Resolución 472

Renovación de Licencia a MARINTER, NV

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2003 (2003-09-24)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 472 regula la renovación de la licencia a MARINTER, NV, una firma de Islas Vírgenes Británicas, para operar en Cuba. La licencia es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 472 de 2003

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma de Islas Vírgenes Británicas, MARINTER, NV.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma de Islas Vírgenes Británicas, MARINTER, NV.

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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma MARINTER, NV, en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será actuar como agente protector de los buques de navieras extranjeras que visitan puertos cubanos; efectuar gestiones comerciales derivadas de los servicios que prestan a las compañías marítimas representadas; coordinar y supervisar el movimiento de cargas a receptores y embarcadores en Cuba, que utilizan los servicios de las compañías marítimas representadas.

En su carácter de Agente Lloyd’s tendrá además, las funciones siguientes:

- — Obtener, revisar y enviar a la Corporación Lloyd’s de

- Londres información de acontecimientos relevantes de la actividad marítima y otros, ocurridos en el área del archipiélago cubano a fin de que esta información sea ofrecida al mercado mundial de seguros, marítimos u otros, por vía de publicaciones especializadas.

- — Coordinar y supervisar la realización, a través de las entidades cubanas autorizadas para ello, de servicio de inspecciones de todo tipo, solicitadas por entidades tanto nacionales como extranjeras relacionadas con la actividad de transporte y/o manipulación de mercancías, certificando como Agente Llod’s el reporte final que se presentará a la parte interesada que solicitó el servicio.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil tres.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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