Resolución 47/2021
La Resolución 47/2021 del Ministerio de Justicia actualiza las tarifas máximas para servicios jurídicos en Cuba. Regula los precios que pueden cobrar las entidades autorizadas por servicios como asistencia legal, notariales y registrales. La norma emana del Ministerio de Justicia.
- Se actualizan tarifas máximas para servicios jurídicos a personas naturales y jurídicas.
- Las tarifas pueden ser por asunto, por iguala o por tarifa horaria.
- La tarifa máxima por iguala permanente es de hasta 12 mil pesos cubanos.
- La tarifa horaria máxima es de 70.00 pesos cubanos.
- El cliente y la entidad acuerdan la modalidad y el pago de los servicios.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 47/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
POR CUANTO: La Resolución 30 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de enerode 2014, faculta a quien suscribe a formar, fijar y modificar las tarifas de los serviciosnotariales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrecen apersonas naturales o jurídicas, según corresponda, conforme a lo autorizado en pesoscubanos.
POR CUANTO: Por Resolución 509 de quien dispone, de 15 de diciembre de 2020, seaprueban las tarifas máximas para los servicios jurídicos que prestan las entidades autorizadaspara ello a personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles decapital totalmente extranjero y sus sucursales, y a las personas naturales autorizadas adesarrollar una actividad comercial.
POR CUANTO: A partir del análisis del impacto de la aplicación de la Resolución 509 de quien dispone, de 15 de diciembre de 2020, y con el objetivo de ofrecer igual trato atodas las personas jurídicas constituidas al amparo de la legislación vigente en el país,resulta necesario modificar lo dispuesto en la norma antes referida.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Actualizar las tarifas máximas para los servicios jurídicos que prestan lasentidades facultadas para ello a las personas naturales autorizadas a desarrollar una activi-dad comercial; a personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de lalegislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano yextranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional.
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SEGUNDO: El cobro de los servicios jurídicos es por asunto, por iguala o por tarifahoraria; la determinación de la modalidad compete al cliente y a la entidad que ofrece elservicio, según sea más conveniente a los intereses de la prestación solicitada.
TERCERO: Las tarifas para los servicios que se contraten por asunto son las siguientes:
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CUARTO: Para la determinación de la tarifa para el cobro del servicio jurídico poriguala se tienen en cuenta las prioridades de asesoramiento jurídico determinadas en elúltimo diagnóstico legal realizado a la entidad, a partir de la complejidad y cantidad deasuntos a tramitar, las condiciones en que se ofrece el servicio y la calificación del juristaencargado de representar y asistir al cliente; todo lo cual requiere pronunciamiento en el Contrato de Servicios Jurídicos.
QUINTO: La tarifa máxima para los servicios jurídicos que se contraten por igua-la, con carácter permanente, es de hasta 12 mil pesos cubanos, teniendo en cuenta suscomplejidades.
SEXTO: El cobro de esta tarifa es mensual y las partes acuerdan la forma y fecha depago.
SÉPTIMO: La cuantía máxima de la tarifa horaria por los servicios que se contratan esde 70.00 pesos cubanos y se aplica solo a los servicios legales que se brinden a los sujetosque se refieren en el apartado Primero de la presente disposición.
OCTAVO: Las partes ajustan la tarifa horaria atendiendo a los resultados concretos delservicio prestado y acuerdan precios inferiores a los previstos, cuando así resulte conve-niente; para su ajuste se tiene en cuenta, además, el tiempo real empleado en la prestacióndel servicio.
NOVENO: Cuando para la prestación del servicio sea necesario el traslado del especialistafuera de la localidad del cliente, este último asume los gastos de transporte, hospedaje y dieta.
DÉCIMO: Encargar a la Directora General de Legislación, Asesoramiento Jurídico y Asistencia Legal de este Organismo el control del cumplimiento de lo dispuesto por lapresente Resolución.
UNDÉCIMO: Derogar la Resolución 509 de quien resuelve, de 15 de diciembre de 2020.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores de las unidades organizativas deeste Ministerio, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del municipioespecial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicios, y acuantas otras personas corresponda.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendentedel municipio especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Or-ganización Nacional de Bufetes Colectivos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los cuatro días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro
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