Resolución 465/06
La Resolución No. 465/06 del Ministerio de Auditoría y Control regula el procedimiento para la tramitación de descargos en Comprobación de Control Interno. Establece el proceso que deben seguir las entidades controladas que no estén de acuerdo con los resultados de la comprobación.
- La Delegada Provincial en Ciudad de La Habana conoce, tramita y evalúa los descargos o discrepancias presentados por los controlados.
- El descargo debe presentarse por escrito ante la Delegada Provincial dentro de 5 días hábiles posteriores a la notificación del informe definitivo.
- El descargo debe contener: datos del controlado y la acción, fecha de recepción del informe, causas de la inconformidad y pruebas.
- La autoridad facultada responde al descargo en un término de 10 días hábiles.
- Contra la decisión de la Delegada Provincial no cabe recurso alguno en la vía administrativa ni judicial.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 465/06
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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, dictado por el Consejo de Estado el 25 de abril de 2001, se crea el Ministerio de Auditoría y Control como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, controlar, y ejecutar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
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POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del referido Decreto-Ley, el Ministro quedó responsabilizado con dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en ese texto legal y en su Reglamento.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 159 “De la Auditoría”, dictado por el Consejo de Estado el 8 de junio de 1995, en sus artículos 1, 3 y 8, inciso b), establece la pertinencia del procedimiento administrativo encargado de regular la presentación de descargos por parte de los auditados inconformes con los resultados de la acción de control que se les realiza, como expresión del régimen de garantías procesales privativo de la legalidad socialista.
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POR CUANTO: El numeral 4, del apartado TERCERO del Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994 establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo.
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POR CUANTO: Se hace necesario implementar, como parte del esfuerzo integral que se lleva a cabo para desarrollar el ejercicio de Comprobación de Control Interno en la provincia Ciudad de La Habana, dando continuidad a la Comprobación Nacional realizada en septiembre del año
2006, que fuera aplazada en esa provincia para el 22 de enero de 2007 por necesidades específicas de la Capital, el mecanismo administrativo encargado de tramitar y evaluar los descargos de las entidades controladas inconformes con los resultados de la comprobación nacional efectuada, garantizando la operatividad que tal tipo de verificación estatal exige y en consonancia con lo dispuesto en la Resolución vigente sobre el “Procedimiento para la tramitación de los descargos o discrepancias”, dictada por la que suscribe.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba el 23 de mayo de 2006, la que suscribe fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a la Delegada Provincial en Ciudad de La Habana, a conocer, tramitar y evaluar los descargos o discrepancias que se presenten por parte de los controlados inconformes, total o parcialmente, con los resultados obtenidos, en relación con la ejecución de la Comprobación de Control Interno en la provincia Ciudad de La Habana, que fuera aplazada para el 22 de enero de 2007 por necesidades específicas de la Capital.
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SEGUNDO: El descargo o discrepancia que se efectúe debe presentarse, por escrito, ante la Delegada Provincial de este Ministerio en Ciudad de La Habana, por conducto del máximo dirigente en funciones de la unidad organizativa que fue objeto de la comprobación, quien tiene la responsabilidad de hacerlos llegar a la autoridad facultada mencionada dentro del término de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación del informe definitivo resultante de la Comprobación de Control Interno realizada.
De presentarse dicho descargo o discrepancia fuera del término establecido, califica como extemporáneo y se declara no admitido por la autoridad facultada para conocerlo.
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TERCERO: Los descargos o discrepancias que se promuevan, ante la Delegada Provincial de este Ministerio en Ciudad de La Habana, en relación con la Comprobación al Control Interno, deben contener:
- a) Datos que identifiquen al controlado y a la acción con cuyos resultados se declare inconforme, lo que incluye el nombre y domicilio social de la unidad organizativa verificada, el nombre y cargo del auditor actuante y el número de la orden de trabajo autorizante.
- b) Fecha de recepción del informe con los resultados de la acción de control e identificación de quien lo recibió.
- c) Causas o motivos en los que se basa el promovente para argumentar su inconformidad, los que se exponen de forma respetuosa, así como los fundamentos de derecho que alegue en su reclamación.
- d) Reflejar, de forma concisa, cada deficiencia que se discrepe o descargue, señalando página y párrafo del informe donde está consignada.
- e) Adjuntar las pruebas de que intente valerse, en relación con los fundamentos de derecho alegados, las que deben ser originales o copias certificadas, conforme a las normas legales vigentes aplicables a la materia. La autoridad facultada mencionada puede no aceptar como prueba documentos que hayan sido requeridos, por escrito, por el auditor y no mostrados por el auditado en el período de ejecución de la Comprobación al Control Interno.
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CUARTO: Los descargos o discrepancias presentados se admiten siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente procedimiento.
- La inadmisibilidad de los descargos o discrepancias entregados, se comunican al promovente, mediante escrito fundado, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su recepción.
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QUINTO: Para dar respuesta al descargo o discrepancia presentados, la autoridad facultada dispone de un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del mencionado escrito impugnatorio.
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SEXTO: El dictamen escrito, fundamentado, en que se dé respuesta a los descargos o discrepancias presentados por el controlado, ratifica total o parcialmente, o no, las deficiencias, consideraciones o criterios expresados por los auditores como resultado de la acción realizada.
- Concluido el trabajo de evaluación realizado por la autoridad facultada, y una vez transcurrido el término referido en el Resuelvo QUINTO de esta disposición jurídica, se devuelven a los promoventes los documentos que sean originales, de todo lo que se deja constancia escrita. El escrito presentando inconformidad, así como las pruebas documentales aportadas, que no sean documentos originales, se conservan por la autoridad facultada actuante, por un término de un (1) año, como mínimo, contados a partir de la fecha de notificación al controlado del dictamen resolutorio del proceso impugnatorio incoado.
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SÉPTIMO: Contra lo dispuesto por la Delegada Provincial de este Ministerio en Ciudad de La Habana, a través del dictamen evaluativo de los descargos o discrepancias promovidas por la entidad controlada inconforme con los resultados de la Comprobación de Control Interno realizada, no cabe recurso alguno en la vía administrativa ni en la judicial.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Esta Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de República de Cuba y se aplica a todas las discrepancias o descargos que realicen las entidades objeto de la Comprobación de Control Interno en la provincia Ciudad de La Habana, en caso de no estar de acuerdo con los resultados obtenidos total o parcialmente en dicha comprobación, y pierde su vigencia el 23 de marzo de 2007, salvo en lo que corresponde a la conservación de la documentación, prevista en el Resuelvo SEXTO de esta disposición jurídica.
DISPOSICION FINAL
UNICA: En todo lo que no se oponga a lo aquí dispuesto, se aplican con carácter supletorio las regulaciones contenidas en la Resolución vigente sobre el “Procedimiento para la tramitación de los descargos o discrepancias”, dictada por la que suscribe.
NOTIFIQUESE a la Delegada Provincial de este Ministerio en Ciudad de La Habana.
COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente del Consejo de Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciudad de La Habana, a los jefes de las entidades nacionales y a los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, así como al Viceministro Primero, viceministros, directores, delegados y jefes de departamentos de este Ministerio. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2006.
Gladys Bejerano Portela
Ministra de Auditoría y Control
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