Resolución 198/2022
La Resolución No. 198/2022 del Ministerio de Turismo regula la autorización de representación de agencias de viajes. Establece que Viajes CUBANACÁN S.A. puede actuar como representante de la agencia de viajes MUNDI TOURS HANDELSBOLAG. La resolución es emitida por el Ministro de Turismo en virtud de sus atribuciones.
- Autorizar la inscripción de Viajes CUBANACÁN S.A. como representante de MUNDI TOURS HANDELSBOLAG en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia de viajes cubana puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y servicios de coordinación y reservas.
- Se prohíbe a la agencia realizar actividades como importar y exportar directamente con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, y transportar mercancías o personas en el territorio nacional.
- La licencia no autoriza la realización de actividades no especificadas en la resolución, excepto la venta de excursiones a clientes por supervisores.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
- La resolución se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y se archivó en la Dirección Jurídica del Ministerio de Turismo.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 198/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento parael establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectivaárea de competencia, autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimientode representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefesde los organismos de la Administración Central del Estado quedanencargados de dictarlas disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previstoen el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, a partirde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 de la agenciade viajes, Viajes CUBANACÁN S.A., para actuar como representante de la agencia deviajes, MUNDI TOURS HANDELSBOLAG, sociedad colectiva y del análisis efectuadose ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d),del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes, Viajes CUBANACÁNS.A., para actuar como representante de la agencia de viajes, MUNDI TOURS HAN-DELSBOLAG, sociedad colectiva en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante dela agencia de viajes, MUNDI TOURS HANDELSBOLAG, sociedad colectiva a partir desu inscripción a realizar los servicios siguientes:
a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados;
c) realización de las reuniones de información;
d) venta de excursiones y opcionales;
e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agenciade viajes nacional que la represente;
f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
g) reconfirmación de reservas aéreas;
h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;
i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montajey habilitación de sus locales de trabajo; y
k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto laventa de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores,de acuerdo al contrato suscrito; ni
c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quedaresponsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo, y al Director General de la Agencia Viajes, ViajesCUBANACÁN S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de diciembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
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