Resolución 469
La Resolución 469/2025 de la Aduana General de la República regula la certificación como Operador Económico Autorizado. La emite el jefe de la Aduana General de la República en ejercicio de sus atribuciones.
- Otorga certificación como Operador Económico Autorizado a Zona Especial de Desarrollo y Actividades Logísticas, ZEDAL S.A., área Wajay.
- La certificación tiene una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Resolución.
- La Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- El proceso de certificación se realizó según el Protocolo para la implementación y gestión del Programa Operador Económico Autorizado en la República de Cuba.
- La entidad obtuvo evaluación satisfactoria tras un proceso de verificación y certificación realizado por entidades competentes.
Texto íntegro
Resolución 469/2025
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 10206, de 13 de agos-to de 2025, en correspondencia con el Decreto-Ley 108 ¨De Aduanas¨, de 11 de juniode 2025 y sus disposiciones complementarias, aprueba en su apartado Cuarto el Regla-mento Orgánico de la Aduana General de la República, el que establece en su
Artículo 16,numeral 5), como parte de las atribuciones y obligaciones comunes asignadas a los jefesde los organismos de la Administración Central del Estado, a cumplir por el jefe de la Aduana General de la República, la de dictar en el marco de su competencia y facultades,reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento; asimismo,en su
Artículo 17, numeral 36), dispone, como parte de las atribuciones y obligacionesespecíficas del jefe de esta institución, la de aprobar, renovar, suspender, revocar o can-celar la condición de Operador Económico Autorizado, a los importadores, exportadores,agencias de aduana, transitarios, transportistas, operadores portuarios y aeroportuarios,operadores postales u otros operadores autorizados a tramitar envíos por las vías aérea ymarítima, y otros actores de la cadena logística internacional u operadores del comercio.
POR CUANTO: La Resolución 19, de 14 de octubre de 2002, del jefe de la Aduana General de la República, modificada por la Resolución 88, de 11 de mayo de 2023, dicta-da por la propia autoridad, aprueba las “Normas para el despacho aduanero de las mercan-cías”, tiene como objeto regular las condiciones, los trámites y las formalidades que hande cumplirse para el despacho aduanero de las mercancías de importación y exportación.
POR CUANTO: La Resolución 112, de 19 de abril de 2016, del jefe de la Aduana General de la República, establece en su apartado Primero la figura del Operador Eco-nómico Autorizado, OEA en forma abreviada, como la persona jurídica vinculada a lacadena logística del comercio, cuya condición de operador económico confiable y seguro
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es acreditada por la Aduana General de la República, tras un proceso de verificación ycertificación realizado por entidades competentes; asimismo, en su apartado Cuarto, esta-blece el Protocolo para la implementación y gestión del Programa Operador Económico Autorizado en la República de Cuba.
POR CUANTO: La directora de Técnica Aduanera la Aduana General de la Re-pública, mediante el documento de fecha 21 de octubre de 2025, ha remitido a ladirectora de Asuntos Legales de la Aduana General de la República, el Informe Finaldel proceso de certificación realizado para la obtención de la condición Operador Económico Autorizado, OEA en forma abreviada, a favor de la Zona Especial de Desarrollo y Actividades Logísticas, ZEDAL S.A., área Wajay; en cuyas conclusionesse considera que la citada entidad obtuvo evaluación satisfactoria con vistas a recibir lamencionada condición.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Co-mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4),
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Zona Especial de Desarrollo y Actividades Logísticas, ZE-DAL S.A., área Wajay; la certificación como Operador Económico Autorizado, cuya vi-gencia se extiende por el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada envigor de esta Resolución.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su fecha depublicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.
DADA en La Habana, a 28 de octubre de 2025.
Nelson Enrique Cordovés Reyes
Jefe de la Aduana General