Resolución 47/2022

Reglamento Organizativo del Proceso Docente y de Dirección del Trabajo Docente y Metodológico para las Carreras Universitarias

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2022-05-27
Publicada en
Gaceta No. 129 Ordinaria de 2022 (2022-12-19)
Páginas
3–85
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El Reglamento Organizativo del Proceso Docente y de Dirección del Trabajo Docente y Metodológico para las Carreras Universitarias regula el tránsito de los estudiantes desde que matriculan una carrera universitaria hasta su egreso. Brinda una respuesta adecuada a las exigencias de los cambios en la formación de profesionales y se aplica de forma obligatoria en todas las carreras universitarias del país.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 47/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley No.43 de fecha 22 de julio de 2021 estableceque: “El Ministerio de Educación Superior tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno y, una vez aprobadas, dirigir y controlar, las políticas de educación superiorreferentes a la formación integral de los estudiantes de nivel superior, la educación deposgrado, la preparación y superación de cuadros y reservas; y dirigir y controlar eldesarrollo de la ciencia, la tecnología e innovación en las universidades y entidades deciencia, tecnología e innovación adscriptas, así como la extensión de su quehacer a todala sociedad”.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 9147, de 17 de agosto del 2021, adoptado por el Primer Ministro de la República de Cuba, en el apartado PRIMERO, Numeral 2, refiereque el Ministerio de Educación Superior tiene la función de normar, asesorar y controlarel trabajo docente metodológico que desarrollan las instituciones de Educación Superioradscriptas a otros organismos.

POR CUANTO: Los objetivos de desarrollo socioeconómicos del país, unido a lasparticularidades de la enseñanza universitaria en la época actual, conducen al perfec-cionamiento de la educación superior cubana; lo que exige la necesidad de revisar lasnormativas vigentes, con el objetivo de responder a los niveles de calidad deseados en elproceso de formación integral, para los futuros profesionales en el país.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 56 de fecha 14 de marzo de 2008,emitida por esta instancia, se facultó a los rectores de los Centros de Educación Superiorpara eximir con carácter excepcional, a los estudiantes universitarios sordos de cursar ladisciplina Idioma Inglés o cualquier otro Idioma Extranjero, que forme parte del plan deestudio de la carrera en que se encuentren matriculados.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No.111 de fecha 27 del mes de octubre de 2017 se puso en vigor el “Reglamento de Organización Docente de la Educación Superior” yla Resolución No. 2 de fecha 17 de enero de 2018 aprobó el “Reglamento del Trabajo

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Docente y Metodológico de la Educación Superior”, ambas emitidas por esta instancia;las que se hacen necesario modificar teniendo en cuenta los cambios en la dirección delproceso docente educativo, así como en la búsqueda de una respuesta más coherente almodelo de formación y a los contextos actuales a escala nacional e internacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO ORGANIZATIVO DEL PROCESO DOCENTE

Y DE DIRECCIÓN DEL TRABAJO DOCENTE Y METODOLÓGICO

PARA LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.1. El presente Reglamento establece las normas y procedimientos quesirven de fundamento, orientación y regulación del tránsito de los estudiantes desdeque matriculan una carrera universitaria hasta su egreso; así como de los aspectosesenciales relacionados con la planificación, organización, ejecución y control delproceso docente educativo, de modo que propicie la formación integral de los futurosprofesionales.

2. Brinda una respuesta adecuada a las exigencias que demandan los cambios que hantenido lugar en el proceso de formación de los profesionales, como consecuencia de lastransformaciones que se desarrollan en la educación superior.

Artículo 2.1. El Reglamento se aplica de forma obligatoria en todas las carreras que seestudian en las universidades del país para todos los tipos de curso.

2. Ofrece márgenes de flexibilidad en aspectos organizativos y de dirección del trabajodocente y metodológico, que propicia una labor más dinámica y creativa por parte deprofesores y directivos académicos, en correspondencia con las particularidades de lascarreras y de la modalidad de estudio en la que se desarrollan, respetando el modelo deformación asumido en la educación superior.

TÍTULO II

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES

SECCIÓN PRIMERA

De los fundamentos del proceso de formación de los profesionales

Artículo 3.1. La formación de profesionales de nivel superior es el proceso que, demodo consciente y sobre bases científicas, se desarrolla en las instituciones de educaciónsuperior para garantizar la preparación integral de los estudiantes de las carreras univer-sitarias, que se concreta en una sólida formación científico-técnica, humanista y de altosvalores ideológicos, políticos, éticos y estéticos; con el fin de lograr profesionales revo-lucionarios, cultos, competentes, independientes y creadores para que puedan desempe-ñarse exitosamente en los diversos sectores de la economía y de la sociedad en general.

2. En este proceso se articulan conocimientos teóricos y prácticos de alto nivel científico ytecnológico, adaptados a las dinámicas del desarrollo socioeconómico del entorno nacional

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e internacional; lo que presupone adecuaciones sistemáticas a las demandas del país, a larápida evolución de todas las áreas del saber y la creciente interdependencia entre estas, alprogreso de la ciencia y la innovación, así como a la introducción de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones en todas las esferas de la sociedad y a las concepcionespredominantes de su gestión.

Artículo 4.1. La formación de los profesionales se desarrolla de la siguiente forma:

a) Curricular (el proceso docente educativo); y

b) extracurricular.

2. La investigación científica extracurricular y la extensión universitaria, así comola participación en tareas de alto impacto social, se integran a la labor de formación,constituyendo elementos de vital importancia para la formación integral de los estudiantes.

3. La integración de las actividades académicas, laborales e investigativas debehacerse efectiva durante todo el proceso de formación, y para lo cual se han de diseñaracciones que favorezcan la motivación por la profesión, el análisis crítico, la reflexiónindependiente y el trabajo en equipo, la capacidad de aprender a aprender, la adquisiciónde habilidades prácticas profesionales y otras relacionadas con el trabajo científico, entreotras.

Artículo 5.1. El modelo de formación del profesional de la educación superior cubanaes de perfil amplio y se sustenta en dos ideas rectoras fundamentales:

a) La unidad entre la educación y la instrucción, que expresa la necesidad de educar alhombre a la vez que se instruye; y

b) el vínculo del estudio con el trabajo, que consiste en asegurar desde el currículo eldominio de los modos de actuación del profesional en vínculo directo con su activi-dad profesional.

2. Presenta características propias para cada generación de planes de estudio comoconsecuencia de los cambios científico-técnicos, socioeconómicos y culturales delescenario nacional e internacional y en respuesta a las demandas del país. Estasparticularidades se detallan en el Documento Base que se elabora como guía orientadorapara el diseño de los planes de estudio.

Artículo 6.1. El profesional de perfil amplio posee una profunda formación básica ybásica-específica de la profesión. Esto le permite resolver, con independencia y creatividad,los problemas más generales y frecuentes que se presentan en el ejercicio de su profesión.

2. Esta formación le sirve de base al egresado para su desempeño profesional, le per-mite incorporar a su acervo cultural nuevos conocimientos, adaptarse a las condicionesde su objeto de trabajo y participar en el sistema de educación posgraduada que aseguresu actualización continua.

Artículo 7. La labor educativa en las instituciones de educación superior constituyela principal prioridad en el proceso de formación y se desarrolla utilizando un enfoqueintegral, que involucre a toda la comunidad universitaria con la participación activade estudiantes, profesores y trabajadores en general. Para el desarrollo de la laboreducativa se deben utilizar la vía curricular y la extracurricular; y estructurarla en los

diferentes niveles organizativos en que tiene lugar el proceso de formación.

Artículo 8. La vinculación del estudio con el trabajo expresa la necesidad de formaral estudiante en relación directa con el ejercicio de la profesión que lo hace apto para sufuturo desempeño laboral. Ello puede lograrse a través del vínculo laboral sistemáticodurante la carrera o a partir de un modelo de formación desarrollado desde el trabajo.

Artículo 9. El plan de estudio de la carrera es la expresión formal y escrita que recoge elproyecto elaborado para la formación del profesional de perfil amplio que se desea formar,y constituye la guía obligatoria a seguir por parte de profesores y estudiantes para garantizaregresados con un desempeño eficaz y responsable en el ejercicio de la profesión.

Artículo 10. Para recibir el título universitario, el estudiante debe aprobar todas las asignaturasdel plan de estudio, los trabajos o proyectos de curso y prácticas laborales no asociados aasignaturas, así como cualquier requisito adicional que disponga el Ministro de Educación Superior. En todos los casos debe aprobar el ejercicio de culminación de los estudios.

SECCIÓN SEGUNDA

De la sede central, los centros universitarios municipales y las filiales

Artículo 11. El proceso de formación de profesionales se desarrolla en las institucionesde educación superior del país, las que cuentan con una infraestructura integrada por sedescentrales, centros universitarios municipales y filiales; así como con un claustro únicointegrado por profesores a tiempo completo, profesores a tiempo parcial y recién graduados.

Artículo 12. Se pueden utilizar como escenarios docentes, además de las institucionesde educación superior, las restantes instalaciones educativas, las unidades docentes,las entidades laborales de base u otras instalaciones propias para el desarrollo de estaactividad. Es imprescindible que en estos escenarios existan las condiciones necesariaspara ejecutar el proceso docente educativo. Las entidades que no son propias del sistemade educación deben ser debidamente certificadas según la norma jurídica vigente relativaa la responsabilidad de los organismos y entidades con la formación y desarrollo de lafuerza de trabajo calificada en el nivel superior.

Artículo 13. La sede central es la instalación principal de la institución de educaciónsuperior. En ella radican las facultades, los departamentos, las entidades de ciencia einnovación tecnológica y otros niveles fundamentales de dirección en su estructuraorganizativa académica.

Artículo 14. El centro universitario municipal es el nivel de dirección que tienebásicamente un carácter local en la dinámica de su desempeño, al frente del cual está eldirector como autoridad máxima, quien se subordina directamente al rector. Es una unidadorganizativa de la universidad que tiene como objetivo llevar a cabo todos los procesosy funciones sustantivas de la educación superior en la magnitud que se demande por elmunicipio y en la medida que se asegure la calidad requerida. La creación o extinción delcentro universitario municipal y su estructura es aprobada por el Ministro de Educación Superior, a propuesta del rector de la institución.

Artículo 15. La filial tiene como finalidad desarrollar la formación de pregradofundamentalmente en el curso por encuentros, en aquellos lugares donde se demande yen las carreras en las que existan las condiciones que garanticen la calidad requerida. Lasfiliales que excepcionalmente se crean en los municipios asumen funciones y atribucionessimilares a los centros universitarios municipales en el nivel de actividad y de subordinaciónque se le apruebe por el rector. La creación o extinción de la filial y su estructura es aprobadapor el Ministro de Educación Superior, a propuesta del rector de la institución.

SECCIÓN TERCERA

De las modalidades de estudio y tipos de curso

Artículo 16. Las modalidades de estudio que se desarrollan en la educación superior son:

a) Presencial;

b) semipresencial; y

c) a distancia.

Artículo 17. La modalidad presencial es aquella donde el proceso de formación tienelugar a partir de la presencia de los estudiantes y sus profesores, en el mismo lugar, enel mismo tiempo y con altos niveles de carga lectiva semanal, con lo cual se asegura unarelación estable y permanente para lograr los objetivos propuestos.

Artículo 18. En la modalidad semipresencial la carga docente es menor que en lamodalidad presencial; el proceso docente educativo se organiza mediante la combinacióneficiente de actividades presenciales y acciones de aprendizaje autónomo, enfatizandomás en los aspectos que el estudiante debe asumir por sí mismo con el apoyo de lasayudas pedagógicas que brindan los profesores y el empleo de recursos educativos.

Artículo 19. La modalidad a distancia se caracteriza por el aprendizaje autónomo, enla que el proceso de enseñanza aprendizaje se distingue por la separación del profesor y elestudiante en tiempo y espacio, se apoya en el empleo de diferentes recursos educativosque permitan la adaptabilidad a las necesidades cognitivas y ritmo de aprendizaje de losestudiantes, así como la comunicación multidireccional entre los diferentes actores delproceso de formación. Para su desarrollo es fundamental la labor tutorial.

Artículo 20. En todas las modalidades se debe propiciar el protagonismo del estudiantey favorecer su independencia cognoscitiva, a través de una adecuada orientación,ejecución y control de las diferentes tareas docentes y la debida exigencia por partede los profesores. Igualmente debe fomentarse el empleo de los entornos virtuales deenseñanza-aprendizaje.

Artículo 21. El proceso de formación de los profesionales en la educación superior seorganiza en tres tipos de cursos:

a) Curso diurno;

b) curso por encuentros; y

c) curso a distancia.

Artículo 22.1. El curso diurno se desarrolla fundamentalmente en la modalidadpresencial, lo que no impide que algunos períodos lectivos, o algunas disciplinasy asignaturas se puedan desarrollar con características propias de la modalidadsemipresencial o a distancia.

2. Este tipo de curso se concibe básicamente para egresados de los institutospreuniversitarios, que pueden dedicar la mayor parte del tiempo a su formaciónprofesional. Los aspirantes deben haber vencido el nivel medio superior y cumplir losrequisitos establecidos para cada carrera. El límite de edad para matricular en este tipo decurso es hasta los veintiocho (28) años.

Artículo 23.1. El curso por encuentros se desarrolla fundamentalmente en la modalidadsemipresencial, lo que no impide que algunos períodos lectivos, o algunas disciplinas yasignaturas se puedan desarrollar con características propias de la modalidad a distancia.

2. Este tipo de curso se concibe para las personas con nivel medio superior vencido,siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada carrera. El aspirante puedetener o no vínculo laboral.

Artículo 24. El curso a distancia se desarrolla en la modalidad a distancia. Se concibepara las personas con nivel medio superior vencido, siempre que cumplan los requisitosestablecidos para cada carrera. Ofrece amplias posibilidades de acceso a la educaciónsuperior a todos los miembros de la sociedad que aspiren a estudiar una carrera y que, pordiferentes razones, no matriculen en los tipos de cursos antes mencionados.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO I

DE LA MATRÍCULA EN LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS

Artículo 25. La matrícula es la inscripción oficial en los registros de las instituciones deeducación superior, mediante la cual un ciudadano cubano o extranjero formaliza o ratificasu condición de estudiante. Se concede a los ciudadanos que cumplan los requisitos y lasnormas establecidas en las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Educación Superior o el organismo formador al cual se encuentra adscrita la carrera.

Artículo 26. La matrícula en las instituciones de educación superior para los estudiantesde nuevo ingreso y reingresos aprobados según las disposiciones vigentes, se efectúa demanera personal, previa convocatoria oficial emitida por el Ministerio de Educación Su-perior o por el organismo formador al cual se encuentra adscrita la carrera.

Artículo 27. La ratificación de matrícula para continuantes se realiza por el estudianteen cada curso académico con carácter obligatorio, en el período que establezca la direcciónde la institución de educación superior. En este proceso los estudiantes pueden entregardocumentos que acreditan los resultados de la actividad científica y otros que permitanvalorar su progreso.

Artículo 28.1. El secretario general de cada institución de educación superior estáfacultado para analizar y decidir los casos de nuevo ingreso o reingreso que se presentena matricular fuera del período de la convocatoria, siempre que no sea después de la sextasemana del curso académico.

2. La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superiorpuede autorizar matrículas dentro del mismo período y posterior a este, siempre y cuandono sobrepase la octava semana del curso académico.

Artículo 29.1. Para formalizar la matrícula el estudiante no puede estar matriculado enninguna otra carrera, ni en diferentes instituciones de educación superior o en distintostipos de curso. La doble matrícula tiene el efecto de anular ambas matrículas medianteresolución rectoral. El estudiante no tiene derecho a matricular durante los dos (2) cursosacadémicos siguientes.

2. Se exceptúan de lo anterior, aquellos estudiantes que estén amparados por conveniosde doble titulación.

Artículo 30. El estudiante del curso diurno matricula la carrera otorgada en lainstitución de educación superior de la provincia donde tiene su dirección permanente;y en el caso que dicha carrera no se desarrolle en esa institución matricula en la quecorresponda según la vinculación territorial establecida. Los estudiantes del curso porencuentros y a distancia pueden matricular en cualquier institución de educación superior,con independencia de la provincia de residencia.

Artículo 31. Para realizar la matrícula de nuevo ingreso, reingreso o de continuanteslos estudiantes deben cumplir los requisitos exigidos para cada tipo de curso, y entregar ladocumentación que se señale en la convocatoria, ya sea de forma presencial o no. Una vezconcluido este proceso los estudiantes deben concurrir personalmente a la sede central,centro universitario municipal o filial para formalizar la matrícula.

Artículo 32.1. Para los estudiantes del curso diurno y del curso por encuentros, lamatrícula implica la obligación de cursar todas las asignaturas establecidas en el añoacadémico que le corresponda en el plan de estudio, que incluyen las asignaturas optativasy electivas que seleccione.

2. Estos estudiantes no pueden matricular asignaturas de años académicos superioresal que le corresponda cursar en su carrera. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente loscasos siguientes:

a) Estudiantes atletas de alto rendimiento, según se norma en el

Artículo 258 delpresente Reglamento;

b) estudiantes de alto aprovechamiento docente, según se norma en el

Artículo 395 delpresente Reglamento;

c) estudiantes contemplados en el

Artículo 84 del presente Reglamento, referido alajuste del plan de estudio;

d) estudiantes de las carreras de arte, considerados de alto aprovechamiento y artistasde excelencia; con la aprobación del rector de la institución de la educación superiora partir de la propuesta del decano;

e) estudiantes en situación de discapacidad; según se norma en el

Artículo 254 delpresente Reglamento; y

f) estudiantes que, por razones plenamente justificadas, se les autorice un ajuste delplan de estudio por el decano de la facultad, bajo el visto bueno del consejo dedirección de la institución de educación superior.

Artículo 33.1. En el curso a distancia, la matrícula implica la identificación o selecciónpor parte de los estudiantes de las asignaturas que cursan y examinan en cada períodoacadémico en función de las posibilidades de cada estudiante y de las normas establecidaspara este tipo de curso. Es necesario matricular al menos una (1) asignatura en cada cursoacadémico para considerarse matrícula.

2. La precedencia de las asignaturas, como requisito de matrícula, es propuesta por loscolectivos de carrera de las universidades y aprobada por el rector.

Artículo 34. Los estudiantes del curso a distancia matriculan las asignaturas delplan de estudio en cada curso académico, en los períodos definidos por cada instituciónde educación superior de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 27 del presente Reglamento. En cada período se le debe garantizar al estudiante la posibilidad de examinarlas asignaturas matriculadas en las tres (3) oportunidades establecidas.

Artículo 35. La matrícula condicional es una categoría que se confiere porexcepción, y solo en el primer período del curso académico, al estudiante que porrazones plenamente justificadas no disponga de todos los documentos requeridos en elmomento de efectuar la matrícula. El estudiante debe estar matriculado oficialmenteantes de presentarse a las evaluaciones finales de ese período o de obtener lacalificación final de las asignaturas que no tengan previsto acto de evaluación final.De igual forma se procede en los casos de traslado y de reingreso.

Artículo 36. El decano de la facultad, el director del centro universitario municipalo de la filial, según corresponda, está facultado para conceder la matrícula condicionalprevio análisis de las causas que la motivan, tomando en cuenta los criterios del secretariogeneral de la universidad.

Artículo 37. Los estudiantes extranjeros que no hagan efectiva la matrícula en el plazoestablecido son autorizados, excepcionalmente, por el decano de la facultad, el directordel centro universitario municipal o de la filial según corresponda, a mantenerse comomatrícula condicional, el que fija un nuevo plazo que es definitivo.

Artículo 38.1. La licencia de matrícula es una categoría que se confiere a aquellosestudiantes matriculados en cualquier tipo de curso que, por determinadas causas quese exponen en el

Artículo 42 del presente Reglamento, se vean obligados a interrumpirlos estudios siempre que mantengan los requisitos por los cuales accedieron a la carrera.

2. El tiempo que el estudiante está acogido a la licencia de matrícula no se tiene encuenta en el total de años de los que dispone para cursar la carrera.

Artículo 39.1. El decano de la facultad o el director del centro universitario municipalo filial está facultado para autorizar la licencia de matrícula previo análisis del caso.

2. Los estudiantes mantienen el derecho a reincorporarse nuevamente a los estudiosque cursaban sin que se considere reingreso, reconociéndoseles las asignaturas aprobadasanteriormente. En caso de existir un cambio de plan de estudio, debe procederse según loestablecido en el

Artículo 84 del presente Reglamento. En el momento de la reincorporaciónse realiza la ratificación de matrícula, siempre a inicios del curso académico o del períododocente, según sea el caso.

3. El decano de la facultad y el director del centro universitario municipal o filial debengarantizar que se mantenga una comunicación periódica con estos estudiantes, con vistasa brindarles una atención personalizada.

Artículo 40.1. A los estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso se les autorizalicencia de matrícula hasta dos (2) veces en la carrera, previo análisis riguroso del casoen el consejo de dirección de la facultad, del centro universitario municipal o filial, segúncorresponda.

2. A los estudiantes del curso por encuentros o del curso a distancia que sean llamadosal servicio militar activo mientras cursan estudios, se les autoriza licencia de matrículadurante el tiempo que estén cumpliendo el período de reclutamiento. Esta licencia no secuenta entre las dos (2) a las que tiene derecho el estudiante.

Artículo 41.1. La licencia de matrícula debe renovarse durante el primer mes de cadacurso académico en tanto no cese la causa que la motiva, y solo puede reanudarse por unplazo no mayor de dos (2) cursos académicos consecutivos.

2. La licencia de matrícula que exceda los períodos antes declarados es autorizadapor el rector y excepcionalmente por el director de la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior.

Artículo 42. Los estudiantes pueden solicitar licencia de matrícula debido a alguna delas causas siguientes:

a) Misión internacionalista, movilización militar o llamado al servicio militar activo;

b) enfermedad o accidente;

c) maternidad o embarazo;

d) participación en actividades deportivas como atletas de alto rendimiento;

e) participación en actividades de grupos nacionales de cultura por ser miembros deestos, y de otros grupos artísticos en el caso de los estudiantes de carreras de arte;

f) necesidad impostergable de la producción o los servicios;

g) por problemas personales excepcionalmente justificados; y

h) cumplimiento de misión de carácter oficial asignada.

Artículo 43. Las causas de la licencia de matrícula a las que se refiere el Artículoanterior se acreditan en la forma siguiente:

a) Las causas de los incisos a), d), e), f) y h), por medio de un hago constar del organismou organización correspondiente. En todos los casos el referido documento debeestar acuñado y firmado por la autoridad administrativa competente y el sindicato,si procede;

b) las causas de los incisos b) y c), por certificado médico debidamente registrado; y

c) las causas del inciso g) son aprobadas en el consejo de dirección de la facultad,del centro universitario municipal o de la filial, según corresponda, tomando enconsideración las opiniones del colectivo de año académico y de las organizacionesestudiantiles. En caso necesario, los directivos antes mencionados indican larealización de las verificaciones que estimen pertinentes.

CAPÍTULO II

DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO Y EL CARNÉ ESTUDIANTIL

Artículo 44. El expediente académico del estudiante es el documento oficial queregistra, de forma ordenada y cronológica, la trayectoria docente del estudiante y elcumplimiento de los requerimientos establecidos en el plan de estudio de la carrera parala expedición del título de graduado. Su contenido se tiene en cuenta para realizar laevaluación integral del estudiante.

Artículo 45. Se establece un expediente académico único para cada estudiante, quese rige por las normas y procedimientos específicos establecidos por el Ministerio de Educación Superior. Tienen acceso al expediente académico el estudiante y el personalautorizado por el decano de la facultad o por el director del centro universitario municipal ofilial, siempre que lo soliciten, en presencia del secretario docente.

Artículo 46.1. El registro y control de los documentos en los expedientes académicosse realiza según se establece en el Manual para la gestión de los procesos en las secretaríasde las instituciones de educación superior.

2. En el expediente académico del estudiante se registran:

a) Todos los documentos que acreditan la legalización de la matrícula;

b) declaración jurada sobre aspectos relacionados con su trayectoria escolar;

c) constancia de haber cumplido con el Servicio Militar Activo en el caso de losdiferidos, de la tarea socialmente útil en el caso de los aptos con recomendaciones;

d) el plan de organización del proceso docente educativo;

e) los resultados obtenidos en las convocatorias de evaluación final, así como lacalificación integral de cada asignatura;

f) los resultados de convalidaciones, de exámenes de suficiencia o de premios y lasasignaturas eximidas de cursar;

g) los documentos que aprueban las licencias, repitencias, bajas, traslados o reingresos;

h) documento que acredite el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidosen el plan de estudio para asistir al ejercicio de culminación de los estudios, si fuerael caso;

i) actas sobre los resultados de las defensas de los trabajos de curso y práctica laboralno asociados a una asignatura;

j) acta sobre los resultados del ejercicio de culminación de los estudios;

k) la evaluación integral obtenida en cada año académico, solo para los estudiantesmatriculados en el curso diurno;

l) la constancia de participación destacada en la actividad científica y por los resultadosde los exámenes de premio, según resolución vigente;

m) las distinciones que le han sido otorgadas;

n) las sanciones disciplinarias;

ñ) los documentos que certifican las modificaciones realizadas al plan de estudio delestudiante; y

o) otros documentos que permitan valorar el progreso del estudiante en su proceso deformación.

3. El expediente académico debe ser conservado en la institución de educación superiorpor tiempo indefinido.

Artículo 47. El profesor principal del año académico, en coordinación con lasorganizaciones estudiantiles, es el responsable de entregar en la secretaría docente, entiempo y forma, la evaluación integral obtenida en cada año académico de los estudiantesdel curso diurno.

Artículo 48.1. El índice académico se calcula a partir de las calificaciones finalesotorgadas al estudiante en todas las asignaturas previstas en su plan de estudio. Seestablece un procedimiento único para el cálculo del índice académico del estudiante, yes el siguiente:

a) Se suman las calificaciones finales de todas las asignaturas cursadas y aprobadas porel estudiante, en correspondencia con el plan del proceso docente. Cada asignaturacursada y aprobada se cuenta una (1) sola vez y se le asigna la calificación obtenida;

b) esta suma se divide entre el número de asignaturas cursadas y aprobadas, y elresultado se toma hasta las centésimas sin aproximación; y

c) el índice académico del estudiante es el resultado final de las operaciones anteriores.

2. Para el cálculo del índice académico no se tiene en cuenta la calificación obtenidaen el ejercicio de culminación de los estudios.

3. Si en el plan de estudio se planifican trabajos de curso y prácticas laborales noasociados a asignaturas, la calificación otorgada se incluye también en el cálculo delíndice académico. Se cuenta como una asignatura más a los efectos de los incisos a) y b)de este artículo.

4. Las asignaturas que se reflejen en el expediente académico, como convalidadasy aprobadas por suficiencia, solo se contemplan para el cálculo del índice académicocuando aparezca explícita la calificación correspondiente.

Artículo 49.1. Una asignatura se considera aprobada cuando el estudiante, en corres-pondencia con la escala establecida en el

Artículo 324 del presente Reglamento, logrademostrar un grado de cumplimiento de sus objetivos generales que puede calificarse de:

a) Excelente (5);

b) Bien (4); o

c) Regular (3).

2. Esta calificación se registra en el expediente académico del estudiante.

Artículo 50.1. Una asignatura se considera convalidada siempre que exista correspondenciaentre el programa analítico vigente con respecto al programa analítico de la asignatura objetode análisis. Los contenidos esenciales deben tener una correspondencia de al menos el ochentapor ciento (80 %).

2. La asignatura convalidada se considera aprobada, y en el expediente académicodel estudiante debe aparecer al lado de la calificación, cuando la posea, la denominaciónde “convalidada”. El jefe del departamento responsabilizado con la impartición de laasignatura está facultado para organizar el proceso de convalidación y emitir la decisiónfinal, la que entrega a la secretaría docente de la facultad mediante dictamen establecidoal efecto.

Artículo 51.1. Una asignatura se considera aprobada por suficiencia cuando elestudiante, sin haberla cursado en ninguna oportunidad, demuestra a través de un examenque domina los contenidos esenciales y satisface los objetivos generales del programa de

esta. En el expediente del estudiante debe aparecer al lado de la calificación otorgada ladenominación de “suficiencia”.

2. El proceso de organización de estos exámenes se realiza según lo normado en los Artículos 347 y 348 del presente Reglamento, en fecha no posterior a la cuarta semana delperíodo en que se desarrolla la asignatura.

Artículo 52. Una asignatura se considera eximida cuando por determinadascircunstancias convenidas o establecidas legalmente, se autoriza al estudiante a nocursarla. En el expediente del estudiante debe consignarse la denominación de “asignaturaeximida”. La decisión de eximir a un estudiante de cursar una asignatura debe constituirun acuerdo del consejo de dirección de la facultad.

Artículo 53. El carné estudiantil es el documento que identifica a la persona comoestudiante de una institución de educación superior. Tiene validez durante el tiempo quese encuentre matriculado y lo devuelve en la secretaría correspondiente cuando culminesus estudios, cause baja o se traslade a otra institución de educación superior.

Artículo 54. El rector de cada institución de educación superior determina las personasresponsables con la entrega del carné estudiantil a todos los estudiantes, los que secomprometen con su preservación, y en caso de pérdida o deterioro lo comunican alsecretario docente para que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 55. Es requisito indispensable que los estudiantes presenten el carné estudiantilen el acto de examen y en las gestiones académicas en que sea requerido. Lo muestrantambién cuando se les solicite por los miembros del personal docente, funcionarios yautoridades de la institución o en otros escenarios docentes. Lo pueden utilizar parahacer uso de cualquier servicio en que sea necesario acreditar la condición de estudianteuniversitario.

CAPÍTULO III

DE LA ASISTENCIA

Artículo 56.1. La asistencia de los estudiantes a las actividades docentes es un elementofundamental para lograr el éxito en los estudios, teniendo en cuenta que el proceso docenteeducativo se basa en su activa participación, de manera que se favorezca el protagonismodel estudiante, así como su independencia cognoscitiva y creatividad.

2. Los profesores deben realizar una labor educativa sistemática en esta dirección,explicando a los estudiantes la importancia que tiene su asistencia a dichas actividades yla responsabilidad que adquieren de compensar con esfuerzos adicionales los efectos delas ausencias en que incurran.

Artículo 57.1. El profesor es responsable de controlar la asistencia de los estudiantes alas actividades presenciales reflejándolas en el registro de asistencia y evaluación.

2. El jefe del departamento es responsable de verificar el uso adecuado de estedocumento por parte de los profesores, por ser un medio fundamental para controlar lamarcha de los resultados del proceso docente educativo.

Artículo 58. Los estudiantes matriculados en el curso diurno están obligados a asistircomo mínimo al ochenta por ciento (80 %) del total de horas presenciales de cadaasignatura para concurrir a su evaluación final en las convocatorias establecidas o recibirla calificación final en aquella que no tiene previsto un acto de evaluación final. Notienen la obligación de justificar hasta el veinte por ciento (20 %) de ausencias a las horaspresenciales de clases.

Artículo 59. Los estudiantes matriculados en el curso por encuentros están obligados a asistircomo mínimo al setenta por ciento (70 %) del total de horas presenciales de cada asignatura

para concurrir a su evaluación final en las convocatorias establecidas o recibir la calificaciónfinal en aquella que no tienen previsto acto de evaluación final. No tienen la obligación dejustificar hasta el treinta por ciento (30 %) de ausencias a las horas presenciales de clases.

Artículo 60. Los estudiantes matriculados en el curso diurno o en el curso por encuentrostienen siempre la obligación de justificar las ausencias a las evaluaciones parcialesplanificadas en las asignaturas. En estos casos el profesor puede fijar, si lo consideranecesario, la ejecución de una evaluación similar en otra fecha.

Artículo 61. La asistencia a la práctica laboral se rige por normas específicas másexigentes si así lo considera el colectivo de carrera, de lo contrario la asistencia a lapráctica laboral se rige de manera similar a las asignaturas. Tales requerimientos deasistencia los precisa el rector de cada universidad o los organismos formadores, y para locual se emite una resolución. Debe comunicársele a los estudiantes lo establecido respectoa la asistencia al inicio de la práctica laboral.

Artículo 62.1. Los estudiantes matriculados en el curso diurno que excedan el veintepor ciento (20 %) y los del curso por encuentros que excedan el treinta por ciento (30 %)de ausencias a las actividades presenciales de una asignatura y que no sobrepasen elcincuenta por ciento (50 %), pueden ser autorizados por el decano o por el director delcentro universitario municipal o filial de manera excepcional, a presentarse al acto deevaluación final de las asignaturas en todas las convocatorias establecidas o recibir lacalificación final en aquellas que no tienen previsto acto de evaluación final, en los casosdebidamente acreditados de:

a) Movilización militar;

b) enfermedad o accidente;

c) maternidad o embarazo;

d) licencia deportiva a atletas de alto rendimiento;

e) licencia cultural a los miembros de grupos nacionales y de otros grupos artísticos,en el caso de los estudiantes de carreras de arte;

f) fallecimiento o enfermedad de familiares hasta un segundo grado de parentesco. Enlos casos que no exista ese grado, el decano de la facultad o el director del centrouniversitario municipal o filial puede justificar por excepción dichas ausencias, paralo cual orienta la realización de las verificaciones que considere;

g) la asistencia a eventos nacionales o internacionales;

h) necesidad impostergable de la producción o los servicios; y

i) cumplimiento de misión de carácter oficial asignada.

2. Salvo en los casos de enfermedad o accidente, el estudiante tiene la obligaciónde informar previamente a la facultad o al centro universitario municipal o filial, lacausa de sus ausencias a las actividades docentes presenciales y recibir la autorizacióncorrespondiente.

Artículo 63. El decano de la facultad o el director del centro universitario municipal ofilial analiza las inasistencias provocadas por las causas contempladas en el

Artículo 62 del presente Reglamento, así como por otras causas que se consideren de suficiente peso,y valorar si procede o no la autorización para presentarse al acto de evaluación final de lasasignaturas en las convocatorias establecidas o recibir la calificación final en aquellas queno tienen previsto acto de evaluación final. Debe tener en cuenta los criterios del colectivode año académico y de las organizaciones estudiantiles, o del sindicato si procede.

Artículo 64.1. Para acreditar las excepciones a que se refiere el

Artículo 62 del presente Reglamento, es imprescindible presentar al decano de la facultad o al director del centrouniversitario municipal o filial los documentos siguientes:

a) En el caso de movilización militar: constancia escrita del jefe de la Unidad Militar,en la que se especifique la fecha y período de la movilización;

b) en los casos de enfermedad o accidente, de maternidad o embarazo: certificadomédico expedido por una unidad del Ministerio de Salud Pública en el que se señalela fecha y período de impedimento;

c) en el caso de atletas de alto rendimiento, de miembros de grupos nacionales decultura, de otros grupos artísticos y de artistas de excelencia matriculados en lascarreras de arte: constancia escrita de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación o del Ministerio de Cultura,en la que conste la fecha y el período de ausencia. El documento debe presentarsepor lo menos con una (1) semana de antelación a la fecha prevista en que se producenlas ausencias;

d) en el caso de fallecimiento o enfermedad de un familiar: opiniones del tutor, de lasorganizaciones estudiantiles, o de la sección sindical si procede;

e) en el caso de asistencia a eventos nacionales o internacionales: el documentoacreditativo correspondiente;

f) en el caso de necesidad impostergable de la producción o los servicios: una cartafirmada por el director de la empresa o nivel equivalente; y

g) en el caso de cumplimiento de misiones oficiales asignadas: un hago constar delorganismo u organización correspondiente.

2. En todos los casos el referido documento debe estar acuñado y firmado por laautoridad administrativa competente.

Artículo 65. Los casos contemplados en el

Artículo 62 del presente Reglamentopresentan tales justificaciones cuando cesen las causas que ocasionan las ausencias, ysiempre antes de comenzar el período de exámenes finales de las asignaturas o antes derecibir la calificación final en aquellas que no tienen previsto acto de evaluación final.

Artículo 66. En los casos contemplados en el

Artículo 62 del presente Reglamento,el decano de la facultad o el director del centro universitario municipal o filial, segúncorresponda, tomando en cuenta los criterios del profesor de la asignatura, del colectivode año académico y de las organizaciones estudiantiles, queda facultado para autorizara los estudiantes que hayan dejado de realizar evaluaciones parciales, a que efectúenuna o más evaluaciones que abarquen los objetivos y contenidos que dejaron de evaluardurante el período de ausencia o permitirles, según sea el caso, concurrir directamente a laevaluación final. Las evidencias documentales deben quedar en el expediente académicodel estudiante.

Artículo 67.1. Cuando las ausencias hayan incidido en una asignatura que no tieneprevisto acto de evaluación final y no sea posible realizar las evaluaciones parciales quedejó de hacer el estudiante antes que finalice el período lectivo, el decano de la facultad oel director del centro universitario municipal o filial, según corresponda, puede autorizaren su lugar la realización de un examen final como primera convocatoria.

2. Todos los casos se rigen por las regulaciones establecidas en lo que a oportunidadesde exámenes se refiere.

Artículo 68.1. A los estudiantes matriculados en el curso diurno que excedan el veinte porciento (20 %) y los del curso por encuentros que excedan el treinta por ciento (30 %) de

ausencias a las actividades presenciales de una asignatura que no sobrepasen el cincuentapor ciento (50 %), y que no son autorizados a presentarse al acto de evaluación final delas asignaturas en todas las convocatorias establecidas o recibir la calificación final enaquellas que no tienen previsto acto de evaluación final, según lo dispuesto en el

Artículo 62 del presente Reglamento, se les concede una única oportunidad y se procede como sigue:

a) Si la evaluación final de la asignatura es la realización de un examen final, elestudiante obtiene la calificación de Mal (2) en la primera y segunda convocatoriasy puede presentarse solo a la tercera convocatoria;

b) si la asignatura no tiene previsto acto de evaluación final, el estudiante obtiene lacalificación de Mal (2) en la primera y segunda convocatorias y puede presentarsesolo a la tercera convocatoria; y

c) si la asignatura tiene previsto otros tipos de evaluación final, el estudiante obtienela calificación de Mal (2) en la primera convocatoria y puede presentarse a unasegunda y única convocatoria.

2. Si el estudiante no aprueba la asignatura en la oportunidad otorgada se le consideradesaprobada por inasistencia y obtiene la calificación de Mal (2).

Artículo 69. Si un estudiante excede el cincuenta por ciento (50 %) de ausencias a lasactividades presenciales de una asignatura, solo en casos muy excepcionales, el rector dela institución de educación superior puede concederle una única oportunidad, tomando encuenta el criterio del profesor de la asignatura, del colectivo de año académico y de lasorganizaciones estudiantiles. Se procede de forma similar a lo establecido en el

Artículo 68 del presente Reglamento.

Artículo 70. Los estudiantes matriculados en el curso diurno que se vean impedidos dealcanzar el cincuenta por ciento (50 %) mínimo de asistencia a las clases de Educación Física por razones de enfermedad, accidente o embarazo, debidamente acreditadas porcertificado médico, así como otras causas excepcionalmente justificadas por el consejo dedirección de la facultad, deben cursar dicha asignatura en otro año académico, antes de laculminación de los estudios.

Artículo 71. El decano está facultado para eximir al estudiante que tenga algúnimpedimento físico permanente, acreditado por certificado médico, que le impida cursarla disciplina Educación Física, lo que debe constar en su expediente académico. En loscasos que el impedimento o patología no impida la total realización de la actividad física, elestudiante cursa la disciplina en áreas terapéutica u otra modalidad de la cultura física.

CAPÍTULO IV

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 72. La promoción es el indicador empleado para caracterizar el tránsito delos estudiantes matriculados en el curso diurno y en el curso por encuentros de un añoacadémico a otro de una carrera, cumpliendo con los requisitos establecidos para ello.

Artículo 73. Para el curso a distancia el indicador que refleja el avance de los estudianteses el índice de éxito, que se define como el promedio de asignaturas aprobadas por elestudiante en un período académico. Además, se tienen en cuenta otros, como matrícularesponsable e índice de progreso.

Artículo 74.1. Los estudiantes matriculados en el curso diurno o en el curso porencuentros promueven al año inmediato superior en los casos siguientes:

a) Cuando tengan aprobadas todas las asignaturas previstas en el año matriculado; o

b) cuando desaprueben hasta dos (2) asignaturas del año que cursa, con independenciadel período en que estén planificadas, las que pueden matricular como arrastre en elsiguiente curso académico.

2. Solo pueden matricular dos (2) asignaturas como arrastres correspondientes al añoacadémico inmediato inferior. Si desaprueban más de dos (2) asignaturas en el curso,puede valorarse la posibilidad de repetir el año académico, según establece el

Artículo 77 del presente Reglamento.

Artículo 75.1. Los estudiantes matriculados en el curso diurno tienen la oportunidadde repetir hasta dos (2) años de su plan de estudio durante toda la carrera y solo puedenrepetir un mismo año una (1) sola vez.

2. Los estudiantes matriculados en el curso por encuentros tienen la oportunidadde repetir hasta tres (3) años de su plan de estudio durante toda la carrera y solopueden repetir el mismo año una (1) sola vez.

3. Si en el plan de estudio están planificados trabajos de curso y prácticas laboralesno asociados a asignaturas, estos son considerados como asignaturas a los efectos delarrastre y de repetir el año.

Artículo 76. Los estudiantes del curso a distancia pueden matricular una mismaasignatura un máximo de cuatro (4) veces hasta aprobarla, teniendo en cada una deellas tres (3) oportunidades de examinarlas. Deben cumplir las actividades académicas,laborales e investigativas previstas en su plan de estudio. Cuentan con un máximo de diez (10)años académicos para culminar la carrera.

Artículo 77.1. Para autorizar a un estudiante del curso diurno o del curso porencuentros a repetir un año académico, se tienen en cuenta que sus resultados docentes noestén vinculados a una mala actitud ante el estudio y que posea una evaluación integralsatisfactoria. Además, se analizan los criterios del colectivo de año académico y delas organizaciones estudiantiles; y se pueden realizar las verificaciones que se estimennecesarias.

2. Solo tienen que cursar y aprobar las asignaturas que le quedaron pendientes del añoacadémico que repite.

3. El decano de la facultad o el director del centro universitario municipal o filial,según corresponda, está facultado para autorizar o no al estudiante a repetir el año.

Artículo 78.1. Los estudiantes del curso diurno o del curso por encuentros debenmatricular las asignaturas de arrastre y cursarlas simultáneamente con las asignaturasprevistas en el año al cual promovió.

2. El estudiante tiene la obligación de asistir a las actividades presenciales de lasasignaturas matriculadas como arrastre. Cuando le coincida con el horario de clasesde las asignaturas del año académico en que está matriculado, el decano de la facultado el director del centro universitario municipal o filial, según corresponda, decide lasactividades a las que debe asistir el estudiante, incluyendo las evaluaciones parciales yfinales previstas.

Artículo 79. En casos muy excepcionales, el ministro de cada organismo formadoraprueba los contenidos que no pueden cursarse como arrastre a propuesta del rector delcentro rector, avalado previamente por la comisión nacional de carrera. De aprobarse, segarantiza su estricto cumplimiento en todas las instituciones de educación superior dondese desarrolle la carrera.

Artículo 80.1. El estudiante matriculado en el curso diurno o en el curso por encuentrostiene obligatoriamente que aprobar las asignaturas de arrastre para promover al añoinmediato superior.

2. Si desaprueba una (1) o las dos (2) asignaturas de arrastre y no ha agotado susposibilidades de repitencia establecidas en el

Artículo 75 del presente Reglamento, puederepetir el año en que se encuentra matriculado siguiendo lo establecido en el

Artículo 77 del presente Reglamento. De volver a desaprobar la o las asignaturas de arrastre, causabaja por insuficiencia docente.

3. Excepcionalmente, el estudiante que desaprueba solo una (1) asignatura matriculadacomo arrastre y ha aprobado el resto de las asignaturas del año académico en que seencuentra matriculado, puede promover de año siempre que los resultados docentes noestén asociados a una mala actitud ante el estudio. Lo aprueba el decano de la facultado el director del centro universitario municipal o filial, previa consulta con el colectivode año académico y las organizaciones estudiantiles. Esta excepcionalidad solo puedeautorizársele al estudiante por una única vez durante toda la carrera.

Artículo 81.1. Los estudiantes matriculados en el curso diurno autorizados a repetirun año se vinculan laboralmente en la propia institución de educación superior o en unaentidad laboral para realizar tareas afines a la carrera y participar en actividades quecontribuyan a su formación integral. Para ello se tiene en cuenta la carga docente a laque están sometidos en el curso.

2. El decano de la facultad es el responsable de programar el trabajo de estos estudianteso los exime de realizarlo, a partir de las características de cada caso.

3. Estos estudiantes tienen derecho a asistir a las convocatorias de las evaluacionesparciales y finales planificadas para las asignaturas que cursan.

4. Si el estudiante no se vincula laboralmente sin que medie una autorización por parte deldecano de la facultad, causa baja por deserción, según se establece en el inciso c)del

Artículo 91 del presente Reglamento.

Artículo 82.1. El estudiante matriculado en el curso diurno o en el curso por encuentrosque repite un año y desaprueba nuevamente hasta dos (2) de las asignaturas del año querepite, puede promover al año inmediato superior con esas dos (2) asignaturas comoarrastre.

2. El estudiante matriculado en el curso diurno o en el curso por encuentros que repiteun año y lo desaprueba nuevamente, causa baja por insuficiencia docente.

Artículo 83.1. Al estudiante matriculado en el curso diurno o en el curso por encuen-tros que acumule más de dos (2) asignaturas desaprobadas pertenecientes a los períodosacadémicos ya cursados, se le analiza la posibilidad de repetir el año si no ha agotado susposibilidades de repitencia.

2. De concedérsele esta posibilidad, puede continuar los estudios hasta finalizar elcurso, momento en que se le ratifica o no la repitencia, en correspondencia con la actitudmantenida por el estudiante, de lo contrario, causa baja por insuficiencia docente según seestablece en el inciso b) del

Artículo 88 del presente Reglamento.

3. El estudiante matriculado en el curso diurno o en el curso por encuentros querepite un año y lo desaprueba nuevamente, causa baja por insuficiencia docente según seestablece en el inciso c) del

Artículo 88 del presente Reglamento.

Artículo 84.1. Cuando el estudiante sea autorizado a repetir un año, le sea otorgadalicencia de matrícula, traslado o reingreso, o retarde su avance por alguna de estas causas

u otras, y como consecuencia de ello su plan de estudio cambie, el decano de la facultadestá autorizado para:

a) Eximirlo de cursar las asignaturas pendientes que no estén incluidas en el nuevoplan de estudio, siempre que los contenidos de estas no estén contemplados enninguna asignatura del nuevo plan;

b) convalidar las asignaturas equivalentes a las que el estudiante aprobó en el plan deestudio anterior, según lo regulado en el

Artículo 50 del presente Reglamento; y

c) hacer ajustes al plan de estudio cuando las circunstancias lo exijan.

2. Lo planteado anteriormente es válido para cualquier tipo de curso y las evidenciasse archivan en el expediente académico del estudiante.

Artículo 85. El Ministro de Educación Superior está facultado para incluir requisitosadicionales a los establecidos en los reglamentos vigentes, los que deben aprobarse parapoder realizar al ejercicio de culminación de los estudios.

CAPÍTULO V

DE LAS BAJAS

Artículo 86. Se entiende por baja la suspensión temporal o definitiva de la condición deestudiante universitario. Es válida para estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso.A los efectos de la promoción, las bajas se consideran como año cursado y desaprobado.

Artículo 87. Los tipos de bajas que pueden presentarse son los siguientes:

a) por insuficiencia docente;

b) por sanción disciplinaria;

c) voluntaria;

d) por deserción;

e) por pérdida de requisitos;

f) por inasistencia; y

g) definitiva.

Artículo 88.1. Se considera que un estudiante matriculado en el curso diurno o en elcurso por encuentros causa baja por insuficiencia docente cuando:

a) Desaprueba más de dos (2) asignaturas en el año académico matriculado y ya haagotado todas sus posibilidades de repitencia;

b) desaprueba más de dos (2) asignaturas en el año académico matriculado y no esautorizado a repetir el año;

c) desaprueba el año que repite;

d) no cumple con alguno de los requisitos adicionales establecidos en el plan de estudiopara asistir al ejercicio de culminación de los estudios en las oportunidades normadasen el

Artículo 374 del presente Reglamento, siempre que no haya reingresado poresta causa; o

e) desaprueba el ejercicio de culminación de los estudios en las oportunidadesestablecidas en el

Artículo 383 del presente Reglamento, siempre que no hayareingresado por esta causa.

2. Si el estudiante está matriculado en el curso a distancia, esta baja igualmente seproduce cuando haya agotado las posibilidades de matricular una asignatura sin aprobarla,según se dispone en el

Artículo 33 del presente Reglamento, o cuando cumpla el períodoestablecido en el

Artículo 76 del presente Reglamento.

Artículo 89. Se considera que un estudiante, matriculado en cualquier tipo de curso,causa baja por sanción disciplinaria cuando incurre en faltas establecidas en el reglamento

disciplinario vigente y que implican la separación indefinida o temporal de la educaciónsuperior.

Artículo 90. Se considera que un estudiante matriculado en cualquier tipo de cursocausa baja voluntaria cuando es solicitada por él. La solicitud la dirige por escrito al decanode la facultad o al director del centro universitario municipal o filial, según corresponda,especificando las causas que la fundamentan.

Artículo 91. Se considera que un estudiante causa baja por deserción cuando:

a) Matriculado en cualquier tipo de curso, no ratifique su matrícula en cada cursoacadémico y en el período que se determine, según se establece en el

Artículo 26 del presente Reglamento;

b) matriculado en cualquier tipo de curso, no renueve la licencia de matrícula en cadacurso académico, según se establece en el

Artículo 40 del presente Reglamento; o

c) matriculado en cualquier tipo de curso, abandone los estudios sin justificar la causa.

Artículo 92. Se considera que un estudiante causa baja por pérdida de requisitos cuando:

a) Matriculado en cualquier tipo de curso, muestre una conducta social inconsecuentecon los principios éticos y morales que propugna nuestra sociedad. Esta decisióndebe aprobarse en el consejo de dirección de la facultad, del centro universitariomunicipal o filial en que esté matriculado el estudiante;

b) matriculado en el curso por encuentros en una carrera que exige afinidad laboralrelacionada con el perfil laboral del futuro egresado, pierda el vínculo laboral;

c) matriculado en cualquier tipo de curso, pierda aptitudes físicas o mentales de talenvergadura que no le permitan continuar sus estudios universitarios. Esta situacióndebe estar avalada por una institución de salud; o

d) matriculado como cadete insertado del Ministerio del Interior o del Ministerio delas Fuerzas Armadas Revolucionarias, pierda esta condición por voluntad propia,por sanción disciplinaria u otras razones.

Artículo 93. Se considera que un estudiante, matriculado en el curso diurno o porencuentros, causa baja por inasistencia cuando ha desaprobado alguna asignaturasegún lo establecido en los Artículos 66 y 67 del presente Reglamento y, además, hayaconsumido todas las posibilidades de repitencia y el número de asignaturas desaprobadasen el año que cursa exceda la cantidad de arrastres permisibles.

Artículo 94.1. Se considera que un estudiante causa baja definitiva cuando:

a) Matriculado en cualquier tipo de curso, cause baja nuevamente por cualquiera de lostipos de baja que pueden presentarse y, además, haya agotado todas las posibilidadesprevistas en este Reglamento, incluyendo la posibilidad de reingreso;

b) matriculado en cualquier tipo de curso, incurra en faltas disciplinarias que impliquenla expulsión de la educación superior, según se establece en el Reglamento Disciplinario vigente; o

c) fallezca.

2. El jefe del organismo formador puede autorizar, de manera excepcional y por únicavez, el reingreso a los estudios superiores a aquellos estudiantes que hayan causado bajadefinitiva, cuando existan argumentos suficientes que lo ameriten.

CAPÍTULO VI

DEL OTORGAMIENTO DEL

TÍTULO DE ORO

SECCIÓN PRIMERA

De los requisitos para otorgar el Título de Oro

Artículo 95. El Título de Oro se expide a los estudiantes que al culminar sus estudiosen la educación superior se hayan destacado de manera notable durante la etapa deestudiante.

Artículo 96.1. Los requisitos para el otorgamiento Título de Oro son:

a) Tener una destacada trayectoria integral avalada por la institución y por lasorganizaciones estudiantiles o el sindicato, en los casos que corresponda;

b) poseer un índice académico igual o mayor que 4,75; y

c) haber obtenido calificación de 5 (Excelente) en el ejercicio de culminación de losestudios.

2. En el caso de estudiantes del curso por encuentros y del curso a distancia que notengan vínculo laboral estable, la trayectoria integral debe ser avalada también por lasorganizaciones de masas del lugar de residencia.

Artículo 97. La determinación del índice académico de los estudiantes que seanvalorados para otorgarles el Título de Oro se realiza según se establece en el

Artículo 48 del presente Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento para otorgar el Título de Oro

Artículo 98. Al culminar el primer período del último año académico, el decano dela facultad, el director del centro universitario municipal o filial, según corresponda,debe contar con un listado preliminar de los estudiantes del último año de la carrera conposibilidades de optar por el Título de Oro. Este listado se publica para conocimientode todos los estudiantes, los que pueden solicitar la revisión de su caso al directivo si loconsideran necesario.

Artículo 99.1. El decano de cada facultad somete a la consideración de su consejo dedirección la relación de los estudiantes propuestos, de todos los tipos de curso, para recibirel Título de Oro. En este análisis participa una representación de los centros universitariosmunicipales o de las filiales que tengan estudiantes propuestos.

2. Una vez realizado el análisis se le entrega al rector el listado de estudiantes quefueron aprobados en las facultades y un resumen de la trayectoria integral de cada uno,con vistas a su análisis en el consejo de dirección de la institución de educación superior.

Artículo 100. El consejo de dirección de la institución de educación superior ratifica ono el otorgamiento del Título de Oro a los estudiantes propuestos y se emite una resoluciónrectoral que lo oficialice. El listado de los aprobados se publica antes de la fecha degraduación para conocimiento de todos los estudiantes.

Artículo 101.1. El estudiante que se considere merecedor del Título de Oro y no hayasido seleccionado, tiene derecho a solicitar al rector la revisión de su caso en un plazo nomayor de quince (15) días después de la publicación del listado. Esta solicitud se realizapor escrito.

2. El rector cuenta con un plazo de quince (15) días para darle respuesta al estudiantey la decisión es inapelable.

Artículo 102. El Título de Oro se consigna mediante un sello que se imprime en laparte superior derecha del título de graduado con la expresión “Título de Oro”. En el

registro de títulos de la universidad, se deja constancia de aquellos graduados a los cualesse otorgó este título.

CAPÍTULO VII

DEL RECONOCIMIENTO O CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS,

DIPLOMAS O ESTUDIOS

Artículo 103. El reconocimiento o convalidación de títulos, diplomas o estudiosterminados o parciales de carreras universitarias significa la aceptación de su validez paraejercer la profesión o para continuar los estudios en este nivel.

Artículo 104. Tienen derecho al reconocimiento o convalidación de títulos, diplomas,o estudios terminados o parciales de carreras universitarias los ciudadanos cubanos y losextranjeros, o personas sin ciudadanía que hayan recibido la correspondiente autorizaciónde ingreso al país.

Artículo 105. El título o diploma que se posea o los estudios terminados o parcialesde carreras realizados cuyo reconocimiento o convalidación se solicita, tienen quecorresponder a instituciones de educación superior de:

a) Países signatarios de los convenios regionales de América Latina y el Caribe;

b) países con los cuales Cuba haya firmado tratados bilaterales o multilaterales sobreesta materia;

c) casos en que exista un interés estatal expresado mediante solicitud fundamentada deun organismo de la Administración Central del Estado de nuestro país; y

d) otros casos, que por su naturaleza requieran del reconocimiento en el territorionacional.

Artículo 106. El reconocimiento o convalidación de los títulos o diplomas, así comode los estudios de carreras, es el resultado de considerarlo equiparable, equivalente, o lasimple aceptación de su validez.

Artículo 107. Se considera equiparación la comparación de la validez de título,diploma o estudios de carreras que no son idénticos, pero que se les otorga el mismo valory eficacia.

Artículo 108. Un título, diploma o estudio de educación superior se consideraequivalente a otro cuando se puede establecer una relación de semejanza en los objetivosgenerales del perfil profesional de que se trate. La equivalencia implica la correspondenciade nivel y puede ser de una carrera o de un aspecto de una carrera, en relación con otracarrera o aspecto de la misma.

Artículo 109. La simple aceptación de la validez de un título, diploma o estudios decarreras, produce el efecto de reconocer su valor como de nivel superior, sin que signifiqueposible equiparación o equivalencia.

Artículo 110. El reconocimiento o convalidación de títulos, diplomas o estudios decarreras se efectúa cuando estos hayan sido obtenidos en instituciones de educaciónsuperior reconocidas como tales en sus respectivos países, y para los casos de aquellosexpedidos en nuestro país por alguna institución extranjera que así lo requieran.

Artículo 111.1. Para el reconocimiento o convalidación de títulos, diplomas o estudiosde carreras el interesado presenta su solicitud por escrito al jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Superior, quien se encuentra a cargo del registro deconvalidaciones de títulos o diplomas obtenidos en el extranjero.

2. A estos efectos, el interesado adjunta el título o diploma y la certificación de notas,todo debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba ytraducido oficialmente al idioma español, si está redactado en otro idioma.

Artículo 112.1. Si existieran dudas sobre la equivalencia, equiparación o aceptación dela validez como nivel superior de un título, diploma o estudios de carreras universitarias,se consulta a la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado del Ministerio de Educación Superior de Cuba.

2. En los casos antes señalados, la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado del Ministerio de Educación Superior solicita a la institución de educaciónsuperior correspondiente los criterios pertinentes que permitan la aprobación o no de lasolicitud.

Artículo 113. En el caso de carreras de instituciones no adscritas al Ministerio de Educación Superior, se solicita al organismo de la Administración Central del Estadocorrespondiente por conducto del jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Superior y previa consulta con la Dirección de Formación de Profesionalesde Pregrado del Ministerio de Educación Superior.

Artículo 114.1. En el caso que los estudios conducentes a la obtención de un título odiploma en el extranjero, y que a juicio de la institución de educación superior evaluadoratengan insuficiencias en contenidos que se consideren imprescindibles para el ejercicio dela profesión en Cuba, el decano de la facultad correspondiente convoca al interesado a unproceso de reválida de su título.

2. Este proceso puede realizarse mediante un examen sobre temas seleccionados porla facultad, que el interesado debe aprobar, o mediante la realización y defensa exitosa deun trabajo de diploma. Todo el proceso debe ajustarse al improrrogable término de un (1)curso académico.

Artículo 115. Una vez concluido el proceso de reválida, el decano de la facultad envíasu propuesta, por conducto de la secretaría general de la institución, a la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado del Ministerio de Educación Superior. En loscasos de centros no adscritos al referido Ministerio, se envía a la instancia que solicitó elanálisis.

Artículo 116. El jefe del Departamento Jurídico Independiente del Ministerio de Educación Superior reconoce la validez del título, diploma o estudios de carrerasuniversitarias, si procediera, y realiza la anotación correspondiente en el libro creado aese efecto; además, dejando constancia mediante certificación fundada de su validez parael ejercicio profesional, y de la anotación efectuada en el libro.

Artículo 117. Para los casos de reconocimiento o convalidación de estudios de unacarrera no concluida en el extranjero, es decir, cursada de forma parcial, el interesadopresenta su solicitud por escrito ante la secretaría general de la institución de educaciónsuperior donde se imparta la carrera en cuestión y, además, la relación de notas de lasasignaturas cursadas con el plan temático correspondiente, ambas debidamente legalizadaspor el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

Artículo 118.1. La secretaría general de la institución de educación superior, una vezrecibida la solicitud antes expresada, la remite a la facultad correspondiente para quese analice la documentación presentada y se emita dictamen al rector sobre si procedeo no la convalidación, en un término máximo de tres (3) meses. Se valora para ello lacorrespondencia de estudios cursados en el extranjero con los que se cursan en nuestropaís, y la posible forma de continuar los estudios.

2. El rector, una vez recibido el dictamen presentado por la facultad, emite unaresolución disponiendo lo que corresponda, y de existir dudas, consulta el caso con elvicerrector que atiende el proceso de formación.

Artículo 119.1. Para realizar el reconocimiento o convalidación, la facultad tieneen cuenta toda la documentación presentada y, de ser necesario, se entrevista con elinteresado o indica la realización de evaluaciones parciales o finales de alguna asignaturacomplementaria.

2. A los efectos de reconocer o convalidar asignaturas, se tiene en cuenta lo estipuladoen el

Artículo 50 del presente Reglamento y, de ser posible, realizar dicha convalidaciónpor años académicos.

Artículo 120. Cuando se trate de estudios parciales cuyo reconocimiento implique el deun plan de estudio completo en nuestro país, la Dirección de Formación de Profesionalesde Pregrado del Ministerio de Educación Superior o su similar en cada organismo de la Administración Central del Estado, eleva este asunto al jefe del organismo formador o,en caso necesario, al jefe del organismo rector de la actividad, quien determina o no lavalidez del reconocimiento.

Artículo 121. De igual forma se procede cuando esté pendiente la presentación delejercicio de culminación de los estudios establecido para la expedición de título o diploma.En este caso, el Ministro de Educación Superior o su similar en cada organismo de la Administración Central del Estado es quien autoriza, después de la culminación de losestudios, la expedición del título o diploma por la institución de educación superior quecorresponda en nuestro país.

Artículo 122.1. En los casos de estudios parciales cursados en instituciones extranjerasautorizadas en el país, el interesado presenta su solicitud de convalidación por escritoante la secretaría general de la institución de educación superior donde se imparte lacarrera en cuestión, quien la remite a la facultad correspondiente para que se analicela documentación presentada y se efectúe el proceso de convalidación según estableceel

Artículo 50 del presente Reglamento.

2. Una vez hecho el análisis, el decano de la facultad emite una resolución dondese reflejen las asignaturas convalidadas y el año académico en que el interesado debecontinuar sus estudios por las vías que están establecidas.

Artículo 123. A todas las asignaturas reconocidas o convalidadas se les otorga ladenominación de convalidada, y así se reflejan en el expediente académico del estudiante.

Artículo 124. Cuando se trate de estudios parciales realizados en el país por estudiantescubanos o extranjeros con residencia permanente, la convalidación de asignaturas espermisible y se procede de forma similar a lo establecido en los artículos 117 y 118 delpresente Reglamento.

TÍTULO IV

TRABAJO DOCENTE Y METODOLÓGICO

CAPÍTULO I

TRABAJO METODOLÓGICO

Artículo 125. El trabajo metodológico es la labor que, apoyados en la didáctica, rea-lizan los sujetos que intervienen en el proceso docente educativo con el propósito dealcanzar óptimos resultados en dicho proceso, jerarquizando la labor educativa desde lainstrucción para satisfacer plenamente los objetivos formulados en los planes de estudio.

Artículo 126. El contenido del trabajo metodológico tiene como sustento esencial lascategorías, principios y leyes de la didáctica. Se orienta básicamente hacia la preparaciónde los directivos académicos, profesores y personal de apoyo, a fin de ponerlos en condi-ciones de desarrollar con eficiencia y eficacia el proceso de formación.

Artículo 127. Las funciones principales del trabajo metodológico son la planificación,la organización, la regulación y el control del proceso docente educativo. El adecuadodesempeño de estas funciones, que tienen como sustento la didáctica, contribuye al logrode la preparación integral de los futuros profesionales.

Artículo 128. Los resultados del trabajo metodológico se concretan fundamentalmenteen el desarrollo con calidad del proceso de formación, logrando una adecuada integraciónde los componentes académico, laboral e investigativo con las tareas de alto impacto so-cial y las de carácter extracurricular que cumplen los estudiantes.

SECCIÓN PRIMERA

De la realización del trabajo metodológico

Artículo 129. El trabajo metodológico se realiza tanto de forma individual como co-lectiva; se desarrolla en las sedes centrales, en los centros universitarios municipales yen las filiales u otros escenarios docentes, y se lleva a cabo para todos los tipos de curso.Los jefes de departamento, decanos y directores de centros universitarios municipales yfiliales deben garantizar la relación armónica entre el diseño y la dinámica de estas dosformas del trabajo metodológico, para alcanzar su eficacia en la preparación de profeso-res, tutores, adiestrados y personal de apoyo.

Artículo 130. El trabajo metodológico que se realiza de forma individual parte de la auto-preparación dirigida e intencionada que realizan el profesor, el personal de apoyo y directi-vos académicos en los aspectos científico-técnico, filosófico, político-ideológico, didácticoy pedagógico necesarios para el desarrollo de su labor docente. Esta autopreparación espremisa fundamental para que resulte efectivo el trabajo metodológico colectivo.

Artículo 131.1. El trabajo metodológico que se realiza de forma colectiva en cada unode los niveles organizativos del proceso docente educativo, tiene como rasgo esencial elenfoque en sistema y prioriza la labor educativa desde la instrucción.

2. Su contenido ha de contribuir a la preparación de los profesores, personal de apoyoy directivos para cumplir los objetivos declarados en los planes de estudio con la calidadrequerida y atender las necesidades específicas registradas en cada nivel organizativo,entre otros aspectos.

Artículo 132.1. Se identifican como niveles organizativos del proceso docenteeducativo los siguientes:

a) Colectivo de carrera;

b) colectivo de año académico;

c) colectivo de disciplina e interdisciplinarios en los casos necesarios; y

d) colectivo de asignatura.

2. Para conducir estos colectivos metodológicos se designan a profesores titulares yauxiliares.

Artículo 133.1. El colectivo de carrera es el encargado de llevar a cabo el trabajometodológico en este nivel organizativo, agrupando a los profesores principales de lasdisciplinas y de los años académicos que integran la carrera en la sede central, a los coor-dinadores de los colectivos de carrera de los centros universitarios municipales y filiales, ala representación estudiantil, a los profesionales de las entidades empleadoras, así comoa otros invitados cuya experiencia lo sugiera.

2. En el caso de las disciplinas de formación general, puede sustituir al profesor prin-cipal el representante de la disciplina en la carrera. Su labor tiene como propósito lograr

el cumplimiento con calidad del modelo del profesional, coordinando así el trabajo de lasdisciplinas y los años académicos.

Artículo 134. El colectivo de carrera tiene como principales funciones:

a) Contribuir al cumplimiento de los objetivos generales de la carrera y a superfeccionamiento continuo, proponiendo al decano de la facultad o al jefe dedepartamento-carrera, según el caso, las acciones y correcciones necesarias,apoyándose en la actividad investigativa, para lograr avances en la calidad delproceso docente educativo de la carrera en todos los tipos de curso;

b) proponer al decano de la facultad o al jefe del departamento-carrera, según el caso,la estrategia educativa de la carrera;

c) elaborar y cumplir el plan de trabajo metodológico del colectivo y evaluar susresultados;

d) proponer al decano de la facultad o al jefe del departamento-carrera, según el caso,los planes del proceso docente hasta nivel de asignatura incluyendo los tres tiposde currículos para cada tipo de curso en que se desarrolle la carrera, siguiendo lasorientaciones dadas en el Documento Base para el diseño de los planes de estudio;así como, la organización de todas las asignaturas por períodos docentes en cadaaño académico;

e) proponer al decano de la facultad o al jefe del departamento-carrera, según el caso,las asignaturas que no pueden cursarse como arrastre, según lo establecido en el

Artículo 79 del presente Reglamento;

f) proponer al decano de la facultad o al jefe del departamento-carrera, según el caso,los objetivos de cada año académico para cada cohorte de estudiantes, tomandocomo punto de partida el modelo del profesional;

g) velar por la adecuada instrumentación de las estrategias curriculares orientadas enlas indicaciones metodológicas del plan de estudio de la carrera y asesorar su im-plementación en cada año académico;

h) proponer al decano de la facultad o al jefe del departamento-carrera, según el caso,las adecuaciones al plan del proceso docente de la carrera que sea de su competenciapara cualquier tipo de curso; teniendo en cuenta los resultados del proceso docenteeducativo, las demandas de desarrollo territorial, el criterio de los especialistas dela producción y los servicios y las capacidades y posibilidades de cada instituciónde educación superior;

i) ofrecer recomendaciones al decano de la facultad o al jefe del departamento-carrera,según el caso, que contribuyan a la adecuada selección de una red de unidadesdocentes y entidades laborales de base apropiadas para el desarrollo de los modosde actuación del futuro egresado;

j) incentivar la elaboración y el uso de los recursos educativos, priorizando el empleode las tecnologías de la información y las comunicaciones;

k) proponer al decano de la facultad o al jefe del departamento de carrera, según elcaso, la bibliografía complementaria de las disciplinas, previo análisis con loscorrespondientes profesores principales;

l) participar en la organización y ejecución de los ejercicios de culminación de losestudios, según lo regulado al respecto;

m) analizar periódicamente y con integralidad el cumplimiento de los objetivos genera-les de la carrera por cohortes de estudiantes, tomando como referentes principales:los resultados docentes y de los indicadores de calidad establecidos; la aplicación

de la estrategia educativa de la carrera, de la actividad laboral e investigativa y delas estrategias curriculares; así como el criterio de especialistas de la producción ylos servicios. Proponer a la autoridad académica a la cual se subordina las medidas,acciones o investigaciones necesarias para elevar continuamente la calidad del pro-ceso de formación en la carrera;

n) participar en la elaboración del informe de autoevaluación para el proceso de eva-luación y acreditación de la carrera, analizar los resultados de este proceso y propo-ner a la autoridad académica a la cual se subordina el plan de mejora continua de lacalidad;

ñ) mantener un vínculo de trabajo estrecho con las entidades empleadoras que favo-rezca una adecuada articulación entre el pregrado y la preparación para el empleo;así como, con los coordinadores de programas de posgrado que ayude a una adecua-da articulación de los contenidos de estos con el pregrado; y

o) proponer a la autoridad académica a la cual se subordina el programa de trabajo parael desarrollo de los procesos de formación vocacional y orientación profesional enla carrera.

Artículo 135.1. La conducción del colectivo de carrera está a cargo de un coordinador,que es un profesor de elevada preparación científica y pedagógica designado por el deca-no de la facultad o por el jefe del departamento-carrera según corresponda.

2. Las principales obligaciones y atribuciones del coordinador del colectivo decarrera son:

a) Convocar y presidir las reuniones del colectivo de carrera;

b) garantizar espacios de discusión del plan de estudio en el colectivo;

c) conducir la elaboración de la estrategia educativa de la carrera y asesorar su imple-mentación en cada año académico;

d) asesorar a los profesores principales de cada año académico en la elaboración eimplementación del diagnóstico integral de los estudiantes;

e) velar por el adecuado cumplimiento del programa de trabajo elaborado para la for-mación vocacional y la orientación profesional de los estudiantes; así como por lasacciones de comunicación planificadas como parte de la estrategia educativa de lacarrera;

f) organizar y conducir el trabajo metodológico del colectivo en todos los tipos de cur-so para contribuir a la correcta implementación del plan de estudio, con énfasis enla disciplina principal integradora, la práctica laboral investigativa y las estrategiascurriculares;

g) participar en las reuniones de la comisión nacional de la carrera, representando ade-cuadamente a su institución de educación superior. Informar al directivo académicoal cual se subordina y a los miembros de su colectivo sobre los resultados, a fin derealizar las acciones que se requieran;

h) asesorar el trabajo metodológico de los colectivos de disciplinas y años académicosen la sede central y de los coordinadores de carrera de los centros universitariosmunicipales y filiales;

i) conducir el diseño del plan del proceso docente de la carrera en los aspectos que lecompeten a la institución de educación superior y proponer a la autoridad académicaa la cual se subordina, las adecuaciones que considere pertinentes;

j) organizar, convocar y defender públicamente el plan del proceso docente de la carrerapara los nuevos planes de estudio en el territorio donde está enclavada la institución

de educación superior; y mantener su continua actualización en estrecho vínculocon las entidades empleadoras y la autoridad académica a la cual se subordina;

k) registrar fortalezas y debilidades en la ejecución del plan de estudio por cohortesde estudiantes, y proponer a la autoridad académica a la cual se subordina las futu-ras acciones con vistas a su perfeccionamiento continuo tomando como referentesprincipales: los resultados docentes y los indicadores de calidad establecidos; losresultados de la aplicación de la estrategia educativa de la carrera, de la actividadlaboral e investigativa y de las estrategias curriculares; así como el criterio de espe-cialistas de la producción y los servicios;

l) asesorar a la autoridad académica a la cual se subordina en la selección de las uni-dades docentes y las entidades laborales de base necesarias para el desarrollo delos modos de actuación del profesional en formación, así como en la selección delprofesional idóneo de estas entidades para la atención a los estudiantes;

m) promover actividades y acciones extensionistas como parte integrante delcomponente laboral, de modo que contribuyan al desarrollo profesional, social yhumanista de los estudiantes;

n) realizar controles a las actividades docentes;

ñ) asesorar a la autoridad académica a la cual se subordina en la organización y ejecu-ción del sistema de evaluación del aprendizaje de la carrera y, en particular de losejercicios de culminación de los estudios en todos los tipos de curso, y verificar sucalidad;

o) participar activamente en los procesos de acreditación de la carrera en coordinacióncon la autoridad académica a la cual se subordina;

p) valorar y emitir criterios a la autoridad académica a la cual se subordina, sobre losresultados del trabajo metodológico que se desarrolla en cada año académico de lacarrera y en la disciplina principal integradora, en su articulación sistemática conlos resultados del proceso docente concretados en las cohortes y siempre analizadosa la luz de los objetivos estratégicos de la universidad; y

q) participar en el proceso de preubicación laboral de los estudiantes del último añode la carrera y emitir criterios sobre el diseño de las prácticas laborales que realizanpara garantizar su vínculo con el contenido del ejercicio de culminación de los es-tudios.

Artículo 136.1. La preparación de la carrera es el trabajo metodológico que realizan losprofesores que integran este colectivo, con el propósito de asegurar el perfeccionamientocontinuo del plan de estudio y del proceso docente educativo en todos los tipos de curso.

2. Su contenido se orienta hacia la construcción de la didáctica de la profesión,apoyándose en las experiencias que se van acumulando como resultado del sistemáticotrabajo metodológico que se desarrolla en la carrera y de los logros que se alcanzan en lasinvestigaciones pedagógicas realizadas con este fin.

3. Para realizar esta preparación, el coordinador del colectivo de carrera debe asegu-rar una labor coordinada y consecuente que oriente, desde el punto de vista didáctico, eldesarrollo de las disciplinas y los años académicos en que se estructura la carrera paracumplir con el modelo del profesional. Se toma como fuente fundamental el plan de es-tudio y se considera como elemento clave el enfoque integral para la labor educativa ypolítico-ideológica de los estudiantes.

Artículo 137.1. El colectivo de carrera debe ofrecer una adecuada orientaciónmetodológica a los colectivos de las disciplinas y de los años académicos para lapreparación de la carrera, a fin de garantizar, entre otros aspectos:

a) La determinación del papel que desempeña cada disciplina en el plan de estudiopara identificar sus vínculos, jerarquizando el carácter rector de la disciplina prin-cipal integradora para asegurar la formación de los modos de actuación del futuroegresado;

b) la elaboración de la estrategia educativa de la carrera en sus tres dimensiones:curricular, extensión universitaria y actividades sociopolíticas, tomando comopunto de partida el modelo del profesional. En esta estrategia se incluyen accionespara la orientación profesional y para garantizar la activa comunicación con losestudiantes;

c) la materialización de las bases conceptuales que presiden el diseño de los planes deestudio siguiendo las indicaciones metodológicas y de organización de la carrera,de modo que asegure el cumplimiento de sus objetivos generales;

d) la precisión de los aspectos metodológicos que se deben atender en los colectivos dedisciplinas y años académicos, para lograr el adecuado desarrollo de los modos de ac-tuación del futuro profesional durante la carrera, así como para lograr la calidad de lostrabajos de curso y de la culminación de los estudios;

e) la concepción de procesos de evaluación integradores y basados en el desempeñodel estudiante, tomando en cuenta los objetivos de cada año académico; y

f) el diseño de acciones necesarias para lograr el mejoramiento continuo de la calidaddel proceso de formación en la carrera.

2. Esta preparación metodológica debe enfatizar en el modo de concretar cada uno deestos aspectos en los diferentes tipos de curso.

Artículo 138. Los documentos que avalan la preparación metodológica de la carrera yque el coordinador de este colectivo debe conservar como muestra de ello son:

a) El plan del proceso docente de la carrera aprobado por el rector para losdiferentes tipos de curso, y su actualización en caso de que se hayan producidomodificaciones en algunas de las cohortes de la carrera respaldadas por losdocumentos establecidos a tales fines;

b) la estrategia educativa de la carrera y los objetivos de cada año académico, aproba-dos por el decano o por el jefe del departamento-carrera, según corresponda;

c) el plan de trabajo metodológico del colectivo y el informe de valoración de susresultados en cada período del curso académico;

d) las actas de las actividades metodológicas realizadas, en las que se recojan losnombres de los ausentes, los temas tratados, los criterios fundamentales emitidos ylos acuerdos adoptados y su cumplimiento; y

e) las orientaciones metodológicas que se elaboren para los colectivos de disciplinas yasignaturas como resultado de la preparación metodológica, aprobadas por el deca-no o por el jefe del departamento-carrera, según corresponda.

Artículo 139. El colectivo de disciplina responde por el trabajo metodológico en estenivel organizativo, agrupando a los profesores principales de las asignaturas que integranla disciplina, tanto de la sede central como de los centros universitarios municipales yfiliales. El propósito fundamental de este colectivo es lograr el cumplimiento con calidadde los objetivos generales de la disciplina.

Artículo 140.1. El colectivo de disciplina tiene como principales funciones:

a) Contribuir al cumplimiento de los objetivos generales de la disciplina y a superfeccionamiento continuo, proponiendo al jefe del departamento al cual sesubordina, las acciones e investigaciones dirigidas a elevar la calidad del procesodocente educativo de la disciplina en todos los tipos de curso;

b) elaborar y cumplir el plan de trabajo metodológico del colectivo de la disciplina yevaluar sus resultados a fin de diseñar futuras acciones;

c) realizar la preparación de la disciplina y organizar su expediente, según se estableceen los artículos 142 y 143 del presente Reglamento, de modo que se garantice elcumplimiento de sus objetivos generales para todos los tipos de curso;

d) proponer a la autoridad académica a la cual se subordina los planes bibliográficosde la disciplina, así como las indicaciones para la elaboración de los recursos edu-cativos;

e) evaluar periódicamente y con integralidad el cumplimiento de los objetivos gene-rales de la disciplina, tomando como referentes principales los resultados docentes,así como los alcanzados en la actividad laboral investigativa y en la integración delas estrategias curriculares;

f) proponer al coordinador del colectivo de carrera adecuaciones al programa de ladisciplina que sean de su competencia y al plan del proceso docente aprobado porel rector de la institución de educación superior, teniendo en cuenta los resultadosdel proceso docente educativo, las demandas de desarrollo territorial y el avancecientífico-tecnológico de las ramas del saber a cuyo objeto de estudio responde elcontenido de la disciplina; y

g) facilitar el trabajo que se realiza en el colectivo de carrera y en los años académicosen que se desarrolla la disciplina.

2. Si es el colectivo de la disciplina principal integradora le corresponde, además:

a) Realizar propuestas a la autoridad académica a la cual se subordina sobre posiblesunidades docentes y entidades laborales de base que sean apropiadas para eldesarrollo de los modos de actuación del futuro egresado;

b) asesorar a los profesores designados en el diseño de las guías de las prácticaslaborales, de manera que se garantice el desarrollo de los modos de actuación de laprofesión, en correspondencia con los problemas profesionales declarados en losplanes de estudio;

c) evaluar periódicamente y con integralidad el desarrollo de los modos de actuaciónde los futuros egresados en los diferentes años académicos de la carrera, y proponeral jefe del departamento las medidas necesarias para eliminar los problemas y lasdeficiencias detectadas;

d) participar con el jefe del departamento en la planificación, organización y ejecuciónde la evaluación final de la práctica laboral y de los ejercicios de culminación de losestudios, para todos los tipos de curso;

e) proponer al jefe del departamento el desarrollo de actividades y acciones extensio-nistas como parte integrante del componente laboral e investigativo, de modo quecontribuyan al desarrollo profesional, social y humanista de los estudiantes; y

f) asesorar a profesores y a profesionales de la producción y los servicios para eldesarrollo de los procesos de formación vocacional y orientación profesional en lacarrera.

Artículo 141.1. La conducción del colectivo de disciplina, tanto en la sede centralcomo en los centros universitarios municipales, está a cargo de un profesor principal,que es un docente de elevada preparación pedagógica y científica en la rama del saber encuestión, designado por la autoridad académica a la cual se subordina la disciplina.

2. Las principales obligaciones y atribuciones del profesor principal del colectivo dedisciplina son:

a) Organizar el trabajo metodológico del colectivo de la disciplina para contribuir a lacorrecta implementación de su programa de estudio en todos los tipos de curso;

b) garantizar espacios de discusión del modelo del profesional y del programa de ladisciplina en el colectivo;

c) convocar y presidir las reuniones del colectivo de disciplina;

d) participar activamente en las reuniones del colectivo de la carrera;

e) coordinar el trabajo metodológico de los colectivos de asignaturas que integran ladisciplina en la sede central y en los municipios;

f) contribuir a que en las asignaturas de la disciplina se logre el protagonismode los estudiantes en el proceso docente educativo, que los convierta enparticipantes activos y responsables, de su proceso de formación con el apoyo derecursos educativos en cualquier soporte, priorizando el uso de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones;

g) realizar controles a las actividades docentes;

h) participar en el diseño del plan del proceso docente de la carrera en la institución deeducación superior y proponer las adecuaciones que considere pertinentes;

i) conducir las acciones que garanticen la disponibilidad de la bibliografía comple-mentaria de la disciplina;

j) monitorear la aplicación del sistema de evaluación del aprendizaje de las asignaturasque integran la disciplina;

k) propiciar el desarrollo de un trabajo intra, inter y transdisciplinario que permita elcumplimiento de los objetivos de la carrera;

l) mantener un vínculo de trabajo con el coordinador de la carrera y con los profesoresprincipales de año académico que favorezca la labor metodológica del colectivo;

m) promover la actualización constante de los contenidos de la disciplina en correspon-dencia con las tendencias internacionales, a fin de avanzar en la internacionaliza-ción de los currículos; y

n) registrar fortalezas y debilidades en la ejecución del programa de la disciplina,apoyándose en los resultados docentes y de los controles a clases, en la opinión de losestudiantes sobre la impartición de las asignaturas que integran la disciplina y enlos análisis realizados en los colectivos de año académico. Proponer a la autoridadacadémica a la cual se subordina las futuras acciones a desarrollar con vistas a sumejora continua.

3. Si es el profesor principal de la disciplina principal integradora, le corresponde,además:

a) Participar, en coordinación con la autoridad académica a la cual se subordina, en laselección de las unidades docentes y las entidades laborales de base necesarias parael desarrollo de los modos de actuación del profesional en formación; así como enla selección del profesional idóneo de estas entidades para la atención de los estu-diantes;

b) ofrecer indicaciones a los colectivos de las asignaturas para la elaboración de lasguías de práctica laboral, revisar las propuestas que le envían los colectivos deasignaturas y finalmente elevarlas a la autoridad académica correspondiente para suaprobación;

c) proyectar actividades y acciones extensionistas como parte integrante del compo-nente laboral e investigativo, de modo que contribuyan al desarrollo profesional,social y humanista de los estudiantes;

d) participar en la organización y ejecución de los ejercicios de culminación de losestudios en todos los tipos de curso, y verificar su calidad; y

e) participar en la adecuada planificación, organización, ejecución y control de lasacciones previstas para el desarrollo de los procesos de formación vocacional yorientación profesional en la carrera.

Artículo 142.1. La preparación de la disciplina es el trabajo metodológico que realizanlos profesores que integran este colectivo con el propósito de asegurar el perfeccionamientocontinuo del proceso docente educativo de dicha disciplina en todos los tipos de curso.

2. Su contenido se orienta hacia la construcción de una didáctica de la disciplina,apoyándose en las experiencias que se van acumulando como resultado del trabajometodológico que se desarrolla y de los logros que se alcanzan en las investigacionespedagógicas realizadas con este fin.

3. Debe orientar desde el punto de vista didáctico la preparación de las asignaturas quela integran, creando así las condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivosde la disciplina, en general, y los de las asignaturas, en particular, en vínculo estrecho conel modelo del profesional y con el papel que desempeña la disciplina en la carrera.

Artículo 143.1. El colectivo de la disciplina, en su preparación metodológica, debeprecisar explícitamente, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Las potencialidades que tiene la disciplina en la formación integral del estudiante,en particular en el desarrollo de sentimientos y convicciones desde el aprendizajede sus contenidos, necesarios para un responsable ejercicio de la profesión;

b) el enfoque profesional de su contenido desde una perspectiva científica, así comola propuesta de métodos, medios y formas organizativas del trabajo docente que sehan de emplear con prioridad, para potenciar el protagonismo del estudiante en suproceso de formación y garantizar el tiempo de autopreparación, a fin de contribuiral desarrollo de su aprendizaje autónomo;

c) la propuesta de acciones que aseguren la implementación de las estrategiascurriculares integradas a los contenidos de las asignaturas de la disciplina, con énfasisen el empleo generalizado de las tecnologías de la información y las comunicaciones,y en correspondencia con las orientaciones emitidas por el colectivo de la carrera ycon los objetivos formativos de los años académicos en que se desarrolla;

d) la precisión de los vínculos intra e interdisciplinarios que se han de lograr para pre-parar a los estudiantes en la solución de problemas profesionales con un enfoqueintegral;

e) la concepción de sistemas de evaluación del aprendizaje cualitativos e integradores,y basados en el desempeño del estudiante, que permitan evaluar el cumplimiento delos objetivos de la disciplina; y

f) la precisión de recursos educativos, priorizando lo relativo a la bibliografíacomplementaria de la disciplina y el empleo de los entornos virtuales deenseñanza-aprendizaje. Asegurar su calidad a partir de los indicadores siguientes:

correspondencia con los objetivos del programa de la disciplina, estructura didácticay nivel adecuado de actualización y motivación, entre otros aspectos.

2. Esta preparación metodológica debe enfatizar en el modo de concretar cada uno deestos aspectos en los diferentes tipos de curso.

Artículo 144.1. Los documentos que avalan la preparación de la disciplina y que debeconservar el profesor principal de este colectivo como muestra de ello son:

a) El programa de la disciplina;

b) el plan de trabajo metodológico del colectivo aprobado por el jefe del departamentoy el informe de valoración de sus resultados en cada año académico;

c) las actas de las actividades metodológicas realizadas, en las que se recojan losnombres de los ausentes, los temas tratados, los criterios fundamentales emitidos, ylos acuerdos adoptados y su cumplimiento;

d) las orientaciones metodológicas que se elaboren para los colectivos de asignaturas,como resultado de la preparación metodológica, aprobadas por el jefe deldepartamento; y

e) otros documentos que el colectivo considere de interés.

2. Si es la disciplina principal integradora, debe conservar, además:

a) La planificación y organización de la práctica laboral y las guías para cada añoacadémico, de acuerdo con las orientaciones dadas por el decano o por el jefe deldepartamento-carrera, según corresponda;

b) la evaluación anual de los resultados alcanzados en el desarrollo de las prácticaslaborales y el plan de medidas para dar seguimiento a las dificultades afrontadas enel período analizado; y

c) la organización de los ejercicios de culminación de los estudios, de acuerdo conlas orientaciones dadas por el decano o por el jefe del departamento-carrera, segúncorresponda.

Artículo 145.1. Los colectivos interdisciplinarios en una carrera se pueden constituir,tanto en la sede central como en los centros universitarios municipales y filiales, con elpropósito de lograr enfoques coherentes en la integración y sistematización de contenidosde diferentes disciplinas, o a partir de otras necesidades que surjan en el desarrollo delproceso de formación.

2. Este colectivo agrupa a profesores de diferentes disciplinas, conducido por un pro-fesor coordinador del colectivo interdisciplinario designado por el decano de la facultadque dirige la carrera, y no tienen, necesariamente, carácter permanente.

Artículo 146. El colectivo de la asignatura responde por el trabajo metodológico eneste nivel organizativo, agrupando a los profesores que desarrollan la asignatura. El pro-pósito fundamental de este colectivo es lograr el cumplimiento con calidad de los obje-tivos generales de la asignatura, en estrecho vínculo con los de la disciplina y del añoacadémico en el cual se imparte. Pueden constituirse tanto en la sede central como en loscentros universitarios municipales y filiales, según sea necesario.

Artículo 147.1. El colectivo de asignatura tiene como principales funciones:

a) Contribuir al cumplimiento de los objetivos generales de la asignatura y a su perfec-cionamiento continuo, proponiendo al jefe del departamento al cual se subordina,las acciones e investigaciones dirigidas a elevar la calidad del proceso docente edu-cativo de la asignatura en todos los tipos de curso; contando con el visto bueno delprofesor principal de la disciplina a que pertenece;

b) elaborar y cumplir el plan de trabajo metodológico del colectivo y evaluar sus re-sultados a fin de diseñar futuras acciones;

c) proponer el programa analítico de la asignatura según lo establecido en el

Artículo 245 delpresente Reglamento, para su aprobación por el jefe del departamento correspondiente;

d) realizar la preparación de la asignatura y organizar su expediente, según lo estable-cido en los artículos 150 y 152 del presente Reglamento, de modo que se garanticeel cumplimiento de sus objetivos generales para todos los tipos de curso;

e) mantener la actualización permanente de los contenidos y su orientación político-ideológica y profesional;

f) revisar y opinar sobre el contenido de las evaluaciones parciales y finales de la asig-natura, en correspondencia con lo planificado en su programa analítico;

g) proponer la bibliografía complementaria de la asignatura en cualquier tipo de soporte,con énfasis en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.Asegurar su calidad a partir de los indicadores siguientes: correspondencia con losobjetivos generales del programa analítico; estructura didáctica, nivel adecuado deactualización, motivación y otros;

h) realizar el análisis sistemático de los resultados docentes y de la conducta integralque manifiestan los estudiantes durante el período docente; evaluar los resultadosfinales de la impartición de la asignatura y proponer acciones para la eliminaciónde los problemas y las deficiencias detectadas en el cumplimiento de sus objetivosgenerales, con vistas al mejoramiento continuo de su calidad;

i) proponer y elaborar los recursos educativos que requiere la asignatura; y

j) facilitar el trabajo que se realiza en el colectivo de la disciplina a que pertenece.

2. Si la asignatura pertenece a la disciplina principal integradora, le corresponde, ade-más:

a) Proponer al profesor principal de la disciplina la guía de práctica laboral quecontenga la base orientadora para la formación de los modos de actuación enlos estudiantes, con sus niveles y criterios de medida; debe asegurar además suadecuada evaluación;

b) recomendar al profesor principal de la disciplina sobre posibles unidades docentes yentidades laborales de base en que pueden ubicarse los estudiantes para el desarrollode la práctica laboral; y

c) participar en la organización y desarrollo de la práctica laboral, de acuerdo con laplanificación establecida para ello.

Artículo 148. Si la asignatura la imparte un solo profesor y no se constituye un colec-tivo, se mantiene el mismo propósito y se han de cumplimentar las principales funcionesde forma similar por ese profesor.

Artículo 149.1. La conducción del colectivo de asignatura, tanto en la sede centralcomo en los centros universitarios municipales y filiales, está a cargo de un profesorprincipal que posea una buena preparación pedagógica y científica en la rama del saber encuestión, designado por el jefe del departamento al cual se subordina la asignatura.

2. Las principales obligaciones y atribuciones del profesor principal de la asignatura son:

a) Convocar y presidir las reuniones del colectivo de asignatura;

b) garantizar espacios de discusión, en el colectivo, del programa analítico de laasignatura y del programa de la disciplina a que pertenece, así como del papel quedesempeña para contribuir al cumplimiento de los objetivos generales de esta;

c) proponer al profesor principal de la disciplina el sistema de evaluación de laasignatura, para su aprobación por el jefe del departamento;

d) participar activamente en las reuniones del colectivo de la disciplina;

e) organizar el trabajo metodológico del colectivo, para contribuir a la correcta imple-mentación de su programa analítico, prestando atención a la formación humanistade los estudiantes;

f) realizar controles a las actividades docentes;

g) coordinar el trabajo metodológico de los miembros del colectivo en la sede centraly asesorar este trabajo en los municipios;

h) velar por la adecuada preparación de los profesores de la asignatura para lograr suprovechosa integración al trabajo metodológico que se desarrolla en el colectivode año académico, para el logro de un mayor impacto en la labor formativa de losestudiantes;

i) registrar fortalezas y debilidades en la ejecución del programa analítico de la asig-natura, teniendo en cuenta los resultados docentes y de los controles a clases, asícomo la opinión de los estudiantes sobre la impartición de la asignatura y su con-tribución a la formación integral; proponer a la autoridad académica a la cual sesubordina las futuras acciones a desarrollar con vistas a su mejora continua, con elvisto bueno del profesor principal de la disciplina;

j) controlar el cumplimiento del plan de trabajo metodológico de la asignatura, garan-tizar que este se corresponda con las insuficiencias del período precedente y con lasprioridades de la institución de educación superior, y que las acciones del trabajometodológico en esta instancia tributen a la mejora continua;

k) propiciar que se desarrolle un trabajo interdisciplinario en la asignatura quefavorezca el cumplimiento de los objetivos del año académico; y

l) mantener un vínculo de trabajo con el profesor principal de la disciplina y del año,que favorezca la labor metodológica del colectivo.

3. Si es el profesor principal de una asignatura perteneciente a la disciplina principalintegradora le corresponde, además:

a) Participar en la organización de la práctica laboral y en la elaboración de la guía detrabajo de los estudiantes, así como en la selección del profesional idóneo de estasentidades para la atención de los estudiantes;

b) velar por la inclusión de actividades y acciones extensionistas como parte integran-te de la práctica laboral, de modo que contribuyan al desarrollo profesional, socialy humanista de los estudiantes;

c) participar en la organización y ejecución de los ejercicios de culminación de losestudios en todos los tipos de curso; y

d) participar en la organización e implementación de acciones de orientación pro-fesional de la carrera.

4. Cuando se trate de un solo profesor en la asignatura, a este le corresponden solamentelas obligaciones del profesor principal del colectivo de asignatura.

Artículo 150.1. La preparación de la asignatura es el trabajo metodológico que realizanlos profesores que integran este colectivo con el propósito de garantizar, previo al trabajodocente, la planificación y organización de los elementos principales que, sustentadosen la didáctica, aseguran su desarrollo eficiente y eficaz. Su contenido se orienta hacia laconstrucción de la didáctica de la asignatura, apoyándose en las experiencias que se vanacumulando como resultado de la sistemática labor metodológica que se desarrolla y delos logros que se alcanzan en las investigaciones pedagógicas realizadas con este fin.

2. Toma como fuente el programa de la disciplina a que pertenece y sus orientacionesmetodológicas, el programa analítico de la asignatura, los objetivos del año académico enque se estudia y las condiciones objetivas existentes en el contexto en que se desarrolla.

3. Esta preparación debe garantizar una estructura didáctica que favorezca la educacióndesde el aprendizaje de los contenidos de la asignatura, mediante la selección de métodos,medios y formas organizativas del trabajo docente que garanticen el papel del profesorcomo facilitador de un proceso que ayude a la formación humanista del estudiante y aldesarrollo de su aprendizaje autónomo.

4. Se debe prestar atención al enfoque profesional de su contenido desde una perspectivacientífica, al que se integran los correspondientes a las estrategias curriculares; así como,a los vínculos con otras asignaturas de la propia disciplina y con otras de la carrera.Igualmente prever el empleo de recursos educativos en diversos soportes, con énfasis enlos entornos virtuales de enseñanza-aprendizaje.

5. Esta labor del colectivo de la asignatura permite elaborar las orientacionesmetodológicas para que los profesores preparen los planes de clase. En este sentido sedeben atender las exigencias de cada tipo de curso.

6. La preparación de la asignatura es un proyecto flexible y de actualización periódica.

Artículo 151.1. Los documentos que avalan la preparación de la asignatura y que nopueden faltar son:

a) El expediente de la asignatura;

b) el plan de trabajo metodológico del colectivo y el informe de valoración de susresultados en cada período del curso académico;

c) las actas de los controles a clases; y

d) las actas de las actividades metodológicas realizadas, en las que se recojan losnombres de los ausentes, los temas tratados, los criterios fundamentales emitidos ylos acuerdos adoptados y su cumplimiento.

2. En los casos que exista un solo profesor en la asignatura, los documentos que avalansu trabajo metodológico son los que integran el expediente de la asignatura.

Artículo 152.1. El expediente de la asignatura es el conjunto de documentos y ma-teriales que avalan su preparación metodológica para cada tipo de curso. Es patrimoniodel departamento al cual pertenece la asignatura y, por tanto, este nivel de dirección estáobligado a proteger esa información y garantizar su actualización, al menos por el tiempoque dure el plan de estudio vigente.

2. En el expediente de la asignatura no pueden faltar los documentos que se listan acontinuación:

a) El programa de la disciplina a la que pertenece;

b) el programa analítico de la asignatura;

c) el plan calendario;

d) orientaciones para la elaboración de los planes de clase;

e) los modelos de los instrumentos evaluativos parciales y finales de la asignatura; y

f) la relación de los recursos educativos disponibles, en cualquier soporte.

3. Si la asignatura pertenece a la disciplina principal integradora no pueden faltar,además:

a) Las guías para la práctica laboral.

4. Es responsabilidad del jefe del departamento que tiene a su cargo la asignatura, larevisión periódica del expediente, a fin de comprobar si cumple lo establecido en este Artículo.

Artículo 153.1. El colectivo de año académico es el encargado de llevar a cabo el tra-bajo metodológico en este nivel organizativo. Constituye un nivel de dirección atípico enla estructura de las instituciones de educación superior, conducido por el profesor prin-cipal del año académico. Agrupa a los profesores que desarrollan las asignaturas del añoacadémico, a los profesores guías de cada grupo, a los tutores y a los representantes de lasorganizaciones estudiantiles.

2. Este colectivo tiene como propósito lograr el cumplimiento con calidad de los ob-jetivos de formación del año académico, así como otros que se hayan concertado pararesponder a las características propias del grupo y del momento, mediante la implemen-tación de la estrategia educativa del año académico.

Artículo 154. Las principales funciones de este colectivo son:

a) Contribuir al cumplimiento de los objetivos formativos del año académico y a superfeccionamiento continuo, de modo que favorezca el desarrollo integral de losestudiantes;

b) desarrollar el proceso de diagnóstico integral y de evaluación periódica de los estu-diantes matriculados en el año académico;

c) elaborar la estrategia educativa del año académico a partir de la concebida para lacarrera y del diagnóstico de los estudiantes, de manera que favorezca la integraciónde las actividades curriculares y extracurriculares, en correspondencia con los obje-tivos formativos del año. Realizar las acciones necesarias para su implementación,así como el análisis periódico de sus resultados, tanto individuales como colectivos;

d) diseñar acciones específicas para la sistemática comunicación con los estudiantes,como parte de la estrategia educativa del año académico y garantizar su cumpli-miento, de modo que permitan conocer las inquietudes de los estudiantes, para ac-tuar consecuentemente y responder o canalizar las respuestas con la mayor premuraposible;

e) propiciar la combinación equilibrada de las actividades académicas, laborales e in-vestigativas con las diferentes tareas de impacto social, deportivas y culturales,entre otras, que realizan los estudiantes, en correspondencia con los objetivos for-mativos del año académico;

f) lograr un enfoque metodológico adecuado para el desarrollo del proceso docen-te educativo del año académico, velando por su rigor y efectividad y tomando encuenta su contribución a los objetivos generales de la carrera;

g) jerarquizar el uso de las estrategias curriculares, así como el adecuado desarrollo dela asignatura perteneciente a la disciplina principal integradora;

h) propiciar la integración de contenidos de las asignaturas del año académico y susevaluaciones en la solución de problemas que contribuyan al desarrollo de los modosde actuación que caracterizan la actividad profesional de las carreras universitarias;

i) analizar sistemáticamente la marcha del proceso docente educativo en el añoacadémico, y tomar las medidas necesarias que permitan regular el proceso ydirigirlo hacia el cumplimiento de los objetivos formativos del año académico;

j) proponer al decano de la facultad o al jefe del departamento-carrera segúncorresponda, las posibles vías que pueden utilizarse para la evaluación de los objetivosformativos del año académico; así como, promover acciones e investigaciones

dirigidas a eliminar los problemas y las deficiencias detectadas en el desarrollo delproceso docente educativo del año, que contribuyan al mejoramiento continuo de sucalidad;

k) realizar el análisis periódico de los resultados docentes de los estudiantes, ygarantizar la estrategia de atención personalizada a los que presenten dificultadesen el cumplimiento de los objetivos del año;

l) realizar análisis periódicos sobre el cumplimiento del plan de estudio en este nively hacer propuestas para su perfeccionamiento; y

m) promover la participación generalizada y activa de los estudiantes en tareaseconómicas y sociales de importancia para la universidad y la sociedad.

Artículo 155.1. En los centros universitarios municipales y en las filiales puedenconstituirse colectivos de grupo, adecuándolos a las características del proceso docenteeducativo que allí se desarrolla.

2. El colectivo de grupo realiza funciones similares a las del colectivo de añoacadémico, adecuándolas a las características del tipo de curso. Los directores de centrosuniversitarios municipales y filiales designan a los profesores encargados de la conducciónde este colectivo.

Artículo 156.1. La conducción del colectivo de año académico debe estar a cargo de unprofesor que posea una buena preparación pedagógica y científica, así como cualidades yactitudes que le permitan desempeñarse en esa responsabilidad. Es la principal autoridadacadémica del año y se subordina directamente al decano de la facultad o al jefe deldepartamento-carrera, según corresponda.

2. Su trabajo es esencial para el cumplimiento de los objetivos de formación del año.Su labor de dirección metodológica está basada en la coordinación, la asesoría y el controlde los profesores guías, los tutores y el colectivo de profesores del año.

3. Las principales obligaciones y atribuciones del profesor principal del año académicoson:

a) Dirigir las reuniones del colectivo de año académico, garantizando la participación dela representación estudiantil. Realizar en dichas reuniones el seguimiento sistemáticoa la marcha del proceso docente educativo y al chequeo del cumplimiento de lasmedidas adoptadas;

b) participar activa y sistemáticamente en las reuniones del colectivo de la carrera;

c) organizar y ejecutar, de conjunto con los profesores guías, tutores y profesoresdel año, el diagnóstico integral de los estudiantes; implementar, a partir de susresultados, las acciones que se requieran realizar tanto de manera colectiva comoindividual;

d) conducir la elaboración y concertación de la estrategia educativa del año académico,así como la evaluación periódica de sus resultados; actualizar con regularidad lasactividades concebidas en la estrategia, en correspondencia con las demandas ynecesidades que surjan a lo largo del curso académico;

e) velar por la sistemática comunicación con los estudiantes como parte de la estrategiaeducativa del año, de modo que permita conocer las inquietudes de los estudiantes,para actuar consecuentemente y responder o canalizar las respuestas con la mayorpremura posible;

f) dirigir el proceso de evaluación integral de cada estudiante del año, en estrechacoordinación con los profesores guías, y entregarla en la secretaría docente;

g) elaborar el plan de actividades metodológicas del colectivo de año como parte de laestrategia educativa; garantizar su cumplimiento y evaluación periódica;

h) participar en la elaboración del horario docente, velando por el cumplimiento deltiempo de autopreparación de los estudiantes previsto en el plan del proceso docentede la carrera; así como en la distribución de las evaluaciones parciales y finales decada asignatura, asegurando un balance adecuado;

i) emitir criterios a los jefes de departamentos y al coordinador del colectivo decarrera sobre los posibles ajustes de contenidos, del calendario del proceso docenteeducativo y del sistema de evaluación de la asignatura, de modo que favorezca elaprendizaje de los estudiantes;

j) conducir el análisis metodológico que garantice la integración de contenidos de lasasignaturas del año y sus evaluaciones en la solución de problemas que contribuyanal desarrollo de los modos de actuación del profesional;

k) conducir el análisis periódico de los resultados docentes de los estudiantes,en estrecha coordinación con el profesor guía, tutores, los profesores del año yrepresentantes de las organizaciones estudiantiles, velando por el cumplimientode la estrategia de atención personalizada a los estudiantes con dificultades en elcumplimiento de los objetivos del año académico;

l) velar por la participación generalizada y activa de los estudiantes en tareaseconómicas y sociales de importancia para la universidad y la sociedad, así como eldiálogo con los principales dirigentes del país y del territorio;

m) informar al decano de la facultad o al jefe del departamento-carrera, segúncorresponda, sobre la labor de los tutores, profesores guías y cada uno de losprofesores que laboran en el año, para que se consideren en sus evaluaciones; y

n) dirigir el proceso de evaluación integral de los estudiantes, en estrecha coordinacióncon los profesores guías y las organizaciones estudiantiles.

Artículo 157. El profesor es el responsable de la impartición de su asignatura conla calidad requerida, desarrollando una correcta labor educativa desde la instrucción,de modo que, como parte del colectivo del año académico en que ejerce la docencia,contribuya con rigor a la formación integral de sus estudiantes y al logro de niveles deeficiencia adecuados en este proceso. Para ello debe:

a) Dominar los contenidos de la asignatura para ejercer la docencia en cualquier tipode curso;

b) orientar, controlar y evaluar a los estudiantes, apoyándolos e incentivándoloscontinuamente para que alcancen el dominio de dichos contenidos, estableciendouna secuencia flexible y contextualizada de estos que posibilite su aprendizajeefectivo; siempre en correspondencia con los objetivos generales de la asignatura ylos formulados para el año académico en que se desarrolla;

c) poseer una adecuada preparación política, ideológica, pedagógica, metodológica,profesional y cultural para el mejor cumplimiento de sus funciones; estableciendoapropiadas relaciones e interacciones con los sujetos participantes en el procesoformativo;

d) poseer un espíritu de superación constante, en correspondencia con el desarrollo dela rama del saber que imparte y con las tendencias que pautan el proceso de ense-ñanza-aprendizaje en la educación superior; y

e) ser modelo lingüístico para sus estudiantes, y su actuación debe estar sustentada sobrevalores patrióticos y éticos, en correspondencia con la tradición pedagógica cubana yla cultura universal.

Artículo 158.1. El tutor es miembro del colectivo de año académico. Es un educadorque tiene la responsabilidad de integrar el sistema de influencias educativas presentes enlos distintos ámbitos del desarrollo personal del estudiante, brindándole asesoría acadé-mica e investigativa, así como el apoyo necesario para la toma de decisiones, por lo quesu papel es esencial en la formación armónica del estudiante.

2. Es fundamental la atención personalizada que le dedique al estudiante en el procesode gestión de la información y del conocimiento, y en la adquisición de habilidades nece-sarias para el desarrollo exitoso de su proceso de aprendizaje.

3. Para que el trabajo del tutor resulte efectivo, además de ostentar una adecuadaformación científica y profesional, debe poseer una preparación psicopedagógica que lepermita identificar las necesidades académicas y educativas de los estudiantes que atiendey realizar las acciones personalizadas que correspondan.

Artículo 159.1. El profesor guía es miembro del colectivo de año académico. Esun educador por excelencia que atiende integralmente las necesidades educativas delgrupo de estudiantes que se le ha asignado, así como las de cada uno en particular. Suaccionar debe favorecer la formación y desarrollo de una cultura general integral en losestudiantes durante la carrera.

2. Para que su labor educativa resulte efectiva, debe poseer una preparación psicope-dagógica que le permita participar con acierto en la elaboración del diagnóstico del grupode estudiantes y en la elaboración, ejecución y evaluación de la estrategia educativa delaño; mantener intercambios sistemáticos con los estudiantes del grupo y dirigir el proce-so de evaluación integral de cada uno. Estas acciones las realiza en coordinación con losmiembros del colectivo de año académico y los estudiantes.

Artículo 160. Los representantes de las organizaciones estudiantiles en el añoacadémico son miembros del colectivo de año. Tienen la responsabilidad de contribuir alcumplimiento de la estrategia educativa y realizar las tareas que se le asignen, así como deplantear las inquietudes e intereses de sus compañeros y, al mismo tiempo, mantenerlosactualizados de los principales aspectos tratados en las reuniones del colectivo.

Artículo 161.1. La estrategia educativa del año académico es el documento fundamentalque rige el trabajo del colectivo de año, para garantizar el cumplimiento de los objetivosformativos declarados en este nivel organizativo. Incluye el plan de trabajo metodológicodel colectivo de año y las dimensiones educativas en el proceso de formación de losestudiantes del año, que son:

a) La curricular, que tiene como centro el proceso docente-educativo; y

b) la extracurricular, que incluye la extensión universitaria y las actividades sociopolí-ticas.

2. Las acciones que se planifiquen en las tres dimensiones educativas tienen como baselos resultados del diagnóstico del grupo de estudiantes y de cada uno en particular, losobjetivos establecidos para el año académico, así como otras necesidades educativas quesurjan del trabajo de la institución de educación superior, de sus facultades y del territorio.

3. Esta estrategia del año la elabora el colectivo de año académico de conjunto con elgrupo de estudiantes, de modo que se involucren conscientemente en su cumplimiento.Se aprueba por el decano de la facultad o por el jefe del departamento-carrera, según co-rresponda.

Artículo 162. Los documentos que avalan el trabajo del año y que el profesor principalde este colectivo debe conservar como muestra de ello son:

a) La composición del colectivo del año académico;

b) los resultados del diagnóstico realizado al grupo de estudiantes;

c) la estrategia educativa del año; y

d) actas de las actividades metodológicas realizadas, que incluyen las reunionesmetodológicas para valorar los resultados de cada corte evaluativo, según seestablece en el

Artículo 208 del presente Reglamento; en cada acta se debe incluirlos nombres de los ausentes, los temas tratados, los criterios fundamentales emitidos,y los acuerdos adoptados y su cumplimiento.

Artículo 163.1. El trabajo metodológico se realiza también en los diferentes niveles dedirección:

a) Institución de educación superior;

b) facultad, instituto, colegio y centro universitario municipal;

c) filial o unidad docente; y

d) departamento.

2. Estos niveles son los encargados de atender y controlar esta labor en los colectivos decarrera, año académico, disciplina y asignatura, según corresponda, y evaluar sus resultados.Trazan estrategias pedagógicas comunes, en correspondencia con su papel y lugar enla estructura de la institución de educación superior, dirigidas al perfeccionamiento delproceso docente educativo, divulgan las mejores experiencias y resultados investigativoslogrados por los colectivos metodológicos con vistas a su generalización.

Artículo 164.1. El departamento es el nivel básico de dirección de la facultad, delinstituto, del colegio o del centro universitario municipal al frente del cual se encuentrasu jefe como autoridad máxima.

2. El jefe del departamento tiene entre sus funciones garantizar la superación integraldel personal docente que tiene a su cargo, para lograr un mejor desempeño de estos en laformación integral de los estudiantes a través de la instrucción. Para ello establece, comovía esencial, un sistema de trabajo metodológico que tribute a la formación continua delcolectivo en lo pedagógico, profesional, científico, político-ideológico, económico, socialy, en general, a la cultura integral del profesor.

Artículo 165.1. Para lograr avances en la calidad del proceso de formación integral delos estudiantes se requiere de un trabajo metodológico sistémico y consecuente de los su-jetos que participan directamente en este proceso en continua actividad y comunicación.

2. El espacio propicio para desarrollar esta labor educativa es el eslabón de base delproceso de formación. Lo integran: la comunidad universitaria del año, representadapor el colectivo del año académico y por los estudiantes agrupados en brigadas; losdepartamentos de donde proceden los profesores implicados en el trabajo del año, ya seaactuando como profesor de asignatura, profesor guía o tutor y el colectivo de carrera,conducido por su coordinador.

Artículo 166.1. El decano de la facultad y el jefe de departamento-carrera son losresponsables de garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz del eslabón de base delproceso de formación como sistema de trabajo educativo. Para ello se deben instrumentaracciones encaminadas a lograr una armónica coherencia entre la labor metodológica delos departamentos, el colectivo de carrera y la comunidad universitaria del año académico,en aras de optimizar los resultados de la formación integral de los estudiantes. El trabajodel colectivo de año dirigido por el profesor principal es el elemento clave.

2. Los resultados de este sistema de trabajo educativo se pueden evaluar, entre otrosaspectos, por la elevación de los indicadores de los resultados docentes de los estudiantesy por el incremento cualitativo en su formación integral.

SECCIÓN SEGUNDA

De las formas y tipos del trabajo metodológico

Artículo 167. Las formas fundamentales del trabajo metodológico son:

a) Docente-metodológico; y

b) científico-metodológico.

Estas dos (2) formas están estrechamente vinculadas, y en la realización del trabajometodológico deben integrarse para dar respuesta a los objetivos propuestos.

Artículo 168. El trabajo docente-metodológico es la actividad que se realiza con el finde mejorar de forma continua el proceso docente educativo; basándose fundamentalmen-te en la preparación didáctica que poseen los profesores, así como en la experiencia acu-mulada. Atiende en general, las principales prioridades y necesidades de dicho proceso.

Artículo 169. El trabajo científico-metodológico es la actividad que realizan los profe-sores en el campo de la didáctica, con el fin de perfeccionar el proceso docente educativo,desarrollando investigaciones o utilizando los resultados de investigaciones realizadas,que tributen a la formación integral de los futuros profesionales. Los resultados del tra-bajo científico-metodológico constituyen una de las fuentes principales que le permite alprofesor el mejor desarrollo de su trabajo docente.

Artículo 170.1. Los tipos fundamentales del trabajo docente-metodológico son:

a) Reunión docente metodológica;

b) clase metodológica;

c) clase abierta;

d) clase de comprobación; y

e) taller docente metodológico.

2. Se pueden incluir otros tipos en aquellas carreras cuyas particularidades lo justifiquen.

3. Todos los tipos de trabajo docente-metodológico pueden ser utilizados en losdiferentes niveles organizativos. No obstante, de acuerdo con el nivel de que se tratepuede haber predominio de determinados tipos.

4. La planificación de estas actividades se refleja en el plan de trabajo metodológicoelaborado al inicio de cada curso académico, en cada uno de los nivelescorrespondientes.De ser necesario, pueden realizarse ajustes al principio de los períodos lectivos.

Artículo 171.1. La reunión docente-metodológica viabiliza el análisis, debate y tomade decisiones acerca de temas vinculados al proceso docente educativo para su mejordesarrollo.

2. Estas reuniones se realizan en las instituciones de educación superior, facultades,centros universitarios municipales y filiales, unidades docentes, departamentos y colectivosmetodológicos en general; y están dirigidas por los jefes de cada nivel de dirección o colectivometodológico, o por profesores de vasta experiencia y elevada maestría pedagógica.

Artículo 172.1. La clase metodológica orienta a los profesores, mediante la demostración,la argumentación y el análisis, aspectos de carácter metodológico que contribuyen a supreparación para la ejecución del proceso docente educativo. La clase puede tener carácterdemostrativo o instructivo, y responde a los objetivos metodológicos formulados.

2. En la clase metodológica demostrativa la orientación se realiza mediante eldesarrollo de una actividad docente modelo en la que, preferiblemente, están presenteslos estudiantes.

3. En la clase metodológica instructiva la orientación se realiza mediante laargumentación y el análisis de los aspectos propios del contenido objeto de la actividad.

Artículo 173. Las clases metodológicas se realizan, fundamentalmente, en los colectivos deasignatura y de disciplina, aunque pueden organizarse también en otros niveles de dirección ycolectivos metodológicos, cuando sea necesario. Se llevan a cabo por los jefes de cada nivel dedirección o colectivos metodológicos, así como por profesores de vasta experiencia y elevadamaestría pedagógica.

Artículo 174.1. La clase abierta permite, mediante el análisis de una actividad docenteprevista para los estudiantes, la orientación a los profesores de un departamento o de uncolectivo metodológico de determinados aspectos que contribuyen a su preparación parala ejecución del proceso docente educativo. La clase abierta responde a los objetivosmetodológicos formulados.

2. Se realizan, fundamentalmente, en los colectivos de asignatura y de disciplina, aunquepueden organizarse también en otros niveles de dirección y colectivos metodológicos,cuando sea necesario. Están dirigidas por los jefes de cada nivel de dirección o colectivometodológico.

3. Una vez concluida la clase abierta, se discute por todos los participantes, sin lapresencia de los estudiantes. El dirigente de la actividad resume la discusión, señalandolos principales logros y deficiencias observados en la clase y emite las recomendacionesque correspondan.

Artículo 175.1. La clase de comprobación tiene como objetivo comprobar la preparación delprofesor mediante la observación de una clase desarrollada por él ante otros miembrosdel departamento.

2. Una vez concluida la clase, los participantes emiten sus criterios. El dirigente de laactividad resume la discusión, señalando los principales logros y deficiencias observados enla clase y emite las recomendaciones que correspondan para mejorar la preparación delprofesor en su trabajo docente. Las clases de comprobación están dirigidas por el jefedel departamento o por un profesor de vasta experiencia y elevada maestría pedagógica.

3. Todos los profesores que imparten actividades docentes por primera vez en lainstitución de educación superior deben impartir clases de comprobación con el objetivode verificar su adecuada preparación. En esta labor debe priorizarse a los profesores queinician su actividad como docentes en los centros universitarios municipales y filiales.

Artículo 176.1. El taller docente metodológico tiene como objetivo debatir acerca deuna problemática relacionada con el proceso de formación y en el cual los profesorespresentan experiencias relacionadas con el tema tratado.

2. Se proyectan alternativas de solución a dicho problema a partir del conocimiento yla experiencia de los participantes.

Artículo 177.1. Los tipos fundamentales del trabajo científico-metodológico son:

a) Trabajo científico-metodológico del profesor y de los colectivos metodológicos;

b) reunión científico-metodológica;

c) taller científico-metodológico;

d) seminario científico-metodológico; y

e) conferencia científico-metodológica.

2. La planificación de estas actividades se refleja en el plan de trabajo metodológicoelaborado al principio de cada curso académico, en cada uno de los nivelescorrespondientes. De ser necesario, pueden realizarse ajustes al principio de losperíodos lectivos.

Artículo 178.1. El trabajo científico-metodológico del profesor permite innovar yperfeccionar la práctica educativa, con el fin de integrar la teoría y la práctica logrando elaprendizaje de los estudiantes y la mejora del proceso docente educativo.

2. El trabajo científico-metodológico de un colectivo de profesores se desarrolla deforma cooperada con el propósito de introducir cambios en la práctica educativa. Losproblemas detectados durante el proceso docente educativo se toman como punto departida para establecer los objetivos a alcanzar. Las investigaciones a realizar se inscribenen el registro correspondiente del departamento docente para su seguimiento y control.

Artículo 179.1. La reunión científico-metodológica viabiliza el análisis y toma dedecisiones en el departamento, vinculadas con las investigaciones pedagógicas en curso.

2. Estas reuniones se desarrollan en los colectivos metodológicos en general yestán dirigidas por los profesores que presiden estos colectivos o por aquellos de vastaexperiencia y elevada maestría científico pedagógica.

Artículo 180.1. El taller científico-metodológico tiene como objetivo debatir acerca deuna problemática relacionada con una investigación pedagógica en curso y sobre la cuallos profesores presentan experiencias relacionadas con esta.

2. Estos talleres se desarrollan en los colectivos metodológicos en general y estándirigidos por los profesores que presiden estos colectivos o por aquellos de vastaexperiencia y elevada maestría científico pedagógica.

Artículo 181.1. El seminario científico-metodológico es una sesión de trabajo científicoque se desarrolla en la facultad, centro universitario municipal y filial, unidad docenteo departamento, cuyo contenido responde, en lo fundamental, a las líneas y temas deinvestigación pedagógica que se desarrollan en estas instancias.

2. Los colectivos de carreras y años académicos pueden organizar y desarrollar también,de ser necesario, este tipo de actividad, de acuerdo con las líneas y temas de investigaciónque se desarrollan en las facultades correspondientes.

Artículo 182. La conferencia científico-metodológica es un evento científico que sedesarrolla a nivel de institución de educación superior y cuyo contenido responde, en lofundamental, a las líneas y temas de investigación pedagógica de mayor trascendencia enel proceso de formación de profesionales.

Artículo 183.1. La lógica del trabajo metodológico, en todos los colectivos y nivelesde dirección, se desarrolla atendiendo a los objetivos generales previstos en el modelo delprofesional, y siguiendo un enfoque de sistema.

2. Para establecer los objetivos a alcanzar con el trabajo metodológico, se tomancomo punto de partida las prioridades definidas por la organización y la universidad, losproblemas detectados durante el proceso docente educativo en el nivel en cuestión, asícomo nuevas temáticas que surjan como resultado de su perfeccionamiento continuo.

3. Estos objetivos se concretan en acciones específicas a desarrollar, utilizando lasformas y tipos que se establecen en este Reglamento u otras que surjan en la dinámica deltrabajo. Las acciones a realizar se plasman en un plan de trabajo metodológico para cadacurso académico.

4. La lógica antes descrita contribuye a que se logre una dirección más acertada deltrabajo metodológico que conduzca a la optimización del proceso docente educativo y,como consecuencia, a la elevación de su calidad.

Artículo 184. Los planes de trabajo metodológico de cada uno de los colectivos yniveles de dirección deben estar elaborados al inicio del curso académico y puedenadecuarse en cada período lectivo, en correspondencia con el diagnóstico y los resultadosque se vayan alcanzando.

Artículo 185. En la ejecución de las actividades metodológicas es fundamental lautilización de métodos participativos, para garantizar que las decisiones tomadas sean elresultado de un pensamiento colectivo y que puedan llegarse a propuestas de solucionesracionales y objetivas.

Artículo 186.1. Los tipos de actividades metodológicas que se planifican en losdiferentes niveles organizativos del proceso docente educativo pueden ser objeto decontrol por parte de los directivos académicos acompañados por profesores responsablesde colectivos metodológicos, con el propósito de verificar la calidad con que se desarrollan.

2. A tales fines se deben considerar entre otros aspectos, los siguientes:

a) la preparación de la actividad;

b) el cumplimiento de los objetivos propuestos y su pertinencia;

c) el dominio del tema;

d) la calidad en el tratamiento del contenido;

e) la preparación y participación de los participantes;

f) la profundidad de los análisis;

g) las valoraciones y debates realizados; y

h) la propuesta de acuerdos, en caso necesario.

3. Los controles a las actividades metodológicas se incluyen en la planificación deltrabajo metodológico y sus resultados son recogidos en un acta por el responsabledel control.

Artículo 187. Los centros de estudios de ciencias de la educación superior, creados enlas instituciones de educación superior, tienen como misión la investigación científica y ladocencia de pregrado y posgrado en las disciplinas de su campo de actuación. Tienen entresus funciones la de contribuir a la solución científico metodológica de los problemas quese presentan en el proceso de formación para su perfeccionamiento, con la introduccióny generalización de los resultados en la práctica pedagógica. También, la de apoyar lasactividades que realizan los distintos colectivos metodológicos cuando lo soliciten,elaborar materiales de ayuda para la adecuada gestión de formación, así como proyectar yejecutar programas de capacitación al claustro.

SECCIÓN TERCERA

De la planificación, organización y regulación del proceso docente educativo

Artículo 188. En la educación superior, la planificación y organización del procesodocente educativo constituyen funciones principales del trabajo metodológico. Se realizanantes del inicio del curso académico y de cada período docente en las instituciones deeducación superior. Los planes de estudio de las carreras constituyen la base para laplanificación y la organización del proceso docente educativo.

Artículo 189.1. En la planificación de los diferentes períodos académicos se debegarantizar un balance adecuado del tiempo que los estudiantes dedican a las actividadespresenciales y a las no presenciales, como vía para fomentar su aprendizaje autónomo

bajo la orientación y control de los profesores. Se tienen en cuenta las particularidades decada tipo de curso y las orientaciones ofrecidas en el Documento Base para la elaboraciónde los planes de estudio.

2. Esta labor garantiza la integración y sistematización eficiente de las actividadesdocentes para alcanzar los objetivos generales de la formación del profesional y contribuir,además, al uso racional de los recursos humanos y materiales.

Artículo 190.1. Las fechas de inicio y de culminación del curso académico se estable-cen por el Ministerio de Educación Superior previa consulta con la dirección del país, co-municándolo a cada organismo de la Administración Central del Estado con institucionesde educación superior adscritas.

2. Cada organismo formador dicta las indicaciones específicas que se requieran para laplanificación y organización del curso y período académico.

3. A partir de esta información, los rectores de las instituciones de educación superiorse responsabilizan con la planificación y organización de cada curso y período académico.Con este fin se precisan las tareas a desarrollar, los documentos a elaborar, los plazospara su cumplimiento y la fecha correspondiente a cada nivel, garantizando que todo elproceso organizativo y de planificación esté concluido antes de comenzar cada períododocente.

Artículo 191. Los directores de los centros universitarios municipales y de las filialesse responsabilizan con la instrumentación de la planificación y organización de cada cursoy período académico, a partir de las indicaciones que emanen de la sede central.

Artículo 192. La organización del proceso docente educativo se realiza por períodos,que pueden ser, entre otros, semestres, trimestres, bloques, módulos y estancias. Espotestad del rector de cada institución de educación superior definir la forma de organizarel proceso docente educativo para cada carrera, tanto en la sede central como en loscentros universitarios municipales y en las filiales, siempre que se cumpla lo establecidoen el

Artículo 190 del presente Reglamento.

Artículo 193. Se autoriza al decano de la facultad a modificar mediante resolución, laorganización docente a los estudiantes que cursan el año terminal de la carrera para que:

a) Siempre que sea posible, realicen la práctica laboral y el ejercicio de culminaciónde los estudios en la entidad laboral donde fue ubicado el estudiante; y

b) cursar asignaturas de ese año académico vinculadas con contenidos relacionadoscon los conocimientos y modos de actuación propios de su ubicación laboral. Estasasignaturas pueden desarrollarse con profesionales de esta entidad.

Artículo 194.1. La regulación del proceso docente educativo es otra de las funcionesprincipales del trabajo metodológico, encaminada a lograr una adecuada direcciónde las acciones que se ejecutan para cumplir los objetivos declarados en los planesy programas de estudio con eficiencia y eficacia. Para ello es necesario establecerrelaciones e interrelaciones de trabajo con todos los sujetos participantes.

2. El profesor, como principal dirigente del proceso docente educativo, es elencargado de educar e instruir a sus estudiantes, y para ello debe garantizar los mediosy las condiciones apropiadas para que puedan desarrollar sus actividades docentes consatisfacción y armonicen sus objetivos en función de las necesidades individuales ysociales. Es indispensable que el profesor proyecte una buena imagen ante el colectivode estudiantes, logre una adecuada disciplina en las actividades docentes, y establezcabuenas relaciones de trabajo y altos niveles de comunicación.

Artículo 195. El profesor requiere para su desempeño, no solo de la autoridad formalque le confiere su cargo, sino de la autoridad moral ganada por su estilo de direccióny conducta personal reconocida por los estudiantes, que le permita influir, orientar yapoyarlos en el cumplimiento de sus tareas, en el desarrollo de sus potencialidades y en lasatisfacción de sus necesidades, tanto personales como sociales. Es importante estimularla motivación de los estudiantes, así como desarrollar su iniciativa y creatividad.

Artículo 196. Para contribuir al desarrollo individual de los estudiantes, el profesordebe propiciar, con mesura, la participación del grupo en determinadas decisiones sobreaspectos relacionados con la dirección del proceso docente educativo; con el fin depromover un diálogo reflexivo entre ellos, así como el compromiso de cumplir con losacuerdos tomados.

SECCIÓN CUARTA

Del control al proceso docente educativo

Artículo 197. El control al proceso docente educativo es parte del contenido del trabajometodológico y una de sus funciones. Es el medio fundamental para conocer la calidad dedicho proceso, evaluar sus resultados y dirigirlo hacia el cumplimiento de sus objetivos.Comprende, en lo fundamental:

a) El control a la planificación y organización del proceso docente educativo en susdistintos niveles organizativos;

b) el control a la calidad de la ejecución del proceso docente educativo; y

c) el control a la preparación adquirida por los egresados.

Artículo 198. El rector de cada institución de educación superior responde por el con-trol de la planificación, organización y ejecución del proceso docente educativo en losdiferentes tipos de curso, y para ello establece el sistema de control a seguir. Este controlabarca todas las formas y tipos del trabajo metodológico y del trabajo docente.

Artículo 199. Los departamentos, las facultades, los centros universitarios muni-cipales y las filiales centran su control, fundamentalmente, en la calidad de la laboreducativa, docente y metodológica que realizan los profesores de manera individualy colectiva. Se utilizará el análisis conjunto para encontrar soluciones acertadas a losproblemas que se presenten en el trabajo de las disciplinas y las asignaturas. El controlen estos niveles de dirección se caracteriza por su agilidad y por la profundidad de losanálisis que se realicen.

Artículo 200. Para controlar la calidad con que se ejecuta el proceso docente educativose toman en consideración: los resultados de la evaluación del aprendizaje de losestudiantes y del control a la actividad docente, el cumplimiento de los programas deestudio, el aseguramiento material y humano, así como las opiniones de los estudiantesy especialistas de las entidades laborales, sobre el desarrollo de las diferentes formasorganizativas del proceso docente educativo, entre otros.

Artículo 201. El control de los resultados de la evaluación del aprendizaje de losestudiantes se desarrolla sistemáticamente. Dichos resultados se analizan integralmente endiferentes momentos del período lectivo. Se establecen al menos tres (3) cortes evaluativosen cada período para los cursos diurno y por encuentros.

Artículo 202.1. El primer corte evaluativo se realiza a mitad de cada período lectivo,correspondiéndole al profesor informar a la secretaría docente de la facultad, la situaciónde cada estudiante mediante una valoración cualitativa en una escala de Bien, Regular,Mal o No Evaluado; así como la cantidad de horas de ausencias a las actividades docentespresenciales de la asignatura.

2. Se debe hacer especial énfasis en la situación que presentan los estudiantes conasignaturas de arrastre.

3. El análisis de los resultados de este corte evaluativo debe llegar, como mínimo,hasta el nivel de facultad.

Artículo 203.1. El segundo corte evaluativo se realiza al finalizar cada período lectivo,correspondiéndole al profesor informar a la secretaría docente de la facultad la situaciónde cada estudiante, mediante una valoración cualitativa en una escala de Bien, Regular y Mal; así como, la cantidad de horas de ausencias a las actividades docentes presencialesde la asignatura.

2. Define los estudiantes que en la primera convocatoria del período no tienen derechoa asistir al acto de evaluación final de la asignatura o se consideran desaprobados enaquellas que no tienen previsto un acto de evaluación final, ya sea por insuficienciadocente, por problemas de asistencia, o por ambas causas.

3. El análisis de los resultados de este corte evaluativo debe llegar como mínimo, hastael nivel de facultad.

Artículo 204. En la valoración cualitativa que realice el profesor en los dos primeroscortes evaluativos sobre la situación docente de cada estudiante, debe considerarlos resultados alcanzados en las evaluaciones frecuentes y parciales realizadas, asícomo su conducta y el cumplimiento de sus deberes como estudiante durante elperíodo que se analiza.

Artículo 205. El tercer corte evaluativo correspondiente a cada período serealiza unavez concluidas las tres (3) convocatorias de exámenes planificadas para dicho período.El profesor informa en la secretaría docente de la facultad la calificación final de losestudiantes en la asignatura. El análisisdelos resultados de este corte evaluativo debellegar hasta el nivel deinstitución de educación superior.

Artículo 206. En el primer año se realiza, además, un corte evaluativo parcialal finalizar la semana cuatro (4) de cada curso académico, con el propósito deidentificar a los estudiantes que presentan mayores dificultades en el aprendizajede las asignaturas y establecer un sistema de trabajo educativo diferenciado con losmismos que los ayude a mejorar su situación docente. El análisis de los resultados deeste corte evaluativo debe llegar, como mínimo, hasta el nivel de facultad.

Artículo 207. El rector de cada institución de educación superior tiene la responsabilidadde establecer el procedimiento para la organización de estos cortes evaluativos.

Artículo 208. En los colectivos de año se realizan reuniones metodológicas para valorarintegralmente los resultados alcanzados por los estudiantes en cada corte evaluativo. Enestas reuniones se precisan los logros y las dificultades presentadas en el cumplimientode los objetivos del año y de la estrategia educativa. Se identifican a los estudiantes quepresenten mayores dificultades en su desarrollo integral y se proponen alternativas pararevertir esta situación.

Artículo 209. En los departamentos se realizan reuniones metodológicas en cada corteevaluativo para valorar integralmente los resultados alcanzados por los estudiantes enlas asignaturas que son de su competencia, para lo cual se analiza el cumplimiento de losobjetivos generales de la asignatura precisando los logros y las dificultades detectadasen la labor educativa desde la instrucción, con énfasis en el comportamiento de ladedicación al estudio lograda por los estudiantes. Se toma en consideración, además,el resultado de los controles realizados a los profesores en las actividades docentes delas asignaturas.

Artículo 210. En las facultades se realizan reuniones metodológicas al finalizar eltercer corte evaluativo, con vistas a evaluar integralmente los resultados del proceso deformación de los estudiantes, sobre la base de los análisis realizados en los colectivosde años y departamentos.

Artículo 211. Las instituciones de educación superior realizan un análisis integralde los resultados del proceso de formación que orienta la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado del Ministerio de Educación Superior y envían un informe alorganismo central en la fecha que se establezca.

Artículo 212. La Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado realiza unavaloración integral de los resultados del proceso de formación en cada curso académicosobre la base del informe recibido de cada institución de educación superior, para suposterior presentación y debate en el consejo de dirección del Ministerio de Educación Superior.

Artículo 213. El registro de asistencia y evaluación constituye el instrumentofundamental del profesor para controlar, asentar y analizar progresivamente la asistenciay los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes. El jefe del departamentoes responsable de verificar el uso adecuado de este documento por parte de los profesoresy de su conservación en el departamento por no menos de cinco (5) cursos académicos.Este registro es objeto de revisión en los controles a clases y sus resultados se incluyenen el informe del control.

Artículo 214.1. El control de la actividad docente es aquel que se realiza a una de lasformas organizativas del trabajo docente, previsto en el horario de clases de los estudiantes,y está dirigido a comprobar el logro de los objetivos propuestos para dicha actividad.

2. Al finalizar el control, sin la presencia de los estudiantes, el responsable dirige elanálisis, informa las conclusiones al controlado precisando los principales logros, lasdeficiencias y las recomendaciones.

3. Los resultados del control se recogen en un documento que firma el docentecontrolado, como constancia de que es informado de sus resultados.

4. El control de la actividad docente se califica utilizando las categorías de Excelente,Bien, Regular o Mal. Se exceptúan de una calificación, los casos que se determinen porel responsable del control.

Artículo 215.1. Pueden realizar controles a las actividades docentes los rectores,vicerrectores, decanos, vicedecanos, asesores técnicos docentes, jefes y segundos jefes dedepartamentos, directores y subdirectores de centros universitarios municipales y filiales,responsables de unidades docentes, así como los profesores principales y coordinadoresde colectivos metodológicos. Conjuntamente con ellos pueden participar otros profesores,teniendo en cuenta que su categoría docente no sea menor que la del controlado.

2. Los controles a realizar a cada profesor dependen de su maestría pedagógica y deldominio que tenga del contenido de la asignatura que imparte.

Artículo 216.1. El plan de controles a las actividades docentes se elabora por cada jefede departamento. Para las carreras que se estudian en centros universitarios municipalesy filiales, el coordinador de la carrera en cuestión participa en la elaboración de este plan.Los profesores no pueden conocer las actividades docentes en las que son controlados.

2. Todos los profesores que impartan por primera vez una asignatura deben sercontrolados al menos una (1) vez en el período docente, con el objetivo de verificar suadecuada preparación.

3. Los decanos, vicedecanos y directores de centros universitarios municipales yfiliales elaboran también su plan de controles a clases en coordinación con el jefe dedepartamento y con el coordinador de la carrera, según corresponda.

Artículo 217.1. El control de la preparación adquirida por los egresados tiene comoobjetivo comprobar el grado en que los profesionales graduados por las instituciones deeducación superior satisfacen los requerimientos de la sociedad. Este control se realizaen cada institución de educación superior cada cinco (5) años, con la participación de loscentros universitarios municipales y filiales.

2. Constituyen objeto de control tanto los estudiantes recién graduados, como los decursos anteriores ya ubicados en las entidades laborales y que tengan hasta cinco (5) añosaproximadamente de ejercicio profesional.

3. Los resultados de este control deben ser del conocimiento y análisis de las comisionesnacionales de carreras para que se tomen en consideración en el perfeccionamiento de losplanes de estudio.

SECCIÓN QUINTA

De los documentos que avalan el trabajo metodológico

Artículo 218.1. Los documentos que se conservan durante dos cursos académicos encada uno de los niveles de dirección que tienen a su cargo la formación de profesionalesuniversitarios, para avalar el trabajo metodológico son:

a) El sistema de planificación, organización y control del procesodocente educati-vo, en correspondencia con las indicaciones del rector emitidas alrespecto;

b) el plan de trabajo metodológico aprobado por el jefe inmediato superior y las actasde las actividades metodológicas desarrolladas, con los nombres de los ausentes;los criterios fundamentales emitidos y los acuerdos adoptados y su cumplimiento;

c) el análisis de los resultados del plan de trabajo metodológico (fortalezas y debili-dades) y el plan de medidas para el próximo período;

d) los informes de los controles a las actividades docentes y metodológicasrealizadas; y

e) el informe sobre el análisis integral de los resultados del proceso de formación decada período y de fin de curso, en los puntos de la guía que son de su competenciael que debe estar aprobado por el jefe del nivel correspondiente.

2. En el caso de las instituciones de educación superior, las facultades, los centrosuniversitarios y las filiales lo aprueba el consejo de dirección correspondiente.

Artículo 219. Otros documentos que se conservan para avalar el trabajo metodológicoson:

a)Enlosdepartamentos:Los expedientes de las asignaturas, según se establece en el

Artículo 48 del presente Reglamento y los programas de las disciplinas;

b) en los centros universitarios municipales y las filiales: El plan de estudio de lascarreras que desarrollan y los documentos que avalan sus modificaciones, los expe-dientes de las asignaturas impartidas en el curso y los programas de las disciplinas;

c) en las facultades y centros universitarios municipales: El plan de estudio de lascarreras quedirigeny los documentos que avalan susmodificaciones; y

d) en la dirección de la institución de educación superior: El plan de estudio de todaslas carreras que se desarrollan en dicha institución y los documentos que avalan susmodificaciones.

CAPÍTULO II

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 220.1. El plan de estudio es el documento fundamental de carácter estatal queestablece la dirección general y el contenido principal de la preparación del profesional.

2. Se diseña para cada carrera, por una comisión nacional, de acuerdo con los objetivosde desarrollo económico y social del país, los avances científicos y tecnológicos que tie-nen lugar a escala nacional e internacional y las particularidades de la profesión en cues-tión. Pueden desarrollarse en los tres tipos de curso, en correspondencia con las demandasdel territorio y las capacidades y posibilidades de cada institución de educación superior.

Artículo 221.1. El plan de estudio se estructura con un enfoque sistémico. La carrerase organiza horizontalmente en años académicos y verticalmente en disciplinas y estas, asu vez, en asignaturas.

2. En el curso diurno y en el curso por encuentros, los años académicos se organizan enperíodos lectivos, en cada uno de los cuales se planifica un grupo de asignaturas, lo quepermite así dosificar los contenidos.

3. En el curso a distancia, la planificación de las asignaturas a cursar en un períododeterminado se realiza por cada estudiante siguiendo el ordenamiento dispuesto en cadacarrera, respetando las reglamentaciones establecidas.

Artículo 222. Los planes de estudio deben ser evaluados periódicamente en cuanto asu diseño y ejecución. Para ello se tiene en cuenta el contexto nacional, el desempeño delos egresados, el criterio de los especialistas de las entidades empleadoras, así como lasexperiencias adquiridas a partir de la puesta en marcha del plan de estudio.

SECCIÓN PRIMERA

Del centro rector y la comisión nacional de la carrera

Artículo 223. El centro rector es la institución de educación superior designada por elministro del organismo formador al cual se adscribe, que tiene la responsabilidad de diri-gir el trabajo de una o varias comisiones nacionales de carreras y garantizar que cumplancon las funciones y atribuciones establecidas para estas por el Ministro de Educación Superior.

Artículo 224.1. La comisión nacional de la carrera es el órgano asesor de caráctermetodológico en los centros rectores. Se subordina al rector y tiene como objetivo funda-mental contribuir a concretar la política del Estado en la formación de los profesionalesde nivel superior.

2. Las principales funciones de la comisión nacional de la carrera son:

a) Estudiar las tendencias nacionales e internacionales relacionadas con la formacióndel profesional que le corresponde y con los avances científicos-tecnológicos de lasramas del saber que tributan a dicha formación;

b) elaborar el proyecto del plan de estudio de la carrera a solicitud del rector;

c) organizar y ejecutar la defensa del proyecto del plan de estudio de la carreraatendiendo al procedimiento establecido;

d) trabajar en el perfeccionamiento continuo del plan de estudio vigente, a fin deproponer a los niveles correspondientes las modificaciones necesarias para asegurarsu pertinencia y elevar la calidad del proceso de formación;

e) proponer al rector del centro rector, los contenidos que no pueden cursarse comoarrastre de manera excepcional, a partir de lo cual el rector del centro rector, deestar de acuerdo, lo eleva al ministro del organismo formador correspondiente yde aprobarse, se envía a todas las universidades donde se desarrolla la carrera;

f) contribuir a la actualización y al desarrollo de los modos de actuación de los futurosprofesionales, a partir de las experiencias vinculadas con las actividades que realizanlos estudiantes en las unidades docentes y en las entidades laborales de base;

g) elaborar las orientaciones metodológicas generales sobre los ejercicios deculminación de los estudios;

h) proponer la bibliografía básica de las disciplinas del currículo base en el diseño delos planes de estudio y actualizarla teniendo en cuenta los indicadores de calidadsiguientes: correspondencia con los objetivos del programa de la disciplina, estruc-tura didáctica, nivel adecuado de modernización, motivación, entre otros;

i) estudiar y proponer los recursos educativos que requiere la carrera en sus diferentesdisciplinas y divulgar las mejores experiencias que poseen las universidades alrespecto;

j) realizar el estudio comparativo de la eficiencia académica y de ciclo alcanzada porla carrera en las universidades donde se desarrolla, y ofrecer las recomendacionesnecesarias para contribuir a mejorar estos indicadores;

k) analizar los resultados de los estudios sobre la preparación y efectividad de la laborprofesional de los egresados y proponer las recomendaciones que considere; y

l) emitir criterios a la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado del Ministerio de Educación Superior sobre la apertura de carreras en centros homólogos.

3. Las propuestas y recomendaciones emanadas del trabajo metodológico de la comisiónsolo adquieren carácter directivo cuando son aprobadas por el rector del centro rector.

Artículo 225.1. La comisión nacional de la carrera la dirige un presidente nombrado porel organismo formador de la Administración Central del Estado al que está subordinadala carrera.

2. La integran profesores del centro rector y de los centros homólogos que poseanexperiencia docente y niveles científico y pedagógico reconocidos, los coordinadoresde carrera, los profesionales de la producción y los servicios con prestigio en su esferalaboral y los representantes de las organizaciones estudiantiles universitarias.

Artículo 226.1. El presidente de la comisión debe ser un profesor de prestigio a nivelnacional, con la preparación integral necesaria para contribuir mediante la asesoríacientífica y metodológica a la elevación continua de la calidad del proceso de formaciónde la carrera. Es propuesto por el rector del centro rector y aprobado por el Ministro de Educación Superior.

2. Las principales obligaciones y atribuciones del presidente de la comisión nacionalde carrera son:

a) Cumplir las indicaciones aprobadas para el diseño de los planes de estudio;

b) conducir el diseño del plan de estudio a partir de las indicaciones aprobadas ydefenderlo públicamente;

c) proponer al rector del centro rector las modificaciones al plan de estudio quecompeten ser aprobadas por el organismo formador correspondiente;

d) proponer el plan de actividades de la comisión, el calendario y la agenda de susreuniones, cumpliendo las indicaciones emitidas por el Ministerio de Educación Superior y por el organismo formador que atiende la carrera;

e) dirigir las reuniones de la comisión e informar al rector del centro rector sobre losprincipales acuerdos adoptados y conservar las actas de estos encuentros;

f) incentivar la elaboración de los recursos educativos que requiere la carrera en susdiferentes disciplinas y la utilización racional de las mejores experiencias de lasuniversidades homólogas;

g) mantener comunicación con los colectivos de carrera de las universidades homólo-gas, en particular con el coordinador de la carrera, para intercambiar experiencias yofrecer asesoría metodológica, si procede;

h) establecer el vínculo necesario con las entidades empleadoras que corresponda; y

i) distribuir las tareas que deben realizar miembros de la comisión y emitir valoracionessobre su desempeño.

Artículo 227. Los estudiantes seleccionados por su organización para participar en lasreuniones de las comisiones nacionales de carreras, tienen las funciones siguientes:

a) Representar a los estudiantes que cursan dicha carrera;

b) recopilar los criterios de los estudiantes de su carrera de la región del país a la quepertenece y transmitir sus opiniones acerca de la aplicación de los planes de estudio,así como de la calidad con que se desarrolla el proceso de formación;

c) asistir y participar activamente en todas las reuniones convocadas y realizar lastareas que se le asignen por la propia comisión;

d) colaborar en el perfeccionamiento de los documentos estatales que componen elplan de estudio; y

e) emitir criterios sobre el desarrollo de la actividad laboral e investigativa de losestudiantes en las unidades docentes y entidades laborales de base para el adecuadodesarrollo de los modos de actuación de la profesión y el compromiso de ellos conel avance económico y social del país.

Artículo 228. El centro rector garantiza que la comisión nacional de la carrera cumplacon las funciones establecidas: el cumplimiento de las tareas asignadas a ella, la relaciónsistemática con otras instituciones de educación superior que desarrollan la carrera –centroshomólogos– y con los organismos de la Administración Central del Estado afines a la carrera.Esta labor se realiza en colaboración con la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado del Ministerio de Educación Superior o con la instancia correspondiente en otrosorganismos de la Administración Central del Estado.

Artículo 229.1. El centro rector precisa la cantidad de miembros que tiene la comisiónnacional de la carrera y asigna a los centros homólogos las plazas que le corresponden, decomún acuerdo con el área que en cada organismo atiende la formación de profesionales ydetermina las entidades empleadoras que están representadas en la comisión. En todos loscasos debe garantizarse una representación equilibrada de todos los centros homólogos.

2. El rector del centro rector convoca, al menos una (1) vez en cada curso académicoa la comisión nacional de la carrera para dar seguimiento a las acciones previstas en suplan de trabajo.

3. También invita, siempre que sea necesario, a otros especialistas del organismodemandante o entidades empleadoras, para que participen en las sesiones de trabajo dela comisión nacional.

Artículo 230.1. Las comisiones nacionales de carreras se subordinan directamente alos organismos de la Administración Central del Estado con instituciones de educaciónsuperior adscritos y metodológicamente al Ministerio de Educación Superior, encorrespondencia con la función rectora que este organismo desempeña en el país en laformación de profesionales de nivel superior.

2. El Ministro de Educación Superior mantiene una atención sistemática a la labor querealizan los centros rectores.

Artículo 231.1. El centro rector ramal es la institución de educación superior designadapor el Ministro de Educación Superior para coordinar el trabajo científico-metodológicode las comisiones nacionales de carreras de una misma rama de la ciencia.

2. Las principales funciones de un centro rector ramal son:

a) Proponer diseños de programas de disciplinas comunes a varias carreras de unamisma rama de la ciencia;

b) estimular y coordinar las actividades científico-metodológicas vinculadas con laformación de profesionales en una rama de la ciencia;

c) estimular, organizar e implementar proyectos de investigación cuyos resultadoscontribuyan al perfeccionamiento de los planes de estudio de una rama de la ciencia;

d) coordinar con la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado del Ministe-rio de Educación Superior o el nivel equivalente de los organismos formadores, lasformas y vías para implementar las orientaciones emitidas en su carácter de centrorector ramal; y

e) valorar los resultados de los procesos de evaluación de los planes de estudio de lascarreras de una misma rama de la ciencia, con la finalidad de proponer acciones quecontribuyan al mejoramiento de la calidad del proceso de formación.

SECCIÓN SEGUNDA

De la elaboración y aprobación de los planes de estudio

Artículo 232. Para cada generación de planes de estudio se elabora con carácter ofi-cial, un Documento Base que guía su diseño. En este documento se ofrecen argumentossobre la necesidad de nuevos planes de estudio, las bases conceptuales que lo sustentan,los documentos rectores en que se concretan y las pautas a cumplir para la estructura or-ganizativa del plan de estudio en los diferentes tipos de curso. Se incluyen orientacionesrelativas al diseño de los programas de las disciplinas de formación general.

Artículo 233. Los documentos de carácter estatal o rectores que integran el plan deestudio son los siguientes:

a) El modelo del profesional;

b) el plan del proceso docente;

c) las indicaciones metodológicas y de organización de la carrera; y

d) los programas de las disciplinas.

Artículo 234.1. El modelo del profesional es el documento principal del plan de estu-dio y comprende:

a) Breve caracterización de la carrera que contenga una síntesis de su desarrollo histó-rico en el país;

b) la caracterización de la profesión, que incluye los principales problemas a resolver,el objeto de trabajo, los modos de actuación, los principales campos de acción yesferas de actuación; así como las funciones del profesional;

c) los objetivos generales a lograr en la carrera; y

d) el sistema de valores a desarrollar en la carrera.

2. El modelo del profesional de la carrera es el mismo para todos los tipos de curso.

Artículo 235.1. El plan del proceso docente es el documento que ofrece informacióngeneral sobre el contenido fundamental de la carrera y su organización durante los añosde estudio previstos.

2. En los planes de estudio “D”, este documento refleja el contenido fundamental de lacarrera hasta el nivel de asignatura, según el formato establecido en el Documento Basecorrespondiente.

3. En los planes de estudio “E” se establecen dos planes del proceso docente:

a) Uno, que elabora por la comisión nacional de la carrera. Refleja el contenido funda-mental de la carrera hasta el nivel de disciplina, según el formato establecido en el Documento Base correspondiente. Su cumplimiento es de carácter obligatorio paratodas las carreras en las instituciones de educación superior del país. Se defiendepor la comisión nacional y es aprobado por el Ministro de Educación Superior.

b) Otro, que elabora por el colectivo de la carrera en cada institución de educación su-perior, a partir del plan del proceso docente aprobado por el Ministro de Educación Superior y siguiendo las orientaciones del Documento Base para el diseño de losplanes de estudio “E”. Es de obligatorio cumplimiento para todos los estudiantesque cursan la carrera en esa institución. Se defiende por el colectivo de carrera y loaprueba el rector de la institución de educación superior.

4. El plan del proceso docente tiene una estructura particular para cada tipo de curso.

Artículo 236.1. El programa de la disciplina constituye la descripción sistemática yjerárquica de los objetivos generales a lograr y de los contenidos esenciales a asimilar.Debe contener:

a) Datos preliminares y fundamentación de la disciplina;

b) objetivos generales;

c) contenidos:

• conocimientos esenciales a adquirir;

• habilidades principales a formar; y

• valores fundamentales a los que tributa.

d) indicaciones metodológicas generales para su organización; y

e) bibliografía.

2. Los datos preliminares y las indicaciones metodológicas generales deben elaborarseteniendo en cuenta todos los tipos de curso.

3. Los programas de las disciplinas de formacióngeneralse elaboran a partir de lasindicaciones que emiten las direcciones especializadas del Ministerio de Educación Superior. Lascomisiones nacionales de carreras trabajan de conjunto con estas direccionesparagarantizar elcumplimiento de los objetivos trazados por cada disciplina y contribuira laformaciónintegral de losestudiantes.

Artículo 237.1. Los contenidos que se estudian en la carrera se organizan en tres (3)tipos de currículo: base, propio y optativo/electivo.

2. Los contenidos del currículo base son de obligatorio cumplimiento para todas lasinstituciones de educación superior del país que desarrollan la carrera.

3. A partir del currículo base, de los objetivos generales formulados para la carrera,de los programas de las disciplinas y de las indicaciones metodológicas y de organi-zación del plan de estudio, el colectivo de la carrera de cada institución de educaciónsuperior decide cómo completar su plan de estudio particular (currículo propio y opta-tivo/electivo), en correspondencia con las demandas de desarrollo territorial, el criteriode las entidades empleadoras, el avance científico - tecnológico de las ramas del saber acuyo objeto de estudio responde el contenido de la carrera, así como las capacidades yposibilidades de la universidad.

Artículo 238. El colectivo de la carrera en cada institución de educación superiorelabora también los objetivos de cada año académico, que son aprobados por el decanode la facultad o por el jefe del departamento-carrera, según corresponda.

Artículo 239.1. El contenido de las asignaturas del plan de estudio, en su integración,prepara al futuro egresado para desempeñar las funciones sociales asignadas a su cargo.En todas debe estar presente el vínculo teoría-práctica.

2. Dichos contenidos deben influir en el desarrollo del pensamiento y en los modos deactuación de los estudiantes como futuros profesionales comprometidos con su sociedad,mediante la apropiación del sistema de conocimientos y el dominio de habilidades dediferentes ramas del saber que aplica a la solución de tareas o problemas propios de su perfilprofesional, sobre todo al cursar las asignaturas integradoras de carácter laboral, cuyoscontenidos son los de la realidad circundante, por lo cual poseen una alta potencialidadeducativa.

3. Los contenidos de las asignaturas del currículo propio deben, además, respondera los intereses regionales, empresariales y sociales, requiriendo de una actualizaciónperiódica.

Artículo 240.1. Las asignaturas optativas son aquellas que se incluyen en el plan deestudio y de entre las cuales selecciona para cursar de forma obligatoria. Los contenidosde estas tienen como propósito ampliar y actualizar a los estudiantes sobre temas relacio-nados con la profesión.

2. La cantidad de asignaturas optativas a seleccionar por el estudiante se precisa en elplan del proceso docente aprobado por el rector de la institución de la educación superior.

Artículo 241.1. Las asignaturas electivas son aquellas que se incluyen en el plan deestudio y de entre las cuales el estudiante selecciona para cursar de forma obligatoriade acuerdo con sus gustos e intereses personales, a partir de un grupo de ofertas quese brindan y que pueden, inclusive, pertenecer a otras carreras. El propósito de estasasignaturas es la elevación del nivel cultural de los estudiantes y así contribuir a suformación integral.

2. La cantidad de asignaturas electivas a seleccionar por el estudiante se precisa en elplan del proceso docente aprobado por el rector de la institución de la educación superior.

Artículo 242. Las asignaturas optativas y electivas que cada carrera oferta, tanto en lasede central como en los centros universitarios municipales y filiales, deben divulgarsedesde el inicio del período anterior al que se planifique su desarrollo. Estas asignaturaspueden variar según las necesidades educativas, territoriales o las impuestas por eldesarrollo científico-técnico.

Artículo 243.1. El estudiante está obligado a aprobar las asignaturas optativas y electivasuna vez matriculadas, las que se tienen en cuenta para calcular el índice académico.

2. En el plan de estudio se determina la cantidad de asignaturas optativas y electivasque cursa obligatoriamente el estudiante.

Artículo 244.1. El colectivo de asignatura elabora el programa analítico de esta paratodos los tipos de curso, en correspondencia con el plan del proceso docente aprobadopara la carrera en cada institución de educación superior.

2. Estos programas se someten a la consideración del colectivo de la disciplinacorrespondiente y del colectivo de la carrera.

3. El jefe del departamento que corresponda aprueba el programa analítico de laasignatura, tomando en consideración la opinión del colectivo de la disciplina.

Artículo 245. Los programas analíticos de las asignaturas deben contener, al menos, lainformación siguiente:

a) Datos generales (nombre de la asignatura, de la disciplina y de la carrera; suubicación en el plan de estudio; el fondo de tiempo total y por formas organizativas;así como, la tipología de clases);

b) objetivos generales de la asignatura;

c) la relación de temas, definiéndose para cada uno: los objetivos, el contenido, lacantidad de horas y su distribución por formas organizativas y tipos de clase, asícomo la evaluación parcial cuando corresponda;

d) indicaciones metodológicas y de organización;

e) el sistema de evaluación del aprendizaje; y

f) la bibliografía básica y complementaria.

Artículo 246.1. Las indicaciones metodológicas y de organización de la carrera esel documento donde se precisan aspectos que contribuyen a la mejor interpretación yejecución de los documentos rectores del plan de estudio. Constituyen una guía para eltrabajo de los diferentes colectivos metodológicos en las universidades para su adecuadaimplementación práctica, considerando las particularidades de cada tipo de curso.

2. En estas indicaciones las comisiones nacionales de carreras pueden incorporar, endependencia de las características y necesidades de las carreras, aspectos tales como:

a) Propuestas de cómo contribuir a la formación integral de los estudiantes desde elaprendizaje de los contenidos de las disciplinas del plan de estudio;

b) orientaciones acerca de los métodos, medios, formas organizativas más convenientesa utilizar que favorezcan el protagonismo de los estudiantes en el proceso deaprendizaje y desarrollen su creatividad;

c) orientaciones sobre el trabajo con la disciplina principal integradora, y en particularsobre el desarrollo de la práctica laboral investigativa;

d) sugerencias sobre la labor de autopreparación de los estudiantes para el desarrollode sus potencialidades individuales y de su aprendizaje autónomo;

e) sugerencias sobre la evaluación del aprendizaje en general y, en particular, sobre laculminación de los estudios;

f) propuestas de posibles asignaturas propias u optativas a determinar por cadainstitución de educación superior;

g) precisiones sobre la bibliografía a utilizar; y

h) orientaciones sobre aspectos que favorecen la integración y sistematización de loscontenidos curriculares como: los vínculos multi, inter y transdisciplinarios; unadecuado equilibrio entre las actividades académicas, laborales e investigativas en losdiferentes tipos de clase, y con las estrategias curriculares.

Artículo 247.1. Las estrategias curriculares aseguran el logro de atributos presentes enlos objetivos generales de las carreras que, por su alcance, rebasan las posibilidades de sucumplimiento por una disciplina, y por tanto deben ser asumidas por todas o por un grupode estas durante toda la carrera. Estos atributos son exigencias derivadas del desarrollocientífico-técnico de la época actual que se recogen en los objetivos como valores agregadosque responden a todo el proceso de formación y no a una disciplina en particular.

2. Las comisiones nacionales de carrera y los diferentes colectivos metodológicos encorrespondencia con las funciones asignadas, realizan las acciones que le correspondenpara garantizar la integración de los contenidos de las estrategias curriculares en losplanes de estudio.

3. Las estrategias comunes en la actualidad son: la formación humanista del estudiante;la formación económica, jurídica, ambiental, cívica, patriótica y de historia de Cuba,el empleo generalizado de las tecnologías de la información y las comunicaciones; elcorrecto uso de la lengua materna, la comunicación en el idioma inglés; el uso de diversasfuentes bibliográficas en diferentes idiomas, entre otras.

Artículo 248. Todas las comisiones nacionales de carrera de la educación superior delpaís defienden los documentos rectores del plan de estudio ante un tribunal que apruebael Ministerio de Educación Superior. Cuando la carrera pertenezca a otro organismoformador el tribunal se designa de conjunto. De ser exitosa la defensa, los documentosrectores de los planes de estudio son aprobados oficialmente por el Ministro de Educación Superior.

SECCIÓN TERCERA

De las modificaciones a los planes de estudio

Artículo 249.1. Las modificaciones que se pueden realizar a los planes de estudio sonlas siguientes:

a) Los rectores de los centros rectores pueden solicitar al Director General de Pregradodel Ministerio de Educación Superior autorización para modificar las horas totales ypor formas organizativas de las disciplinas del plan de estudio solo por una (1) vezpara una cohorte de estudiantes. Estas modificaciones se fundamentan a partir delos resultados obtenidos en el proceso de aplicación de dicho plan. La aprobaciónse realiza por dictamen ministerial;

b) los rectores pueden modificar, agregar y eliminar asignaturas de las disciplinas delcurrículo base, siempre que no cambien sus objetivos, contenidos y horas totales dela disciplina. Son propuestas por el decano y se aprueban por resolución rectoral;

c) los rectores pueden modificar, agregar y eliminar asignaturas del currículo propiodel plan de estudio aprobado y sus fondos de tiempo. Lo puede autorizar por una(1) sola vez para una cohorte de estudiantes, atendiendo a necesidades nacionaleso territoriales, sin alterar las horas totales correspondientes a este currículo. Sonpropuestas por el decano y se aprueban por resolución rectoral;

d) el decano de la facultad puede modificar, agregar y eliminar asignaturas del currículooptativo y electivo del plan de estudio aprobado y sus fondos de tiempo a propuestadel colectivo de la carrera, sin alterar las horas totales de este currículo. Se apruebanpor resolución emitida y firmada por este directivo;

e) el decano de la facultad puede autorizar cambios en la evaluación final de lasasignaturas, a propuesta del colectivo de carrera. Se aprueban por resolución emitiday firmada por este directivo; y

f) los jefes de departamentos pueden modificar hasta un quince por ciento (15 %)del total de horas de cada asignatura, siempre que no se alteren los objetivos ycontenidos de esta. Son propuestas por el colectivo de la asignatura y se apruebamediante la firma de este directivo en el modelo de planificación de la asignatura.Los cambios que pueden producirse con esta modificación en las horas totalesde la disciplina a la que pertenece la asignatura son generalmente pequeños, noconsiderándose una violación de las pautas para el diseño del plan de estudio.

2. Estas modificaciones no pueden violar las pautas establecidas para el diseño de losplanes de estudio normados en el Documento Base correspondiente, ni afectar el cumpli-miento del modelo del profesional.

Artículo 250. Se faculta a los rectores de las instituciones de educación superior pararealizar modificaciones al plan calendario, al plan de estudio de una o varias carreras, ode uno o varios estudiantes en particular, cuando se produzcan situaciones excepcionalesen el territorio o en el país que así lo ameriten. Los ajustes realizados se deben informara la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado del Ministerio de Educación Superior.

Artículo 251.1. Las comisiones nacionales de carrera y los colectivos de carrera delas instituciones de educación superior están responsabilizados con el perfeccionamientocontinuo de los planes de estudio en el nivel organizativo de su competencia, de acuerdocon las funciones y atribuciones asignadas para ello.

2. El trabajo metodológico que realizan constituye la base esencial que garantizacambios significativos y duraderos que tributan a la pertinencia de la carrera y, enconsecuencia, a la acreditación de su calidad.

Artículo 252.1. Cualquier modificación a los documentos rectores del proceso docenteeducativo no contemplada en el

Artículo 249 del presente Reglamento, se aprueba, siprocede, por el Ministerio de Educación Superior.

2. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado con institucionesde educación superior adscrita o los rectores en el caso del Ministerio de Educación Superior, tramitan las propuestas de modificaciones con tres (3) meses de antelación,como mínimo, antes del inicio del período docente en que se aplican.

Artículo 253.1. Se faculta al Director General de Pregrado del Ministerio de Educación Superior para que, previo dictamen de la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado de dicho organismo, apruebe las modificaciones de los documentos rectoressolicitadas por los organismos formadores de la Administración Central del Estado y lasinstituciones de educación superior adscritas al Ministerio de Educación Superior.

2. Estas modificaciones pueden ser aplicadas en las instituciones de educación superiorcuando tengan en su poder el dictamen que las aprueba.

SECCIÓN CUARTA

De las modificaciones al plan de estudio de los estudiantesen situación de discapacidad

Artículo 254.1. El rector de la institución de educación superior, a propuesta del decanode la facultad, autoriza la modificación del plan de estudio de los estudiantes matriculadosen el curso diurno o en el curso por encuentros que presenten alguna situación dediscapacidad que lo amerite. Esta modificación puede implicar una extensión del plazoestablecido en el plan de estudio para la culminación de la carrera y/o un ajuste de lasasignaturas a cursar en cada período académico y su evaluación.

2. Se faculta al rector de la institución de educación superior para hacer los ajustespertinentes al plan de estudio a los estudiantes en situación de discapacidad que estudianla carrera de Cultura Física, a propuesta del decano de la facultad.

3. Se faculta al rector de la institución de educación superior para eximir, con carácterexcepcional, a los estudiantes sordos de cursar la disciplina Idioma Inglés o cualquier otroidioma extranjero que forme parte del plan de estudio de la carrera en que se encuentranmatriculados. Estas asignaturas se anotarán como “eximidas” en el expediente académi-co. Se eximen también del cumplimiento de cualquier requisito adicional que dispongael Ministro de Educación Superior relacionado con el dominio de un idioma extranjero.

Artículo 255. El colectivo de profesores del estudiante que presente alguna situación dediscapacidad, debe tener una activa participación en las modificaciones que se le realicena su plan de estudio y enfocar la labor educativa al logro del tránsito exitoso del estudiantepor los diferentes años de la carrera.

Artículo 256. Para hacer efectivo lo establecido en los dos Artículos anteriores, elestudiante que presenta alguna situación de discapacidad, debe mostrar en la secretaría dela facultad el documento que así lo constate.

SECCIÓN QUINTA

De las modificaciones al plan de estudio de los estudiantes atletas

de alto rendimiento

Artículo 257.1. Se consideran atletas de alto rendimiento a aquellos estudiantes queforman parte de los equipos y preselecciones nacionales y juveniles, los que provengande las instituciones deportivas de alto rendimiento, así como aquellos estudiantes queconstituyan valores deportivos universitarios del país o de la institución de educación su-perior, condición que es certificada en cada curso académico por la Dirección Provincialdel Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

2. Los atletas de alto rendimiento reciben una atención adecuada que les permita cum-plir con las exigencias de los entrenamientos y las competencias, así como, con los reque-rimientos del proceso docente educativo.

Artículo 258.1. Los rectores quedan facultados para:

a) Ajustar la planificación y organización del proceso docente educativo, de modo queel atleta de alto rendimiento disponga del tiempo necesario para los entrenamientostécnico-deportivos;

b) decidir algunas modificaciones de las reglamentaciones existentes que regulan elproceso docente educativo, de modo que contribuyan al cumplimiento del objetivoprincipal que se persigue con estos estudiantes atletas; y

c) modificar el plan del proceso docente de los atletas de alto rendimiento, a partir dela propuesta del decano, con el propósito de lograr un balance satisfactorio entrelas actividades deportivas y docentes, que pudiera implicar una extensión del plazopara culminar los estudios.

2. En cualquiera de las situaciones antes expresadas, el tutor del estudiante atleta debetener una activa participación en los análisis que se realicen, para ejercer con la efectividadnecesaria su labor educativa.

Artículo 259. Cuando el estudiante, por alguna razón, pierde su condición de atletade alto rendimiento, el rector es responsable de realizar las adecuaciones necesarias quepermitan el tránsito del estudiante hacia el plan de estudio vigente en el menor plazoposible.

SECCIÓN SEXTA

De la creación y extinción de una carrera

Artículo 260. Para la creación o extinción de una carrera se establece un procedimientogeneral, en el que participan las instituciones de educación superior, los representantes delos organismos empleadores y el Ministerio de Educación Superior.

Artículo 261.1. El rector de la institución de educación superior o el ministro delorganismo demandante presenta la solicitud oficial al Ministro de Educación Superior enla que se argumente la necesidad de abrir o extinguir una carrera.

2. El Ministro de Educación Superior es el responsable de la aprobación oficial de lacreación o extinción de una carrera.

Artículo 262. Para que el Ministerio de Educación Superior proceda a analizar laposibilidad de abrir una nueva carrera, es necesaria la presentación de un expediente porparte de la institución de educación superior o del organismo demandante, que contengalos aspectos que se relacionan a continuación:

a) Posible nombre de la carrera;

b) sector u organismo que realiza la solicitud;

c) fundamentación de la solicitud, precisando;

1. necesidad de la nueva carrera;

2. empleadores principales;

3. estimación de la posible demanda laboral; y

4. perfil ocupacional y funciones del graduado (principales problemas profesionalesa los que se enfrenta, objeto de trabajo, campos de acción y esferas de actuación;principales funciones a cumplir);

d) precisiones acerca de los recursos humanos que aseguran el inicio de la carrera(detallar de cada uno de los docentes con que se cuenta: calificación profesional,experiencia docente, categoría docente, grado científico y otros aspectos que seconsidere necesario argumentar);

e) formas y medios de apoyo del organismo demandante al desarrollo de la carrera:

1. base material y técnica disponible;

2. instalaciones con las que se cuenta para ello;

3. valoración de las posibilidades de incorporación de los estudiantes a la realizaciónde prácticas laborales en entidades de producción o servicios, según corresponda; y

4. compromisos para la formación del personal docente.

f) posibles fuentes de matrícula; y

g) análisis de las relaciones de la nueva carrera con las ya existentes, evidenciando conclaridad la nueva necesidad.

Artículo 263. Para que el Ministerio de Educación Superior proceda a analizar laposibilidad de extinguir una carrera, es necesaria la presentación de un expediente porparte del rector de la institución de educación superior o del ministro del organismodemandante, que contenga los aspectos que se relacionan a continuación:

1. Nombre de la carrera.

2. Centro rector.

3. Sector u organismo que realiza la solicitud.

4. Fundamentación de la solicitud, precisando las causas de esta decisión, teniendo encuenta las prioridades del desarrollo del país.

5. Otros argumentos que considere pertinente.

Artículo 264.1. El expediente que se envía para fundamentar la creación o extinciónde una carrera se estudia en la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado del Ministerio de Educación Superior y se realizan por esta instancia las consultas necesarias.

2. Se procede a elaborar un dictamen en el que se evalúa la pertinencia de la solicitudrealizada, el cual se somete a la aprobación del Ministro de Educación Superior. Si la solicitudes para la extinción de una carrera, es imprescindible contar con la opinión de la comisiónnacional de la carrera.

3. Finalmente, el Ministro de Educación Superior envía al rector o al ministro delorganismo demandante según corresponda, respuesta sobre la decisión tomada con losargumentos correspondientes.

4. El plazo para el cumplimiento de la solicitud de la creación o extinción de unacarrera es de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha en que se recibe la propuesta.

SECCIÓN SÉPTIMA

De la apertura de una carrera en una institución de educación superior

Artículo 265. Para abrir una carrera en una institución de educación superior, el rectorentrega al Director General de Pregrado del Ministerio de Educación Superior la solicitudoficial acompañada de un expediente que contenga los aspectos siguientes:

a) Nombre de la carrera;

b) institución de educación superior que realiza la solicitud;

c) tipos de curso en que se solicita desarrollar la carrera;

d) caracterización de la demanda de los profesionales:

1. empleadores principales;

2. situación actual del territorio (caracterización de la disponibilidad actual de lafuerza de trabajo calificada de la carrera que se solicita);

3. estimación de la posible demanda laboral. (entidades demandantes y cantidad deprofesionales que se demandan); y

4. posibles fuentes de matrícula.

e) precisiones acerca de los recursos humanos que aseguran la apertura de la carrera:

1. claustro (detallar de cada uno de los docentes con que se cuenta: calificaciónprofesional, experiencia docente, categoría docente, grado científico y otrosaspectos que se considere necesario argumentar); y

2. disponibilidad de profesionales de las entidades de la producción y los serviciospara atender a los estudiantes en la práctica, trabajo científico-estudiantil, ejerciciode culminación de estudios u otros aspectos que se consideren.

f) precisiones acerca de los recursos educativos que aseguran la apertura de la carrera:

1. aseguramiento bibliográfico; y

2. disponibilidad de otros recursos educativos en diferentes soportes, con énfasis enlas tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) precisiones acerca de los recursos materiales que aseguran la apertura de la carrera:

1. disponibilidad de instalaciones docentes;

2. posibilidades de incorporación de los estudiantes a la realización de prácticaslaborales en entidades de producción o servicios;

3. disponibilidad de laboratorios; y

4. disponibilidad de otros recursos materiales que se consideren necesarios para eldesarrollo de la carrera.

Artículo 266.1. El expediente que se envía para fundamentar la propuesta se estudiaen la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado del Ministerio de Educación Superior y se realizan por esta instancia las consultas necesarias, siendo imprescindiblecontar con la opinión de la comisión nacional de la carrera. Se elabora un informe sobrelos resultados de este estudio en el que se evalúa la pertinencia de la solicitud realizada,la cual se somete a la consideración del Director General de Pregrado del Ministerio de Educación Superior.

2. Finalmente, se envía al rector de la institución de educación superior o a suequivalente en el organismo formador, una carta firmada por el Director General de Pregrado del Ministerio de Educación Superior con la decisión tomada y los argumentoscorrespondientes. El plazo para el cumplimiento de este proceso es de cuarenta y cinco (45)días hábiles a partir de la fecha en que se recibe la propuesta.

CAPÍTULO III

TRABAJO DOCENTE

Artículo 267. El trabajo docente es la ejecución del proceso docente educativo dirigidoa lograr el cumplimiento de los objetivos generales que se establecen en los planes deestudio de las carreras. Se garantiza así, de conjunto con las actividades extracurriculares,la calidad de la formación de los futuros profesionales para satisfacer las exigenciassociales.

Artículo 268.1. La primera prioridad en el trabajo docente es la correcta aplicación delenfoque integral para la labor educativa en las instituciones de educación superior, que seconcreta en todas las actividades docentes que se realicen. De esta forma, se propicia laformación integral de los estudiantes desde las disciplinas previstas en el plan de estudio.

2. Este enfoque se debe adecuar a las particularidades del modelo pedagógico y a lascaracterísticas bajo las cuales se desarrolla el aprendizaje de los estudiantes, a los cualesse les debe brindar una atención personalizada.

Artículo 269.1. La forma organizativa del trabajo docente es la estructuración de laactividad del profesor y de los estudiantes, con el fin de lograr el cumplimiento de losobjetivos previstos en los planes de estudio, de la manera más eficiente y eficaz.

2. En el desarrollo de las diferentes formas organizativas es esencial que el profesorgarantice la actividad y la comunicación de los estudiantes en un clima afectivo y logredespertar el interés por el contenido objeto de aprendizaje, de modo que se sientan com-prometidos con el logro de los objetivos a alcanzar.

Artículo 270.1. Las formas organizativas fundamentales del trabajo docente en la Edu-cación Superior son:

a) La clase;

b) la práctica de estudio;

c) la práctica laboral;

d) el trabajo investigativo de los estudiantes;

e) la autopreparación de los estudiantes;

f) la consulta; y

g) la tutoría.

2. Estas formas organizativas se desarrollan en diferentes escenarios educativos. Sepueden incluir otras en aquellas carreras cuyas particularidades lo justifiquen, las quedeben estar previstas en el plan de estudio.

3. Cada forma organizativa tiene su propia tipología. La introducción de nuevos tiposen una determinada forma organizativa es potestad del decano de la facultad o del jefe deldepartamento-carrera, según el caso.

Artículo 271.1. La clase es una de las formas organizativas del trabajo docente, quetiene como objetivos la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades y laformación de valores e intereses cognoscitivos y profesionales en los estudiantes, me-diante la realización de actividades de carácter esencialmente académico.

2. Las clases se clasifican sobre la base de los objetivos que se deben alcanzar y sustipos principales son: la conferencia, la clase práctica, el seminario, la clase encuentro, lapráctica de laboratorio y el taller.

3. En los diferentes tipos de curso, el profesor debe utilizar adecuadamente las posibili-dades que brindan los tipos de clase que planifica, para contribuir al logro de los objetivosgenerales formulados en el programa analítico de la asignatura y los del año académicoen que se desarrolla.

Artículo 272. El número total de horas lectivas de una clase depende de las caracterís-ticas propias del contenido que se estudia y de las condiciones bajo las cuales se imparte.La duración de cada clase es determinada por el rector al organizar el proceso docenteeducativo en el curso diurno y en el curso por encuentros.

Artículo 273. La conferencia es el tipo de clase que tiene como objetivo principal latransmisión a los estudiantes de los fundamentos científico-técnicos más actualizadosde una rama del saber con un enfoque dialéctico-materialista, mediante el uso adecuado

de métodos científicos y pedagógicos, de modo que les ayude en la integración de losconocimientos adquiridos y en el desarrollo de las habilidades y valores necesarios parael ejercicio de la profesión.

Artículo 274. El seminario es el tipo de clase que tiene como objetivos fundamentalesque los estudiantes consoliden, amplíen, profundicen, discutan, integren y generalicen loscontenidos orientados; aborden la solución de tareas docentes mediante la utilización delos métodos propios de la rama del saber y de la investigación científica; desarrollen suexpresión oral, el ordenamiento lógico de los contenidos y las habilidades en la utilizaciónde las diferentes fuentes del conocimiento.

Artículo 275.1. La clase práctica es el tipo de clase que tiene como objetivosfundamentales que los estudiantes ejecuten, amplíen, profundicen, integren y generalicenmétodos de trabajo característicos de las asignaturas y disciplinas, que les permitandesarrollar habilidades para utilizar y aplicar, de modo independiente, los conocimientos.

2. El profesor, en los momentos apropiados, planifica las tareas docentes que requieranenfoques intra, inter y transdisciplinarios.

Artículo 276.1. La clase encuentro es el tipo de clase que tiene como objetivos aclararlas dudas correspondientes a los contenidos y actividades previamente estudiados por losestudiantes; debatir y ejercitar dichos contenidos y evaluar su cumplimiento; así comoexplicar los aspectos esenciales del nuevo contenido y orientar con claridad y precisiónel trabajo independiente que los estudiantes deben realizar para alcanzar un adecuadodominio de estos.

2. La misión más importante que tiene el profesor en la clase encuentro es contribuiral desarrollo de la independencia cognoscitiva de los estudiantes y, a su vez, favorecer eldesarrollo de valores que lo potencien.

3. La clase encuentro es la actividad presencial fundamental del curso por encuentros,aunque puede utilizarse también en el curso diurno.

Artículo 277. El taller es el tipo de clase que tiene como objetivo que los estudiantesapliquen los conocimientos adquiridos en las diferentes disciplinas. Contribuye aldesarrollo de habilidades prácticas profesionales, así como a la solución de problemaspropios de la profesión a partir del vínculo entre los componentes académico, investigativoy laboral. Igualmente propicia el trabajo en grupo, para el grupo y con la ayuda del grupo,donde primen las relaciones interdisciplinarias.

Artículo 278.1. La práctica de laboratorio es el tipo de clase que tiene como objetivosque los estudiantes adquieran las habilidades propias de los métodos y técnicas detrabajo y de la investigación científica; amplíen, profundicen, consoliden, generaliceny comprueben los fundamentos teóricos de la asignatura o disciplina mediante laexperimentación, empleando para ello los medios necesarios.

2. Las prácticas de laboratorio se realizan en instalaciones propias de las institucionesde educación superior o en las que existen en las unidades docentes u otras entidadeslaborales. Como norma, en este tipo de clase se debe garantizar el trabajo individual delos estudiantes en la ejecución de las tareas previstas.

Artículo 279.1. La práctica de estudio es una de las formas organizativas del trabajodocente que tiene como objetivos lograr la sistematización y generalización de habilidadespropias de una o varias disciplinas, que constituyen métodos y técnicas que, con uncarácter propedéutico, contribuyen a la futura actividad profesional del estudiante.

2. La práctica de estudio puede tener diferentes tipos, de acuerdo con los objetivos aalcanzar en cada año académico de la carrera, para garantizar el cumplimiento del modelodel profesional. Se precisan por el decano de la facultad responsable de la carrera.

Artículo 280.1. La práctica laboral es la forma organizativa del trabajo docente quetiene por objetivos propiciar un adecuado dominio por los estudiantes, de los modosde actuación que caracterizan la actividad profesional, mediante su participación en lasolución de los problemas más generales y frecuentes presentes en el escenario profesionalo social en que se inserte y, a la vez, propiciar el desarrollo de los valores que contribuyana la formación de un profesional integral, apto para su futuro desempeño en la sociedad.

2. Ayuda, además, al desarrollo de la conciencia laboral, disciplina y responsabilidaden el trabajo. En esta forma organizativa se materializa, fundamentalmente, el principiomarxista y martiano de combinar el estudio con el trabajo relacionando la teoría con lapráctica. Se integra como un sistema con las actividades académicas e investigativas, deacuerdo con las particularidades de cada carrera, para lograr tales objetivos.

3. La práctica laboral puede tener diferentes tipos, de acuerdo con los objetivos aalcanzar en cada año académico de la carrera. En el último año el estudiante debe, siempreque sea posible, realizar la práctica laboral y el ejercicio de culminación de los estudios enla entidad donde fue ubicado laboralmente.

Artículo 281.1. Los directivos de las instituciones de educación superior de conjuntocon los de la producción y los servicios, precisan las entidades laborales de base ylas unidades docentes en las quese puededesarrollar la práctica laboral a propuestadel colectivo de carrera, de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivosestablecidos en los planes de estudio.Se debe trabajar por incluirpreferentementeaquellas entidades laborales que respondan a los objetivos estratégicos del desarrolloeconómico del país.

2. Estas entidades laborales se certifican, según establecela norma jurídica vigenterelativa a la responsabilidad de los organismos y entidades con la formación y desarrollode la fuerza de trabajo calificada en el nivel superior.

Artículo 282. Las instituciones de educación superior firman convenios con lasentidades laborales y unidades docentes certificadas en que se establezcan con precisiónlos compromisos asumidos por cada una de las partes, en relación con la realización delas prácticas laborales y otras tareas afines que respondan a los vínculos de la universidadcon la sociedad.

Artículo 283.1. El vínculo laboral que propicia el adecuado dominio de los modos deactuación que caracterizan la actividad profesional, se puede lograr utilizando diferentesvariantes, entre estas:

a) Una disciplina principal integradora, que organice la práctica laboral a partir delvínculo de los estudiantes con entidades laborales donde se puedan desarrollar esosmodos de actuación;

b) una disciplina integradora de corte académico, que modele la actividad laborala partir del desarrollo de asignaturas específicas, trabajos de curso u otras víasaprobadas por el colectivo de la carrera, en la que el estudiante resuelva problemasutilizando el método científico, y siempre en correspondencia con lo dispuesto enlos documentos rectores del plan de estudio; y

c) directamente desde el trabajo, cuando la labor del estudiante-trabajador estévinculada al perfil profesional que se estudia.

2. En el curso a distancia, la formación de los modos de actuación que se declaran en elplan de estudio de la carrera por períodos de tiempo es responsabilidad de los estudiantes,bajo la adecuada conducción de profesores y tutores. El jefe del departamento debe

garantizar que el colectivo metodológico de la disciplina o asignatura proporcione unaguía de práctica que contenga la base orientadora para la formación de los modos deactuación con sus niveles y criterios de medida. Debe asegurar, además, su adecuadaevaluación.

Artículo 284.1. El trabajo investigativo de los estudiantes es la forma organizativadel trabajo docente que tiene como propósito formar habilidades propias del trabajotécnico y científico-investigativo en los estudiantes, mediante la práctica laboral u otrastareas que requieran de la utilización de elementos de la metodología de la investigacióncientífica. Contribuye al desarrollo de la iniciativa, la independencia cognoscitiva y lacreatividad de los estudiantes. Además, propicia el desarrollo de habilidades para el usoeficiente y actualizado de diversas fuentes de información, de los idiomas extranjeros,de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y del sistema nacional denormalización, metrología y control de la calidad de nuestro país.

2. Es responsabilidad de los decanos de las facultades, de los jefes de departamento-carrera, de los directores de los centros universitarios municipales y filiales, garantizar eltrabajo investigativo de los estudiantes durante toda la carrera, en correspondencia con loestablecido en los planes de estudio, las particularidades de cada carrera y tipo de curso,y los objetivos de desarrollo socioeconómico del territorio.

Artículo 285. En los centros universitarios municipales y filiales, el trabajo investigativode los estudiantes se organiza atendiendo, fundamentalmente, al banco de problemas delmunicipio, confiriendo prioridad a las investigaciones que favorezcan el desarrollo localsostenible.

Artículo 286. Los tipos fundamentales de trabajo investigativo de los estudiantes son:

a) El trabajo de curso;

b) el trabajo de diploma; y

c) el trabajo investigativo extracurricular.

Artículo 287.1. El trabajo de curso es el tipo de trabajo investigativo de los estudiantesque les permite, mediante la solución de problemas o tareas profesionales, profundizar,ampliar, consolidar y generalizar los conocimientos adquiridos; aplicar, con independenciay creatividad, las técnicas y los métodos empleados en otras formas organizativas deltrabajo docente y desarrollar los métodos del trabajo científico.

2. El trabajo de curso puede asignarse a varios estudiantes, de acuerdo con los objetivosy la complejidad del tema, siempre que se garantice el trabajo individual de cada uno.

3. La defensa del trabajo de curso constituye uno de los tipos de acto de evaluaciónfinal que puede utilizarse en las asignaturas del plan de estudio de la carrera.

Artículo 288.1. El trabajo de diploma es el tipo de trabajo investigativo que puedenrealizar los estudiantes y que les permite adquirir un mayor dominio y actualización delos métodos científicos y técnicos característicos de la profesión. Se realiza de maneraindividual y, por lo general, en una de las esferas de actuación del profesional.

2. La defensa del trabajo de diploma constituye uno de los tipos de culminación de losestudios que puede utilizarse en las carreras.

3. En el desarrollo de los trabajos de diploma, los profesores deben promoverla iniciativa, la independencia y la creatividad de los estudiantes, garantizando el trabajoindividual y estimulando el análisis interdisciplinario en la solución del problema objeto dela investigación.

Artículo 289. Los profesores que dirigen los trabajos de curso y los trabajos de diplo-ma son designados por el jefe de departamento que atiende la carrera, garantizando que

tengan la preparación adecuada en correspondencia con los objetivos y la complejidaddel tema que desarrollan los estudiantes. Pueden realizar esta labor también, especialistasreconocidos de las entidades laborales de base, de las unidades docentes y de centros deinvestigación.

Artículo 290.1. Las diferentes tareas investigativas que realizan los estudiantes y queno forman parte del plan de estudio constituyen el trabajo investigativo extracurricular.Estas tareas dependen de los conocimientos adquiridos y las habilidades desarrolladas porel estudiante, según el año académico que cursa. Se debe tener en cuenta, además, la basematerial disponible y la posibilidad de contar con el personal adecuado para la orientaciónde dicho trabajo.

2. Los decanos, los jefes de departamento-carrera y los directores de los centrosuniversitarios municipales y filiales deben estimular la creciente participación de losestudiantes en las diferentes tareas durante toda la carrera, por diferentes vías, tales comola incorporación de los estudiantes a los grupos científicos de la facultad o de los centrosuniversitarios municipales y filiales, o creando grupos de trabajo científico-estudiantiles,entre otras, con el propósito de acercarlos al quehacer científico y a la innovacióntecnológica.

3. Se debe propiciar la presentación de estos trabajos en los diferentes eventos científicosque se realicen en la institución de educación superior, así como a nivel provincial y nacional.

Artículo 291. La autopreparación es una de las formas organizativas del trabajo docen-te en la que el estudiante realiza trabajo independiente sin la presencia del profesor. Tienecomo objetivo el estudio de diferentes fuentes del conocimiento orientadas por el profe-sor, que le permiten al estudiante prepararse para lograr un aprovechamiento adecuadoen las distintas actividades docentes; así como, para realizar las diferentes evaluacionesprevistas. Se realiza tanto de forma individual como colectiva y constituye una condiciónindispensable para el logro de los objetivos propuestos.

Artículo 292.1. En todos los tipos de curso los profesores deben orientar y controlar laautopreparación en todas las formas organizativas del trabajo docente que se utilicen. Estopermite fomentar el desarrollo gradual de la independencia cognoscitiva de los estudiantes,así como sus hábitos de autocontrol y responsabilidad para lograr el aprendizaje deseado.

2. En el curso por encuentros, esta forma organizativa constituye una de las vías fun-damentales para que el estudiante aprenda por sí mismo los contenidos que se orientan enlas diferentes actividades presenciales.

3. En el curso a distancia, es una forma organizativa imprescindible para lograr unritmo de avance apropiado en el aprendizaje de los estudiantes. La autonomía es el ejefundamental en este tipo de curso, bajo los principios de flexibilidad, interacción, comu-nicación, convergencia e integración tecnológica.

Artículo 293.1. La consulta es una de las formas organizativas del trabajo docente quetiene como objetivo fundamental que los estudiantes reciban orientación pedagógica ycientífico-técnica mediante indicaciones, aclaraciones y respuestas de los profesores a laspreguntas formuladas en relación con la autopreparación. Puede realizarse de forma indi-vidual o colectiva, presencial o no presencial utilizando las tecnologías de la informacióny las comunicaciones. Su frecuencia depende de las necesidades individuales y grupalesde los estudiantes.

2. El profesor puede citar a consulta a los estudiantes que a su juicio lo requieran, enatención a las diferencias individuales. A su vez, los estudiantes pueden solicitar al profe-sor la realización de consultas cuando así lo consideren.

Artículo 294. La autopreparación y la consulta se vinculan con todas las formas or-ganizativas en que participa el estudiante, es decir, clases, prácticas de estudio, prácticaslaborales, trabajos investigativos o tutorías.

Artículo 295.1. La tutoría es la forma organizativa del trabajo docente que tiene comoobjetivo asesorar y guiar al estudiante durante sus estudios, para contribuir a su formaciónintegral, que se concreta mediante la atención personalizada y sistemática a un estudianteo a un grupo muy reducido. Esta atención se realiza con encuentros planificados en elhorario docente y encuentros adicionales, de acuerdo con las necesidades de los estudiantesy de los tutores.

2. El contenido de la tutoría está dirigido esencialmente a la concreción de la estrategiaeducativa como respuesta a las principales necesidades de los estudiantes, identificadasen su diagnóstico, caracterización y evaluación.

3. En las acciones que realice el tutor para favorecer la formación profesional del es-tudiante, debe hacer hincapié en la formación de valores y en el desarrollo de habilidadesnecesarias para el logro de un aprendizaje autónomo.

4. En particular, en el curso por encuentros y a distancia, las tutorías, presenciales o no,están en correspondencia con el ritmo de aprendizaje de cada estudiante, y deben incluiracciones de ejecución y control de la formación laboral. Se pueden aprovechar las vías decomunicación síncrona y asíncrona.

5. Es conveniente que el tutor del estudiante o de un grupo de ellos sea el mismo desdeel inicio de la carrera hasta que concluyan sus estudios.

Artículo 296. En todas las formas organizativas del trabajo docente, el profesor debeutilizar los métodos y medios de enseñanza que garanticen la participación activa de losestudiantes, asegurando que se estructuren de forma coherente con el fin de alcanzarlos objetivos propuestos. Es fundamental el papel del profesor como facilitador de unproceso que conduzca al aprendizaje autónomo.

Artículo 297. El decano o el jefe del departamento-carrera, el director del centro uni-versitario municipal o filial, según corresponda, garantizarán que se utilicen todos losrecursos disponibles para su manejo en las diferentes carreras y tipos de curso.

Artículo 298. En el curso a distancia, el decano o el jefe del departamento-carrera, eldirector del centro universitario municipal o filial, según corresponda, oído el parecerde los colectivos de carrera, determina los escenarios tecnológicos a utilizar, de modoque se garantice la interacción de los sujetos participantes en el proceso de formación,favoreciéndose así el aprendizaje de los estudiantes. Se deben cumplir las indicacionesdetalladas en el Documento Base para el diseño de los planes de estudio.

Artículo 299.1. Los profesores son los responsables de asegurar el uso de las tecno-logías de la información y las comunicaciones en las asignaturas que desarrollan, ya seacomo objeto de estudio, como medio de enseñanza, como fuente de conocimiento o comoherramienta de trabajo y comunicación.

2. Los colectivos metodológicos en los diferentes niveles organizativos del procesodocente educativo desarrollan actividades que ayuden a la formación de los profesores eneste campo.

Artículo 300. El rector de la institución de educación superior debe atender que paratodos los tipos de curso y, en particular para el curso a distancia, se garantice la produc-ción y gestión de los recursos educativos y el aseguramiento del soporte técnico necesariopara el buen funcionamiento y administración de las actividades que se desarrollan en elproceso de formación.

Artículo 301. Dentro del trabajo docente se deben concebir actividades que contribuyanespecíficamente a la reafirmación de la orientación profesional de los estudiantes desde losprimeros años de la carrera. Estas actividades pueden estar planificadas en los planes deestudio o desarrollarse de forma extracurricular y contar con el apoyo de los organismosde la Administración Central del Estado afines a las carreras, de las instituciones deeducación superior y de las organizaciones estudiantiles.

Artículo 302. Con el propósito de complementar la formación general integral delos estudiantes en la sede central y en los centros universitarios municipales y filiales,el personal dirigente garantiza su participación en tareas económicas y sociales de altoimpacto, visitas dirigidas a objetivos de interés político, económico y social, así como enintercambios con autoridades territoriales y nacionales acerca de programas de desarrolloeconómico y social, y sus resultados.

Artículo 303.1. Los directivos de la sede central y de los centros universitariosmunicipales y filiales deben lograr la participación de los estudiantes en tareas económicas ysociales de alto impacto, en visitas dirigidas a objetivos de interés político, económicoy social; y en intercambios con autoridades territoriales y nacionales sobre losprogramas de desarrollo económico y social, con el fin de complementar la formaciónintegral de los futuros egresados. Deben, además, valorar los resultados alcanzados enestas acciones.

2. Promueven también la participación de los estudiantes en actividades políticas,culturales, deportivas, de reafirmación profesional, entre otras, en coordinación con lasorganizaciones estudiantiles.

3. El profesor principal del año académico y su colectivo, y los coordinadores decarrera en los centros universitarios municipales y filiales, deben desempeñar un papelactivo y creativo al respecto, y velan por el adecuado balance de todas las actividades, demanera que no se produzcan sobrecargas que limiten el aprovechamiento docente de losestudiantes.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 304. La evaluación del aprendizaje es un proceso consustancial a la ejecucióndel proceso docente educativo. Tiene como propósito comprobar el grado de cumplimien-to de los objetivos formulados en los planes de estudio, mediante la valoración de losconocimientos y habilidades que los estudiantes adquieren y desarrollan; así como, por laconducta que manifiestan en el proceso docente educativo. Constituye, a su vez, una víapara la retroalimentación y la regulación de dicho proceso.

Artículo 305.1. La evaluación del aprendizaje le permite al profesor indagar sobre elgrado de aprendizaje y desarrollo de los estudiantes en su proceso de formación, así comola capacidad que poseen para aplicar los contenidos en la solución de problemas de laprofesión.

2. Le brinda información oportuna y confiable para descubrir aquellos elementos desu práctica que interfieren en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de tal manera quepueda reflexionar en torno a estos para mejorarlos y reorientarlos permanentemente.

Artículo 306.1. La evaluación del aprendizaje en su acción instructiva, ayuda a losestudiantes a crear hábitos de estudio que propician el trabajo independiente y favorecenel incremento de su actividad cognoscitiva, todo lo cual contribuye a la consolidación,profundización, sistematización y generalización de los contenidos.

2. En su acción educativa, contribuye, entre otros aspectos, a desarrollar en losestudiantes la responsabilidad por el estudio, la laboriosidad, la honestidad, la solidaridad,

el espíritu crítico y autocrítico, a formarse en el plano volitivo y afectivo; así como, adesarrollar su capacidad de autoevaluación sobre sus logros y dificultades en el procesode aprendizaje.

Artículo 307.1. La evaluación del aprendizaje en la educación superior tiene un ca-rácter continuo, cualitativo e integrador; y debe estar basada, fundamentalmente, en eldesempeño del estudiante durante el proceso de aprendizaje. Se debe desarrollar de ma-nera dinámica, en que no solo evalúe el profesor, sino priorizar la participación de losestudiantes mediante la evaluación grupal y la autoevaluación, logrando un ambientecomunicativo en este proceso.

2. La evaluación del aprendizaje puede incluir aspectos teóricos y prácticos vinculados aejercicios integradores; así como, contenidos de carácter académico, laboral e investigativo.

SECCIÓN PRIMERA

De las formas y tipos de evaluación

Artículo 308.1. La evaluación del aprendizaje se estructura de forma frecuente, par-cial, final y de culminación de los estudios, en correspondencia con el grado de sistema-tización de los objetivos a lograr por los estudiantes en cada momento del proceso. Estasformas en su conjunto, caracterizan a la evaluación como un sistema.

2. En el sistema de evaluación del aprendizaje deben predominar las actividadesevaluativas frecuentes y parciales, así como las evaluaciones finales de carácter integrador.

Artículo 309.1. La evaluación frecuente tiene como propósito fundamental comprobarel grado de cumplimiento de los objetivos específicos en la ejecución del proceso docenteeducativo, mediante la valoración del trabajo de los estudiantes en todas las formasorganizativas del proceso.

2. Los tipos de evaluación frecuente a utilizar, por su gran versatilidad, se definen porel profesor para cada asignatura. Los tipos más utilizados son: la observación del trabajode los estudiantes, las preguntas orales y escritas, las discusiones grupales, entre otros.

Artículo 310. La evaluación frecuente, al apoyarse en el desempeño del estudiantedurante la actividad docente, resulta la de mayor significación en el proceso de aprendizaje.Es utilizada para valorar sistemáticamente la efectividad de la autopreparación de losestudiantes, como forma de retroalimentación para ambos; y así tomar a tiempo las medidasnecesarias.

Artículo 311.1. La evaluación parcial tiene como propósito fundamental comprobarel logro de los objetivos particulares de uno o varios temas y de unidades didácticas. Lostipos fundamentales son:

a) La prueba parcial;

b) el trabajo extraclase; y

c) el encuentro comprobatorio.

2. El contenido de las evaluaciones parciales debe estar orientado a valorar, endiferentes momentos del proceso docente educativo, las posibilidades de cada estudiantede aplicar los conocimientos adquiridos en la solución de problemas.

3. Se pueden utilizar otros tipos de evaluación parcial que convengan a los propósitosy funciones de esta evaluación. El jefe del departamento está facultado para aprobar lautilización de tipos de evaluación parcial no contemplados en este artículo, siempre quesea necesario por las características de la asignatura.

Artículo 312.1. La prueba parcial es el tipo de evaluación parcial que comprueba elgrado de cumplimiento de los objetivos relacionados con uno o varios temas o unidadesdidácticas de la asignatura y puede integrar contenidos recibidos en otras asignaturas.

2. Se realiza durante una actividad docente, en correspondencia con los objetivosseleccionados para evaluar y el tiempo planificado para su ejecución.

Artículo 313.1. El trabajo extraclase es el tipo de evaluación parcial que comprueba,fundamentalmente, objetivos relacionados con uno o varios temas o unidades didácticasde la asignatura, con la práctica laboral o con el trabajo científico de los estudiantes. Estetrabajo puede integrar contenidos recibidos en otras asignaturas.

2. Se realiza individualmente por el estudiante en el tiempo de autopreparación, y escomprobado por el profesor en la forma que considere más conveniente.

Artículo 314.1. El encuentro comprobatorio es el tipo de evaluación parcial que seutiliza para verificar si los estudiantes han logrado cumplir con los objetivos previstosen evaluaciones frecuentes o parciales realizadas. Se emplea cuando se requiera emitirun juicio de valor sobre el aprovechamiento docente del estudiante en un momentodeterminado del período docente. Además de verificar el aprendizaje, permite discutir yanalizar las dificultades fundamentales que presenta el estudiante y dar las orientacionescorrespondientes.

2. El profesor decide cuáles son los estudiantes que realizan esta evaluación, endependencia de los resultados docentes alcanzados con anterioridad.

Artículo 315. La evaluación final tiene como propósito fundamental comprobar elgrado de cumplimiento de los objetivos generales de una asignatura o disciplina. Estapuede tener o no un acto de evaluación.

Artículo 316.1. Los tipos de evaluación final más frecuentes son:

a) El examen final;

b) la defensa del trabajo de curso; y

c) la evaluación final de la práctica laboral.

2. Estos se realizan con actos de evaluación.

Artículo 317.1. Se pueden utilizar, además de los mencionados en el artículoanterior, otros tipos de evaluación final en las asignaturas, que se distingan por ser máspersonalizados y centrados en el estudiante y que contribuyan a potenciar su participaciónresponsable en su proceso de aprendizaje, tales como la evaluación por portafolios, ladefensa de estudios de casos y de proyectos, entre otros. Estos tipos de evaluación finalpueden o no realizarse con actos de evaluación.

2. En cada institución de educación superior, los colectivos de asignaturas puedenproponer la evaluación final de estas, la que es aprobada por el decano de la facultad oídoel parecer del jefe del departamento.

3. El examen final es el único acto de evaluación final en que el estudiante tiene laposibilidad de presentarse en las tres (3) convocatorias que se planifican en cada períodoacadémico; el resto de los tipos de evaluación final que se utilicen solo pueden repetirse una (1)sola vez. En el caso de las asignaturas que no tengan previsto un acto de evaluación final, seprocede según el

Artículo 335 del presente Reglamento.

Artículo 318.1. El examen final comprueba el grado de cumplimiento de los objetivosgenerales de las asignaturas o disciplinas. Evalúa, fundamentalmente, los conocimientos ylas habilidades adquiridos por el estudiante y su capacidad para integrarlos, sistematizarlos,aplicarlos y generalizarlos.

2. La tendencia que debe predominar en los exámenes finales es su carácter integrador,de modo que puedan evaluar objetivos generales de varias de las asignaturas o disciplinasque se imparten en un determinado período lectivo. En correspondencia con ello, debendisminuir los exámenes tradicionales por asignaturas.

3. El decano de la facultad aprueba los exámenes finales a realizar en cada añoacadémico de acuerdo con la pauta establecida en el Documento Base para el diseño delos planes de estudio, a propuesta del colectivo de carrera.

Artículo 319.1. La defensa del trabajo de curso comprueba el grado de cumplimiento,por cada estudiante, de los objetivos propuestos para este tipo de trabajo investigativo,según esté asociado a los formulados en las asignaturas, las disciplinas o el año académicoen cuestión.

2. En los trabajos de curso se debe manifestar la tendencia a integrar contenidos dealgunas asignaturas afines ya cursadas por el estudiante en otras disciplinas o en añosacadémicos anteriores.

Artículo 320.1. La evaluación final de la práctica laboral comprueba el grado decumplimiento de los objetivos propuestos para esta forma organizativa del trabajo docentey se realiza de acuerdo con las características de cada carrera, en correspondencia con loestablecido en el plan de estudio.

2. La tendencia que debe predominar en esta evaluación final debe ser su carácterintegrador, de modo que responda a objetivos del año académico o del período lectivoque corresponda.

3. En la evaluación final de la práctica laboral, siempre que sea posible y necesario, sedebe contar con la valoración de los directivos y tutores de las entidades laborales, acercadel desempeño de los estudiantes insertados en ellas.

Artículo 321.1. La evaluación de la culminación de los estudios comprueba el grado decumplimiento de los objetivos generales del plan de estudio.

2. Los tipos de evaluación de culminación de los estudios más frecuentes son:

a) El examen estatal; y

b) la defensa del trabajo de diploma.

3. Se pueden diseñar otros tipos de esta evaluación, por ejemplo, ejercicios profesionales,proyectos, portafolios, presentación de Artículos publicados en revistas científicas de altoimpacto u otros, en correspondencia con los objetivos de la carrera en cuestión, así comocon las capacidades y posibilidades de las instituciones de educación superior, siempre queestén creadas las condiciones que en el orden organizativo y metodológico se requieran.

4. El tipo o los tipos de ejercicio de culminación de los estudios seleccionado(s) seprecisa en el plan del proceso docente que elabora cada colectivo de carrera en cadainstitución de educación superior, que aprueba y firma el rector.

5. Excepcionalmente, el rector de la institución de educación superior puede autorizara aquellos estudiantes, que, por sus resultados y evaluación integral sobresalientes,puedan realizar otros tipos de evaluación de la culminación de los estudios que no esténestablecidos en el plan de estudio de la carrera.

Artículo 322. El examen estatal es el tipo de evaluación de culminación de los estudiosque tiene como propósito comprobar el grado de dominio que posee el estudiante delos objetivos generales de la carrera, mediante ejercicios evaluativos directamenterelacionados con los modos de actuación de la profesión. En correspondencia con ello,los estudiantes deben conocer con suficiente antelación los tipos de ejercicios que puedendesarrollar durante el examen estatal, de modo que puedan prepararse adecuadamentepara este.

Artículo 323. La defensa del trabajo de diploma es el tipo de evaluación de culminaciónde los estudios cuyo objetivo es comprobar el grado de dominio de los estudiantes de losobjetivos generales de la carrera, mediante la solución, con independencia y creatividad,de un problema propio de la profesión, utilizando la metodología de la investigacióncientífica.

SECCIÓN SEGUNDA

De la calificación

Artículo 324.1. Los resultados de las distintas formas de evaluación del aprendizaje delos estudiantes se califican empleando las categorías y símbolos siguientes:

- a) Excelente (5);

- b) Bien (4);

- c) Regular (3); y

- d) Mal (2).

2. Cada categoría establecida expresa el grado de calidad alcanzado por el estudianteen el cumplimiento de los objetivos.

3. Los profesores deben asentar las calificaciones otorgadas a los estudiantes en elregistro de asistencia y evaluación, utilizando los símbolos tal y como se regulan en este Artículo.

Artículo 325.1. Las calificaciones de Excelente (5); Bien (4) y Regular (3) expresandiferentes grados de dominio de los objetivos que tienen los estudiantes y, en consecuencia,resulta aprobado en esa evaluación. La calificación de Mal (2) expresa que el estudianteno domina los objetivos al nivel requerido.

2. Es responsabilidad del decano de la facultad o del jefe del departamento-carrera, segúncorresponda, garantizar que los colectivos de asignaturas elaboren indicadores que ayuden aemitir la calificación alcanzada por el estudiante en la asignatura, a partir de la valoración dela información obtenida por la aplicación del tipo de evaluación utilizada. De esta manera,se puede lograr que las calificaciones emitidas sean más uniformes y objetivas.

Artículo 326.1. Las calificaciones de las evaluaciones que se realicen de forma oral seinforman al estudiante al finalizar el acto de evaluación.

2. Las calificaciones de las evaluaciones que se realicen de forma escrita se informan alos estudiantes dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su realización.

3. El decano de la facultad y el director del centro universitario municipal o filial,pueden decidir los casos en que, de forma excepcional, este período sea ampliado y debeser de conocimiento previo de los estudiantes.

Artículo 327.1. Los profesores tienen que analizar con los estudiantes los resultados desus evaluaciones, y mostrarlas en el caso que sea solicitado por ellos, con el fin de lograruna adecuada retroalimentación y ejercer una influencia educativa.

2. Las valoraciones colectivas realizadas por el profesor y los estudiantes constituyenelementos fundamentales para reorientar la autopreparación hacia el cumplimiento de losobjetivos de la asignatura.

SECCIÓN TERCERA

De la planificación, organización, elaboración y realización de las evaluaciones

Artículo 328. La planificación, organización y elaboración de las evaluaciones frecuenteses responsabilidad del profesor, quien decide qué evaluaciones se califican y asientan en elregistro de asistencia y evaluación.

Artículo 329.1. La planificación, organización y elaboración de las evaluacionesparciales se proponen por el profesor o el colectivo de asignatura, caso de existir, y seaprueban en el departamento correspondiente.

2. El balance de las evaluaciones parciales propuestas en las asignaturas que sedesarrollan en cada período lectivo se ajusta en la facultad o en el centro universitariomunicipal o filial, para lograr una planificación adecuada y son aprobadas por el decanoo director del centro universitario municipal o filial, siempre con la participación delprofesor principal del año académico y de la representación estudiantil.

Artículo 330. En los casos de estudiantes que por razones plenamente justificadas nohayan podido realizar alguna de las evaluaciones parciales planificadas, el profesor puedefijar, si lo considera necesario, la ejecución de una evaluación similar en otra fecha. Sidecide no realizarla, esa evaluación no se califica.

Artículo 331.1. La planificación, organización y elaboración de las evaluaciones finaleses responsabilidad de los jefes de departamentos, con la participación de los directores delos centros universitarios municipales y filiales cuando corresponda.

2. La planificación, organización y elaboración del ejercicio de culminación de losestudios es responsabilidad del decano de la facultad.

Artículo 332. Los contenidos específicos a incluir en cada una de las evaluacionesparciales y finales de las asignaturas son objeto de análisis en los colectivos metodológicosque corresponda. El jefe del departamento responde ante el decano por ese diseño,garantizando que se evalúen los objetivos previstos en cada caso.

Artículo 333.1. Los exámenes finales que se realizan en los centros universitariosmunicipales y filiales son elaborados colectivamente en los departamentos, bajo ladirección del profesor principal de la asignatura, para asegurar que todas se ajusten a losrequerimientos de los objetivos a comprobar. Los profesores de los centros universitariosmunicipales y filiales participan en esa elaboración colectiva y presentan sus propuestas.

2. La calificación de los exámenes se realiza por los propios profesores de loscentros universitarios municipales y filiales, y son supervisadas en los departamentoscorrespondientes.

3. Los procedimientos específicos para el diseño, aplicación y revisión de lascalificaciones de esos exámenes son determinados por cada institución de educaciónsuperior a partir de lo establecido en este Reglamento y en correspondencia con lascaracterísticas particulares de sus facultades, centros universitarios municipales y filiales.

Artículo 334. Los exámenes escritos realizados por los estudiantes tienen queconservarse por dos (2) cursos académicos en el departamento de la sede central o en loscentros universitarios municipales y filiales, según se establezca por cada institución deeducación superior.

SECCIÓN CUARTA

De las asignaturas que no tienen previsto acto de evaluación final

Artículo 335.1. En las asignaturas que no tienen previsto acto de evaluación final, lacomprobación de los objetivos generales se realiza durante el período lectivo, mediantela aplicación de un sistema de evaluación frecuente y parcial que responda al principiode sistematización de la enseñanza, basándose fundamentalmente en el desempeño delestudiante y teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de los requisitos de asistenciay de las tareas asignadas, su conducta y dedicación al estudio.

2. De esta manera, el profesor puede decidir, sobre la base de juicios cualitativos eintegradores, la calificación final según lo establecido en el

Artículo 324 del presente Reglamento. Dicha calificación corresponde a la primera convocatoria del período.

3. Si se le otorga la calificación de desaprobado Mal (2) en la primera convocatoria,tiene derecho a examinar la asignatura en las otras dos (2) convocatorias del períodoplanificadas.

4. Lo anterior es válido para los estudiantes matriculados en el curso diurno y el cursopor encuentros.

SECCIÓN QUINTA

Del examen final

Artículo 336. De acuerdo con los objetivos y contenidos de la asignatura o disciplina,el examen final puede ser oral, escrito, teórico, práctico, o una combinación de estos. Esresponsabilidad del jefe de departamento determinar la manera en que se realiza cadaexamen final previsto en el plan de estudio, de acuerdo con las características de lasasignaturas o disciplinas objeto de evaluación final.

Artículo 337. En el diseño y realización del examen final se tiene en cuenta lo siguiente:

a) El examen oral se debe realizar ante un tribunal, integrado al menos por tres (3)profesores, y la calificación otorgada es inapelable;

b) el examen final escrito tiene como máximo cuatro (4) horas de duración;

c) en el examen oral-escrito, la duración de la parte escrita no excede las dos (2) horas; y

d) en el examen teórico-práctico, el jefe del departamento decidirá su duración, deacuerdo con los objetivos a evaluar.

Artículo 338.1. En el caso de los estudiantes matriculados en el curso diurno o enel curso por encuentros es requisito indispensable para asistir al examen final de unaasignatura, haber matriculado el año académico en que está ubicada en el plan de estudio,obtener un aprovechamiento docente satisfactorio durante su desarrollo y cumplir con losrequisitos de asistencia establecidos.

2. Esta valoración del aprovechamiento docente de cada estudiante es cualitativa, noimplica una calificación y se emite por el profesor sobre la base de los resultados obtenidosen todas las evaluaciones frecuentes y parciales realizadas, teniendo en cuenta además suconducta, dedicación al estudio y cumplimiento de las tareas asignadas.

Artículo 339. Si el estudiante matriculado en el curso diurno o en el curso porencuentros, no es autorizado por el profesor a asistir al examen final de la asignatura enla primera convocatoria por insuficiente aprovechamiento docente durante el período,obtiene la calificación de Mal (2). Tiene derecho a asistir a la segunda y a la terceraconvocatoria planificadas en el período.

Artículo 340. Los estudiantes matriculados en el curso a distancia, para asistir al examenfinal de la asignatura deben cumplir como requisitos indispensables haberla matriculado ycumplido con las actividades evaluativas previstas. Pueden matricular una misma asignaturahasta cuatro (4) veces, y cada vez que la matricule puede presentarse a las tres (3) convocatoriasde exámenes finales.

Artículo 341. Los estudiantes matriculados en el curso diurno o en el curso porencuentros tienen derecho a presentar en la segunda y tercera convocatorias del períodotodas las asignaturas desaprobadas en la primera convocatoria, tanto en el examen final,como en aquellas asignaturas que no tienen previsto acto de evaluación final.

Artículo 342. Los estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso, pueden obtenercualesquiera de las calificaciones que establece el presente Reglamento en el

Artículo 324,desde Mal (2) hasta Excelente (5), en todas las convocatorias de examen final previstas enun curso académico.

Artículo 343.1. Los estudiantes que no asistan a las convocatorias de examenoficialmente establecidas, por motivos plenamente justificados, pueden realizarlas enuna fecha posterior, señalada por el decano de la facultad o por el director del centrouniversitario municipal o filial, según corresponda. Disponen de las mismas oportunidadesestablecidas para el resto de los estudiantes.

2. La justificación de su ausencia deberá presentarla al decano de la facultad o aldirector del centro universitario municipal o filial dentro de las setenta y dos horas (72)hábiles siguientes a la fecha señalada para la actividad en la convocatoria de que se trate.

Artículo 344. Se considera renuncia expresa al examen final por el estudiante, la au-sencia y la no justificación en el período establecido, en cualquiera de sus convocatorias,y se le otorga la calificación de Mal (2) en dicho examen.

Artículo 345.1. Los rectores de las instituciones de educación superior pueden conce-der un término de hasta seis (6) meses adicionales después de concluido el curso académi-co, a aquellos estudiantes del último año de la carrera que tengan hasta tres (3) asignaturasdesaprobadas, como última oportunidad para que, luego de aprobarlas, puedan realizar laevaluación de culminación de los estudios.

2. De volver a desaprobar alguna de estas asignaturas, puede solicitar la repitencia sino ha agotado las posibilidades normadas en el Reglamento de Organización Docentepara carreras universitarias. De lo contrario causa baja por insuficiencia docente.

Artículo 346. Los estudiantes matriculados en el curso diurno que hayan demostradoun excelente desempeño durante el período lectivo en cuestión, avalado por las califica-ciones de las evaluaciones frecuentes y parciales recibidas, el profesor puede valorar laexcepcionalidad de eximirlos del examen final al terminar el período de clases de la asig-natura, calificándolo con la categoría de Excelente (5). Todos los estudiantes propuestosdeben ser aprobados por el jefe de departamento docente.

Artículo 347. Los estudiantes que consideren poseer los conocimientos y las habili-dades contemplados en los objetivos generales del programa de una asignatura que nohayan cursado en ninguna oportunidad, pueden solicitar a la facultad, centro universitariomunicipal o filial, según corresponda, en las dos primeras semanas del período en que sedesarrolla, la realización de un examen de suficiencia. El examen es planificado por esainstancia en fecha no posterior a la cuarta semana de ese período. Esta solicitud se permitepor una sola vez para cada asignatura o disciplina.

Artículo 348.1. El examen de suficiencia se elabora sobre la base del programa de laasignatura vigente y se otorga la calificación que corresponda, según la escala establecida en el

Artículo 324 del presente Reglamento. El estudiante que no esté satisfecho con la calificaciónobtenida puede renunciar a esta y debe entonces continuar asistiendo a las actividades docentesde la asignatura o de la disciplina.

2. Mientras los estudiantes no realicen el examen de suficiencia y reciban la calificación,deben mantenerse asistiendo a las actividades docentes programadas en el período.

3. El estudiante que no apruebe el examen de suficiencia o renuncie a la calificaciónobtenida continúa incorporado al proceso docente educativo de la asignatura o de la dis-ciplina.

Artículo 349.1. Los estudiantes matriculados en el curso diurno o en el curso por en-cuentros que hayan obtenido una calificación de Regular (3) o Bien (4) en la primeraconvocatoria de examen del período de una asignatura o disciplina, pueden solicitar quese le efectúe un nuevo examen para mejorar su calificación, siempre y cuando ello puedaimplicar una mejoría en su calificación integral.

2. A tales efectos, realizan la solicitud al profesor en un plazo no mayor de tres (3) díashábiles después de la notificación oficial de los resultados de la primera convocatoria deexamen.

3. El nuevo examen se realiza en la fecha que determine la facultad, el centro univer-sitario municipal o la filial, pudiendo utilizarse otras de las convocatorias previstas, y noimplica una renuncia a la calificación anterior.

4. Este procedimiento se aplica también cuando se trate de asignaturas o disciplinasque no tienen previsto acto de evaluación final. En este caso el jefe del departamentoaprueba las evaluaciones a realizar por el estudiante para mejorar su calificación.

SECCIÓN SEXTA

De la defensa del trabajo de curso

Artículo 350.1. Para los estudiantes matriculados en el curso diurno o en el curso porencuentros, constituyen requisitos indispensables para asistir a la defensa del trabajo decurso correspondiente a la evaluación final de una asignatura los siguientes:

a) Haber matriculado el año académico en que está ubicada la asignatura en el plan deestudio;

b) alcanzar un aprovechamiento docente satisfactorio durante su desarrollo, avaladospor los resultados obtenidos en las evaluaciones frecuentes y parciales realizadas; y

c) cumplir los requisitos de asistencia establecidos.

2. Si el trabajo de curso no está asociado a una asignatura, debe haber matriculadoel año académico donde se ubica el trabajo de curso y haber asistido a las consultasestablecidas.

3. Para los estudiantes matriculados en el curso a distancia deben haber matriculado laasignatura y cumplido con las actividades evaluativas previstas.

Artículo 351. Si el estudiante matriculado en el curso diurno o en el curso por encuentros,no es autorizado por el profesor a defender el trabajo de curso en la primera convocatoriapor insuficiente aprovechamiento docente durante el período, obtiene la calificación de Mal (2) en la primera convocatoria y tiene derecho a realizar la defensa en una segunday última convocatoria.

Artículo 352.1. El trabajo de curso se defiende ante un tribunal nombrado por el jefedel departamento responsabilizado con esta actividad evaluativa y está integrado poral menos tres (3) profesores. Puede estar formado por profesores a tiempo completo,profesores a tiempo parcial y por especialistas de las entidades laborales del territorio.

2. La defensa del trabajo de curso consiste en una exposición que realiza el estudiantedel trabajo desarrollado, y en las respuestas que brinda a las preguntas formuladas por losmiembros del tribunal y por los participantes.

3. Si el trabajo fue confeccionado por más de un estudiante, se debe determinar laparticipación y el dominio que demuestra cada uno en la defensa y, en consecuencia,la calificación es individual.

4. En situaciones excepcionales, la defensa de los trabajos de curso se puede realizarde forma no presencial.

Artículo 353.1. Para otorgar la calificación de la defensa del trabajo de curso, el tribunaltiene en cuenta: la calidad del trabajo, la calidad de la exposición y la defensa por partedel estudiante, las opiniones del tutor, entre otros aspectos.

2. El tribunal llena un acta con las conclusiones precisando la calificación otorgada, laque es inapelable. Dicha acta debe ser firmada por todos los miembros del tribunal y porel estudiante.

3. Si la defensa del trabajo de curso es la evaluación final de una asignatura, lacalificación integral de esta se otorga según lo establecido en el

Artículo 364 del presente Reglamento.

4. Si el trabajo de curso no forma parte de una asignatura o disciplina, el acta querecoge su calificación es incluida en el expediente académico del estudiante.

Artículo 354. En cualquiera de las oportunidades establecidas para la defensa deltrabajo de curso, en los diferentes tipos de curso, el estudiante puede obtener cualquierade las calificaciones que establece el presente Reglamento en el

Artículo 324.

Artículo 355.1. El decano responde por la planificación de la defensa de los trabajos decurso, tanto en las sedes centrales como en los centros universitarios municipales y filiales, ypuede delegar en los directores de estas entidades para todos los aspectos organizativosy de procedimiento relacionados con el acto de defensa.

2. Estos actos de defensa pueden realizarse en la sede central, en los centrosuniversitarios municipales, en las filiales o en las entidades laborales donde se desarrollóel trabajo que se defiende.

Artículo 356.1. Los trabajos de curso, una vez concluidos, son entregados al profesordesignado para la orientación científica de los estudiantes, quien los revisa y decide si sesometen o no a la defensa.

2. Si el trabajo de curso no reúne las condiciones mínimas para ser defendido, sedevuelve al estudiante para su corrección, estableciéndose un plazo para la nuevaentrega, que depende de la complejidad del trabajo. De repetirse esta situación, recibe lacalificación de Mal (2).

3. Si el estudiante realiza la defensa del trabajo y obtiene resultados desfavorables,recibe la calificación de Mal (2).

4. En los dos (2) casos mencionados en el presente Artículo, se fija una nueva fechapara su entrega y defensa, o para la repetición de la defensa. Ambas situaciones sonconsideradas como una segunda y última oportunidad.

5. La nueva fecha para la defensa se fija siempre dentro de los límites del calendarioacadémico del curso. Excepcionalmente, se puede solicitar la autorización para realizarlafuera de estos plazos, lo cual es decisión del decano de la facultad, del director del centrouniversitario municipal o filial, según corresponda, quienes indican cómo proceder antecada situación.

6. El estudiante que obtenga nuevamente la calificación de Mal (2) desapruebala asignatura o el trabajo de curso en cuestión, contándose en este último caso comoasignatura a los efectos de la promoción y la repitencia.

Artículo 357. El estudiante que por causas debidamente justificadas no pueda entregar odefender el trabajo de curso en el término establecido, tiene derecho a que se fije unanueva fecha. El documento justificativo debe presentarse al decano o al director del centrouniversitario municipal o filial, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientesprevistas para su entrega o defensa.

Artículo 358. Si para la evaluación de las asignaturas se utilizan otros tipos deevaluación final que se efectúen mediante la defensa del contenido objeto de evaluación,se procede de una manera similar a lo normado para la defensa de los trabajos de curso.

SECCIÓN SÉPTIMA

De la evaluación final de la práctica laboral

Artículo 359. La evaluación final de la práctica laboral para todos los tipos de cursose realiza en correspondencia con las actividades previstas para cada carrera y tiene encuenta el grado de cumplimiento de las tareas asignadas, la iniciativa e independenciademostradas por el estudiante, su disciplina laboral y participación en las actividadespolítico-sociales de la entidad laboral, así como otros aspectos de interés para lapreparación del profesional.

Artículo 360.1. El decano de la facultad responde por la planificación de la evaluaciónfinal de la práctica laboral, tanto en las sedes centrales como en los centros universitariosmunicipales y filiales, y puede delegar en los directores de estos niveles de dirección todolo relacionado con los aspectos organizativos y de procedimiento necesarios para el actode defensa.

2. El jefe del departamento responsable de esta actividad designa los tribunales para elacto de defensa, los que se constituyen al menos por tres (3) profesores a tiempo completo,profesores a tiempo parcial y por representantes de la entidad laboral donde se desarrollala práctica laboral.

3. Esta evaluación debe realizarse, preferiblemente, en la propia entidad laboral dondese realizó la práctica laboral, aunque también pueden realizarse en las sedes centrales yen los centros universitarios municipales o filiales.

Artículo 361.1. La calificación obtenida por el estudiante en la práctica laboral serecoge en acta firmada por el tribunal y por el estudiante.

2. Si la práctica laboral no forma parte de una asignatura, su calificación se otorgateniendo en cuenta los resultados obtenidos y de acuerdo con el sistema de evaluaciónestablecido para dicha práctica. El acta es incluida en el expediente académico delestudiante.

3. Si la práctica laboral está contenida en una asignatura, la calificación integral de estaúltima se otorga según lo establecido en el

Artículo 364 de este Reglamento.

Artículo 362.1. En los casos en que el estudiante obtenga calificación de Mal (2) enla evaluación final de la práctica laboral o en aquellas asignaturas que la contengan, eltribunal decide si procede realizar nuevamente esa evaluación final, la que es programadadentro del propio período docente.

2. Esta nueva oportunidad se otorga solo cuando el tribunal considere que el trabajodesarrollado durante el período de la práctica laboral permite que el estudiante puedaaprobarla.

3. El estudiante que reciba nuevamente calificación de Mal (2), o que haya recibidoesa calificación y el tribunal considere que no procede repetir dicha evaluación, tienedesaprobada la asignatura o la práctica laboral en cuestión, contándose en este últimocaso como asignatura a los efectos de la promoción y la repitencia.

Artículo 363. En cualquiera de las oportunidades establecidas para la evaluación de lapráctica laboral en los diferentes tipos de curso, el estudiante puede obtener cualquiera delas calificaciones que establece el

Artículo 324 del presente Reglamento.

SECCIÓN OCTAVA

De la calificación integral de la asignatura

Artículo 364.1. La calificación integral de la asignatura para todos los tipos de curso estádeterminada por el aprovechamiento demostrado por el estudiante en el cumplimiento delos objetivos generales declarados, para lo cual el profesor tiene en cuenta los resultadosobtenidos por el estudiante en las evaluaciones realizadas durante el período docente, asícomo en la evaluación final en caso de existir.

2. Resulta imprescindible que los profesores realicen un estricto control del aprendizajede los estudiantes y registro de los resultados que vayan alcanzando durante el períodolectivo, de modo que contribuyan a evaluar el grado de cumplimiento de los objetivosgenerales de la asignatura, lo que sirve de complemento para el otorgamiento de lacalificación final.

Artículo 365. Se considera que un estudiante está desaprobado en una asignaturacuando mantenga la calificación de Mal (2) después de agotadas todas las posibilidadesque se especifican en este Reglamento.

SECCIÓN NOVENA

Del análisis del resultado de las evaluaciones

Artículo 366.1. El estudiante puede solicitar la revisión de las calificaciones obtenidasen las evaluaciones parciales y en el examen final escrito de la asignatura o disciplina,cuando no esté de acuerdo con esta. La solicitud se realiza ante el jefe del departamentoque tiene a su cargo la asignatura o disciplina, o ante el coordinador de la carrera en elcaso de los centros universitarios municipales o filiales, dentro de los cinco (5) días hábi-les posteriores a la publicación de las calificaciones.

2. El jefe de departamento que tiene a su cargo la asignatura, nombra un tribunal pararealizar el análisis. Este tribunal está integrado al menos por tres (3) profesores que nohayan participado en la calificación de las evaluaciones, y dispone de un plazo de cinco (5)días hábiles para presentar el resultado de la revisión, que será inapelable.

Artículo 367. En el caso que se detecten problemas o deficiencias en el proceso o en elsistema de evaluación, como consecuencia del análisis que se realice de la ejecución delproceso docente educativo de la asignatura, el decano toma las medidas oportunas, entrelas que puede incluir la repetición de una evaluación parcial o final.

SECCIÓN DÉCIMA

De los exámenes de premio

Artículo 368.1. Los exámenes de premio constituyen una vía para elevar la calidad delos egresados que forma la educación superior, y tienen como objetivo que los estudiantesprofundicen en el estudio de las asignaturas y disciplinas que conforman su plan deestudio.

2. Estos exámenes se realizan para todos los tipos de curso y son organizados por eljefe del departamento que tiene a su cargo la asignatura. Su contenido es determinadoen el departamento, con la participación del colectivo de la asignatura o disciplina, y deprofesores de los centros universitarios municipales y filiales.

3. Se elabora un único examen de premio para la asignatura.

Artículo 369. Tienen derecho a optar por exámenes de premio en asignaturas o disci-plinas, los estudiantes que hayan obtenido calificación de Excelente (5) en estas, siempreque hayan aprobado el resto de las asignaturas matriculadas en ese período lectivo.

Artículo 370. Se establece un orden de mérito entre los exámenes que obtengan lacalificación de Excelente (5), atendiendo a su calidad, originalidad y otras cualidades delos trabajos. Se otorgan para cada examen un primer, un segundo y un tercer premio porcada asignatura o disciplina convocada; y se puede declarar desierto alguno o todos esoslugares.

Artículo 371.1. A los estudiantes que obtengan los tres (3) primeros lugares en losexámenes de premio se les otorgan los reconocimientos que correspondan, de acuerdo conlo establecido en la resolución que regula lo concerniente al “Premio al Mérito Científico Estudiantil”.

2. En el expediente académico del estudiante se archivan todos los premios obtenidos.

Artículo 372. Es responsabilidad del decano de la facultad y de los directores delos centros universitarios municipales y filiales, garantizar la adecuada promoción,planificación, organización y ejecución de los exámenes de premio.

SECCIÓN UNDÉCIMA

De la culminación de los estudios

Artículo 373. Tienen derecho a concurrir a la evaluación de la culminación delos estudios, los estudiantes de cualquier tipo de curso que hayan aprobado todas lasasignaturas previstas en el plan de estudio, así como los trabajos de curso y prácticaslaborales no asociados a asignaturas. Deben cumplir, además, cualquier otro requisitoadicional establecido por el Ministro de Educación Superior.

Artículo 374.1. Los estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso que tenganestablecido en su plan de estudio cumplir algún requisito para asistir al ejercicio deculminación de los estudios, pueden presentarse a cumplir el requisito cada vez que serealice una convocatoria durante los años en que transite por la carrera.

2. De no aprobarlo en esas convocatorias, y habiendo aprobado todas las asignaturas delplan de estudio, tiene tres (3) más para realizarlo en un plazo de dos (2) cursos académicosconsecutivos. Si el estudiante desaprueba este requisito en todas las oportunidadesanteriores, causa baja por insuficiencia docente.

3. Si es autorizado a reingresar, habiendo aprobado todas las asignaturas, tiene tres (3)oportunidades más para realizarlo en un término de dos (2) cursos académicos adicionalesconsecutivos. De no aprobarlo, causa baja definitiva.

Artículo 375. La organización y ejecución de la evaluación de la culminación de losestudios y el momento del curso académico en que se debe realizar es responsabilidadde los decanos de las facultades, quienes garantizan el desarrollo con calidad de estaevaluación en todos los tipos de curso.

Artículo 376.1. El ejercicio de culminación de los estudios se realiza ante un tribunalnombrado por el decano, integrado por tres (3) profesores como mínimo.

2. El tribunal llena un acta con las conclusiones precisando la calificación otorgada, laque es inapelable. Dicha acta debe ser firmada por todos los miembros del tribunal y porel estudiante como constancia de su asistencia.

3. El presidente del tribunal tiene la responsabilidad de entregar el acta, debidamentefirmada, en la secretaría docente para que sea archivada en el expediente académico delestudiante.

Artículo 377. Para emitir la calificación del ejercicio de culminación de los estudios,el tribunal evaluará el cumplimiento de los objetivos generales de la carrera, de modoque el estudiante evidencie el dominio de los modos de actuación de esa profesión. Endependencia de las características del ejercicio, se tienen en cuenta, además, los elementossiguientes:

a) Calidad del trabajo (empleo de la metodología de la investigación científica,actualización científico-técnica, uso de las estrategias curriculares de acuerdo conel contenido del trabajo, manejo de las fuentes bibliográficas, entre otros);

b) capacidad creadora, originalidad e independencia en el desarrollo del trabajo;

c) calidad de la exposición durante la defensa (utilización de un lenguaje correcto,respuestas a las preguntas y dominio del tema);

d) seguridad para argumentar y defender sus puntos de vista; y

e) opiniones del profesor designado para la orientación científica del estudiante, deloponente y de la entidad laboral para la cual se realizó el trabajo.

Artículo 378. El estudiante debe obtener una calificación de Regular (3) como mínimoen la evaluación de la culminación de los estudios para concluir la carrera y obtener eltítulo de graduado.

Artículo 379. Si el ejercicio de culminación de los estudios es el examen estatal, el co-lectivo de carrera elabora un programa en correspondencia con los objetivos del modelodel profesional, y debe ser aprobado por el decano. El procedimiento para su realizacióndepende de las características y requerimientos de la carrera que se trate.

Artículo 380.1. Si el ejercicio de culminación de los estudios es la defensa del trabajode diploma, el estudiante lo entrega en soporte electrónico o en un original que puedeestar escrito a mano con letra legible o impreso y con una presentación adecuada.

2. La defensa del trabajo de diploma se realiza en acto público. Se organiza de modoque se garantice el tiempo necesario para escuchar la exposición oral del estudiante, lasopiniones del tutor y del oponente, y las respuestas a las diferentes preguntas. En situa-ciones excepcionales, este ejercicio de culminación de los estudios se puede realizar deforma no presencial.

3. Si el trabajo se considera con suficiente calidad, el tribunal puede recomendar en elacta su presentación en eventos científicos o su posible publicación.

Artículo 381.1. El rector puede, mediante resolución emitida al efecto, eximir derealizar el ejercicio de culminación de los estudios a los estudiantes del curso diurno ydel curso por encuentros que hayan demostrado una destacada trayectoria integral; unexcelente desempeño durante toda la carrera avalado por las calificaciones obtenidas enlas asignaturas, en la práctica laboral y en la defensa de los trabajos de curso; así comopor los resultados alcanzados en la actividad científica extracurricular con las evidenciasque así lo demuestren.

2. Esta excepcionalidad se aprueba teniendo en cuenta los criterios del colectivo de añoacadémico y de las organizaciones estudiantiles. En estos casos se le otorga al estudiantela calificación de Excelente (5).

Artículo 382. En el caso que se utilicen otros tipos de culminación de los estudios, elcolectivo de carrera propone al decano de la facultad la concepción del ejercicio seleccio-nado, así como su planificación y organización, para su aprobación.

SECCIÓN DUODÉCIMA

De la repetición de los ejercicios de culminación de los estudios

Artículo 383.1. Los estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso que hayanobtenido la calificación de Mal (2) en el ejercicio de culminación de los estudios, puedenrepetirlo hasta dos (2) veces más y disponen para ello hasta dos (2) cursos académicosconsecutivos como máximo. Se faculta al rector para fijar la fecha de las convocatorias.

2. Si el estudiante desaprueba el ejercicio de culminación de los estudios en todas lasoportunidades anteriores, causa baja por insuficiencia docente.

3. Si es autorizado a reingresar, tiene solo tres (3) oportunidades más para realizar elejercicio de culminación de los estudios en un plazo de dos (2) cursos académicos conse-cutivos. De no aprobarlo, causa baja definitiva, por lo que no recibe el título de graduadoy se le emite una certificación de las asignaturas cursadas y aprobadas.

Artículo 384. Los estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso que, por causasinjustificadas, no se presenten a cualquiera de las convocatorias establecidas para la eva-luación de la culminación de los estudios en el período establecido, el tribunal les otorgala calificación de Mal (2).

Artículo 385. Los estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso que, por causasdebidamente justificadas, no puedan concurrir a la evaluación de la culminación de losestudios en el período establecido, el decano señala una nueva convocatoria, sin que elloafecte las posibilidades que se recogen en el

Artículo 383 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

TRABAJO CON ALUMNOS AYUDANTES Y ESTUDIANTES

DE ALTO APROVECHAMIENTO DOCENTE

SECCIÓN PRIMERA

De los alumnos ayudantes

Artículo 386.1. Los alumnos ayudantes son aquellos estudiantes previamenteseleccionados en las carreras que se distinguen por poseer una destacada trayectoriaintegral, y por mostrar aptitudes favorables para el aprendizaje y para el desempeño de ladocencia.

2. Estos estudiantes realizan tareas complementarias a su plan de estudio con elpropósito de formarlos como profesores en las instituciones de educación superior paracontribuir al trabajo docente y metodológico en las diferentes disciplinas y asignaturas.

3. En su desempeño como alumnos ayudantes pueden realizar tareas de investigación,en ramas afines a la carrera o relacionadas con el trabajo científico metodológico.

Artículo 387.1. Los alumnos ayudantes son seleccionados desde que finalizan el primeraño. Los requisitos mínimos que deben cumplir son los siguientes:

a) Buena evaluación de la conducta política y social, avalada por el colectivo de añoacadémico y las organizaciones estudiantiles;

b) poseer un índice académico igual o mayor que 4 puntos y haber obtenido comomínimo la calificación de Bien (4) en la asignatura a impartir; y

c) capacidad y disposición para trabajar en las tareas que se le asignen.

2. Excepcionalmente puede ser aprobado por el rector, si el estudiante no posee uníndice académico igual o mayor que 4 puntos.

3. Si el estudiante pierde alguno de los requisitos anteriores no puede mantenerse comoalumno ayudante.

Artículo 388.1. Los alumnos ayudantes que impartan asignaturas como profesoresdeben tener un período previo de preparación antes de participar directamente enla docencia, que incluye la realización de una clase de comprobación con evaluaciónsatisfactoria.

2. Esta preparación puede estar dirigida a lograr su formación en aspectos de caráctermetodológico y en el contenido de la asignatura que va a impartir, de acuerdo con lasnecesidades institucionales y con las aptitudes y motivaciones que posea el estudiante.

3. Pueden participar en tareas de carácter docente y educativo en las sedes centrales, enlos centros universitarios municipales y filiales, fungiendo como profesores, profesoresguías y tutores, entre otros.

SECCIÓN SEGUNDA

De los estudiantes de alto aprovechamiento docente

Artículo 389.1. Los estudiantes de alto aprovechamiento docente se distinguen porposeer una sobresaliente trayectoria académica y por mostrar aptitudes favorablespara el aprendizaje y para la investigación científica. Estos estudiantes realizan tareascomplementarias a su plan de estudio con el propósito de formarlos como investigadores,y constituyen la cantera principal de la reserva científica del país.

2. En su formación como investigadores pueden vincularse a grupos científicos yparticipar en tareas de alto impacto económico y social, en función de responder a lasnecesidades que demanda la ciencia e innovación en el país, en correspondencia con superfil profesional.

3. Estos estudiantes pueden realizar, además, tareas como alumnos ayudantes.

Artículo 390.1. Los estudiantes de alto aprovechamiento docente son seleccionadosdesde que finalizan el primer año. Los requisitos mínimos que deben cumplir son lossiguientes:

a) Buena evaluación de la conducta política y social, avalada por el colectivo de añoacadémico y las organizaciones estudiantiles;

b) poseer un índice académico igual o mayor que 4,5;

c) aptitudes y motivaciones para la investigación científica; y

d) capacidad y disposición para trabajar en las tareas que se le asignen.

2. Si el estudiante pierde alguno de los requisitos anteriores no puede mantenerse comoestudiante de alto aprovechamiento docente.

SECCIÓN TERCERA

De los procesos de selección y dirección del trabajo de los alumnos ayudantes

y de los estudiantes de alto aprovechamiento docente

Artículo 391.1. El proceso de selección de los alumnos ayudantes y de los estudiantesde alto aprovechamiento docente, en cada curso académico, es responsabilidad de losjefes de departamentos. Estos estudiantes pueden estar matriculados en el curso diurnoo por encuentros, ya sea en la sede central, centros universitarios municipales o filiales.

2. Finalizado el proceso, el decano de la facultad o el director del centro universitariomunicipal o filial donde está matriculado el estudiante aprueba oficialmente los estudian-tes seleccionados, previa consulta al profesor principal del año académico y a los repre-sentantes de las organizaciones estudiantiles.

Artículo 392.1. Los jefes de departamentos están responsabilizados con la dirección deltrabajo que se planifica a los alumnos ayudantes y a los de alto aprovechamiento docente.

2. El plan de trabajo a desarrollar se elabora por el profesor o tutor designado para suformación y se aprueba por el jefe del departamento.

3. El estudiante participa en la elaboración de su plan de trabajo.

4. En el caso de los estudiantes que desarrollan su actividad docente en los centrosuniversitarios municipales y filiales, el director participa en la elaboración, aprobación ycontrol de su plan de trabajo.

Artículo 393. A los estudiantes del alto aprovechamiento docente que participan engrupos de investigación se les pueden asignar tareas dentro o fuera de la instituciónde educación superior. Los tutores que se designen para atender la formación de cadaestudiante, deben tener la preparación y la experiencia necesarias para desarrollar estalabor con calidad y disponer del tiempo requerido para ello.

Artículo 394.1. La evaluación del trabajo de los alumnos ayudantes y de los estudiantesde alto aprovechamiento docente es responsabilidad del jefe del departamento o del jefedel grupo de investigación.

2. Esta evaluación se realiza a partir del cumplimiento del plan de trabajo, los resul-tados docentes alcanzados y la disciplina observada. Se tienen en cuenta, como aspectosesenciales, los criterios del profesor o tutor designado para su atención y la opinión de lasorganizaciones estudiantiles. Esta evaluación se realiza al finalizar cada curso académico.

3. El jefe del departamento o el jefe de grupo de investigación analiza el resultado dela evaluación con el estudiante y el profesor o tutor designado para su formación, y seincluyen en el expediente académico del estudiante. Se han de estimular los resultadospositivos de esta labor.

4. En la evaluación del trabajo de los estudiantes de alto aprovechamiento docenteque desarrollan su actividad docente o realizan sus estudios superiores en los centrosuniversitarios municipales o filiales, el director de dichos centros participa en la evaluación.

Artículo 395. Para los alumnos ayudantes, los rectores quedan facultados para ajustarla planificación y organización del proceso docente educativo, de modo que disponga demayor tiempo para realizar las tareas previstas en su plan de trabajo, fundamentalmentelas actividades docentes a impartir.

Artículo 396. Para los estudiantes de alto aprovechamiento docente, los rectoresquedan facultados para:

a) Ajustar la planificación y organización del proceso docente educativo, de modo quedisponga de mayor tiempo para realizar las tareas previstas en su plan de trabajo;

b) modificar el plan de estudio de los estudiantes de alto aprovechamiento docente apartir de la propuesta de los decanos, para adicionar, suprimir o sustituir asignaturasdel plan de estudio que cursa, en aras de lograr la formación necesaria para la laborque realiza; y

c) aprobar la modificación del tiempo de estudios, de modo que los estudiantes de altoaprovechamiento docente puedan graduarse en un plazo menor que el establecido.Se tienen en cuenta para dicha aprobación, el aprovechamiento demostrado, laimportancia de las tareas que cumple, las opiniones del profesor o tutor designadopara su atención y de las organizaciones estudiantiles.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las instituciones de educación superior no adscritas al Ministerio de Educación Superior, podrán dictar normas jurídicas complementarias a las establecidasen el presente Reglamento.

SEGUNDA: Se derogan las resoluciones No.111 de fecha 27 de octubre de 2017; la No. 2 “Reglamento del Trabajo Docente y Metodológico de la Educación Superior” defecha 17 de enero de 2018, y la No.56 de fecha 19 de marzo de 2008, dictadas todas porel Ministro de Educación Superior.

COMUNÍQUESE el presente Reglamento al Director General de Pregrado, a la Directora de Formación Profesional y cuantos más corresponda.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico Independiente deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 27 días del mes de mayo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Dr. C. José Ramón Saborido Loidi

Ministro

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