Resolución 466/06

Sobre la conservación de documentación de contratos

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
2006-12-26
Publicada en
Gaceta No. 45 Extraordinaria de 2006 (2006-12-27)
Páginas
4–5
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 466/06

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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, dictado por el Consejo de Estado el 25 de abril de 2001, se crea el Ministerio de Auditoría y Control como el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización, y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.

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POR CUANTO: El numeral 4, del apartado TERCERO del Acuerdo, para control administrativo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994 establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de “dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.”

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POR CUANTO: La Resolución No. 2253 de 8 de junio de 2005, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, establece en la indicación 17 de su Anexo Unico que “Las partes del contrato deben prever la conservación de la documentación necesaria referida a éste por un tiempo mínimo de cinco años, con vistas a las supervisiones y controles que resulten, según lo establecido en la ley y lo dispuesto por los organismos rectores al efecto y a otros pertinentes”.

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POR CUANTO: De acuerdo a lo expresado en el Por Cuanto anterior, y de conformidad con la función conferida a este Organismo en cuanto a dictar las normativas legales y elaborar los procedimientos que sobre materia de auditoría sean necesarios, resulta pertinente definir, a tales efectos, la documentación que deben conservar los sujetos que actúan legalmente en la economía nacional, referida a los contratos que suscriban.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba el 23 de mayo de 2006, la que suscribe fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Que los sujetos de la contratación económica conserven, por un mínimo de cinco (5) años, a efectos de auditorías, supervisiones y demás controles del Sistema Nacional de Auditoría, los documentos referidos a las relaciones contractuales, que se relacionan a continuación:

- 1. Cuerpo legal del contrato, con anexos y suplementos si los hubiere, debidamente firmados y acuñados, concertados con observancia de la legislación vigente en materia de contratación económica.

- 2. En los casos excepcionales en que se ejecuten operaciones comerciales sin un contrato previamente concertado por escrito, los documentos que acrediten dichas operaciones.

- 3. Documentos demostrativos del análisis de mercado para contratar la mercancía o servicio, si procede.

- 4. Documento de aprobación específica de la autoridad que corresponda para la concertación del contrato en cuestión.

- 5. Documento, general o específico, que faculta al representante legal de la persona jurídica a firmar el contrato en cuestión.

- 6. Documentos relacionados con el cumplimiento del contrato, según la naturaleza de la prestación, como son las facturas, conduces, documentos de pago (cheques, letras de cambio y otros), actas de entrega y recepción, y otros según lo pactado en el contrato.

- 7. Constancia de acciones de renegociación, reclamatorias, judiciales y de otras análogas, que correspondan al caso, o establecidas por las partes en el contrato.

DISPOSICION FINAL

UNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, con el objetivo de posibilitar la creación de condiciones adecuadas para su conocimiento y correcta aplicación.

COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud, al Fiscal General de la República, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a las entidades nacionales, y al Viceministro Primero, viceministros, directores, delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud y jefes de departamentos de este Ministerio, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

ARCHIVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2006.

Gladys Bejerano Portela

Ministra de Auditoría y Control