Resolución 465
La Resolución No. 465 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción del permiso de reconocimiento en el área Arena Bailén. Fue emitida por el Ministro de la Industria Básica.
- Se extingue el permiso de reconocimiento otorgado a la Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos mediante Resolución No. 135 de 11 de abril de 2001.
- El terreno queda franco, excepto el área solicitada para explotación, y puede ser objeto de nuevas solicitudes para actividades mineras.
- La Empresa debe cumplir con obligaciones pendientes y realizar indemnizaciones por daños o perjuicios causados.
- Se deroga la Resolución No. 135 de 11 de abril de 2001 que otorgó el permiso de reconocimiento.
- El área se ubica en coordenadas Lambert Sistema Cuba Norte, con vértices definidos por coordenadas específicas.
Texto íntegro
Resolución No. 135 de 11 de abril del 2001, del que resuelve, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Arena Bailén.
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POR CUANTO: La Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos ha solicitado una concesión de explotación en parte del área del permiso de reconocimiento, la que se encuentra en tramitación.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado mediante Resolución No. 135 de 11 de abril del 2001, del que resuelve, a la Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Arena Bailén.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el permiso de reconocimiento, con excepción del área solicitada para los trabajos de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras y cuya ubicación en coordenadas Lambert Sistema Cuba Norte es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 261 800 194 300
2 261 050 195 100
3 260 482 194 727
4 260 612 194 502
5 260 500 194 390
6 260 285 193 938
7 260 128 193 865
8 260 098 193 825
9 259 910 193 689
10 259 782 193 573
11 259 710 193 705
12 259 350 193 350
13 260 750 193 250
1 261 800 194 300
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TERCERO: La Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 135 de 11 de abril del 2001, del que resuelve, que otorgó a la Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Arena Bailén.
NOTIFIQUESE a la Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de julio del 2002.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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