Resolución 6/2007
Texto íntegro
RESOLUCION No. 6/2007
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó la Resolución No. 42 de 26 de noviembre de 2005 que estableció el sistema salarial para la Oficina del Consejo de Ministros, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial de la Oficina y unidades presupuestadas del Consejo de Ministros que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El ordenamiento salarial que la presente Resolución aprueba, es de aplicación a los trabajadores de la Oficina del Consejo de Ministros y las unidades presupuestadas subordinadas: Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes, en lo adelante (ESTI) y Exposición Permanente del Desarrollo Económico y Social de la República de Cuba, en lo adelante EXPOCUBA.
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TERCERO: Establecer para los cargos de la Oficina del Consejo de Ministros, los sueldos mensuales siguientes:
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CUARTO: Aprobar para la Oficina del Consejo de Ministros, los cargos técnicos con los sueldos mensuales siguientes:
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QUINTO: Establecer para los dirigentes de la unidad presupuestada ESTI los sueldos mensuales siguientes:
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SEXTO: Se establece para los dirigentes de la unidad presupuestada EXPOCUBA los sueldos mensuales siguientes:
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SÉPTIMO: Establecer para los trabajadores de la Oficina del Consejo de Ministros, los pagos adicionales mensuales siguientes:
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OCTAVO: Establecer para los trabajadores del ESTI los pagos adicionales mensuales siguientes:
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NOVENO: Se aprueba para los trabajadores del ESTI los pagos adicionales diarios siguientes:
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DÉCIMO: Se establece un pago adicional para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales de EXPOCUBA de 130.50 pesos mensuales, condicionado al cumplimiento de determinados indicadores.
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UNDÉCIMO: Se derogan la Resolución No. 42 de 26 de noviembre de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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DUODÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 13 días del mes de febrero de 2007.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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