Resolución 47/2004

Modificación de la Contribución a la Seguridad Social

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2004 (2004-04-12)
Páginas
2
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La Resolución No. 47/2004 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la contribución a la seguridad social. Regula la retención y reintegro de fondos para prestaciones de seguridad social a corto plazo.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 47/2004

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este ministerio, entre las que se encuentra la de coordinar, administrar y controlar la ejecución del Presupuesto del Estado, ejecutando todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192, de la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 234, de la Maternidad de la Trabajadora, de fecha 13 de agosto de 2003, concede beneficios, de acuerdo a los períodos y condiciones regulados en la misma, como el derecho al cobro de una prestación económica con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social, durante el tiempo de la licencia retribuida por maternidad.

POR CUANTO: La Resolución No. 23, de fecha 30 de septiembre de 1992, del Comité Estatal de Finanzas, dispone que las entidades empleadoras del sector estatal determinarán la Contribución a la Seguridad Social e ingresarán al Presupuesto Central el importe del doce por ciento (12%) y retendrán el importe del dos por ciento (2%) a los efectos de asumir directamente los gastos correspondientes al pago de las prestaciones de la seguridad social a corto plazo.

POR CUANTO: La Resolución No. 14, de fecha 27 de septiembre de 1993, del Comité Estatal de Finazas, establece para los empleadores privados o las entidades que contratan personal cubano para prestar servicios en entidades privadas, la solicitud del reintegro por las prestaciones pagadas por concepto de seguridad social a corto plazo.

POR CUANTO: La asunción por el Presupuesto de la Seguridad Social de las prestaciones económicas que reciben las mujeres trabajadoras en el período de licencia retribuida por maternidad, conmina a disponer la modificación del tanto por ciento de retención del tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, que efectúan las entidades empleadoras del sector estatal para asumir los gastos de la seguridad social a corto plazo, y la reducción del tanto por ciento de reintegro de dichos gastos, a las entidades empleadoras del sector privado, siendo necesario derogar la