Resolución 47/2021

Regulación de la pesca de esponjas de mar

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2021 (2021-04-28)
Páginas
12–13
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La Resolución 47/2021 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la pesca de esponjas de mar en Cuba. Establece medidas de manejo pesquero y requisitos para la captura de estas especies. La Comisión Consultiva de Pesca es el órgano consultivo máximo en materia de ordenamiento y administración de recursos hidrobiológicos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 47/2021

POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, estableceen su

Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivodel Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administraciónde los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las especies Hippospongia lachne, Spon-gia barbara y Spongia obscura, conocidas como esponjas de mar, presentan medidasde manejo pesquero y deben contar con licencia ambiental para su captura, siendo ne-cesario establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso,en correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés, disponiéndose lo que se ex-presa en la parte resolutiva de la presente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer como talla mínima de captura para estos recursos las siguientes:

- Hippospongia lanchne: 35.6 centímetros de diámetro.

- Spongia obscura: 30.6 centímetros de diámetro.

-S pongia barbara: 20.8 centímetros de diámetro.

SEGUNDO: Establecer que la colecta de estas especies debe realizarse de tal modoque no afecte la integridad de los organismos.

TERCERO: Establecer la obligación de portar la licencia ambiental durante los trasla-dos y colecta de los organismos, así como de mantener actualizados los libros de registrode captura de la industria para posibilitar el control del producto desde su extracción hastasu comercialización.

CUARTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras con realizar laprospección y evaluación de las áreas cuya abundancia permita el aprovechamiento deeste recurso.

QUINTO: Disponer que la cuota de captura y los sitios de pesca sean actualizadosanualmente mediante resolución de quien resuelve, previa aprobación de la Comisión Consultiva de Pesca.

SEXTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control delcumplimiento de lo que la presente dispone.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; alos ministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a lospresidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes,Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, apartir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen depesca.

COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentos in-dependientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Santiago Sobrino Martínez

Ministro

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