Resolución 199/2022
La Resolución No. 199/2022 del Ministerio de Turismo regula la autorización de representación de agencias de viajes. Establece que Viajes CUBANACÁN S.A. puede actuar como representante de LATÍN AMÉRICA TRADING PTY. LTD en Cuba. La resolución es emitida por el Ministro de Turismo, Juan Carlos García Granda.
- Se autoriza a Viajes CUBANACÁN S.A. para representar a LATÍN AMÉRICA TRADING PTY. LTD en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia representante puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y servicios de coordinación y reservas.
- La licencia no autoriza actividades como importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, ni transportar mercancías o personas en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
- Se establecen 11 servicios que la agencia representante puede ofrecer, como asistencia en puntos de embarque y desembarque, realización de reuniones de información y formalización de pólizas de seguro turístico.
- Se prohíben 3 actividades específicas a la agencia representante: importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, y transportar mercancías o personas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 199/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamentopara el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone ensu
Artículo 19 apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectivaárea de competencia, autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento derepresentaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefesde los organismos de la Administración Central del Estado quedanencargados de dictarlas disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previstoen el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, a partirde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 de la agencia de
viajes, Viajes CUBANACÁN S.A., para actuar como representante de la agencia viajes,LATÍN AMÉRICA TRADING PTY. LTD y del análisis efectuado se ha consideradoacceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d),del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes, Viajes CUBANACÁN S.A.,para actuar como representante de la agencia de viajes, LATÍN AMÉRICA TRADINGPTY. LTD en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito ala Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante dela agencia de viajes, LATÍN AMÉRICA TRADING PTY. LTD, a partir de su inscripción arealizar los servicios siguientes:
a)Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados;
c) realización de las reuniones de información;
d) venta de excursiones y opcionales;
e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agencia deviajes nacional que la represente;
f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
g) reconfirmación de reservas aéreas;
h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;
i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montaje yhabilitación de sus locales de trabajo; y
k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto laventa de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores,de acuerdo al contrato suscrito; ni
c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quedaresponsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo, y al Director General de la Agencia Viajes, ViajesCUBANACÁN S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADAen La Habana, a los 13 días del mes de diciembre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro