Resolución 12/06
Texto íntegro
RESOLUCION No. 12/06
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POR CUANTO: El Decreto-Ley Número 133 de 8 de mayo de 1992, dictado por el Consejo de Estado, establece en su
Artículo 1 que “El Sistema Nacional de Grados Científicos tiene como objetivo el de formar y desarrollar, a partir de los graduados universitarios, los cuadros científicos al más alto nivel del desarrollo de cada rama de actividad, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de nuestro país”.
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POR CUANTO: La Comisión Nacional de Grados Científicos es el órgano estatal adscrito al Consejo de Ministros que ejecuta la política nacional referida a los grados científicos y dirige funcionalmente el Sistema Nacional de Grados Científicos y en consecuencia, tiene a su cargo la autorización de las instituciones que participan en el proceso de formación de doctores y el otorgamiento de los grados científicos a los que defienden sus tesis ante los tribunales establecidos.
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POR CUANTO: El Reglamento de Educación de Posgrado de la República de Cuba, puesto en vigor por la Resolución No. 132/2004 del Ministro de Educación Superior, dispone en su
Artículo 53, Capítulo 3, que es la Comisión Nacional de Grados Científicos la que establece las normas y resoluciones para el desarrollo de los grados científicos.
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POR CUANTO: El nivel alcanzado por el doctorado cubano y la extensión de su prestigio a otros países, así como la necesidad de trabajar por el aseguramiento y mejoramiento continuo de la calidad de los programas de doctorado, hacen recomendable la introducción de un sistema normativo para llevar a cabo los procesos de acreditación de la calidad de los programas de doctorado que se desarrollan en las instituciones autorizadas de la República de Cuba, en el que estén presentes la teoría y práctica nacional e internacional de la evaluación de la calidad en la educación superior y la experiencia cubana en la formación de doctores.
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POR CUANTO: El sistema de evaluación y acreditación de los programas de doctorado deberá constituir un importante complemento de los respectivos sistemas para la acreditación de carreras universitarias y maestrías, vigentes en nuestra educación superior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos,
R e s u e l v e :
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PRIMERO: Aprobar los documentos básicos del Sistema de Evaluación y Acreditación de los Programas de Doctorado de la República de Cuba (SEA-Dr.), los que estarán constituidos por el Reglamento, el Patrón de Calidad y la Guía de Evaluación que se anexan y forman parte integrante de la presente Resolución.
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SEGUNDO: Esta Resolución entra en vigor a los 30 días contados a partir de la fecha de su firma.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2006.
Dr. Juan Vela Valdés
Presidente de la Comisión
de Otorgamiento de Grado Científico
ANEXO
REPUBLICA DE CUBA
COMISION NACIONAL DE GRADOS CIENTIFICOS
GUIA DE EVALUACION DEL SITEMA
DE EVALUACION Y ACREDITACION
DE DOCTORADOS
En los cuadros que siguen, se establecen pautas para la asignación de los puntos a cada variable, las cuales han sido desagregadas en indicadores para facilitar la evaluación de los diferentes aspectos con la puntuación correspondiente.
(*) En los casos de programas adscriptos a instituciones que por su funcionamiento prescindan de la participación en proyectos internacionales, una parte de los puntos de este indicador 3.3, relativo al respaldo financiero, podrán ser transferidos hacia alguno de los otros indicadores de esta variable.
ANEXO
PATRON DE CALIDAD PARA LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA REPUBLICA DE CUBA.
I.- Conceptos Generales
- 1. El patrón de calidad es el conjunto de estándares que, de acuerdo con la teoría y la práctica nacional e internacional de la evaluación de la calidad en la educación superior y la experiencia cubana en la formación de doctores, deben ser satisfechos para garantizar la acreditación nacional de programas de doctorado que se desarrollen por las instituciones autorizadas de Cuba en sus diferentes vías y modalidades.
- 2. El patrón de calidad constituye un modelo ideal al cual debe aproximarse el proceso de formación de doctores,condicionado por los programas de doctorado en sus diferentes vías y modalidades. En la calidad del doctorado de nuestro país se conjugan:
- - — El impacto social de sus resultados, en el que se incluyen no sólo el producto de la investigación realizada, sino también la competencia del doctor egresado y sus aportes a la especialidad en cuestión.
- - — La excelencia en el aseguramiento y mejoramiento continuo de la calidad en el proceso de formación.
- 3. El ideal del doctorado cubano es la formación, a partir de los graduados universitarios, de los cuadros científicos al más alto nivel de cada rama de actividad, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de nuestro país.
- 4. El aseguramiento y mejoramiento continuo de la calidad en el desarrollo de los programas de doctoradoinvolucra a diferentes órganos y actores: la Comisión Nacional de Grados Científicos (CNGC), las instituciones autorizadas (universidades y UCT) con sus comisiones de grados científicos, los tribunales de grado, los comités de doctorado, los consejos científicos, las facultades y departamentos de las instituciones autorizadas, las entidades empleadoras de los doctores, los profesores, investigadores, oponentes y tutores. La mayor efectividad se logra cuando todos los vinculados al proceso comparten ideales y estándares de calidad semejantes.
- 5. Esos estándares de calidad están presentes en la legislación del país y en las normas y resoluciones de la CNGC, así como en la conciencia común de las personas relacionadas con la formación de doctores a partir de las experiencias obtenidas durante el desarrollo de los diferentes programas de doctorado, lo que ha posibilitado alcanzar y mantener el rigor y prestigio nacional e internacional requeridos del doctorado cubano.
- 6. La formulación estructurada de un patrón en el que se definan las variables e indicadores de calidad para medir el comportamiento de los programas y sus resultados, propiciarán autoevaluaciones y evaluaciones externas rigurosas que permitan acreditar niveles de calidad y aprobar, perfeccionar o suprimir programas de doctorado en sus diferentes vías y modalidades.
II.- De las variables de Calidad
Para determinar en qué medida el comportamiento de los diferentes elementos del programa y sus resultados se acercan a los estándares de calidad, se establecen las siguientes variables con sus indicadores:
- 1. Formación de doctores. 1.1 Estrategia de formación de doctores
1.2 Ingreso
1.3 Proceso de formación de doctores
1.4 Egreso
- 2. Nivel científico del claustro 2.1 Estrategia de formación postdoctoral
2.2 Composición del claustro
2.3 Producción científica del claustro
2.4 Colaboración nacional e internacional
- 3. Respaldo Material, Financiero y Administrativo. 3.1 Estrategia para el mejoramiento material, financiero y administrativo
3.2 Respaldo material
3.3 Respaldo financiero
3.4 Respaldo administrativo
- 4. Gestión de la Información y el Conocimiento 4.1 Estrategia de gestión de la información y el conocimiento
4.2 Aseguramiento bibliográfico
4.3 Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
4.4 Colaboración nacional e internacional
- 5. Impacto 5.1 Estrategia de evaluación del impacto
5.2 Resultados científicos y aplicación a la práctica social
5.3 Satisfacción de los involucrados en el doctorado: egresados, empleadores y claustro
5.4 Reconocimientos
III.- De la variable Formación de Doctores
- 1. La formación de doctores constituye un proceso que conduce a la obtención de los grados científicos establecidos en la República de Cuba:
- - — Doctor en Ciencias de determinada especialidad
- - — Doctor en Ciencias
- 2. El grado científico de Doctor en Ciencias de determinada especialidad se otorgará a los graduados del nivel
- universitario que contribuyan significativamente al desarrollo de su especialidad y satisfagan a plenitud los requisitos y las evaluaciones correspondientes a los programas que se establezcan, dentro de un proceso que culminará con la defensa ante el tribunal competente de una tesis donde se ponga de manifiesto un determinado grado de madurez científica, su capacidad de enfrentar y resolver problemas científicos de manera independiente, se demuestre un profundo dominio teórico y práctico en el campo del conocimiento de que se trate, y que contenga la exposición del resultado alcanzado por el graduado universitario en su especialidad, que podrá consistir en la propuesta de solución o solución de un problema teórico o práctico de ella o en una contribución científica de otro tipo.
- 3. El grado científico de Doctor en Ciencias se otorgará a los doctores en ciencias de determinada especialidad que hayan realizado un trabajo de alto nivel de especialización en el campo del conocimiento al que se dediquen, con la defensa ante un tribunal competente, de una tesis que contenga la solución y generalización de un problema de carácter científico que constituya un aporte a la rama del conocimiento de que se trate.
- 4. Para garantizar la formación de doctores en determinadas especialidades, los departamentos (o dependencias equivalentes) que dirigen programas de doctorado ponen sus doctores y recursos materiales en función de la formación doctoral y coordinan con las restantes dependencias de la institución autorizada (y de otras instituciones) para la utilización de los recursos humanos y materiales de que éstas disponen.
- 5. Para garantizar la calidad y continuidad de los programas de doctorado, los claustros de los departamentos o entidades equivalentes que responden por los programas son beneficiados por estrategias institucionales para la formación de doctores, en las que se prioriza la articulación de los procesos de formación doctoral con los proyectos de investigación que dan respuesta a las principales necesidades nacionales, territoriales o a convenios internacionales.
- 6. Los programas de doctorado dan respuesta a la formación de recursos humanos para la institución, el territorio y el país.
- 7. La dirección (planificación, organización, ejecución y control) del programa de doctorado resulta efectiva, lo que significa que genera sistemáticamente resultados que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la sociedad, con la utilización óptima de los recursos disponibles.
- 8. Los departamentos (o dependencias equivalentes) vinculados al programa divulgan los requisitos de ingreso al doctorado y existe dominio de éstos por quienes responden por la calidad del proceso.
- 9. Los responsables del programa contribuyen de maneraefectiva a la preparación de los interesados para el ingreso al doctorado mediante la divulgación de los requisitos de ingreso.
- 10. Los responsables del programa evalúan con rigor el cumplimiento de los requisitos de ingreso al doctorado.
- 11. El proceso de preparación para la aprobación de los temas de los aspirantes y de sus tutores es llevado a cabo por los responsables del programa de manera eficaz y oportuna.
- 12. El plan de formación de cada aspirante tiene calidad en lo teórico y en lo metodológico. Se cumple adecuadamente y se planifican evaluaciones sistemáticas al cumplimiento del plan por el aspirante. Los exámenes de candidato de la especialidad en los programas tutelares se organizan y llevan a cabo con la calidad requerida. Los responsables del programa aseguran y controlan la preparación de los aspirantes para los restantes exámenes de candidato.
- 13. Las actividades científicas de carácter colectivo se organizan y llevan a cabo con calidad, de manera que ejercen una notable influencia en la formación científica de los aspirantes. En las mismas participa de manera íntegra el colectivo de aspirantes (internos y externos)que se forman en el departamento o instancia equivalente y se propicia un clima de profunda y abierta discusión científica alrededor de los aspectos presentados en la que participan los investigadores, profesores, profesionales y educandos vinculados al programa.
- 14. Los tutores, como agentes decisivos en la formación científica del aspirante y en el desarrollo de su trabajo de tesis, participan en las actividades científicas colectivas con sus aspirantes y desarrollan su actividad tutelar directa con eficacia. Controlan con la calidad necesaria el plan de formación de sus aspirantes. Los cotutores y consultantes participan igualmente en las actividades científicas colectivas.
- 15. Los aspirantes participan en eventos científicos relacionados con el problema investigado, divulgan sus resultados científicos en las publicaciones reconocidas, imparten cursos de pre y posgrado vinculados en lo fundamental al tema de su tesis y dirigen trabajos de culminación de estudios de pregrado.
- 16. Los actos de predefensa de las tesis se realizan ante el auditorio competente en el área del conocimiento, se garantiza la presencia de al menos cinco doctores vinculados al tema, los oponentes poseen grado científico, se realizan señalamientos críticos de fondo a la tesis y a la exposición del aspirante y se precisan con claridad los aspectos a superar en la tesis. Se analiza la superación por el aspirante de los señalamientos planteados en la predefensa. Se garantiza la presencia en este acto de los aspirantes vinculados al departamento o al programa de doctorado. En todos los actos de predefensa está presente un representante de la CGC de la institución autorizada. En las actas se refleja con precisión y calidad el desarrollo de este acto y se precisan los responsables de testimoniar que se superaron los señalamientos realizados durante el acto.
- 17. Los responsables del programa entregan los expedientes de los aspirantes con los contenidos exigidos y correcta presentación formal.
- 18. Los actos de defensa de los aspirantes formados en el programa se divulgan sistemáticamente con la antela-
- ción suficiente y de manera eficaz a través de diferentes medios que incluye las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- 19. Los aspirantes defienden de forma exitosa sus tesis de doctorado en los plazos previstos en sus planes de trabajo.
IV.- De la variable Nivel Científico del Claustro
- 1. Los doctores vinculados al programa participan en actividades posdoctorales contempladas en estrategias institucionales en las que se garantiza la superación continua y pertinente en correspondencia con el grado científico, el rendimiento científico y las necesidades del programa.
- 2. El claustro de doctores vinculados al programa dispone de capacidad y autoridad académica e investigativa reconocidas, lo que se expresa en la posesión de grados científicos en las especialidades en que se forman los aspirantes, así como en las más elevadas categorías docentes y científicas. En su composición se cuenta con académicos, docentes e investigadores con diferentes categorías honoríficas o que han recibido reconocimientos por sus aportes al desarrollo social del país o el territorio.
- 3. Los docentes e investigadores que componen el claustro tienen resultados reconocidos en las investigaciones en el área del programa, lo que se expresa en la participación en proyectos de investigación que dan respuestas a necesidades nacionales e internacionales, en publicaciones reconocidas, patentes, innovaciones, premios, presentación de ponencias o desarrollo de cursos y conferencias en eventos, todo ello en los últimos cinco años.
- 4. El claustro vinculado al programa participa en redes nacionales o internacionales de investigación científica, en convenios con otras instituciones nacionales o en proyectos internacionales respaldados por convenios de colaboración con centros de otros países.
- 5. En el claustro se cuenta con miembros de sociedades y otros órganos científicos de carácter nacional o internacional.
V.- De la variable Respaldo Material, Financiero y Administrativo
- 1. El programa de doctorado se encuentra apoyado por estrategias institucionales encaminadas al mejoramiento material, financiero y administrativo de la formación doctoral, elaborada y aplicada de manera efectiva por la institución autorizada.
- 2. La infraestructura (aulas, laboratorios, locales de computación y otras instalaciones) así como los insumos y recursos financieros puestos a disposición del programa de doctorado, se emplean y controlan de manera efectiva.
- 3. Para su respaldo financiero, el programa está asociado a proyectos nacionales, internacionales u otras fuentes que aseguren su funcionamiento con calidad.
- 4. Se controla y conserva de manera eficaz y efectiva la documentación relacionada con los procesos de formación doctoral.
VI.- De la variable Gestión de la Información y el Conocimiento
- 1. El programa se encuentra respaldado por una estrategia de gestión de la información y el conocimiento encaminada a satisfacer las necesidades de la formación doctoral.
- 2. La bibliografía puesta a disposición del programa en copia dura o en formato electrónico está actualizada y da respuesta en el orden científico a las necesidades básicas del doctorado. Se asegura el acceso de los aspirantes y miembros del claustro a la bibliografía existente.
- 3. Los aspirantes y miembros del claustro tienen acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y el grado de utilización de las herramientas informáticas da respuesta a las necesidades del doctorado.
- 4. El claustro vinculado al programa participa, auspiciado por la institución, en redes nacionales e internacionales para el intercambio de información científica y este intercambio favorece el desarrollo del doctorado de manera efectiva.
VII.- De la variable Impacto
- 1. Los responsables del programa poseen y aplican de manera efectiva una estrategia para el monitoreo, la retroalimentación y el perfeccionamiento del impacto del doctorado, tanto por el producto de las investigaciones realizadas como por la competencia que demuestran los doctores egresados y sus aportes a la especialidad en cuestión.
- 2. Los resultados del programa tienen alcance de aplicación a la práctica social en el país e internacionalmente, en el que se tienen en cuenta las dimensiones: científico-tecnológica, económica, política, cultural, social y ambiental.
- 3. Los empleadores muestran satisfacción por los resultados del proceso de formación, a partir de la influencia que ejercen los doctores en el desarrollo económico-social de sus instituciones.
- 4. Los doctores egresados muestran satisfacción por la formación científica y desempeño profesional, lo que se manifiesta en el desarrollo de la investigación científica en su ámbito laboral.
- 5. Los miembros del claustro muestran satisfacción por las condiciones creadas y por el estímulo recibido al participar en el programa de formación.
- 6. Los doctores egresados obtienen premios y otros reconocimientos nacionales o internacionales por su producción científica.
- 7. Entre los doctores egresados existen líderes científicos reconocidos.
ANEXO
REGLAMENTO DEL SISTEMA
DE EVALUACION Y ACREDITACION
DE PROGRAMAS DE DOCTORADO
DE LA REPUBLICA DE CUBA (SEA-Dr.)
CAPITULO I
SOBRE LAS PARTICULARIDADES DEL SISTEMA DE EVALUACION Y ACREDITACION
DE PROGRAMAS DE DOCTORADO. EL OBJETO DE EVALUACION. CATEGORIAS
DE ACREDITACION
ARTICULO 1.-El proceso de formación de doctores en nuestro país tiene como bases conceptuales y metodológicas
el Decreto-Ley No. 133/92 del Consejo de Estado y las Normas y Resoluciones de la Comisión Nacional de Grados Científicos (CNGC).
En correspondencia con lo anterior, la formación de doctores se lleva a cabo en aquellas instituciones que en virtud de su desarrollo científico y por poseer los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios, son autorizadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos para desarrollar programas para la obtención de grados científicos en todas o en algunas de sus unidades.
ARTICULO 2.-El Sistema de Evaluación y Acreditación de Programas de Doctorado (SEA-Dr.) se crea con el fin de aplicar los procesos de acreditación de la calidad de los programas de doctorado que se desarrollan en las instituciones autorizadas de la República de Cuba. Su objetivo es lograr el mantenimiento y la elevación continua de la calidad en la formación de doctores en nuestro país.
ARTICULO 3.-Los procesos de evaluación y acreditación de doctorado se podrán aplicar sobre las diferentes formas del doctorado aprobadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos.
ARTICULO 4.-Se establecen tres categorías de acreditación para los programas de doctorado:
- z Autorizado .
- z Certificado
- z De excelencia ARTICULO 5.-La categoría de “Programa Autorizado” constituye el primer nivel de acreditación en el sistema de grados científicos, ya que se alcanza después de un riguroso análisis por parte de las Comisiones de Grados Científicos de las instituciones autorizadas, las respectivas Secciones y el Pleno de la Comisión Nacional de Grados Científicos sobre el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 1 del presente Reglamento para iniciar programas de doctorado en diferentes especialidades.
ARTICULO 6.-La Comisión Nacional de Grados Científicos decidirá en última instancia el nivel de acreditación que se otorgará a los programas de doctorado de cada institución autorizada en nuestro país. Estas decisiones se tomarán sobre la base de los dictámenes emitidos por la Junta de Acreditación Nacional, a partir de los procesos de evaluación externa llevados a cabo por expertos y las propuestas presentadas por el Comité Técnico Evaluador creado para los programas de doctorado.
ARTICULO 7.-En correspondencia con las características del programa que será evaluado, las autoridades de la institución autorizada podrán solicitar a la CNGC un proceso de evaluación externa y de acreditación que le otorgue alguna de las categorías establecidas.
ARTICULO 8.-El proceso para alcanzar la categoría de Certificado o De excelencia exige:
- - a) Haber realizado al menos una auto-evaluación.
- - b) Solicitud oficial de la institución para someter un determinado programa de doctorado al proceso de evaluación externa.
- - c) Haber desarrollado satisfactoriamente un proceso de evaluación externa desplegado por la Junta de Acreditación Nacional, según la Guía de Evaluación de los Procesos de Doctorado.
- - d) La decisión positiva de la Comisión Nacional de Grados Científicos, previo análisis por la Sección correspondiente. ARTICULO 9.-Para determinar la clasificación en las categorías de Certificado o De Excelencia, se tendrá en cuenta la calificación obtenida durante el proceso de evaluación externa, de la siguiente manera:
- - — Certificado, obtener al menos el 70 % de los puntos de la Guía de Evaluación.
- - — De excelencia, obtener al menos el 85 % de los puntos de la Guía de Evaluación. La evaluación externa debe dejar claramente establecidas las fortalezas y debilidades de cada variable, de manera que se justifique objetivamente la calificación otorgada, en la que se conjuguen lo cuantitativo y cualitativo de la evaluación.
ARTICULO 10.-Al evaluar los indicadores relacionados con la colaboración internacional, se tendrán en cuenta las particularidades de la institución y sus posibilidades reales para establecer este tipo de colaboración. En estos casos, el puntaje previsto será redistribuido entre otros indicadores de la variable que se evalúa.
CAPITULO II
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS
PARA LA REALIZACION DE LA EVALUACION EXTERNA DEL DOCTORADO
ARTICULO 11.-El Rector o Director de la Institución Autorizada presentará por escrito al Presidente de la CNGC la solicitud de evaluación externa y acreditación de los programas de doctorado que considere con posibilidades para obtener alguna de las categorías de acreditación.
ARTICULO 12.-La solicitud del Rector o Director incluye:
- a) Resultados de las auto-evaluaciones efectuadas al programa, que incluye una valoración sobre sus fortalezas y debilidades.
- b) Plan de mejoras elaborado a partir de las autoevaluaciones y considerando las fortalezas y debilidades que se han ido identificando en el programa.
- c) Propuestas de marco temporal general para efectuar el proceso de evaluación externa.
- d) Propuesta de no menos de cinco expertos para la realización de la evaluación externa.
- e) Recursos y financiamientos disponibles que garanticen el trabajo y satisfagan los gastos derivados del proceso de evaluación, que incluye traslado de los expertos en aquellos casos que se requiera, alimentación, hospedaje, entre otros. ARTICULO 13.-La Comisión Nacional de Grados Científicos, responderá a la solicitud del Rector o Director en un plazo no mayor de 60 días y le notificará la aceptación o rechazo de la solicitud. Esta respuesta tendrá en cuenta las posibilidades de la Junta de Acreditación Nacional para desarrollar el proceso de evaluación externa en los plazos solicitados.
ARTICULO 14.-El proceso de evaluación externa se llevará a cabo por el método de evaluación de expertos. La
- Junta de Acreditación Nacional seleccionará de tres a cinco expertos que se constituirán en Comisión Evaluadora en las áreas del conocimiento del programa a evaluar y designará al Coordinador del proceso de evaluación. La evaluación externa contempla la visita a la sede del programa que se evalúa por todos los expertos designados.
ARTICULO 15.-La comisión evaluadora, una vez concluido el proceso de evaluación externa, elaborará el informe con los resultados, en el cual se expresarán las fortalezas y debilidades del doctorado. La elaboración de este informe será el resultado de los análisis previos y discusiones que realicen los expertos con los miembros de la comisión de auto-evaluación y los responsables directos del programa evaluado. Finalmente, este informe será leído ante los responsables del programa y la Comisión de Grados Científicos de la institución autorizada.
ARTICULO 16.-La comisión evaluadora hará entrega del informe al Comité Técnico Evaluador el que propondrá en un dictamen, sobre la base de las auto-evaluaciones y evaluación externa, el nivel de acreditación del programa. La Junta de Acreditación Nacional entregará su dictamen a la Comisión Nacional de Grados Científicos en un plazo no mayor de 10 días después de aprobado éste. En el dictamen entregado a la CNGC se propondrá el nivel de acreditación que corresponda.
ARTICULO 17.-La Sección correspondiente de la Comisión Nacional de Grados Científicos analizará el dictamen emitido por la JAN y presentará sus conclusiones sobre los resultados finales del proceso de evaluación externa ante el Pleno de la CNGC. El plazo para la presentación de estas conclusiones por la Sección no deberá exceder los 60 días, contados a partir de la fecha en que se recibió el dictamen de la JAN. El Pleno de la CNGC aprobará o no los resultados propuestos por la Junta de Acreditación Nacional con relación al nivel de acreditación que se debe otorgar al programa evaluado.
En la reunión del Pleno de la CNGC en la que se analicen los resultados de evaluaciones externas, participará como invitado un representante de la Junta de Acreditación Nacional.
ARTICULO 18.-La Comisión Nacional de Grados Científicos, a través de su Secretario, comunicará por escrito al CES o UCT el contenido del dictamen final y la decisión sobre el nivel de acreditación otorgado, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 4 del presente Reglamento.
ARTICULO 19.-El Rector o Director tendrá derecho a establecer una reclamación ante la Comisión Nacional de Grados Científicos cuando considere que en el proceso de evaluación externa no se ha procedido de acuerdo con lo establecido en el articulado del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los diez días después de haber sido notificado del resultado del proceso.
ARTICULO 20.-La Comisión Nacional de Grados Científicos informará a la institución responsable del programa los procedimientos necesarios para ratificar o rectificar su decisión. El fallo que tenga lugar como consecuencia de esta acción será irrevocable.
ARTICULO 21.-En los casos de programas evaluados que no hayan obtenido como resultado de este proceso una categoría superior a la de “Autorizado” dispondrán de un plazo no mayor de tres (3) años para solicitar un nuevo proceso de evaluación externa. Si como resultado de esta evaluación se concluye que no se han producido mejoras en los procesos de formación doctoral, se podrá retirar, por decisión de la Comisión Nacional de Grados Científicos, la categoría de “Autorizado” al programa en cuestión.
CAPITULO III
SOBRE LAS FUENTES DE INFORMACION
PARA LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS
DE DOCTORADO
ARTICULO 22.-La comisión evaluadora designada por la Junta de Acreditación Nacional para evaluar la calidad del doctorado utilizará para su trabajo, fundamentalmente, los siguientes documentos:
- a) El Decreto-Ley No. 133/92 del Consejo de Estado y las normas y resoluciones de la CNGC.
- b) El presente Reglamento.
- c) Patrón de Calidad del Doctorado Cubano.
- d) Guía de Evaluación.
- e) Guías de entrevistas (cuestionarios) a los actores principales del doctorado.
- f) Programa del Doctorado Curricular Colaborativo (Si se evalúa esta figura). En la acreditación de programas tutelares, los programas para exámenes de Candidato actualizados.
- g) Currículum vitae resumidos de profesores y tutores.
- h) Resumen de la producción científica y los reconocimientos sociales relevantes obtenidos por cada profesor y tutor vinculado al programa en los últimos cinco años.
- i) Expedientes de los aspirantes.
- j) Documentos de control sobre la marcha de los procesos de formación de los aspirantes.
- k) Estrategias para el mejoramiento permanente de los procesos de formación.
- l) Resultados de auto-evaluaciones y de evaluaciones externas.
- m) Resultados de investigaciones en el área del conocimiento del programa en los últimos cinco años.
- n) Convenios de colaboración con instituciones nacionales o extranjeras. ARTICULO 23.-La comisión evaluadora obtendrá información pertinente como resultado de las visitas que realice a:
- a) Instalaciones docentes e investigativas de la institución responsable del programa, instituciones participantes o colaboradoras: aulas, laboratorios, centros de información y documentación, órganos ejecutivos en los que se desarrollan los procesos de formación, actividades colectivas y otras.
- b) Entidades empleadoras principales. ARTICULO 24.-La comisión evaluadora empleará como fuente de información las entrevistas que realice a:
- a) Profesores y tutores vinculados al programa.
- b) Aspirantes.
- c) Doctores egresados del programa que se evalúa.
- d) Miembros del comité de doctorado que dirige el programa.
- e) Directivos de la institución responsable del programa y de instituciones participantes o colaboradoras.
- f) Directivos de las principales entidades empleadoras del programa.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA: Las instituciones autorizadas tendrán un tiempo límite de cinco (5) años para solicitar procesos de evaluación externa sobre los programas de formación doctoral por los que responde a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento.