Resolución 462/2008

Reglamento para el Control del Ganado Mayor

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 26 Extraordinaria de 2008 (2008-07-26)
Páginas
1–9
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El Reglamento para el Control del Ganado Mayor regula la gestión y control del ganado mayor en Cuba. Fue emitido por el Ministerio de la Agricultura.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de la Agricultura

R. No. 462/08

MINISTERIO

______

AGRICULTURA

RESOLUCION No. 462/2008

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147: “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 17 reconoce al Ministerio de la Agricultura como el Organismo de la Administración Central del Estado que continuará con las atribuciones y funciones que le están legalmente asignadas.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3183, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 6 de agosto de 1997, aprueba el objetivo, las funciones y atribuciones especificas del Ministerio de la Agricultura, correspondiéndole entre otras “la protección y el incremento ganadero del país, las actividades de la producción ganadera, dirigir y controlar el desarrollo genético, la preservación del genofondo de toda especie animal y registrar el ganado mayor”.

-

POR CUANTO: La Ley No. 1279: “De los Registros Pecuarios y de Razas Puras”, de 9 de octubre de 1974, facultó al Instituto Nacional de Reforma Agraria, cuyo sucesor legal es el Ministerio de la Agricultura, como el encargado de la política de desarrollo y mejoramiento de la masa ganadera orientadas por el Estado, y en su Disposición Final Octava, autoriza al referido Organismo a “dictar y poner en vigor los reglamentos y demás disposiciones que estime necesarios para la aplicación, ejecución y cumplimiento de lo que por la presente Ley se dispone”.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 5: “Reglamento para el Control del Ganado Mayor”, de 24 de enero de 2003, del Ministro de la Agricultura, resumió, unificó y actualizó las disposiciones legales anteriores en la materia, regulando el conteo, faltantes, propietarios de ganado sin tierra, compra venta y traslado, sacrificio, depósito y destino de los decomisos.

-

POR CUANTO: El capitulo V del citado Reglamento referido a compraventa y traslados, resulta poco flexible, excesivo y reiterativo en cuanto a las autorizaciones, habiendo demostrado la práctica de su aplicación, la necesidad de simplificar y agilizar los procedimientos en vista de

las dificultades presentadas, sin que ello signifique eliminar y debilitar el control necesario sobre estas operaciones.

-

POR CUANTO: Los demás aspectos que trata el Reglamento han sido revisados, simplificados y actualizados, por lo que resulta conveniente y didáctico dictar un nuevo Reglamento para el Control del Ganado Mayor y derogar en su totalidad la Resolución No. 5 de fecha 24 de enero de 2003, que lo puso en vigor.

-

POR CUANTO: La que suscribe ha sido designada Viceministra Primera del Ministerio de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de noviembre de 2005.

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POR TANTO: En uso de las facultades, funciones y atribuciones que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL GANADO MAYOR

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-A los efectos del presente Reglamento se entenderá como:

- a) ganado mayor: todo animal vacuno, bufalino o équido, comprendiéndose en este último al caballar, asnal y mular,

- b) propietario: toda persona natural o jurídica que hubiese inscripto ganado mayor a su nombre en el Registro Pecuario,

- c) propietario estatal: entidad estatal que tenga inscripto ganado mayor en el Registro Pecuario,

- d) propietario cooperativo: entidad cooperativa (Cooperativas de Producción Agropecuaria, Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas, y Unidades Básicas de Producción Cooperativa) que tenga inscripto ganado mayor en el Registro Pecuario,

- e) agricultor pequeño: persona natural poseedor legal de tierra, reconocida en condición de propietario o usufructuario, dedicado a la actividad agropecuaria y que tiene inscripto ganado mayor en el Registro Pecuario,

- f) propietario sin tierra: persona natural que no posee tierra legalmente reconocida en condición de propietario o usu-

- fructuario y tiene ganado mayor inscripto en el Registro Pecuario,

- g) poseedor ilegal: toda persona natural o jurídica que tenga en su poder ganado mayor no inscripto,

- h) pérdida por extravío: desaparición de uno o varios animales por causas desconocidas o no comprobadas,

- i) pérdidas por sustracción: Se comprenden en este concepto los hurtos de ganado mayor, exista o no sacrificio de los ejemplares.

- j) hurto: el que sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia con ánimo de lucro, o sea, sustracción de uno o varios animales, con fines lucrativos,

- k) sacrificio ilegal: el que, sin autorización previa del órgano estatal específicamente facultado para ello, sacrifique ganado mayor, y

- l) faltante de ganado mayor: diferencia negativa entre la existencia del movimiento del rebaño de una unidad ganadera y el conteo físico efectuado, que puede ocurrir por múltiples causas.

CAPITULO II

SOBRE EL CONTEO DE GANADO MAYOR

ARTICULO 2.-Las entidades estatales, cooperativas y otras, (empresas, entidades estatales y otras, Granjas, UPBC, CPA y CCS Fortalecida) esta última referido al ganado de propiedad colectiva, están obligadas a contar mensualmente el 100 % de sus unidades con ganado mayor.

ARTICULO 3.-El Delegado Provincial del Ministerio de la Agricultura podrá autorizar, con carácter excepcional, previa solicitud por escrito de la entidad, contar cada tres o seis meses a aquellas unidades de ganado mayor, que por difíciles condiciones de tenencia, no puedan hacerlo mensualmente.

ARTICULO 4.-Las entidades señaladas en el

Artículo 2, entregarán en el mes de diciembre de cada año, en el Registro Pecuario donde está inscripto el ganado, el plan de conteos del año siguiente por unidades y meses, así como la autorización del Delegado Provincial para contar unidades con frecuencia trimestral o semestral.

ARTICULO 5.-Todos los años se efectuará un conteo nacional de ganado mayor a los propietarios estatales, cooperativos y otros bajo la rectoría del Centro Nacional de Control Pecuario. El proceso de organización y ejecución se indica por el Viceministro de la Agricultura que atiende el área de Ganadería.

ARTICULO 6.-Los Inspectores del Centro Nacional de Control Pecuario, inspeccionan mediante conteo físico el ganado mayor de los agricultores pequeños y propietarios sin tierra, una vez al año como mínimo.

CAPITULO III

SOBRE EL PROCEDIMIENTO CON LAS PERDIDAS POR EXTRAVIO, SUSTRACCION, SACRIFICIO ILEGAL O FALTANTES DE GANADO MAYOR

SECCION PRIMERA

Pérdida por extravío, sustracción o sacrificio ilegal

ARTICULO 7.-Todos los propietarios de ganado mayor, están obligados a denunciar las pérdidas por extravío, sustracción y sacrificio ilegal de ganado mayor ante la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria correspondiente, en un término máximo de 24 horas a partir de conocido el hecho, e informar posteriormente al Registro Pecuario que corresponda dentro de las 72 horas, a partir de la entrega del comprobante de la denuncia formulada.

ARTICULO 8.-El Jefe de la entidad estatal, cooperativa u otra afectada por la pérdida, extravío, sustracción o sacrificio ilegal de ganado mayor, brindará al Jefe de la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria encargada de la investigación, la información, apoyo y seguimiento necesario para el desarrollo del proceso investigativo.

ARTICULO 9.-El Jefe de la entidad aplicará las medidas administrativas, disciplinarias y de responsabilidad material que correspondan de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 10.-Las pérdidas del ganado mayor ocurridas por concepto de hurto o hurto y sacrificio ilegal serán tramitadas en el Registro Pecuario, mediante el comprobante de denuncia que emitió la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria, el que será presentado por el propietario o por el representante de la entidad, en un término máximo de 14 días naturales a partir de la fecha de denuncia. El comprobante de denuncia quedará archivado en el Registro Pecuario.

SECCION SEGUNDA

Pérdidas por faltante

ARTICULO 11.-En caso que la pérdida de ganado mayor propiedad de una entidad estatal, cooperativa u otra, sea por concepto de faltante, el Jefe de dicha entidad, una vez aplicada la medida que corresponda, elabora un expediente de solicitud de ajuste que presenta al Director Municipal del Centro de Control Pecuario en un término máximo de catorce días naturales a partir de la fecha de detección del hecho.

ARTICULO 12.-En caso que la pérdida del ganado mayor propiedad de una persona natural sea por concepto de faltante, (considerando esa tipicidad cuando el propietario no posee documento por no haber formulado la denuncia o no haberse radicado por parte de la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria), el Registrador Pecuario procede, una vez aplicada la medida que corresponda, a confeccionar un Expediente para tramitar la baja de los animales, el que entrega al Director Municipal del Centro de Control Pecuario en un término máximo de 14 días naturales a partir de la fecha de detección del hecho.

ARTICULO 13.-Los Expedientes de Solicitud de Ajuste que elaboren los jefes de entidades y Registradores Pecuario deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 1 de este Reglamento, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 14.-En los municipios y provincias las Comisiones de Control de la Masa, crean un Grupo de Trabajo para la revisión y tramitación de los expedientes de ajuste de ganado mayor.

ARTICULO 15.-El Grupo de Trabajo de Comisión Municipal de Control de la Masa evalúa el expediente, hace las investigaciones pertinentes y si se cumplieron todos los

requerimientos lo entrega al Director Municipal del Centro de Control Pecuario, para lo que cuenta con catorce días naturales a partir de la fecha en que lo recibió por parte de la entidad o el Registro Pecuario y remitirlo a la Comisión Provincial.

ARTICULO 16.-El Grupo de Trabajo de la Comisión Provincial de Control de la Masa, evalúa el expediente y si cumple con los requisitos exigidos lo presenta al Delegado Provincial del Ministerio de la Agricultura para su aprobación. Este proceso tendrá un máximo de catorce días naturales, contados a partir de la fecha de recepción.

ARTICULO 17.-El Delegado Provincial del Ministerio de la Agricultura tiene facultad para autorizar o denegar el ajuste del ganado por faltante, incluyendo los correspondientes a los conteos nacionales, lo que hará en un término no superior a catorce días naturales contados a partir de la fecha en que lo recibió.

ARTICULO 18.-De detectarse violaciones en los procedimientos, establecidos en esta sección en los términos, en la denuncia, en la ausencia de medidas disciplinaria o responsabilidad material, se propondrán y aplicarán medidas disciplinarias a los responsables a tenor de lo previsto en la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 19.-Si el expediente es denegado se retorna al Jefe de la entidad o al Registrador Pecuario para que en un término máximo de siete días naturales subsane los señalamientos hechos y lo eleve de nuevo al Delegado Provincial del Ministerio de la Agricultura, el que procede en el término de quince días naturales a su aprobación o denegación definitiva. En caso de denegación se aplicará lo establecido en la Resolución No. 44, de 27 de agosto de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.

ARTICULO 20.-Aprobado el Expediente de Ajuste por parte del Delegado Provincial del Ministerio de la Agricultura, se remite al lugar de origen para que la entidad y Registrador Pecuario, en un término de siete días naturales, hagan la tramitación correspondiente.

ARTICULO 21.-Cuando se trate de sobrantes o faltantes resultado de errores estadísticos o de errores en el registro de las operaciones y se compruebe la legitimidad del movimiento se procederá a conciliar los datos estadísticos y a registrar el concepto por el cual ocurrió el movimiento.

CAPITULO IV

SOBRE LOS PROPIETARIOS DEL GANADO MAYOR SIN TIERRA

ARTICULO 22.-Se faculta al Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura para autorizar la tenencia de ganado vacuno y équido a personas naturales que no posean tierra, a partir de la utilidad social y/o laboral de los animales.

Cuando la utilidad social y/o laboral desaparezca el funcionario facultado dicta resolución disponiendo la compra del ganado por la Empresa designada.

ARTICULO 23.-El límite de animales se fijará sobre la base del ganado adulto, precisando en el caso del vacuno la cantidad de bueyes y (o) la cantidad de vacas.

ARTICULO 24.-El límite máximo de ganado vacuno que puede autorizar el Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura es hasta 4 cabezas adultas, y el de ganado équido es hasta 3 cabezas adultas. Las crías, tanto de ganado vacuno como de équido, se considerarán exceso a los 11 meses a partir de la fecha de inscripción en el Registro Pecuario correspondiente y por tanto deben ser vendidas a la entidad designada.

ARTICULO 25.-En casos excepcionales el Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura puede autorizar hasta:

- a) 6 bueyes destinados a tracción,

- b) 4 équidos destinados a tracción, y

- c) 12 mulares y (o) asnales para cargar la mercancías (arrias). ARTICULO 26.-El Delegado Municipal dictará Resolución fijando el limite de animales vacunos y (o) équidos que podrá tener cada propietario sin tierra, cuya copia quedará archivada en el Registro Pecuario correspondiente.

ARTICULO 27.-La Empresa o entidad designada para comprar el ganado mayor en exceso, lo hará con carácter mensual. Los Registros Pecuarios informarán el exceso y entregarán, a las entidades designadas para comprar, los datos de los propietarios a los que hay que efectuarles las compras.

ARTICULO 28.-Cuando la Empresa o entidad designada para comprar el ganado mayor en exceso a los propietarios sin tierra, no pueda comprar el ganado, emitirá documento suscrito por su Director en el que comunica al propietario su decisión de no comprar la totalidad ó parte de los animales en exceso. Este documento valida la venta a cualquier otra entidad o persona natural autorizada a la tenencia y exonera al tenedor de responsabilidad, a los efectos de las sanciones por exceso de animales.

CAPITULO V

SOBRE LA COMPRAVENTA Y TRASLADO

DEL GANADO MAYOR

ARTICULO 29.-Las personas naturales o jurídicas autorizadas a efectuar las operaciones de compraventa y traslado de ganado mayor son las siguientes:

- a) empresas agropecuarias y otras empresas o entidades que tengan específicamente aprobado en su objeto empresarial la actividad de ganado mayor, independientemente de su organismo de adscripción,

- b) empresas agropecuarias militares (provinciales) y otros centros del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior para el cumplimiento de su objeto empresarial,

- c) las cooperativas (CPA, CCS Fortalecidas y UBPC) que tengan aprobado en su objeto social la actividad de ganado mayor,

- d) los agricultores pequeños, según las definiciones del artículo 1 del presente Reglamento, y

- e) los propietarios sin tierra según la definición y dentro de los límites máximos aprobados en el presente Reglamento. ARTICULO 30.-Cualquier operación de compraventa de ganado mayor entre personas naturales y jurídicas distintas a las señaladas en el artículo anterior, se considera nula y a tales efectos los Registros Pecuarios no concederán los pases de tránsito, ni registrarán el cambio de propietario, manteniendo

- los animales objeto de la operación, el status legal anterior al acto de compraventa o traslado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.

ARTICULO 31.-Los movimientos de ganado mayor que conllevan traslado de los animales requieren el certificado sanitario veterinario y la autorización del Instituto de Medicina Veterinaria según corresponda el nivel:

- a) movimiento interno en el municipio: Dirección Municipal de Medicina Veterinaria,

- b) movimiento entre municipios: Dirección Provincial Medicina Veterinaria, y

- c) movimiento entre provincias: Instituto Nacional de Medicina Veterinaria. ARTICULO 32.-No se podrá mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto se haga la tramitación en el Registro Pecuario donde estén inscriptos.

ARTICULO 33.-Los delegados provinciales del Ministerio de la Agricultura designarán las empresas agropecuarias, independientemente de su Organismo de adscripción, que en su demarcación territorial, ejercerán a nombre del Estado el derecho de primera opción de compra de ganado mayor, propiedad de otras entidades estatales, cooperativas, agricultores pequeños y propietarios sin tierra, señalando el municipio o municipios en que ejercen ese derecho.

ARTICULO 34.-Las compras de ganado mayor a los propietarios señalados en el artículo anterior se hará mediante contrato anual de compraventa de ganado entre la empresa designada y el vendedor, en el que se especificarán las cantidades por categoría y por meses, de animales vacunos y équidos que la empresa comprará, dentro del año de que se trate.

Los bueyes aptos para la tracción animal no serán destinados al sacrificio.

A las ofertas de ventas no aceptadas por la Empresa en el momento de suscripción del Contrato se le dará el tratamiento establecido en el

Artículo 36 del presente Reglamento.

ARTICULO 35.-Al aceptar la oferta la Empresa Agropecuaria cumple de inmediato los requisitos siguientes:

- a) exigir al vendedor la propiedad de los animales objeto de compraventa,

- b) comprobar que la categoría de los animales objeto de compraventa, corresponden a las inscriptas en el “Certificado de Registro Pecuario” que posee el vendedor,

- c) anotar en los documentos habilitados para estos efectos la identificación de cada animal, y

- d) confeccionar el documento de compra oficial y emitir el documento de pago correspondiente. ARTICULO 36.-En aquellos casos en que la Empresa Agropecuaria no pueda aceptar en el acto de suscripción del contrato determinada cantidad de animales que el vendedor le oferte, o cuando el vendedor tenga necesidad de vender animales por encima de lo contratado, el Director de la Empresa suscribirá documento mediante el cual autoriza al vendedor a su venta a las personas naturales o jurídicas señaladas en el

Artículo 29, el que se adjunta como Anexo 3 de la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 37.-Las Empresas Agropecuarias designadas conforme a lo establecido en el

Artículo 33 del presente Reglamento están facultadas y por tanto autorizadas a vender a las personas naturales o jurídicas señaladas en el

Artículo 29, el ganado mayor que requieran para el desarrollo de la actividad ganadera.

ARTICULO 38.-La solicitud de venta se efectúa de acuerdo a lo establecido en el procedimiento aprobado para ello, quedando la Empresa obligada a dar respuesta en un término no mayor de catorce días.

ARTICULO 39.-Al aceptar la solicitud de venta la Empresa Agropecuaria, suscribe el contrato con el comprador, quedando este obligado al pago de los animales en el plazo correspondiente.

ARTICULO 40.-En aquellos casos en que la Empresa Agropecuaria no pueda aceptar total o parcialmente las solicitudes de venta de ganado mayor, lo comunica al solicitante dentro del término de catorce días, mediante el modelo oficial establecido, para que el tenedor pueda vender libremente el ganado mayor a cualquiera de las personas naturales y jurídicas señaladas en el

Artículo 29 del presente Reglamento.

El documento emitido en el modelo oficial tiene carácter autorizante y es válido solo dentro del año en que se expide.

ARTICULO 41.-Las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado mayor pueden realizar operaciones de compraventa entre sí, siempre que cuenten con el documento autorizante de la Empresa Agropecuaria establecido en el

Artículo 36 del presente Reglamento para los vendedores y el establecido en el

Artículo 40 del Reglamento para los compradores.

La operación de compraventa queda validada con la presentación de ambos documentos en el Registro Pecuario quien tramita el documento de traslado y el cambio de propietario. La solicitud de compraventa se adjunta como Anexo 2 de la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

CAPITULO VI

SOBRE EL DEPOSITO DEL GANADO

ARTICULO 42.-El Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura determina los lugares (corrales) de depósito para los animales que se recojan por pastar y vagar en áreas indebidas y (o) plantaciones ajenas y las Empresas que administrarán estos corrales.

ARTICULO 43.-Los corrales de depósito a aprobar serán coordinados con el Centro Nacional de Control Pecuario, el Instituto de Medicina Veterinaria, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y el Organo de Seguridad y Protección del Ministerio de la Agricultura en el municipio, los que deben contar con la seguridad, alimentación, servicio veterinario y control suficiente para su correcto funcionamiento.

ARTICULO 44.-El Delegado Municipal designa las entidades estatales encargadas de la recogida de los animales señalados en el

Artículo 42 del Reglamento. Con estos animales se aplica el procedimiento establecido en el Decreto

No. 225 de 1997 en su inciso m) en cuanto al procedimiento de multas.

CAPITULO VII

DE LA AUTORIZACION PARA SACRIFICIO

DE GANADO MAYOR

ARTICULO 45.-En los mataderos de urgencia de empresas agropecuarias del Ministerio de la Agricultura pueden sacrificarse o faenar, sólo, los animales accidentados, que presenten trastornos congénitos u orgánicos irreversibles, con intoxicaciones que permitan su aprovechamiento y con el síndrome de la muerte súbita, los que serán certificados por un médico veterinario autorizado y registrado por el Instituto de Medicina Veterinaria.

ARTICULO 46.-Las empresas agropecuarias con cifras aprobadas para la entrega de carne vacuna y bufalina al balance nacional, para su consumo interno o para ventas en divisas, sacrifican los animales en mataderos de la Industria Cárnica y otros autorizados por el Instituto de Medicina Veterinaria.

ARTICULO 47.-Los delegados provinciales del Ministerio de la Agricultura en coordinación con los representantes territoriales del Ministerio del Azúcar cuando proceda y oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y los Sindicatos correspondientes, también cuando proceda, autorizan a las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria y Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas a que realicen ventas directas de animales para el sacrificio con destino al balance nacional y ventas en divisas en los mataderos de la Unión Cárnica.

-

SEGUNDO: La tenencia de ganado mayor no declarado, ni oportunamente inscripto en el correspondiente Registro Pecuario, se considera ilegitima de acuerdo con la ley, y en consecuencia el Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura, dispone su decomiso y traspaso al patrimonio estatal, designando la Empresa Estatal a la cuál se le entrega.

-

TERCERO: Se prohíbe la utilización de hembras de la especie equina y asnal en la tracción animal, por lo que las autoridades facultadas para la expedición de licencias para coches y carretones, se abstendrán de su autorización.

-

CUARTO: Las autoridades facultadas para expedir licencias para coches, carretones, y las entidades que contratan servicio de tracción animal exigirán a la persona que solicita la Licencia o el Contrato, la documentación del Registro Pecuario donde se informe los datos individuales de los animales que tiene inscripto a su nombre el solicitante; si no se presenta la documentación requerida no se podrá emitir la Licencia y (o) hacer el Contrato.

-

QUINTO: Las personas que poseen Licencia para brindar servicio con coches, carretones no pueden realizar su labor utilizando animales que no están inscriptos a su nombre en el Registro Pecuario o no fueron declarados ante la autoridad facultada para emitir la Licencia o la entidad que hizo el Contrato.

-

SEXTO: Las empresas y entidades tenedoras de ganado mayor son las responsables de garantizar el modelaje para el cumplimiento de los requerimientos de control definidos en el presente Reglamento y por el Centro Nacional de Control Pecuario.

En el caso de los propietarios individuales, el Centro Nacional de Control Pecuario suministra el modelaje correspondiente.

-

SÉPTIMO: Se faculta al Director del Centro Nacional de Control Pecuario para dictar las instrucciones que resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

-

OCTAVO: Se deroga la Resolución No. 5/2003 de 24 de enero de 2003 del Ministro de la Agricultura.

-

NOVENO: El presente Reglamento entra en vigor a partir de los 60 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dése cuenta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, del Azúcar, de Salud Pública, de Educación, de Finanzas y Precios, de la Industria Alimenticia, de Transporte, al Presidente del Banco Central de Cuba, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños al Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

Dada en La Habana, a los 10 días del mes de junio 2008.

María del Carmen Pérez Hernández

Ministra a.i. de la Agricultura

ANEXO 1

Documentos que conforman el expediente para el ajuste de las pérdidas por extravío o sustracción del ganado mayor que se presentará al Delegado Territorial para su autorización.

Para las entidades estatales, UBPC, CPA Y CCSF.

- 1. Solicitud de ajuste de ganado mayor dirigida al Delegado Territorial por el Director, Presidente o Administrador de la entidad a nombre de la cual está inscripto el ganado perdido. La solicitud contendrá los aspectos siguientes:

- - z Datos de la entidad

- - z Cantidad de animales por especie y categoría, identificación individual y señas particulares.

- - z Resumen sobre el hecho ocurrido y las medidas tomadas.

- 2. Comprobante de la denuncia formulada ante la PNR (tirilla)

En el caso que no conste el comprobante de denuncia en el expediente el Jefe de la entidad emitirá un documento explicando detalladamente las causas que motivaron esta situación, documento que ocupará el lugar del comprobante de denuncia en dicho expediente.

- 3. Dictamen de la Comisión Municipal.

- 4. Dictamen de la Comisión Provincial.

- 5. Autorización de ajuste del ganado mayor firmada por el Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura. La autorización se hará en original y 2 copias:

- - z Original: Se adjuntará al expediente y se enviará a la entidad propietaria del ganado para su archivo y custodia.

- - z Primera copia: Se remitirá al Registro Pecuario donde está inscripto el ganado para su ajuste.

- - z Segunda copia: Se archivará por la Delegación Territorial.

Para los agricultores pequeños y propietarios sin tierra

- 1. Solicitud de ajuste de ganado mayor dirigida al Delegado Territorial por el Registrador Pecuario correspondiente. Esta solicitud contendrá:

- - z Datos del propietario y del Registro Pecuario.

- - z Cantidad de animales por especie y categoría, identificación individual y señas particulares.

- - z Resumen sobre el hecho y las medidas tomadas.

- 2. Comprobante de la denuncia formulada ante la PNR (Tirilla)

En el caso que no conste el Comprobante de Denuncia en el expediente el Registrador Pecuario emitirá un documento explicando detalladamente las causas que motivaron esta situación, este documento ocupará el lugar del Comprobante de Denuncia en dicho expediente.

- 3. Dictamen de la Comisión Municipal.

- 4. Dictamen de la Comisión Provincial

- 5. Autorización de ajuste de ganado mayor firmada por el Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura. La autorización se hará en original y copia.

- - z Original: Se adjuntará al expediente y se enviará al Registro Pecuario donde está inscripto el ganado para la realización del ajuste y el archivo y custodia de dicho expediente.

- - z Copia: Se archivará por la Delegación Territorial.

El Director Municipal del Centro de Control Pecuario asignará el número a cada expediente conformado, el que será consecutivo dentro del municipio en cuestión.

Todos los documentos que integren el expediente estarán debidamente firmados, foliados y acuñados.

El expediente retomará a la entidad o al Registro Pecuario según corresponda para su ajuste estadístico, contable y custodia del mismo.

ANEXO 2

SOCILITUD DE COMPRAVENTA DE GANADO MAYOR

CONCEPTO: Compraventa entre Privados ______________________ Compra al

Estado ______________ Otras compras __________________

Solicitante:

Nombre: ________________________________________________________

CI: ____________________ Dirección:________________________________

UBPC, CPA o CCSF:______________________________________________

Tipo de Propietario: _______________________________________________

Registro Pecuario: ________________________________________________

Folio:______________________ Municipio:____________________________

Provincia:_______________________________________________________

Especie que solicita:_______________________________________________

Cantidad:____________________

Solicita Propiedad Sí _________ No ___________

Vendedor

Nombre:________________________________________________________

Folio:__________________ Registro Pecuario:_________________________

Municipio:_______________________ Provincia:_______________________

Categoría Marca al Fuego Presillas

___________ ______________ _________ _________

___________ ______________ _________ _________

___________ ______________ _________ _________

___________ ______________ _________ _________

___________ ______________ _________ _________

Argumento de solicitud

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________ _________________________________________________

Fecha de aprobación: __________________

Este documento tendrá validez por 14 días hábiles a partir de la fecha de aprobación.

_________________________

Director Empresa Pecuaria

Nota: El pie de firma y cuño se utilizará en dependencia del tipo de trámite y sus

características. En cada caso se consignará claramente el nombre y los apellidos,

además de la firma.

ANEXO 3

Autorización de compraventa cuando la empresa no ejerce el derecho

de primera opción

Vendedor - Comprador

Nombre y Apellidos: ______________________________________________

CI: ____________________

UBPC, CPA o CCSF:______________________________________________

Tipo de Propietario: _______________________________________________

Tipo de Operación: Compra_____________ Venta_______________________

Registro Pecuario: ________________________________________________

Folio:______________________ Municipio:____________________________

Provincia:_______________________________________________________

Especie:________________________________________________________

Cantidad:____________________

Categoría Marca al Fuego Presillas

___________ ______________ _________ _________

___________ ______________ _________ _________

___________ ______________ _________ _________

___________ ______________ _________ _________

___________ ______________ _________ _________

Autoriza:

Empresa: _______________________________

Cargo: Director

Nombre y apellidos: ______________________

Firma y cuño: ___________________________