descarga, dondeintervengan camiones, el transportista cobra por la tarifa para el transporte automotor ypor la distancia recorrida por este.

10. Instrucción para las distancias

El transportista cobra por la distancia más corta y transitable de un origen a un destino,aunque la transportación se realice por la más larga.

11. Recorrido vacío

Esta tarifa se aplica cuando los cargadores solicitan la realización de recorridos vacíos,con el fin de garantizar que los vehículos retornen inmediatamente hacia el punto dondese cargan nuevamente por ellos garantizando su rotación.

El transportista cobra por cada kilómetro recorrido, según la base de cálculo siguiente:

Costo de una t/km * Capacidad máxima del vehículo = Tarifa recorrido vacío.

1.26 centavos * 30 t = 37.80 pesos.

Esta tarifa no es aplicable a:

a) Recorrido cero, considerado desde el punto de ubicación de los vehículos hasta ellugar que será cargado. En los casos en que el recorrido cero exceda los treinta (30)kilómetros, el mismo se considera como vacío y se cobra al cargador por la tarifakilométrica que aparece en este acápite.

b) Cuando se retorne vacío por razones del transportista.

12. Tarifa por tiempo

Esfera de aplicación: Esta tarifa es aplicable a aquellos servicios auxiliares y com-plementarios. Se calcula por el valor aproximado del flete que genera un vehículo en unahora de trabajo, por la tarifa que se propone.

Tarifa horaria =Costo t/km carretera * Cap. máxima vehículo * velocidadtécnica / 2

Tarifa horaria =0.56 * 30 * 50 = 420.00

2

Se divide entre dos ya que se calcula que en jornadas de 8 horas, se destinan cuatrohoras a la carga y descarga.

Unidad de medida: hora.

Vehículos con capacidad de:

Tarifa hasta 30 toneladas: 420.00 CUP.

a) La aplicación de esta tarifa está determinada por la capacidad de carga en toneladasde los vehículos utilizados.

b) Es aplicable cuando por características de la carga o condiciones específicas delcargador, sea necesario exceder en los tiempos de la carga y/o descarga de las mer-cancías; lo que debe ser solicitado por el cargador y plasmado en las condiciones delcontrato y al momento de solicitar el servicio.

c) Toda fracción de hora se considera como una hora.

13. Almacenaje

Esfera de aplicación: Esta tarifa se emplea en los casos del depósito de los contene-dores cargados o vacíos en áreas de almacenaje del transportista.

Unidad de medida: Contenedor de 20 pies o 40 pies cargado o vacío, y por día ofracción de día.

Si no se extraen los contenedores dentro del plazo libre fijado, el transportista cobrapor concepto de almacenaje las tarifas que se expresan a continuación:

Tarifa por contenedores, en pesos y centavos:

Disposiciones Específicas

a) Los contenedores que hayan sido descargados en los centros de carga y descarga oáreas de almacenaje del transportista, deben ser extraídos de estos dentro de los tresdías siguientes a la notificación de la descarga, comenzando a contar desde la fecha yhora que se reciba la notificación del transportista. En todos los casos el cómputo delos días es hasta las 12.00 p.m., a partir de esa hora se cuenta como un nuevo día.

b) Transcurridos quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de descarga,se aplica a las mercancías depositadas en las naves o áreas de almacenaje del trans-portista un recargo del 50 % sobre la tarifa antes descrita de forma progresiva en cadaplazo de quince días naturales.

14. Alquiler de equipo portacontenedores (cargadores laterales)

Esfera de aplicación: La manipulación y transportación de contenedores utilizandoequipos especializados.

Unidad de medida: Operación de carga y operación de descarga.

Tarifa máxima: En pesos y centavos.

Moneda Nacional

Manipulación de contenedores 490.00 CUP (por operación)

Disposiciones Específicas

a) El servicio es prestado a todos los usuarios que lo soliciten, estableciendo mediantecontrato las condiciones requeridas para su realización.

b) Cuando el transportista consienta en ofrecer un servicio no contratado previamente ofuera de las condiciones y planes pactados, aplica la misma tarifa.

c) El servicio de izaje de contenedor se considera como la acción de bajar o subir uncontenedor desde el equipo portacontenedor al piso o viceversa, considerándolascomo dos operaciones diferentes, una bajarlo y otra subirlo.

d) Cuando el equipo sea devuelto al transportista sin haber prestado servicios por causasimputables al cargador, se cobra el tiempo desde la fecha y hora en que fue situado elvehículo, hasta la fecha y hora en que fue retirado.

e) Cuando se realiza la transportación de contenedores de un origen a un destino nointerno, utilizando el equipo porta contenedor, se procede al cobro de la forma si-guiente:

- Se aplica la tarifa por operaciones para el cobro de la manipulación, incluyendo lacarga y la descarga.

- Se aplica la tarifa de este servicio para el cobro de la transportación cargado o vacío.