Resolución 47

Declaración de Valor o de Operación Temporal Sin Carácter Comercial

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2004 (2004-01-27)
Páginas
14–16
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La Resolución No. 47 regula la Declaración de Valor o de Operación Temporal Sin Carácter Comercial para pasajeros. Fue emitida por la Aduana General de la República y establece un nuevo modelo de declaración y su metodología para uso en el despacho aduanero.

Texto íntegro

RESOLUCION NO. 47/2003

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su artículo 15, designa a la Aduana como el órgano encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y Gobierno en materia aduanera, y dar respuesta dentro de su jurisdicción y competencia a los hechos que incidan en el tráfico internacional de mercancías, viajeros, postal y los medios que las transportan, previniendo, detectando y enfrentando el fraude y el contrabando, así como contribuyendo a la protección del medio ambiente.

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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del mencionado Decreto-Ley No. 162, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las Normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley y para establecer los términos, plazos y formas en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstas en el mismo.

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POR CUANTO: La Resolución No. 1, de 25 de enero de 1988, del Jefe de la Aduana General de la República, puso en vigor el modelo “Declaración de Valor de Pasajeros”, el cual requiere ser modernizado en función de la facilitación y sin perjuicio del control aduanero.

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POR CUANTO: Se hace necesario establecer un nuevo modelo de Declaración de Valor o de Operación Temporal Sin Carácter Comercial y su Metodología, para llenarse por los pasajeros, a su entrada o salida del país.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el modelo “Declaración de Valor o de Operación Temporal Sin Carácter Comercial”, para el tráfico de pasajeros, el que con su Metodología, se anexa a esta Resolución formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: La Declaración de Valor o de Operación Temporal Sin Carácter Comercial se utilizará en el despacho aduanero de los pasajeros para formalizar estas operaciones. Será llenada en dos ejemplares, uno para el pasajero y el otro para la Aduana.

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TERCERO: La Declaración de Valor o de Operación Temporal sin Carácter Comercial, será utilizada por el pasajero cuando a su entrada o salida del país considera de su interés declarar la introducción o extracción de valores, artículos, joyas, obras de arte y otros, para acreditar la licitud de la operación.

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CUARTO: El pasajero está obligado a entregar su ejemplar de la Declaración de Valor o de Operación Temporal Sin Carácter Comercial cuando vaya a realizar la reimportación o reexportación de algunos de los elementos amparados en dicha declaración.

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QUINTO: Esta Declaración de Valor o de Operación Temporal Sin Carácter Comercial no se aplica en la formalización de la importación temporal de vehículos por turistas, la que se rige por sus normas específicas.

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SEXTO: Lo dispuesto en esta Resolución comenzará a regir a partir del 1 ro. de febrero de 2004.

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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 1, de 25 de enero de 1988, del Jefe de la Aduana General de la República.

COMUNIQUESE al Sistema de Órganos Aduaneros y a cuantas más personas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los trece días del mes de noviembre de dos mil tres.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe de la Aduana General

de la República

DECLARACION DE VALOR O DE OPERACION TEMPORAL

SIN CARACTER COMERCIAL PARA PASAJEROS

C) PARA USO DE LA ADUANA

INSTRUCCIONES PARA SU LLENADO Y OBSERVACIONES AL DORSO

INSTRUCCIONES:

CONSERVE ESTE DOCUMENTO

- 1. Para el llenado de los acápites 11, 12, 13 y 14.

- - A) El pasajero llenará los acápites 11 y 13 en el caso de que, a su entrada al país, considere que a su salida exportará una cifra superior a 5000.00 USD, o su equivalente en otra moneda, en efectivo. En el 11 pondrá el tipo de moneda. En el 13 pondrá el valor total de la MLC que importa en efectivo.

- - B) El pasajero anotará en cada renglón de los acápites 11, 12, 13 y 14 el tipo o descripción, la cantidad, el valor y el estado de cada una de las joyas, obras plásticas, elementos de artes decorativas, artículos electrodomésticos o duraderos y otros, que importe o exporte temporalmente, a los efectos de su presentación y entrega a la aduana como documento probatorio de que fue declarado, cuando proceda a su reexportación o reimportación.

- 2. Aviso importante:

- - A) Los pasajeros no podrán reexportar sumas de efectivo superiores a 5 000.00 USD, o su equivalente en otra moneda libremente convertible; joyas y otros artículos, obras de arte o valores que no hayan sido declarados a su entrada al país.

- - B) A las joyas, obras de arte, valores y otros artículos o productos que no estén acompañados de los correspondientes comprobantes, autorizaciones o facturas, demostrativos de haber sido adquiridos legalmente en Cuba, no se les autorizará su salida. Estos artículos serán decomisados y el pasajero podrá ser procesado.

- - C) El pasajero está obligado a presentar su ejemplar de la Declaración de Valor o de Operación Temporal Sin Carácter Comercial cuando realice la introducción o extracción en él o desde el territorio nacional, de algún valor, artículo o bien, para acreditar la licitud de la operación. De no hacerlo podrá incurrir en infracción administrativa aduanera.

METODOLOGIA

El documento se elabora en dos ejemplares (el original para el pasajero y la copia para la Aduana).

Instrucciones metodológicas sobre el llenado del modelo “Declaración de Valor” o de “Operación Temporal Sin Carácter Comercial”.

Sección “A”: Datos Generales.

- 1. Poner la Aduana en la que se inicia la operación. (En el caso de aeropuertos con más de una terminal, poner también el número de la terminal).

- 2. Poner el número de Consecutivo anual según defina cada aduana. (En el caso de aeropuertos con más de una terminal se pone al final, después de un guión, el número de la terminal).

- 3. Nombre del Inspector de Aduanas actuante en el inicio de la operación.

- 4. Número del solapín.

- 5. Poner nombres y apellidos del pasajero a partir de los datos del pasaporte.

- 6. Poner la nacionalidad del pasajero a partir de los datos del pasaporte.

- 7. Poner la numeración del pasaporte.

- 8. Información alfanumérica de la línea aérea y número del vuelo o nombre del buque.

- 9. Marcar con una X en el escaque si se trata de una Declaración de Valor.

- 10. Poner la fecha tentativa del término de la operación y marcar con una X en el escaque correspondiente, según sea reexportación o reimportación.

Sección “B“ Descripción de los valores o el tipo de artículos que se declaran.

- 1. Poner cada uno de los tipos de valores o de artículos de la operación en renglones separados y según el caso, la marca, el número de serie y otros datos que permitan identificar el artículo al término de la operación. En el caso de ser moneda libremente convertible, poner el tipo o tipos de MLC.

- 2. Poner la cantidad de un mismo artículo de la operación.

- 3. Poner el valor del artículo.

- 4. Poner una X en el renglón correspondiente a cada artículo de la operación y en la columna que corresponda a su estado "B", Bueno; "R", Regular o "M", Malo.

- 5. Firma del pasajero.

- 6. Firma y cuño del inspector de aduanas actuante en el despacho.

- 7. Poner la fecha en que se inicia la operación.

Sección "C" Para uso de la Aduana

- 1. Fecha en que finaliza la operación.

- 2. Poner la Aduana y la Terminal por donde finalizó la operación.

- 3. Poner cómo se cumplió la operación. (si se reexportó o reimportó; si fue total o parcial. En el caso de la MLC el monto de lo reimportado o reexportado).

- 4. Poner el nombre del funcionario de aduanas que autoriza finalizar la operación.

- 5. Poner el número del solapín del funcionario de Aduana que autoriza finalizar la operación.

- 6. Poner la firma y el cuño del funcionario de aduanas que autoriza finalizar la operación. Nota: Cualquier observación de la Aduana o del pasajero puede ser anotada y firmada al dorso del modelo.