Resolución 472
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 147, DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, de 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del año 1994, mediante el cual aprobó con carácter provisional y hasta tanto sea dictada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte; el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
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POR CUANTO: La Resolución No. 188/2006 dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social el 21 de agosto de 2006, regula todo lo relativo a los reglamentos disciplinarios internos, estableciéndose en la misma la obligatoriedad de cada entidad laboral de confeccionar su Reglamento Disciplinario Interno, atendiendo a las condiciones y exigencias de la actividad que desarrolla y a lo establecido para la actividad o rama cuando corresponda.
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POR CUANTO: Por Resoluciones Nos. 56 y 67, dictadas por el Ministro del Transporte el 4 y 16 de marzo de 1998, respectivamente, se pusieron en vigor los REGLAMENTOS DISCIPLINARIOS RAMALES DE TALLERES AUTOMOTORES DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, y de TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA ACTIVIDAD DE SERVICENTROS Y PONCHERAS; siendo necesario derogar dichos Reglamentos y en su lugar dictar los que se ajusten a los cambios que se han producido en las referidas actividades y en el país en general respecto a la transportación terrestre.
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POR CUANTO: El Reglamento Disciplinario Ramal que se pone en vigor mediante el presente instrumento jurídico, agrupa en una misma norma a las actividades de talleres, servicentros y poncheras, unificando en uno solo las conductas que se considerarán violatorias de la disciplina laboral en estas actividades. El mismo se ha realizado en coordinación con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte y conciliado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y sus disposiciones deberán incorporarse a los reglamentos disciplinarios internos de todas las entidades vinculadas a la actividad de talleres y poncheras, aún cuando las mismas no estén subordinadas al Sistema del Ministerio del Transporte.
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final
- Séptima del referido Decreto-Ley No. 147, adoptó el