Resolución 47/03

Sobre la Auditoría Gubernamental de Asociaciones y Sociedades Civiles

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Extraordinaria de 2003 (2003-04-30)
Páginas
1–3
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La Resolución No. 47/03 del Ministerio de Auditoría y Control regula la auditoría gubernamental de asociaciones y sociedades civiles en Cuba. La norma establece las funciones y atribuciones de las Unidades Centrales de Auditoría Interna para controlar la administración de recursos y el cumplimiento de disposiciones legales en estas organizaciones.

Texto íntegro

## Contents

MINISTERIOS

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AUDITORIA Y CONTROL

RESOLUCION No. 47/03

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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4045, de fecha 31 de mayo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó el objetivo, las funciones, atribuciones específicas y la estructura del Ministerio de Auditoría y Control, definiendo en su apartado SEGUNDO la Auditoría gubernamental como la “auditoría externa que realiza el gobierno central a (...) las organizaciones; asociaciones; asociaciones internacionales y demás entidades económicas, cuando reciban, por disposiciones gubernamentales, subsidios, subvenciones, ventajas, exenciones y concesiones, o presten un servicio público o establezcan contratos o compromisos con el gobierno o con entidades estatales; y a cualquier persona natural o jurídica que realice una actividad lucrativa y que esté sujeta a una obligación tributaria generada en el territorio nacional”.

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POR CUANTO: Por Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece en el apartado TERCERO, inciso 4, que podrán dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Se hace necesario fortalecer el control de la administración de los recursos y la comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, libros y demás aspectos auditables de las Asociaciones constituidas al amparo de la Ley No. 54, de fecha 27 de diciembre de 1985 y a las Sociedades Civiles no lucrativas y las Fundaciones constituidas al amparo de la Legislación Civil.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001, la que resuelve fue nombrada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a las Unidades Centrales de Auditoría Interna de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, para ejercer las funciones y atribuciones que en materia de Auditoría Gubernamental le concede la Ley al Ministerio de Auditoría y Control con respecto a las Asociaciones constituidas al amparo de la Ley No. 54, de fecha 27 de diciembre de 1985; las Sociedades Civiles no lucrativas y las Fundaciones constituidas al amparo de la Legislación Civil y; las Filiales de las mismas, en relación, fundamentalmente con:

- • las actividades económicas, sin ánimo de lucro, que se le autorizan a estas Asociaciones para sufragar sus gastos con los ingresos que de esas actividades se obtengan;

- • la utilización de sus recursos en el cumplimiento de los fines y objetivos que determinaron su constitución;

- • la ejecución del presupuesto anual de Ingresos y Gastos, donde se consignarán la procedencia de los ingresos y la inversión de éstos, así como sus saldos;

- • los inventarios, en el que se consignarán los recursos con expresión de su valor y el movimiento de los mismos;

- • el balance anual de las operaciones económicas;

- • el patrimonio de la asociación;

- • la gestión económica de la asociación y su control;

- • el control de la utilización de los donativos;

- • a los proyectos económicos en que las asociaciones son contraparte;

- • las operaciones en efectivo y de las cuentas bancarias;

- • el cuidado, custodia y conservación de la información contable primaria;

- • el control y movimiento de los activos fijos y su destino cuando causan baja y;

- • demás normativas y procedimientos establecidos de acuerdo con la legislación vigente, vinculados con estas organizaciones.

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SEGUNDO: En todas las acciones que se realicen por las Unidades Centrales de Auditoría Interna, a tenor de lo dispuesto en la presente Resolución, se cumplirá lo establecido en las Normas de Auditoría vigentes.

NOTIFIQUESE a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, y a los Delegados de este Ministerio.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la Ciudad de La Habana a los 16 días del mes de abril del año 2003.

Lina Pedraza Rodríguez

Ministra de Auditoría y Control