Resolución 134/2022

Sistema de Información Estadística Nacional

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 132 Ordinaria de 2022 (2022-12-26)
Páginas
30–37
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La Resolución 134/2022 regula el Sistema de Información Estadística Nacional (SIEN) en Cuba. Fue emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. El SIEN está dirigido por la Oficina Nacional de Estadística e Información y su objetivo es obtener información estadística para la toma de decisiones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 134/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 6, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Informacióndel Gobierno”, estableció la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Información,comoentidadnacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico yresponde por la di-rección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye su organiza-ción, coordinación, integración y control.

POR CUANTO: El Decreto 9, de 29 de junio de 2020, “Reglamento del Decreto-Ley 6, Del Sistema de Información del Gobierno”, dispuso que la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otrasfunciones, la de disponer la captación de datos a través de las operaciones estadísticas.

POR CUANTO: El Subsistema de Información Estadística Nacional comprendela captación, el procesamiento, el análisis cuando corresponda y la difusión de datosestadísticos, con la finalidad de obtener información de los indicadores estadísticosde mayor generalidad, y se aprueba por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el Sistema de Información Estadística Nacional que estará vigente en el período 2023-2024.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposición Final Tercera del Decreto-Ley 6, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Información del Gobierno”,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el Subsistema de Información Estadística Nacional, enlo adelante SIEN, que estará vigente en el período 2023-2024, para su gestión por lasrepresentaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

SEGUNDO: El SIEN del período 2023-2024, que por la presente Resolución seestablece, es de obligatoria observancia por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, administraciones locales del Poder Popular, entidades nacionalesy organizaciones superiores de dirección empresarial; tiene alcance además a otrasentidades del sector estatal, cooperativo, mixto y privado; así como a las personasnaturales y los hogares, en los casos en que así se determine.

TERCERO: Forman parte integrante del SIEN del período 2023-2024 los formularioselaborados por la Oficina Nacional de Estadística e Información, tanto para las estadísticascontinuas como para las encuestas, los cuales aparecen relacionados en el Anexo I de lapresente Resolución, formando parte integrante de la misma, así como los manuales de Formularios e Instrucciones Metodológicas, que se publican en documento aparte a lapresente Resolución, de conformidad con el apartado Cuarto del Decreto 62, de 30 deenero de 1980.

CUARTO: En el Manual de Instrucciones Metodológicas al que se hace referencia en elapartado anterior, se orienta el llenado de los formularios estadísticos, así como los universoscorrespondientes a cada uno de estos; la Oficina Nacional de Estadística e Informaciónadecua progresivamente estos a los requerimientos de la medición de las transformacionesdel modelo económico y social del país, por lo que podrá efectuarse la captación ocasionalde indicadores seleccionados en algunos de los formularios estadísticos.

QUINTO: Integran, además, el SIEN del período 2023-2024, los formularios de losministerios de Finanzas y Precios, Justicia, Salud Pública y del Interior, los que aparecenrelacionados en el Anexo II de la presente Resolución, formando parte de la misma.

SEXTO: Los formularios a los que se hace referencia en los apartados Tercero y Quintoson captados, en las fechas establecidas y con la calidad requerida por todos los centrosinformantes del país, que incluye a los sectores estatal, cooperativo, mixto y privado; asícomo a las personas naturales y a los hogares, a través de las representaciones territorialesde la Oficina Nacional de Estadística e Información.

SÉPTIMO: Las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información garantizan que se suscriban, con carácter obligatorio, los convenios infor-mativos, así como los suplementos cuando corresponda, entre las oficinas municipalesde estadística e información y las máximas autoridades de los centros informantes, osus representantes, para asegurar la captación de los datos estadísticos, según los indi-cadores contenidos en el Subsistema de Información Estadística Nacional.

OCTAVO: Los centros informantes quedan obligados a conservar durante un períodode cinco (5) años, todos los formularios contentivos de las informaciones reportadas alas representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información ylos municipios subordinados, de forma tal que ello permita verificar los datos contenidosen estos, tanto por el sistema de control establecido en el país, como por el propio de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

NOVENO: Encargar a las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información, la entrega oportuna de los formularios a los centros informantes,y a la Dirección de Difusión de la Oficina Nacional de Estadística e Información lapublicación en el sitio web de la Oficina,[www.onei.gob.cu,](http://www.onei.gob.cu,/)de los manuales de Formulariose Instrucciones Metodológicas.

DÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 4 de enero de 2023.

DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos estatales,organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizacionessuperiores de dirección empresarial, de las organizaciones políticas y de masas y de lasadministraciones locales del Poder Popular.

COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de Estadística e Información, del municipio especial Isla de la Juventud, y acuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionalesde la Oficina Nacional de Estadística e Información.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2022.

Juana María Pantoja Hernández

Jefa Oficina Nacional de Estadística e Información

ANEXO I

RELACIÓN DE FORMULARIOS DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN

ESTADÍSTICA NACIONAL VIGENTES DURANTE EL AÑO 2023-2024

Y PERIODICIDAD DE SU CAPTACIÓN

Los formularios señalados en este anexo corresponden a Estadísticas Continuas,Encuestas y Censos. Los formularios se presentan agrupados por dominios y actividadesestadísticas.

- A.ESTADÍSTICAS DEMOGRÁFICAS Y SOCIALES

I. POBLACIÓN

B. ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS

I. DE CARÁCTER GENERAL

II. TRABAJO

III. AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

IV. ENERGÍA

V. TRANSPORTE Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

VI. TURISMO

VII. COMERCIO Y OTROS SERVICIOS

VIII. COMERCIO INTERNACIONAL

IX. PRECIOS

C. ESTADÍSTICAS DEL MEDIO AMBIENTE

I. RECURSOS MEDIOAMBIENTALES Y SU USO

II. DESASTRES Y EVENTOS PELIGROSOS

III. PROTECCIÓN AMBIENTAL, MANEJO Y COMPROMISOS

D. ESTADÍSTICAS MULTIDOMINIO

I. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DIGITALIZACIÓN

ANEXO II

REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE FORMAN PARTE

DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA NACIONAL (SIEN)

A. DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

I. PROFORMAS DE ESTADOS FINANCIEROS PARA LA ACTIVIDADPRESUPUESTADA

II. PROFORMAS DE ESTADOS FINANCIEROS PARA LA ACTIVIDADEMPRESARIAL

III. PROFORMAS DE ESTADOS FINANCIEROS PARA LOS CONTRATOS DEASOCIACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL

B. DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

C. DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

D. DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

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