Resolución 46/2023
La Resolución 46/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de INTERCARIBBEAN AIRWAYS LTD en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta norma regula la autorización y funcionamiento de la sucursal de la compañía de Islas Turcas y Caicos en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de INTERCARIBBEAN AIRWAYS LTD en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la prestación de servicios de transportación aérea de personal y carga en general.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución.
- Se deroga la Resolución 662 de 29 de noviembre de 2017.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 46/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 662 de esta propia autoridad, de 29 denoviembre de 2017, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía de Islas Turcasy Caicos INTERCARIBBEAN AIRWAYS LTD en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en vir-tud de la solicitud de inscripción, de la sucursal de la compañía de Islas Turcas y CaicosINTERCARIBBEAN AIRWAYS LTD y, del análisis efectuado, se ha considerado accedera la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía de Islas Turcas y Cai-cos INTERCARIBBEAN AIRWAYS LTD en el Registro Nacional de Representaciones Co-merciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía de Islas Turcas y CaicosINTERCARIBBEAN AIRWAYS LTD en Cuba, a partir de su inscripción, es la prestaciónde servicios de transportación aérea de personal y carga en general.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 662 de esta propia autoridad, de 29 de noviembrede 2017.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losquince días del mes de febrero de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
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