Resolución 47/2005

Sistema Salarial para la Unión de Periodistas de Cuba

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-26
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2006 (2006-04-05)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 47/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para la Unión de Periodistas de Cuba. Regula los salarios de los trabajadores de la Unión, incluyendo dirigentes, técnicos, operarios y administrativos. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 47/2005

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la Unión de Periodistas de Cuba.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Establecer el Sistema Salarial para la Unión de Periodistas de Cuba, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

- SEGUNDO El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores de la Sede Central, delegaciones ramales y territoriales, el Instituto Internacional de Periodismo “José Martí” y la Editorial “Pablo de la Torriente Brau”.

- TERCERO Se aprueban para los dirigentes de las unidades presupuestadas de la Unión de Periodistas de Cuba los sueldos mensuales siguientes:

- a) Sede Central

Cargos Sueldo mensual

Presidente $ 545.00

Vicepresidente Primero 520.00

Vicepresidente 495.00

Director Interno OIP 495.00

Director 475.00

Jefe de Despacho 445.00

Jefe de Departamento 445.00

Jefe de Departamento Interno 430.00

Asesor 400.00

- b) Delegaciones ramales y provinciales

Cargos Sueldo mensual

Presidente $ 475.00

Jefe de Departamento 430.00

- c) Instituto Internacional de Periodismo “José Martí”

Cargos Sueldo mensual

Director $ 495.00

Vicedirector Docente 470.00

Vicedirector de Investigaciones 470.00

Director Interno 445.00

Jefe de Departamento 375.00

- d) Editorial “Pablo de la Torriente Brau”

Cargos Sueldo mensual

Director $ 495.00

Vicedirector 470.00

Director Interno 430.00

Jefe de Departamento 400.00

- e) Agencia de Derecho de Autor y Representación (AGENDA)

Cargos Sueldo mensual

Director $ 470.00

- CUARTO Se establece para los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) Nivel nacional: $ 50.00, que incluye los $ 30.00 que ya recibían al amparo de la Resolución No. 8/00.

- b) Nivel provincial: $ 40.00, que incluye los $ 30.00 que ya recibían al amparo de la Resolución No. 8/00.

- - QUINTO Se mantiene para los operarios, trabajadores de servicios, trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas, un pago adicional mensual de $ 20.00

- - SEXTO Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Vicepresidente, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos y además se invita al Sindicato Nacional correspondiente.

- Esta comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 8 de fecha 8 de marzo de 2000, que establece la modificación salarial para los dirigentes y trabajadores de la Unión de Periodistas de Cuba.

- - OCTAVO Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

- - NOVENO Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realizan en diciembre de 2005.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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