Resolución 47
La Resolución 47/2021 del Ministerio del Comercio Interior regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Consumidores y la entrega de la libreta de control de ventas de productos alimenticios. Esta norma establece las normas para la inscripción en el registro de consumidores y el otorgamiento de la libreta de control de venta de productos alimenticios normados para la población. Es emitida por el Ministerio del Comercio Interior.
- La base organizativa del sistema del Registro de Consumidores es el establecimiento de tiendas minoristas de víveres (Artículo 3).
- La libreta de control de venta es el documento entregado por la Oficina de Registro de Consumidores para la adquisición de productos alimenticios normados (Artículo 4).
- Se considera núcleo familiar a todas las personas inscriptas en una misma libreta de control de venta de productos alimenticios (Artículo 5).
- El jefe del núcleo familiar es responsable de inscribir a los miembros del núcleo en la Oficina de Registro de Consumidores y de custodiar la libreta de control de venta (Artículo 12).
- El incumplimiento del jefe del núcleo familiar constituye una violación sujeta a contravención (Artículo 13).
- La Oficina de Registro de Consumidores procede a dar baja de oficio a personas que no recojan la libreta de control de venta en el término de los primeros treinta días del nuevo año (Artículo 19).
Texto íntegro
GOC-2021-199-O21 RESOLUCIÓN 47/2021
POR CUANTO: El Decreto Ley 321, de 23 de mayo de 2014, establece en su
Artículo 2, que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y mino-rista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.
POR CUANTO: El Decreto Ley 302, de 11 de octubre de 2012, modifica la Ley 1312 “Ley de Migración”, de 20 de septiembre de 1976, la cual en su
Artículo 9, apartado 2 es-tablece que se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilie en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
POR CUANTO: El Decreto Ley 288, de 28 de octubre de 2011, “Modificativo de la Ley 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988”, flexibiliza las limitacio-nes en los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda, a los efectos de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los propietarios y establece en su
Artículo 1 que el derecho a una vivienda se ejerce en la forma y bajo los requisitos establecidos legalmente.
POR CUANTO: La Resolución 78, de 31 de mayo de 1991, dictada por el titular de este Organismo, establece las obligaciones, derechos y procedimientos para la inscripción en el Registro de Consumidores y utilización de la libreta de control de ventas de produc-tos alimenticios.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar los procedimientos para la inscripción en el Registro de Consumidores, así como para la entrega de la libreta del control de ventas de productos alimenticios y, en consecuencia, derogar la referida resolución.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
720 GACETA OFICIAL 25 de febrero de 2021 RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONSUMIDORES Y LA ENTREGA DE LA LIBRETA DE CONTROL DE VENTAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERAObjeto y alcance
Artículo 1. El presente procedimiento tiene como objeto establecer las normas para la inscripción en el registro de consumidores, así como el otorgamiento de la libreta de control de venta de productos alimenticios normados para la población.
Artículo 2. El presente procedimiento es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia perma-nente en el territorio nacional.
CAPITULO IIDEL REGISTRO
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 3. La base organizativa del sistema del Registro de Consumidores es el esta-blecimiento de tiendas minoristas de víveres.
Artículo 4. La libreta de control de venta para productos alimenticios es el documento entregado por la Oficina de Registro de Consumidores para la adquisición de los pro-ductos alimenticios normados; la misma no constituye un documento de identificación y solo se entrega a otros organismos con la previa autorización de la Dirección Estatal de Comercio del territorio.
Artículo 5. Se considera como núcleo familiar a los efectos del registro de consumido-res, a todas las personas que se encuentren inscriptas en una misma libreta de control de venta de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.
Artículo 6. El jefe del núcleo familiar es la persona cuyo nombre aparece reconocido en el documento acreditativo del estatus legal de la vivienda, en lo adelante título de pro-piedad.
Artículo 7. El jefe del núcleo familiar determina la tienda minorista de víveres que pre-fiera, dentro del área que atiende la Oficina de Registro de Consumidores, siempre que la capacidad de la misma lo permita; en caso de estar completa, este puede elegir entre los establecimientos de víveres más cercanos a su domicilio que cuenten con capacidad.
Artículo 8. Para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, la inscripción se hace por la Oficina de Registro de Consumidores, de acuerdo al vínculo de las unidades minoristas que las expenden con el establecimiento de víveres en que ha sido inscripto el núcleo; debe existir correspondencia entre la ubicación física del estable-cimiento y la dirección de la vivienda, dentro de la misma zona demográfica.
SECCIÓN SEGUNDAEl jefe de núcleo
Artículo 9. El propietario de la vivienda es quien realiza la constitución del núcleo en la Oficina de Registro de Consumidores y se designa como jefe de núcleo.
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Artículo 10. En los casos en los que existe una copropiedad, los titulares de la vivien-da, de mutuo acuerdo, deciden al responsable del núcleo familiar.
Artículo 11. Si el título de la propiedad está a nombre de un menor de dieciocho años o de una persona declarada incapacitada, se identifica como jefe de núcleo al representante legal del menor o del incapacitado, el cual debe tener su carné de identidad actualizado con la dirección de la vivienda.
Artículo 12. El jefe de núcleo cumple con las siguientes obligaciones: a) Inscribe en la Oficina de Registro de Consumidores a toda persona que lo solicite, siempre que resida con carácter permanente o transitorio en dicha vivienda y acreditado mediante la presentación de carné de identidad o tarjeta del menor, actualizada con la dirección de la vivienda; b) custodia y usa la libreta de control de venta de productos alimenticios entregada a su núcleo familiar y exige lo mismo a los demás consumidores; c) facilita, cuando así lo soliciten, a cada uno de los miembros del núcleo, la libreta de control de venta de productos alimenticios; d) entrega equitativamente los productos que se entregan por composición del núcleo; e) inscribe en la Oficina de Registro de Consumidores a todo niño recién nacido, cuya madre al momento del nacimiento se encuentre inscripta en su núcleo; f) da baja en el Registro de Consumidores y en la libreta de control de venta de productos alimenticios a toda persona que se encuentre inscripta en su núcleo, según corresponda; g) inscribe en la Oficina de Registro de Consumidores y en la libreta de control de venta de productos alimenticios a toda persona que haya causado baja por encontrase en un establecimiento penitenciario o por salida temporal del país, que solicite su reincorporación al núcleo, siempre que haya estado inscripta con anterioridad y retorne a la vivienda con carácter de residente permanente; e h) inscribe en la libreta de control de venta de productos alimenticios a todo consumidor que haya sido dado de baja indebidamente y reclame su reincorporación, siempre que este presente su carné de identidad actualizado.
Artículo 13. El incumplimiento del artículo precedente constituye una violación sujeta a contravención, según lo establecido en la legislación vigente.
SECCIÓN TERCERADe las bajas y la cancelación del núcleo
Artículo 14.1. Cualquier persona integrante del núcleo, cuya edad sea de dieciocho años o más puede solicitar la baja de cualquiera de los componentes del núcleo, que in-cluye la del jefe de núcleo. 2. El consumidor que realice el trámite de baja del jefe de núcleo, designa al nuevo jefe con carácter provisional hasta que alguno de los integrantes del núcleo presente el título de propiedad a su nombre.
Artículo 15. Las bajas de la libreta de control de venta de productos alimenticios, de los integrantes del núcleo, se realizan según los términos y condiciones siguientes: a) En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento; b) si la persona es recluida a centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión;
722 GACETA OFICIAL 25 de febrero de 2021 c) cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar; d) cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a tres meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares; y e) cuando se realiza la extracción o abandono de la vivienda a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes, la baja se tramita a partir de los diez días hábiles posteriores a la extracción.
Artículo 16. En los supuestos que el total de integrantes de núcleo causen baja por fa-llecimiento, salida del país o traslado hacia otra dirección, se procede a la cancelación del núcleo, excepto que se presente el título de propiedad a nombre de la persona que solicita el alta, así como el carné de identidad actualizado por dicha dirección.
Artículo 17. Cuando la baja es por salida del país y los componentes que quedan en la libreta de control de venta de productos alimenticios se dieron alta en un período menor a tres meses, se procede a dar baja a los mismos, salvo que se presente el título de propiedad sobre la vivienda a nombre de alguno de los que están registrados en esa libreta.
Artículo 18.1. Cuando en un núcleo se haya dado baja a todos los integrantes y queda registrado solo el menor de dieciocho años de edad o persona incapacitada, se autoriza como jefe de núcleo al representante legal, aunque su carné de identidad tenga una direc-ción distinta a la de la vivienda en la que está registrado el mismo. 2. En su defecto se incluye al menor o persona incapacitada en el núcleo del tutor, aunque no posea el cambio de dirección.
Artículo 19.1. La Oficina de Registro de Consumidores procede a dar baja de oficio, por las causas siguientes: a) A toda persona que en el cambio de la libreta de control de venta de productos alimenticios que se realiza anualmente, no recoja la misma en el término de los primeros treinta días del nuevo año; y b) a toda persona que se encuentre comprendida en las causales del
Artículo 15, previa notificación al núcleo familiar con tres días hábiles de antelación. 2. En el caso de que se realice la reclamación de la libreta de control de venta de pro-ductos alimenticios en el primer semestre del año, se exonera de presentar el título de propiedad de la vivienda.
Artículo 20.1. En los casos de compraventa de viviendas se procede a cancelar el núcleo anterior y se constituye uno nuevo a los actuales propietarios de la vivienda, los cuales aportan información sobre la ubicación del núcleo anterior, para su cancelación. 2. Los consumidores que causan baja pierden el derecho a incorporarse a este nuevo núcleo, independientemente de que posean la dirección de la vivienda en su carné de identidad. 3. De existir en estos núcleos niños menores de dieciocho años o embarazadas, la es-tructura provincial de Registro de Consumidores procede a: a) Autorizar su inclusión sin el cambio de dirección en otro núcleo y presenta en la Oficina de Registro de Consumidores la autorización del jefe de este núcleo; b) de no existir la posibilidad del inciso anterior, se constituye núcleo a favor de estos consumidores, sin presentar documento de legalidad de la vivienda y plasmándose en la libreta de control de venta de productos alimenticios la dirección de la Oficina de
723 GACETA OFICIAL25 de febrero de 2021 Registro de Consumidores donde se constituye el núcleo; en el caso de las embarazadas la autorización expira a los dos años de la constitución y para los menores no tiene fecha de vencimiento; c) los aspectos contenidos en los incisos anteriores se aplican también para los menores de dieciocho años y embarazadas residentes en albergues, barrios insalubres o viviendas sin legalizar; y d) en los núcleos constituidos por estos conceptos solo se pueden incluir menores de edad que presenten vínculo familiar con los beneficiados.
CAPÍTULO IIIDE LA LIBRETA DE CONTROL DE VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Artículo 21. El jefe de núcleo o cualquiera de los integrantes de este, presentan la libreta de control de venta de productos alimenticios cada vez que le sea solicitada por funcionarios del sistema del Comercio Interior.
Artículo 22.1. La pérdida de la libreta de control de venta de productos alimenticios se notifica a la Oficina de Registro de Consumidores que corresponda por cualquier com-ponente del núcleo mayor de dieciocho años, la cual expide un duplicado al núcleo en un término no mayor de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación. 2. Cuando la pérdida es de la libreta de canastilla, se entrega en el momento de la declaración de pérdida el Modelo 17, Constancia de Extravío, para su presentación en el establecimiento de canastilla a la cual está vinculada la consumidora.
SEGUNDO: El uso indebido de la libreta de control de venta de productos alimenti-cios es sancionado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al efecto.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivo de trabajo, estudio o cooperaciónpor un término mayor de tres meses, le solicitan a estos el modelo de constancia de baja de la libreta de control de venta de productos alimenticios, emitido por las oficinas de Registro de Consumidores en la cual se encuentra inscripto y queda bajo custodia en di-cho organismo hasta su regreso, que es entregado al consumidor tras su retorno, para su reincorporación al registro de consumidores.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los directores de las direcciones estatales de Comercio, direcciones de Comercio de Artemisa y Mayabeque y del municipio especial Isla de la Juventud, y de los grupos empresariales de Comercio que atienden las oficinas de Registro de Consumido-res, divulgan y controlan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
SEGUNDA: Los directores de las direcciones estatales de Comercio y direcciones de Comercio de Artemisa y Mayabeque, establecen procesos de conciliación con las instan-cias correspondientes de los ministerios del Interior y de Salud Pública, el Registro Civil y otras entidades con vistas a actualizar los datos de los consumidores que deben causar baja del registro de consumidores.
TERCERA: Derogar la Resolución 78, de 31 de mayo de 1991, emitida por el titular del Organismo.
CUARTA: Dejar sin efectos las circulares 8, de 20 de agosto de 2009, “Alta en el Re-gistro de Consumidores a niños residentes en albergues, barrios insalubres o viviendas no legalizadas”; 5, de 23 de abril de 2010, “Alta temporal en el Registro de Consumido-
724 GACETA OFICIAL 25 de febrero de 2021 res a embarazadas que no poseen libreta”; y 1, de 12 de enero de 2013, “Procedimiento sobre la entrega de la libreta de control de venta de productos alimenticios de acuerdo a la nueva Ley de la Vivienda”. DESE CUENTA a los ministros del Interior, de Salud Pública y de Justicia.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana a los 22 días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Re-volución”.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior________________ENERGÍA Y MINAS