Resolución 47/2026

Procedimiento para la homologación de ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos, sidecar, remolques y semirremolques armados por partes y piezas

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2026-06-16
Publicada en
Gaceta No. 83 Extraordinaria de 2026 (2026-08-04)
Páginas
2–9
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La Resolución 47/2026, emitida por el Ministerio del Transporte, regula el procedimiento para la homologación de ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos, sidecar, remolques y semirremolques armados por partes y piezas. Este procedimiento permite la inscripción de estos vehículos en el Registro de Vehículos. La resolución establece los requisitos y pasos para la homologación, incluyendo la inscripción en línea, la revisión técnica y la evaluación por la Comisión de Homologación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 47/2026

POR CUANTO: La Resolución 1, de 2 de septiembre de 2016, que pone en vigor el Reglamento Orgánico del Ministerio del Transporte, dictada por el Presidente del Consejode Ministros, dispone en su

Artículo 9, numeral 17, que una de las funciones comunesde este organismo es aprobar y, en su caso, elaborar y controlar, en lo que compete, lasnormas técnicas de las actividades a su cargo.

POR CUANTO: La Resolución 95 “Procedimiento para la homologación de vehículosde motor, remolques y semirremolques, ensamblados por partes y piezas”, de 28 de mayode 2024, de quien suscribe, establece las regulaciones que garantizan el referido procesode homologación para aquellos vehículos de motor, remolques y semirremolques que pordeterminadas razones no les fue realizado en virtud de los dispuesto en la Resolución 200,de 16 de julio de 2021, de esta propia autoridad.

POR CUANTO: Se ha decidido establecer un nuevo proceso para la homologaciónde un grupo adicional de ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos, sidecar, re-molques y semirremolques armados por partes y piezas que no lo hicieron a partir de lareferida Resolución 95, con el objetivo de su inscripción en las oficinas del Registro de Vehículos.

POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

1592

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE CICLOMOTORES,MOTOCICLETAS TRICICLOS, CUATRICICLOS, SIDECAR, REMOLQUES

Y SEMIRREMOLQUES ARMADOS POR PARTES Y PIEZAS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto disponer las regulaciones paraun nuevo proceso de homologación de ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos,sidecar, remolques y semirremolques armados por partes y piezas y su posterior inscrip-ción en el Registro de Vehículos.

Artículo 2. El procedimiento, que por la presente se dispone, es de aplicación para laspersonas naturales que posean ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos, sidecar,remolques y semirremolques armados, por partes y piezas, no contemplados en procesosde homologación anteriores.

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN EN LA PÁGINA WEB

Artículo 3.1. El proceso de homologación comienza con la inscripción que realiza elpropietario del ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, remolque o semirre-molque, armado por partes y piezas, en la página web habilitada al efecto por el Ministe-rio del Transporte.

2. Cuando el propietario no pueda efectuar la inscripción en la página web, por encon-trarse en el exterior o por afectaciones de la salud, la persona que lo representa legalmen-te, la formaliza a nombre del propietario.

3. La inscripción por el propietario o su representante legal, del ciclomotor, motocicle-ta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque, armado por partes y piezas,en la página web, se realiza dentro del plazo de hasta sesenta días naturales, contados apartir de la puesta en vigor de la presente Resolución.

Artículo 4.1. Para realizar la inscripción en la página web, el propietario o su represen-tante legal, aportan la información siguiente:

a) El número de identidad permanente del propietario;

b) el tomo y folio de la inscripción de nacimiento del propietario;

c) lugar donde adquirió la unidad motriz y cuadro del ciclomotor, motocicleta, triciclo,cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque, armado por partes y piezas; se detalla,en cuanto proceda, el nombre de la entidad o persona que le comercializó estos bienes;

d) la clase y modelo del ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, remol-que o semirremolque, armado por partes y piezas;

e) color predominante y secundario;

f) el número de la unidad motriz del ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ar-mado por partes y piezas, de existir;

g) el número del cuadro del ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, re-molque o semirremolque, armado por partes y piezas, de existir;

h) tipo de combustible empleado o de otra fuente renovable de energía;

i) foto lateral del medio; en el caso de la motocicleta, donde se encuentra el guardacadena;

j) dos números telefónicos para su localización;

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k) una dirección de correo electrónico para la localización, de poseerla; y

l) dirección detallada de donde reside de forma permanente, en la que se especifiqueel municipio y provincia.

2. A partir de ser llenados correctamente los datos solicitados, la página web le ofrece,de manera automática, el número de expediente que le corresponde al solicitante en esteproceso.

Artículo 5. Al vencer el plazo para la inscripción, descrito en el apartado 3 del

Artículo 3,de la presente Resolución, se cierra esta y no se admiten nuevas solicitudes y solo se per-mite realizar consultas en la página web.

Artículo 6.1. El propietario o su representante legal, solo pueden inscribir un ciclomo-tor, motocicleta, triciclo o cuatriciclo, armado por partes y piezas.

2. Además del vehículo de motor que inscriba, el mismo propietario o su representantelegal, puede inscribir a su nombre, un sidecar, remolque o semirremolque, armado porpartes y piezas, lo cual especifica en la información que se le solicita según el apartado 1 del

Artículo 4 de la presente.

Artículo 7. Si durante la inscripción, la dirección que declara el propietario o represen-tante legal no coincide con la que está registrada en el portal único del ciudadano, se ins-cribe e inspecciona en la provincia donde se encuentre residiendo de forma permanente;según la información ofrecida en el inciso l) del apartado 1 del

Artículo 4 de la presente Resolución.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES DE HOMOLOGACIÓN

Artículo 8. La Comisión de Homologación, creada al amparo del apartado 1 del

Artículo 8 de lacitada Resolución 95, mantiene su vigencia y es la encargada de realizar el presente procedimientopara ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos, sidecar, remolques o semirremolques,armados por partes y piezas.

Artículo 9.1. La Comisión de Homologación, por cada ciclomotor, motocicleta, trici-clo, cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque, armado por partes y piezas, confec-ciona un expediente con los datos que aporta la aplicación de la página web, relacionadosen el apartado 1 del

Artículo 4 de la presente Resolución.

2. En el expediente descrito en el apartado anterior, se incluyen los documentos queavalen la procedencia lícita de los principales materiales empleados en su construcción, eldocumento resultante de la Revisión Técnica Automotor, en lo adelante RTA, y las fotostomadas en el momento de la inspección, del ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo,sidecar, remolque o semirremolque, armado por partes y piezas, según corresponda;

3. El expediente a que se hace referencia en el presente Artículo, se enumera iniciando conel código numérico de la provincia que se describe en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 10. El Jefe de la Comisión de Homologación designa a la persona encargada dehabilitar las vías de comunicación, con el objetivo de convocar a las personas inscritas en lapágina web, atender las dudas, inquietudes u otros requerimientos informativos relativos a esteproceso.

Artículo 11. A la Comisión Nacional, creada por representantes del Ministerio del Transporte, le corresponde realizar las acciones de seguimiento y control sistemático delproceso de homologación, durante todas sus etapas.

CAPÍTULO IV

DE LA REVISIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR Y EVALUACIÓN

Artículo 12. La RTA se organiza por las direcciones provinciales de Transporte y delmunicipio especial Isla de la Juventud, en coordinación con la Empresa de Revisión Téc-nica Automotor y el Ministerio del Interior.

Artículo 13. El proceso de RTA de los ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatrici-clos, sidecar, remolques o semirremolques armados por partes y piezas, que hayan sidoinscriptos en la página web, comienza a los diez días naturales, contados a partir de lapuesta en vigor de la presente Resolución y se extiende por un término que define quienresuelve.

Artículo 14. A los vehículos de las clases ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo,sidecar, remolque o semirremolque armados por partes y piezas, que se presenten a laRTA, la Comisión lo denomina Vehículo Armado por Partes y Piezas, de forma abreviadaVAP, y a esa denominación, si se asemeja a una marca de vehículo existente, se le agregala marca a continuación del término VAP.

Artículo 15. El propietario o representante legal que presente un ciclomotor, motocicleta,triciclo, cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque armado por partes y piezas a la RTA,garantiza que el medio esté en buen estado técnico, de funcionamiento y de completamiento.

Artículo 16.1. El propietario o representante legal del ciclomotor, motocicleta, triciclo,cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque armados por partes y piezas, inscrito deacuerdo con lo establecido en el apartado 1 del

Artículo 4 de la presente Resolución, es elúnico con derecho a presentarse en los lugares habilitados para la RTA en la fecha y horaseñalada por la Dirección Provincial de Transporte.

2. La persona que no asista a la RTA de su ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo,sidecar, remolque o semirremolque, armados por partes y piezas, en el momento que serealice la convocatoria, está en la obligación de explicar lo sucedido y coordinar con la Comisión de Homologación, la continuidad del proceso.

3. Si el propietario o su representante legal, no se presenta a formalizar su situación,transcurridos sesenta días posteriores a la primera convocatoria, se cancela el proceso dehomologación de manera definitiva.

Artículo 17.1. Una vez concluida la RTA y la evaluación realizada por la Comisión de Homologación, los vehículos de la presente Resolución, se clasifican en:

a) Apto: Cuando la estructura, el confort, la presencia y el estado técnico del ciclomo-tor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque armadospor partes y piezas, está al nivel de un vehículo de transporte de la clase y tipo quese le asigna, es idóneo técnicamente para circular en la vía pública y certifique me-diante factura o documento la procedencia licita de las partes y piezas utilizadas; y

b) No Apto: Cuando no cumpla los requerimientos técnicos, de seguridad y demásgarantías establecidas para ser declarado Apto, así como que no pueda demostrar laprocedencia lícita de las principales partes y piezas utilizadas.

2. El propietario o representante legal del ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo,sidecar, remolque o semirremolque, armado por partes y piezas, declarado No Apto, esconvocado en una nueva fecha que defina la Comisión de Homologación.

3. El ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque,armados por partes y piezas, resulta declarado nuevamente No Apto, pierde el derecho ala homologación y no se le permite continuar este proceso

4. El ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque,armado por partes y piezas, declarado No Apto, que se excluya definitivamente del pro-ceso, no puede circular por las vías del país.

Artículo 18.1. Al ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, remolqueo semirremolque armados por partes y piezas, declarado Apto por la Comisión, se leconfecciona el Dictamen Técnico, descrito en el Anexo II de la presente Resolución, ad-juntándose dicho documento al expediente confeccionado.

2. La Comisión de Homologación, analiza el expediente y en un término de hastatreinta días naturales, contados a partir de realizada la RTA, emite el Dictamen Técnicofirmado por sus miembros; una copia de dicho dictamen se envía al Ministerio del Trans-porte para su conocimiento y control.

CAPÍTULO V

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VEHÍCULOS

Artículo 19.1. El propietario o representante legal del ciclomotor, motocicleta, triciclo,cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque, armado por partes y piezas, realiza el pro-ceso de inscripción en la oficina del Registro de Vehículos que corresponde, en un plazode hasta noventa días naturales, a partir de la aprobación del Dictamen Técnico.

2. El ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolquearmado por partes y piezas, que cuente con el Dictamen Técnico emitido por la Comisiónde Homologación, puede circular por las vías del país portando el certificado de la Re-visión Técnica Automotor, hasta el momento que realice su inscripción en la oficina del Registro de Vehículos que corresponde, según los términos que aquí se establecen.

Artículo 20. El propietario del ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar,remolque o semirremolque armado por partes y piezas homologado, actualiza anualmenteel Certificado de la Revisión Técnica Automotor, acción que constituye una obligaciónpara continuar circulando en la vía pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

PRIMERA: Los expedientes que se encuentren en trámites a la entrada en vigor de lapresente Resolución, continúan sustanciándose por el Procedimiento establecido al ampa-ro de la Resolución 95, de 28 de mayo de 2024, emitida por quien resuelve.

SEGUNDA: Mientras dure el presente proceso de homologación, el propietario delciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque, armadopor partes y piezas, está obligado a mostrar a la autoridad competente a requerimiento deesta, el registro en el censo que corresponda o el Dictamen Técnico para los casos pen-dientes de inscripción en el Registro de Vehículos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El director general de la Dirección General de Transporte Automotor deeste organismo, queda encargado del control del cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.

SEGUNDA: Esta disposición jurídica entra en vigor a los tres días naturales posterio-res de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DÉSE CUENTA de esta Resolución al ministro del Ministerio del Interior.

COMUNÍQUESE a los viceministros, al director general de la Dirección General de Transporte Automotor y a los restantes directores generales del Ministerio del Transporte,a los presidentes y directores generales de las entidades adscriptas y subordinadas a esteorganismo y al jefe máximo de las atendidas por esta autoridad; así como a los directoresprovinciales de Transporte y del municipio especial Isla de la Juventud y a la Dirección Ge-neral de Asesoramiento Jurídico, Legislación y Asistencia Legal del Ministerio de Justicia.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2026.

Eduardo Rodríguez Dávila.

ANEXO I

CÓDIGO NUMÉRICO POR PROVINCIA

| Número | Provincia | Código | | - | - | - | | 1 | Pinar del Río | 50 | | 2 | Artemisa | 51 | | 3 | La Habana | 52 | | 4 | Maya beque | 53 | | 5 | Matanzas | 54 | | 6 | Cienfuegos | 55 | | 7 | Villa Clara | 56 | | 8 | Sancti Spíritus | 57 | | 9 | Ciego de Ávila | 58 | | 10 | Camagüey | 59 | | 11 | Las Tunas | 60 | | 12 | Holguín | 61 | | 13 | Granma | 62 | | 14 | Santiago de Cuba | 63 | | 15 | Guantánamo | 64 | | 16 | Municipio Especial Isla de la Juventud | 65 |

ANEXO II

DICTAMEN TÉCNICO NÚMERO ____, de fecha (día-mes-año)

_________________ Presidente de la Comisión de Homologación de___________designado por la Resolución___, de fecha___ de______ de ___, dictada por el Director Provincial de Transporte, teniendo en cuenta las facultades que me confiere la Resolución______, de fecha ____ de___ de ____ , una vez realizada la Revisión Técnica Automotor y demás diligencias necesarias por la Comisión, creada para la homologaciónde cuatriciclos, motocicletas, ciclomotores, triciclos, sidecar, remolques y semirremolques,armados por partes y piezas, se corresponde con el expediente número_____, clase _____, marca y modelo______ número de motor, número de chasis o cuadro_______, tipo decombustible_______; el mismo se considera apto, ·por lo que se propone realizar losdemás trámites correspondientes, a nombre de _________ , con identidad número______,dirección particular _______ y la ficha técnica más adelante informada.

FICHA TÉCNICA

Expediente: _______________________________

Marca: ___________________________________

Modelo: __________________________________

Clase: ___________________________________

Marca del motor: ___________________________

Número de motor: __________________________

Número de chasis o cuadro: __________________

Tipo de combustible: ________________________

Color predominante: ________________________

Color secundario: __________________________

Capacidad de carga: ________________________

Año de fabricación: _________________________

Para que así conste, firman el presente dictamen:

______________________ _______________________

Nombre y apellidos y firma Nombre y apellidos y firma

Miembro de la Comisión. Miembro de la Comisión.

Aprobado: ____________________

Nombre y apellidos y firma

Director Provincial de Transporte

ANEXO III

Glosario de Términos y Definiciones.

| Término | Definición | | - | - | | Ciclomotor | Es un vehículo de motor, de menos de 49 CC para los de combustión y hastamil WATTS en el caso de los eléctricos, de dos ruedas, de dos plazas (de tresruedas y tres plazas cuando se le acopla un sidecar), con un cuadro comosoporte y se inscribe como ciclomotor. | | Motocicleta | Es un vehículo de motor, de más de 49 CC para los de combustión o demás de mil WATTS para los eléctricos, de dos ruedas, de dos plazas (detres ruedas y tres plazas cuando se le acopla un sidecar), con un cuadrode motocicleta como soporte y se inscribe como motocicleta. | | Triciclo | Es un vehículo de motor de combustión, hibrido o eléctrico, con unarueda delantera, con ruedas instaladas en un eje motriz trasero, enposición perpendicular al eje central del vehículo, con capacidadpara transportar, en su parte posterior cargas y pasajeros, según sucapacidad y se inscribe como motocicleta. | | Cuatriciclo | Es un vehículo de motor de combustión, híbrido o eléctrico, de cuatroruedas, con un cuadro como soporte, sin carrocería y se inscribecomo motocicleta. | | Sidecar | Aditamento de una sola rueda acoplado a una motocicleta. | | Remolque | Vehículo sin motor arrastrado por un vehículo de motor | | Semirremolque | Vehículo construido para ser acoplado a otro vehículo tractor o cuña,de tal manera que una parte sustancial de su peso y carga quedensoportado por este último. |