Resolución 531

Otorgar concesión de investigación geológica

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2010-08-23
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2010 (2010-09-17)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 531 del Ministerio de la Industria Básica regula la concesión de investigación geológica otorgada a la Cooperativa de Producción Agropecuaria 1º de Mayo. Esta resolución, emitida por la Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, establece los términos y condiciones para la investigación geológica en el área denominada Jagüey, ubicada en el municipio de Sagua de Tánamo, provincia de Holguín.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 531

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: La Cooperativa de Producción Agropecuaria 1º de Mayo, vinculada a la Empresa Agropecuaria Frank País, perteneciente al Grupo Empresarial Agroindustrial de Holguín, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de investigación geológica del mineral de calizas, en el área denominada Jagüey, ubicada en el municipio de Sagua de Tánamo, provincia de Holguín, con el objetivo de evaluar las calizas para la producción de elementos de pared y áridos para la construcción, así como para la reparación de viviendas.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de evaluar dicho mineral para su utilización en elementos para la construcción.

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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Cooperativa de Producción Agropecuaria 1º de Mayo de Holguín, en lo adelante, el concesionario, una concesión de investigación geológica en el área denominada Jagüey, con el objetivo de evaluar las calizas para la producción de elementos de pared y áridos para la construcción, así como para la reparación de viviendas.

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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Sagua de Tánamo, provincia de Holguín, abarca un área total de 2,01 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de un (1) año, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

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SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos

- establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados,

- b) el movimiento de las reservas minerales,

- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

- d) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación,

- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de de dos (2) pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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NOVENO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones que deberá realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

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DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero en un término no menor de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

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UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales objeto de esta concesión, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

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DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOTERCERO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, la Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995 y su legislación complementaria y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación a la presente concesión.

- NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Cooperativa de Producción Agropecuaria 1º de Mayo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de agosto de 2010.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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