Resolución 467

Reglamento para la contratación de la Gente de Mar

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2019-12-05
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2020 (2020-07-09)
Páginas
14–18
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El Reglamento para la contratación de la Gente de Mar regula las normas para la organización y los requisitos a cumplir por la Empresa SELECMAR para la contratación de marinos que prestan servicios en buques de navieras o armadores extranjeros. El reglamento es emitido por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

GOC-2020-482-O48 RESOLUCIÓN 467

POR CUANTO: El Decreto-Ley 338, de 31 de agosto de 2016, dispone que el Minis-terio del Transporte tiene la misión de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de transporte por vía terrestre, marítima, flu-vial, lacustre y aérea, incluyendo su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacer las necesidades de interés público.

POR CUANTO: Por la Resolución 114, de 7 de abril de 2009, dictada por el Minis-tro del Transporte, se aprobó el Reglamento para la contratación de la Gente de Mar para prestar servicios con compañías navieras o armadores extranjeras, que establece las normas para la organización y las condiciones específicas a cumplir en este proceso de contratación, a tenor de lo previsto en la Resolución 7, de 31 de marzo de 2003, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y por la Resolución 408, de 7 de octubre de 2011, dictada por el Ministro del Transporte, que aprueba el Reglamento para las Listas de Reservas de Gente de Mar operadas por la Empresa SELECMAR.

POR CUANTO: Las modificaciones experimentadas en el país en relación con la nor-mativa laboral y de la contratación económica, indican la necesidad de actualizar las normas que regulan lo relacionado con el tratamiento a la Gente de Mar.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

1523 GACETA OFICIAL9 de julio de 2020

RESUELVO:ÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GENTE DE MAR PARA PRESTAR SERVICIOS CON COMPAÑÍAS NAVIERAS O ARMADORES EXTRANJEROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN ÚNICAObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regu-lan la organización y los requisitos a cumplir por la Empresa SELECMAR, integrada al Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario, en forma abreviada GEMAR, atendido por el Ministro del Transporte, para la contratación de la Gente de Mar, que presta servicios en buques de navieras o armadores extranjeros, destinados al transporte de mercancías y pasajeros por vía marítima, lacustre y fluvial, embarcaciones de recreo u otros usos comerciales incluidos los cruceros, los remolcadores, y de aquellos medios navales destinados a las actividades auxiliares o conexas.

Artículo 2. El presente Reglamento es aplicable a: a) La Gente de Mar; b) los armadores o navieros extranjeros, en lo adelante EL EMPLEADOR; c) la Empresa SELECMAR; y d) el Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario, GEMAR.

CAPÍTULO IIDE LA GENTE DE MAR

Artículo 3. Se entiende por Gente de Mar a la persona natural que puede ser contratada por EL EMPLEADOR para prestar servicios a bordo de buques, embarcaciones y artefac-tos navales, término permisible marinos.

Artículo 4. Los marinos contratados por EL EMPLEADOR, se consideran como traba-jadores asalariados en el exterior y reciben el ciento por ciento del salario total pactado en el contrato de enrolo, que a todos los efectos legales constituyen sus ingresos personales, los cuales no se ven afectados por gasto alguno para la prestación de los servicios a bordo del buque.

CAPÍTULO IIIDE LA EMPRESA SELECMAR

Artículo 5.1. La Empresa SELECMAR, es la entidad autorizada por el Ministerio del Transporte como gestora de la contratación de la Gente de Mar por cuenta de El EMPLEADOR, es la encargada del alistamiento del marino, según los requerimientos de este último, y en lo que le corresponde, ejecuta lo dispuesto en el Decreto-Ley 382 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de la Gente de Mar”, de 23 de septiembre de 2019 y la Resolución 450 de 14 de noviembre de 2019, sobre el régimen simplificado de tribu-tación para el pago de los impuestos sobre ingresos personales, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios. 2. La Empresa SELECMAR tiene la obligación de aportar a la Unidad de Servicios Médicos Marítimos del Ministerio de Salud Pública, la información relativa a las enfer-medades o accidentes que presente el marino durante el cumplimiento de su contrato de enrolo con EL EMPLEADOR.

Artículo 6. La Empresa SELECMAR, previo a iniciar los trámites para la contratación del marino, solicita a EL EMPLEADOR que le acredite entre otros, su vínculo real con el

1524 GACETA OFICIAL 9 de julio de 2020 buque, su imagen corporativa en el negocio marítimo y su solvencia económica en señal de su buena fe para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Artículo 7. La Empresa SELECMAR emite la certificación acreditativa a los marinos cedidos por entidades estatales sobre la contratación con EL EMPLEADOR, acorde con lo regulado en el Decreto-Ley 382 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de la Gen-te de Mar”, de 23 de septiembre de 2019.

CAPÍTULO IVDEL CONTRATO DEL MARINO CON LA EMPRESA SELECMAR Y DEL REGISTRO DE DATOS

Artículo 8. El contrato de prestación de servicios, suscrito entre la Empresa SELECMAR y el marino, para la facilitación a este último de los trámites de alistamien-to, debe responder a los términos y las condiciones previstos en la legislación nacional e internacional aplicables.

Artículo 9. El contrato de prestación de servicios le facilita al marino, la obtención y renovación de los documentos que requiere para su alistamiento y posterior contratación, excepto lo relativo al pasaporte que debe ser tramitado y sufragado de forma personal.

Artículo 10. La Empresa SELECMAR al suscribir el contrato de prestación de servi-cios con el marino, procede a inscribirlo en el Registro de Datos, bajo su responsabilidad.

Artículo 11. La Empresa SELECMAR anota en el Registro de Datos la incorporación, permanencia y baja del marino en ese control.

Artículo 12. El Registro de Datos tiene carácter administrativo y constituye la base de datos electrónicos del marino que se contrata con la Empresa SELECMAR.

Artículo 13. La Empresa SELECMAR tiene la obligación de: 1. Publicar y actualizar la información sobre los trámites que deben realizar los marinos anotados en el Registro de Datos, como parte de su proceso de alistamiento para ser contratados; 2. mantener la actualización sistemática de los Convenios Internacionales y normas nacionales aplicables a la Gente de Mar y su contratación, así como el comportamiento de esta actividad en el mercado marítimo internacional; e 3. informar al marino los términos pactados con EL EMPLEADOR en el Contrato de Agencia, en lo concerniente a sus derechos e intereses.

Artículo 14.1. La Empresa SELECMAR debe llevar el control de los incumplimien-tos del contrato de enrolo, entre estos los inherentes a las condiciones de trabajo y a las violaciones o infracciones por parte de EL EMPLEADOR, que le hayan causado daños o afectaciones al marino. 2. La Empresa SELECMAR reporta la información referida en el apartado anterior al Sindicato Nacional de Trabajadores de Transporte y Puertos.

Artículo 15. La utilización, con fines comerciales, de bienes importados por el marino se considera una violación grave de su desempeño y constituye una causa de terminación del contrato de prestación de servicios con la Empresa SELECMAR.

CAPÍTULO VDEL CONTRATO DE AGENCIA

Artículo 16. Para la contratación de los marinos anotados en el Registro de Datos, se suscribe un Contrato de Agencia entre la Empresa SELECMAR y EL EMPLEADOR, en el que se consignan las cláusulas que rigen estas relaciones.

Artículo 17. El Contrato de Agencia se realiza por escrito, en idioma español e inglés o en ambos idiomas, y conforme con los requisitos establecidos en la legislación laboral nacional y en cualquier otra que resulte aplicable por los convenios internacionales, el que debe contener entre otros los datos siguientes:

1525 GACETA OFICIAL9 de julio de 2020 a) Identificación legal de las partes; b) características del servicio a prestar y recibir; c) nombre, nacionalidad, puerto de matrícula y demás características generales del buque o los buques en que prestarán servicios los marinos; d) el importe del salario básico, moneda en que se cumple, lugar y forma de pago, horas extraordinarias, compensación por vacaciones y otros pagos aplicados al marino, incluyendo los provenientes de accidente o enfermedad del trabajo o en ocasión de este; e) causas de terminación del contrato; f) condiciones para la repatriación del marino a su lugar de origen o de embarque por terminación del contrato de enrolo o cualquier otra causa que interrumpa su cumplimiento; g) información a brindar por EL EMPLEADOR en cuanto a ascensos u otros movimientos de cargo a bordo o para otros buques, así como las evaluaciones al desenrolarse el marino; h) conformidad de ambas partes con el Convenio Colectivo de Trabajo que se aplica; i) riesgos que cubre el seguro de EL EMPLEADOR respecto al buque y al marino; j) procedimiento a seguir en caso de reclamación de las partes por incumplimiento del contrato y órgano jurisdiccional para la solución de conflictos; k) condiciones a cumplir por EL EMPLEADOR en caso de navegación por zonas de alto riesgo para la vida o salud del marino debido, entre otros, a su declaración como zona de guerra, piratería, epidémica u otras; l) cualquier otra surgida de la voluntad de las partes, siempre que no incumpla lo previsto en el ordenamiento jurídico cubano; y m) lugar y fecha de la firma del contrato, así como el término de vigencia.

Artículo 18. Las partes determinan las acciones a ejecutar por cada una, que le permita conocer de forma oportuna los hechos de carácter extraordinarios que surjan durante la ejecución de los contratos de enrolo de los marinos y afecten el cumplimiento de estos.

Artículo 19. En el contrato de Agencia se estipula que las vacaciones de los marinos se disfrutan en el territorio de la República de Cuba, y que EL EMPLEADOR se com-promete a no disuadirlo ni establecer ningún acuerdo para que este renuncie a su disfrute. Asimismo, EL EMPLEADOR garantiza que no utilizará iguales métodos para obtener la firma del marino en otro acuerdo o pacto que contravenga lo previsto en el contrato de enrolo.

CAPÍTULO VIDEL CONTRATO DE ENROLO

Artículo 20.1. Se denomina Contrato de Enrolo, al contrato de trabajo individual, acuer-do o convenio de prestación de servicio suscrito entre el marino y EL EMPLEADOR. 2. La relación laboral que se formaliza mediante el contrato de enrolo entre EL EM-PLEADOR y el marino, se realiza por escrito, en idioma español o inglés o en ambos idiomas y conforme con los requisitos establecidos en la legislación nacional y en cual-quier otra disposición que le resulte aplicable por los convenios internacionales.

Artículo 21. La Empresa SELECMAR debe garantizar que en el contrato de enrolo se estipulen con claridad y precisión las condiciones de empleo y de vida de los marinos a bordo de la embarcación, tal y como establecen los convenios de la Organización Interna-cional del Trabajo y la Organización Marítima Internacional sobre el empleo de la Gentede Mar.

Artículo 22.1. La Empresa SELECMAR queda obligada en brindar al marino las faci-lidades para examinar y estudiar las cláusulas del contrato de enrolo antes de firmarlo, así como para conocer el Convenio Colectivo de Trabajo que sea de aplicación.

1526 GACETA OFICIAL 9 de julio de 20202. El período de prueba debe pactarse entre el marino y EL EMPLEADOR y constitu-ye una de las cláusulas del contrato.

Artículo 23. La Empresa SELECMAR tiene la obligación de corroborar que en el contrato de enrolo quede establecido que, si durante la travesía el buque debe navegar por zonas declaradas en guerra, de piratería, epidémicas u otras, el marino tiene derecho a interrumpir la prestación del servicio sin riesgo a perder su empleo o a sufrir cualquier otra medida en su contra.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La Empresa SELECMAR, se encarga de conciliar mensualmente con la Ofi-cina Nacional de la Administración Tributaria de los marinos contratados, sus ingresos to-tales, los pagos efectuados por estos y demás aspectos de interés para el control tributario, asimismo con la Aduana General de la República el cumplimiento por parte del marino de las disposiciones aduanales establecidas, a fin de no concertar relaciones contractuales con personas incumplidoras de estos requisitos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Director General del Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Por-tuario, GEMAR, dicta el procedimiento para la selección y permanencia de la Gente de Mar en el Registro de Datos de la Empresa SELECMAR y sobre las condiciones labora-les, régimen de trabajo y descanso, repatriación, alimentación, alojamiento, protección y seguridad en el trabajo, salud y asistencia médica, la actualización del Sistema Único de Aduana y los órganos de solución de conflictos laborales que le asisten al marino, previa consulta con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Transporte y Puertos.

SEGUNDA: El Director General de la Empresa SELECMAR dicta el procedimiento para la gestión de la contratación de los marinos, conforme con lo previsto en este Regla-mento y demás disposiciones nacionales, así como las que rigen la práctica internacional del trabajo de colocación de marinos y los sistemas de gestión de la calidad, previa con-sulta con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Transporte y Puertos.

TERCERA: Se faculta al Director General de la Empresa SELECMAR para dictar los procedimientos internos para el mejor cumplimiento y ejecución de lo que dispone en el Decreto-Ley 382 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de la Gente de Mar”, de 23 de septiembre de 2019 y la Resolución 450 del 14 de noviembre de 2019, sobre el régi-men simplificado de tributación para el pago de los impuestos sobre ingresos personales, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

CUARTA: Encargar al Director General del Grupo Empresarial de Transporte Maríti-mo Portuario, GEMAR, del control de lo que se dispone en esta Resolución.

QUINTA: Se derogan la Resolución 114, de 7 de abril de 2009 y la Resolución 408, de 7 de octubre de 2011, ambas dictadas por el Ministro del Transporte.

SEXTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2019.Eduardo Rodríguez Dávila