Resolución 456

Denegación de renovación de licencia a AFFORD COSMETIC DIFFUSION, S.R.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 36 Ordinaria de 2003 (2003-09-02)
Páginas
10
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La Resolución No. 456 regula la denegación de renovación de licencia a AFFORD COSMETIC DIFFUSION, S.R.L. Emitida por el Ministerio del Comercio Exterior, establece el procedimiento para denegar la renovación de licencias a sociedades mercantiles extranjeras.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 456 de 2003

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma italiana AFFORD COSMETIC DIFFUSION, S.R.L.

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POR CUANTO: Del análisis de la citada solicitud, así como de los demás documentos que obran en el expediente de la mencionada Sucursal, se ha concluido que han variado las razones y fundamentos que justificaron el otorgamiento de la licencia que le fuera concedida a la firma italiana AFFORD COSMETIC DIFFUSION, S.R.L.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Denegar la solicitud de renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma italiana AFFORD COSMETIC DIFFUSION, S.R.L., teniendo en cuenta que la misma no cumple con uno de los principios generales establecidos en la Resolución No. 550 de 13 de noviembre de 2001, en cuanto al volumen de operaciones se refiere.

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SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil tres.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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