Resolución 46/2021
La Resolución 46/2021 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la pesca de la especie Aliger gigas, conocida como cobo. Establece regulaciones para su ordenación y administración, basadas en la Ley de Pesca y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO.
- Período de veda: del 1 de mayo al 30 de septiembre de cada año.
- Talla mínima legal de captura: 10 milímetros de grosor del labio externo de la concha.
- Métodos de captura: solo por inmersión libre entre 3 y 10 metros de profundidad, sin equipo de buceo autónomo.
- Uso de la especie: prohibido como carnada y arrojar conchas muertas en la zona de pesca.
- Licencia ambiental: obligatorio portarla durante traslados y colecta, y mantener libros de registro de captura actualizados.
- Evaluación de áreas de pesca: responsabilidad del Centro de Investigaciones Pesqueras.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 46/2021
POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, estableceen su
Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivodel Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administraciónde los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Aliger gigas, conocida como cobo,es uno de los principales recursos pesqueros de la región del Caribe y requiere de licenciaambiental, resulta necesario establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de lapesca de dicha especie en correspondencia con el cumplimiento de los principios plan-teados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés,disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer como período de veda para la especie Aliger gigas, conocidacomo cobo, del primero de mayo al treinta de septiembre en cada año.
SEGUNDO: Establecer como talla mínima legal de captura para el cobo 10 milímetrosde grosor del labio externo de la concha.
TERCERO: Autorizar la captura de la especie por inmersión libre en un rango de pro-fundidad de tres a diez metros y prohibir el uso de equipo de buceo autónomo.
CUARTO: Prohibir el uso de la especie como carnada y prohibir arrojar las conchasmuertas dentro de la zona de pesca, las que deben ser desechadas en tierra o en el mar auna profundidad mayor de cien (100) metros.
QUINTO: Establecer la obligación de portar la licencia ambiental durante lostraslados y colecta de los organismos, así como de mantener actualizados los librosde registro de captura de la industria para posibilitar el control del producto desde suextracción hasta su comercialización.
SEXTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras con realizar la pros-pección y evaluación de las áreas cuya abundancia permita el aprovechamiento de esterecurso.
SÉPTIMO: Disponer que la cuota de captura y los sitios de pesca sean actualizadosanualmente mediante resolución de quien resuelve, previa aprobación de la Comisión Consultiva de Pesca.
OCTAVO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el controldel cumplimiento de lo que la presente dispone.
DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a losministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los pre-sidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes,Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, apartir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen depesca.
COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentos in-dependientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Departamento de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Manuel Santiago Sobrino Martínez
Ministro