Resolución 47/2025

Extinguir concesión de explotación en Margas Simpatías

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2025-05-26
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2025 (2025-06-20)
Páginas
9–10
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Resumen generado por IA

La Resolución 47/2025 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación en el área denominada Margas Simpatías, ubicada en Cienfuegos. La concesión, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, tenía como objetivo la explotación de mineral marga para la construcción.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 47/2025

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 151, de 4 de mayo de 2000, del ministro de la Industria Básica a la Empresa de Materiales de Construcción No. 10, Cienfuegos, actualmente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, para una concesión de explotación en el área denominada Margas Simpatías, ubicada en el municipio de Abreus, de la provincia de Cienfuegos, con el objeto de explotar el mineral marga por el término de veinticinco años para su utilización en la construcción; posteriormente por la Resolución 21, de 8 de febrero de 2022, del ministro de Energía y Minas, se le autorizó un cierre temporal total por dos años.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación en el área denominada Margas Simpatías, ubicada en el municipio de Abreus, de la provincia de Cienfuegos, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar las resoluciones 151, de 4 de mayo de 2000, del ministro de la Industria Básica, y la 21, de 8 de febrero de 2022, del ministro de Energía y Minas.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de mayo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro